La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
en su sesión del día 11 de junio de 2002, a la vista del informe remitido
por ese Alto Tribunal acerca de la moción relativa a la modificación de
la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos,
acuerda:
1. Realizadas las observaciones y sugerencias reivindicadas al
Tribunal de Cuentas sobre los aspectos necesarios a introducir y plantear
en una modificación de la Ley de Financiación de Partidos Políticos, la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas propone
la remisión del conjunto de la moción con todas sus conclusiones y
recomendaciones a las direcciones de los grupos parlamentarios de las Cámaras
y de los diferentes partidos y coaliciones políticas a fin de que se inicie
a la mayor brevedad, y con el máximo consenso posible, la reforma de
la Ley de Financiación de Partidos Políticos que elimine las lagunas
denunciadas reiteradamente en los informes del Tribunal respecto a la
fiscalización y contabilidad de los partidos políticos y se aclaren todas las
obligaciones y el régimen de sanciones explícitos para la máxima
transparencia en la financiación de los partidos políticos.
2. Instar a todos los partidos y coaliciones políticos que adapten al
máximo su contabilidad a lo referido en la moción del Tribunal de Cuentas
en tanto y cuanto no esté determinada la reforma de la Ley de Financiación.
3. Impulsar una delimitación precisa del ámbito subjetivo y objetivo
de la fiscalización de manera que no quede excluida del alcance fiscalizador
ninguna de sus actuaciones en materia económico-financiera.
4. Establecer una regulación adecuada sobre lo que debe entenderse
como actividad propia de los partidos políticos y de su posible participación
en otras actividades así como de sus relaciones con fundaciones y
sociedades mercantiles.
5. Establecer una completa separación en la contabilización y
fiscalización de la financiación de la actividad ordinaria de los partidos políticos
respecto de la financiación de los grupos parlamentarios y de los grupos
políticos de las corporaciones locales.
6. Vincular en mayor medida la obligación de rendir cuentas de la
contabilidad electoral a la participación en los correspondientes procesos,
posibilitando al Tribunal de Cuentas la fiscalización selectiva de las
formaciones políticas sin derecho a la percepción de subvenciones públicas.
7. Implantar un nuevo procedimiento para la incorporación de la
subvención de los envíos personales y directos de propaganda a la normativa
electoral, al objeto de dar un efectivo cumplimiento del límite máximo
autorizado.
8. Uniformar los requisitos exigibles y los límites establecidos para
la financiación electoral y para la actividad ordinaria.
9. Dotar de una regulación más precisa a las aportaciones no
dinerarias que pueden efectuarse a las formaciones políticas.
10. Dotarse de una regulación que contemple las relaciones que
puedan mantener los partidos en el área de la financiación pública con
fundaciones y otras entidades afines.
11. Que por parte del Tribunal de Cuentas y con la colaboración del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se proceda a
una adaptación del Plan General de Contabilidad para los partidos
políticos, en la que se contemplen las singularidades contables que sean
necesarias en función de las actividades que desarrollen.
12. Ampliar la obligación legal de fiscalizar actividad ordinaria y
establecer el depósito de las cuentas anuales a la totalidad de partidos políticos,
de manera especial para aquellos que tienen algún tipo de representación
en instituciones públicas, así como su sometimiento a un control externo
que garantice la transparencia de su financiación y la exigencia de
responsabilidades en caso de incumplimiento de las obligaciones que tuvieran
impuestos.
13. Establecer una regulación precisa para los casos de
incumplimiento por parte de terceras personas de la obligación de remitir información
al Tribunal de Cuentas sobre los servicios prestados.
14. La Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas insta al Gobierno para que, tras las oportunas
conversaciones con todos los partidos políticos con representación
parlamentaria, y obteniendo el necesario consenso, presente un Proyecto de Ley
que, al menos, regule los siguientes aspectos:
a) Asignación de subvenciones por parte de los Gobiernos de las
Comunidades Autónomas para el funcionamiento de los partidos políticos
con representación en sus respectivas Asambleas Legislativas y la
integración de dichas subvenciones en la contabilidad consolidada de los
partidos políticos.
b) Asignación de subvenciones por parte de los Gobiernos de las
Corporaciones Locales para el funcionamiento de los partidos políticos con
representación municipal o provincial y la integración de dichas
subvenciones en la contabilidad consolidada de los partidos políticos.
c) Rendición ante el Tribunal de Cuentas de las cuentas de todas
las formaciones políticas con representación parlamentaria,
indistintamente de la Asamblea o Cámara de la que se trate.
d) Regulación del incremento que anualmente se produce en la
financiación pública a los partidos políticos.
e) Rendición de cuentas de todos los partidos políticos que se
presenten a cualquier proceso electoral, haya obtenido o no haya obtenido
representación parlamentaria y por tanto subvención pública.
f) Armonización de la normativa electoral autonómica y normativa
electoral estatal, en especial, la armonización de los límites de gasto
susceptibles de subvención pública.
g) Obligación de fijar límites de gasto en cualquier proceso electoral
ya sea de carácter nacional, autonómico o local.
h) Aprobación de un sistema que permita al Estado ahorrar en las
subvenciones a los partidos políticos por gastos electorales. Especialmente
en lo relativo a publicidad exterior y "mailing" electoral.
i) Homogeneización de los requisitos exigidos y de los límites
establecidos para la financiación de la actividad electoral y la financiación
ordinaria de carácter privado de los partidos políticos.
j) Establecimiento, en su caso, de requisitos y límites para las
condonaciones de deuda con entidades financieras a favor de partidos
políticos.
k) Establecimiento de límites claros en los supuestos de concurrencia
de procesos electorales.
l) Aprobación de un sistema de límites de gasto electoral coherente
con la realidad actual de los procesos electorales (sustitución de los
sublímites de gasto en prensa, radio y publicidad exterior, publicidad electoral
en radio y televisión privada, etc.).
m) Integración de la contabilidad electoral de los partidos políticos
en su contabilidad ordinaria.
n) Establecimiento de normas y criterios claros y uniformes, de
obligado cumplimiento para todos los partidos políticos, en cuanto a:
Normas contables.
Normas de control interno.
Auditoría.
Rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas o, en su caso, órganos
de control externos en las Comunidades Autónomas.
ñ) Establecimiento de un procedimiento interno reglado de
aprobación de las cuentas de los partidos políticos.
o) Establecimiento de un régimen que establezca sanciones para
aquellos partidos políticos que incumplan la normativa tanto de financiación
como de carácter electoral.
p) Establecimiento de la obligación por parte de terceros de remitir
la información requerida por el Tribunal de Cuentas, estableciéndose las
consecuencias en caso de incumplimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2002.-El
Presidente, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.-El Secretario, Juan Antonio
García-Talavera Casañas.
(En suplemento aparte se publica la moción correspondiente)
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