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Documento BOE-A-2002-16761

Resolución de 11 de junio de 2002, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación a la moción relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2002, páginas 31005 a 31006 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2002-16761

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,

en su sesión del día 11 de junio de 2002, a la vista del informe remitido

por ese Alto Tribunal acerca de la moción relativa a la modificación de

la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos,

acuerda:

1. Realizadas las observaciones y sugerencias reivindicadas al

Tribunal de Cuentas sobre los aspectos necesarios a introducir y plantear

en una modificación de la Ley de Financiación de Partidos Políticos, la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas propone

la remisión del conjunto de la moción con todas sus conclusiones y

recomendaciones a las direcciones de los grupos parlamentarios de las Cámaras

y de los diferentes partidos y coaliciones políticas a fin de que se inicie

a la mayor brevedad, y con el máximo consenso posible, la reforma de

la Ley de Financiación de Partidos Políticos que elimine las lagunas

denunciadas reiteradamente en los informes del Tribunal respecto a la

fiscalización y contabilidad de los partidos políticos y se aclaren todas las

obligaciones y el régimen de sanciones explícitos para la máxima

transparencia en la financiación de los partidos políticos.

2. Instar a todos los partidos y coaliciones políticos que adapten al

máximo su contabilidad a lo referido en la moción del Tribunal de Cuentas

en tanto y cuanto no esté determinada la reforma de la Ley de Financiación.

3. Impulsar una delimitación precisa del ámbito subjetivo y objetivo

de la fiscalización de manera que no quede excluida del alcance fiscalizador

ninguna de sus actuaciones en materia económico-financiera.

4. Establecer una regulación adecuada sobre lo que debe entenderse

como actividad propia de los partidos políticos y de su posible participación

en otras actividades así como de sus relaciones con fundaciones y

sociedades mercantiles.

5. Establecer una completa separación en la contabilización y

fiscalización de la financiación de la actividad ordinaria de los partidos políticos

respecto de la financiación de los grupos parlamentarios y de los grupos

políticos de las corporaciones locales.

6. Vincular en mayor medida la obligación de rendir cuentas de la

contabilidad electoral a la participación en los correspondientes procesos,

posibilitando al Tribunal de Cuentas la fiscalización selectiva de las

formaciones políticas sin derecho a la percepción de subvenciones públicas.

7. Implantar un nuevo procedimiento para la incorporación de la

subvención de los envíos personales y directos de propaganda a la normativa

electoral, al objeto de dar un efectivo cumplimiento del límite máximo

autorizado.

8. Uniformar los requisitos exigibles y los límites establecidos para

la financiación electoral y para la actividad ordinaria.

9. Dotar de una regulación más precisa a las aportaciones no

dinerarias que pueden efectuarse a las formaciones políticas.

10. Dotarse de una regulación que contemple las relaciones que

puedan mantener los partidos en el área de la financiación pública con

fundaciones y otras entidades afines.

11. Que por parte del Tribunal de Cuentas y con la colaboración del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se proceda a

una adaptación del Plan General de Contabilidad para los partidos

políticos, en la que se contemplen las singularidades contables que sean

necesarias en función de las actividades que desarrollen.

12. Ampliar la obligación legal de fiscalizar actividad ordinaria y

establecer el depósito de las cuentas anuales a la totalidad de partidos políticos,

de manera especial para aquellos que tienen algún tipo de representación

en instituciones públicas, así como su sometimiento a un control externo

que garantice la transparencia de su financiación y la exigencia de

responsabilidades en caso de incumplimiento de las obligaciones que tuvieran

impuestos.

13. Establecer una regulación precisa para los casos de

incumplimiento por parte de terceras personas de la obligación de remitir información

al Tribunal de Cuentas sobre los servicios prestados.

14. La Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el

Tribunal de Cuentas insta al Gobierno para que, tras las oportunas

conversaciones con todos los partidos políticos con representación

parlamentaria, y obteniendo el necesario consenso, presente un Proyecto de Ley

que, al menos, regule los siguientes aspectos:

a) Asignación de subvenciones por parte de los Gobiernos de las

Comunidades Autónomas para el funcionamiento de los partidos políticos

con representación en sus respectivas Asambleas Legislativas y la

integración de dichas subvenciones en la contabilidad consolidada de los

partidos políticos.

b) Asignación de subvenciones por parte de los Gobiernos de las

Corporaciones Locales para el funcionamiento de los partidos políticos con

representación municipal o provincial y la integración de dichas

subvenciones en la contabilidad consolidada de los partidos políticos.

c) Rendición ante el Tribunal de Cuentas de las cuentas de todas

las formaciones políticas con representación parlamentaria,

indistintamente de la Asamblea o Cámara de la que se trate.

d) Regulación del incremento que anualmente se produce en la

financiación pública a los partidos políticos.

e) Rendición de cuentas de todos los partidos políticos que se

presenten a cualquier proceso electoral, haya obtenido o no haya obtenido

representación parlamentaria y por tanto subvención pública.

f) Armonización de la normativa electoral autonómica y normativa

electoral estatal, en especial, la armonización de los límites de gasto

susceptibles de subvención pública.

g) Obligación de fijar límites de gasto en cualquier proceso electoral

ya sea de carácter nacional, autonómico o local.

h) Aprobación de un sistema que permita al Estado ahorrar en las

subvenciones a los partidos políticos por gastos electorales. Especialmente

en lo relativo a publicidad exterior y "mailing" electoral.

i) Homogeneización de los requisitos exigidos y de los límites

establecidos para la financiación de la actividad electoral y la financiación

ordinaria de carácter privado de los partidos políticos.

j) Establecimiento, en su caso, de requisitos y límites para las

condonaciones de deuda con entidades financieras a favor de partidos

políticos.

k) Establecimiento de límites claros en los supuestos de concurrencia

de procesos electorales.

l) Aprobación de un sistema de límites de gasto electoral coherente

con la realidad actual de los procesos electorales (sustitución de los

sublímites de gasto en prensa, radio y publicidad exterior, publicidad electoral

en radio y televisión privada, etc.).

m) Integración de la contabilidad electoral de los partidos políticos

en su contabilidad ordinaria.

n) Establecimiento de normas y criterios claros y uniformes, de

obligado cumplimiento para todos los partidos políticos, en cuanto a:

Normas contables.

Normas de control interno.

Auditoría.

Rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas o, en su caso, órganos

de control externos en las Comunidades Autónomas.

ñ) Establecimiento de un procedimiento interno reglado de

aprobación de las cuentas de los partidos políticos.

o) Establecimiento de un régimen que establezca sanciones para

aquellos partidos políticos que incumplan la normativa tanto de financiación

como de carácter electoral.

p) Establecimiento de la obligación por parte de terceros de remitir

la información requerida por el Tribunal de Cuentas, estableciéndose las

consecuencias en caso de incumplimiento.

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2002.-El

Presidente, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.-El Secretario, Juan Antonio

García-Talavera Casañas.

(En suplemento aparte se publica la moción correspondiente)

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