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Documento BOE-A-2002-16736

Resolución de 29 de julio de 2002, de la Secretaria General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico «Salto modificado de Encinedo» en el río Cabrera. Término municipal de Encinedo (León). Promovido por Endesa en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2002, páginas 30966 a 30968 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-16736

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento, el promotor remitió con fecha 23 de octubre de 1998 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del Proyecto del Aprovechamiento Hidroeléctrico «Salto modificado de Encinedo» en el río Cabrera, en término municipal de Encinedo (León), que está resumido en el anexo I.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 25 de marzo de 1999, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo II

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 7 de febrero de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas, que debían conformar los aspectos más importantes a considerar en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor, fue sometido junto con el proyecto al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» con fecha 14 de mayo de 2001. El anexo III incluye un resumen significativo de dicho Estudio de Impacto Ambiental.

La relación de alegantes y un resumen de sus alegaciones constituye el anexo IV

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 19 de febrero del 2002, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública.

Se solicitó del promotor, como documentación complementaria, la remisión de las contestaciones a las alegaciones presentadas. Se recibió con fecha 26 de junio de 2002, y un resumen de la misma constituye el anexo V.

Analizada la información, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico «Salto modificado de Encinedo», en el río Cabrera, término municipal de Encinedo (León), promovido por Endesa:

Se da por concluido y válido el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras contenidas en la documentación presentada.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por el Real Decreto-ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 29 de julio de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallars.

ANEXO I
Memoria-resumen

El proyecto se localiza en el margen derecho del río Cabrera, con el azud a la cota 927 m.s.n.m, y el desagüe de la central a la cota 888,90 m.s.n.m.

El azud es del tipo de gravedad, de 40 metros de longitud, y con 8,90 metros de altura máxima sobre la cota más baja de la cimentación.

En el estribo del azud se ubica el desagüe de fondo y limpieza, adosado a la toma de la conducción.

En el estribo izquierdo se construirá una escala de peces que desaguará el caudal ecológico, compuesta por unas artesas escalonadas de 40 centímetros de ancho y longitudes variables en donde se construirán pasos de 15 centímetros de ancho.

La toma se dimensiona para poder derivar un caudal máximo de 4,90 m3/seg, y consta de un vano de 2,5 metros de ancho por 1,17 metros de alto, actuando al mismo tiempo como limitadora de caudales en caso

de avenida. Se colocará la correspondiente reja que evite la entrada de elementos flotantes y de peces.

La conducción se efectúa por medio de una tubería enterrada de 1’80 m de diámetro, de PVC, con una longitud de 2000 metros. Se irá restituyendo el terreno y revegetando según se produce el enterramiento, no siendo necesario dejar camino de servicio.

La cámara de carga tiene 6 metros de ancho y 150 de largo, dotada de aliviadero, y con un desagüe hacia el canal de descarga de 1,5 × 1,5 metros hacia la tubería forzada, la cual, con un diámetro de 1,450 metros, da lugar a un salto neto de 35,44 metros, estando enterrada en toda su longitud.

La central tiene una planta de 10,15 × 8,05 metros y una altura máxima de 17 metros. Y está dotada de turbina Francis.

La evacuación de energía se realiza mediante una línea de 33 KV que se unirá a la línea principal del valle del Cabrera estando sustentada por torres metálicas.

ANEXO II
Relación de consultados y respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza Confederación Hidrográfica del Norte. X
Junta de Castilla y León. Consejería de Agricultura y Ganadería. X
Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura. X
Junta de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente. X
AEDENAT. X
Universidad de León. Facultad de Biología. Area de Ecología.
Universidad de Salamanca. Facultad de Ciencias. Cátedra de Ecología.
Federación Ecologista de Castilla y León.
Genciana (Escuela de Naturaleza).
Grupo Ecologista Maragato «Piorno».
Tito Alba. Asociación de Estudios Ornitológicos del Bierzo.
URZ.
Ayuntamiento de Encinedo.
Ayuntamiento de Castrillo de Cabrera. X

Resumen de las contestaciones recibidas:

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural expone la necesidad de realizar una prospección intensiva de los terrenos afectados para ver si existe algún vestigio y establecer en su caso las medidas protectoras, ya que en época romana desde esta zona el agua se llevaba por canalización a Las Médulas.

La Dirección General de Estructuras Agrarias dice que habrán de respetarse todos los caudales para concesiones de riego, tanto de hecho como de derecho, actualmente existentes.

La Dirección General del Medio Natural estima deficiente la descripción del proyecto por los siguientes motivos:

No expone un cálculo de caudales que justifique las cifras del caudal medio elegido basado en los caudales disponibles basados a su vez en series de precipitaciones o datos de aforos.

No se aportan las metodologías empleadas en la determinación de los caudales ecológicos, que tengan en cuenta el análisis de las poblaciones y sus exigencias en la freza, incubación alevinaje y crecimiento, ni calendario de obras adecuado a dichas exigencias.

No se describe el tramo inundado y sus efectos, ni el régimen de turbinamiento, ni las características y número de las rejillas de protección.

Se hace una mención muy somera de la escala de peces, sin analizar el caudal de paso, el cálculo de su diseño según las especies, ni el caudal de llamada, ni los mecanismos limitadores y de control del cumplimiento del régimen de caudales ecológico.

En cuanto al contenido del estudio de impacto ambiental, solicita que incluya:

Planos topográficos del área con la ubicación y planos del azud, canal, tubería de presión, central y escalas, así como la situación de los frezaderos, si los hubiera.

Inventario de especies acuáticas con las características de sus poblaciones y un estudio del efecto barrera del azud.

Programa de Vigilancia Ambiental que incluya un método de control de cumplimiento de los caudales autorizados, el mantenimiento de la escala de peces, de las conducciones para el caudal ecológico y de las rejillas.

Es necesario reseñar que la actuación pretende realizarse en aguas trucheras, declaradas mediante Orden de 13 de marzo de 1998.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio expone en antecedentes que el proyecto actual, con un salto de 38 metros y canal de derivación de 2000 metros, es el modificado del que fue denegado en Resolución de la Confederación Hidrográfica de Norte de fecha 23 de julio de 1997 y que tenía 90 metros de salto y 5200 metros de canal de derivación.

Sugiere que en el Estudio de Impacto Ambiental se incluyan las repercusiones y las correspondientes medidas correctoras sobre la vegetación y sobre la fauna por la pérdida de hábitat de los mamíferos asociados al agua (nutria y desmán), y por el efecto barrera y la alteración de la calidad del agua sobre la población truchera, que genéticamente no está contaminada por no haberse realizado repoblaciones en la zona.

Se estudiarán asimismo la incidencia de los vertidos de Encinedo y de las empresas de elaboración de la pizarra.

La Confederación Hidrográfica del Norte propone que se disminuya la pendiente de la escala de peces, incrementando la longitud de los cuencos y describiendo el enlace de la misma con el azud y con el cauce del río. Solicita que se entierre la tubería forzada en toda su longitud (2000 metros) y que se estudie especialmente el tramo de río entre la toma y la restitución, incluyendo el área de valle afectada, presentando un adecuado Plan de Seguimiento y Control de las medidas correctoras propuestas.

AEDENAT-Ecologistas en Acción expresa su negativa al proyecto por encontrarse en espacios de especial interés natural y por las afecciones concretas a vegetación protegida.

ANEXO III
Resumen significativo del estudio de impacto ambiental

Las características climáticas de la zona, con precipitaciones abundantes y temperaturas moderadas, favorecen los trabajos de revegetación previstos.

Los suelos afectados tienen alto grado de desarrollo edáfico, por lo que deben ser conservados para las labores de recuperación ambiental.

Debido a las fuertes pendientes de la zona afectada por las obras, las obras de restauración deben realizarse rápidamente para evitar erosiones y escorrentías.

La fauna piscícola está compuesta mayoritariamente por trucha común, que no se verá afectada significativamente.

El paisaje es el típico de valle fluvial moderadamente encajado que drena pennillanuras elevadas y zonas de cumbres, y tiene una calidad de media a alta, por lo que necesitan ser aplicadas medidas correctoras para la integración paisajística de las diferentes estucturas.

La ejecución del proyecto no afectará a caminos vecinales, abastecimientos, riegos, usos recreativos del río, espacios naturales protegidos ni elementos del Patrimonio Histórico-Artístico.

El régimen de caudales de mantenimiento previsto durante la fase de explotación es el siguiente:

490 l/seg durante los meses de migración de la trucha común (diciembre, enero y febrero).

350 l/seg durante el mes de marzo, caudal de transición para no afectar a la fase de alevín, mayoritaria en esta época del año.

250 l/seg el resto del año, para mantener una profundidad mínima del agua de 20-30 cm (suficiente para el mantenimiento y desplazamiento de cualquier fase de la trucha común).

Sobre la base de los resultados obtenidos con el modelo FHABSIM, con este caudal ecológico se garantizará el mantenimiento del ecosistema fluvial y los usos que actualmente se dan al tramo afectado del río Cabrera, tal como señala la Ley 6/1992, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos en Castilla y León.

El efecto barrera ocasionado por el azud en las poblaciones de trucha común se minimiza con la propuesta de una escala de peces, cuyo diseño se adjunta.

Cabe destacar el efecto positivo del azud como moderador de avenidas y sobre todo como trampa de retención de sólidos.

La evacuación de la energía eléctrica producida se hará por donde decida Unión Fenosa entre las dos posibilidades de conexión existentes en las proximidades. La avifauna se protegerá mediante soportes de celosía y crucetas al tresbolillo, con las distancias a masa exigidas en el nivel de protección de la zona II, con apoyos con cadenas en suspensión donde sea posible, instalando señalizadores en las fases cada 5 metros. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto ejecutivo de la línea que será presentado al órgano ambiental competente para su aprobación. Se ha establecido un programa de vigilancia ambiental

ANEXO IV
Alegaciones presentadas

El Ayuntamiento de Encinedo solicita que sean respetados los derechos de riego y las servidumbres de paso; asimismo, solicita que las construcciones sean con materiales de la zona, y que el caudal ecológico sea escrupulosamente respetado para proteger el recurso pesca.

La Confederación Hidrográfica del Norte alega que la escala de peces proyectada presenta elevadas pendientes, por lo que sería necesario incrementar la longitud de los cuencos y disponer de artesas de descanso de mayores dimensiones cada cuatro artesas de ascenso-descenso. Solicita que la energía disipada por unidad de volumen en dicha escala debe ser menor de 200 w/m2, y que sea descrito el enlace de la misma con el azud y con el cauce del río y el esquema de circulación. Finalmente solicita que se especifiquen los sistemas constructivos de avance de la traza de la tubería enterrada y el método de restauración empleado.

ANEXO V
Contestación a las alegaciones presentadas

El respeto a los derechos de riego y a las servidumbres de paso está perfectamente recogido en el estudio de impacto ambiental, y el edificio de la central se ha diseñado utilizando materiales de la zona.

La escala de peces se ubica en la margen izquierda, opuesta a la toma, y está constituida por 18 artesas de 3 × 2,50 × 1 metros, y cada cuatro se dispone una de descanso de 4,6 × 2,5 × 1 metros. Con un desnivel máximo entre ellas de 0,30 metros se consigue que la potencia disipada sea inferior a 200 W/m3 para cualquiera de los caudales ecológicos establecidos.

Todas las artesas llevan desagüe de fondo y vertedero, y con objeto de asegurar el caudal ecológico para diferentes cotas del embalse, la primera artesa y otra próxima tendrán una compuerta cuyo funcionamiento estará relacionado con dicha cota.

Las artesas inferiores tendrán escollera de protección, y para mejorar el efecto llamada se instalará a la entrada de la escala de peces una poza, próxima al pie del azud.

Para la comprobación de los caudales se instalarán dos escalas limnimétricas, una en el azud y otra en la escala de peces.

Las tuberías de derivación y forzada irán enterradas en toda su longitud, para lo cual se desbrozará una franja de terreno, se excavará la zanja, se colocará la tubería y sus protecciones y se recuperará la morfología del terreno con los mismos materiales, revegetándose con la tierra vegetal original, que se sembrará con pastizal y se complementará con las especies forestales autóctonas que predominen en cada tramo.

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