Por Resolución de 7 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del día 20), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocaron ayudas complementarias destinadas a apoyar trabajos de campo e investigaciones para la realización de las tesis doctorales de los becarios del Programa de becas de postgrado para la de Formación de Profesorado Universitario.
El apartado 7 de la mencionada Resolución, delega en el Director general de Universidades la competencia para su resolución.
Examinada la propuesta formulada por la Comisión de Selección a la que hace referencia el citado apartado 7 de la convocatoria y en uso de las competencias delegadas he resuelto:
Conceder las ayudas complementarias a los becarios que se relacionan en el Anexo.
Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
El gasto resultante de las concesiones será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.781.541A de los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.
Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 30 de julio de 2002.–El Director general, Ismael Crespo Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.
Organismo | Nombre | Importe |
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Universidad Autónoma de Barcelona. | Jiménez Vidal, Aida. | 2.782,68 |
Universidad de La Laguna. | Jorge Hernández, Carmen Rita. | 2.163,64 |
Universidad de Murcia. | Ruiz López, Juan Ignacio. | 2.866,82 |
Universidad de Sevilla. | Villagran Delgado, Óscar. | 2.878,84 |
Total. | 10.691,98 |
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