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Documento BOE-A-2002-16657

Resolución de 4 de junio de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección del Palacio de los García, en Tineo.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2002, páginas 30805 a 30807 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2002-16657

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo de la Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias de 7 de marzo de 2002 por el que se informa favorablemente la delimitación del entorno de protección afectado por la incoación previa de expediente administrativo para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Palacio de los García, en Tineo.

Vistos la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.

Proceder a delimitar provisionalmente el entorno de protección del Palacio de los García, en Tineo, según la descripción literal y el plano que se adjuntan como anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Proseguir la tramitación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Palacio de los García, en Tineo (incoado por Resolución de 3 de diciembre de 1984 de esta Consejería), incorporando a dicho expediente la delimitación de entorno objeto de la presente Resolución.

Tercero.

Comunicar al Ayuntamiento de Tineo que la delimitación provisional de un entorno de protección determina la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la zona afectada, así como la suspensión también de los efectos de las que hayan sido otorgadas con anterioridad a esta resolución y mientras dure la tramitación del expediente.

Cuarto.

Solicitar del Ayuntamiento de Tineo los expedientes de licencias que, de acuerdo con lo expresado en el apartado tercero, queden suspendidos y que por esa Corporación se proceda a notificar la suspensión a los promotores, constructores y técnicos directores de las obras así como a dar cuenta al Registro de la Propiedad para su anotación preventiva.

Quinto.

Que este acuerdo se notifique al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 4 de junio de 2002.‒El Consejero, Javier Fernández Vallina.

ANEXO
Descripción literal de la delimitación del entorno

La descripción del entorno monumental delimitado está basada en el Catastro de Urbana de la villa de Tineo (QJ00 91N-91S, E:1:1000) del año 1991.

Partiendo, al SO del palacio, de la esquina SO del inmueble número 23 de la calle Mayor correspondiente a la parcela catastral número 04 de la manzana 96144, el entorno delimitado sigue la fachada O del referido inmueble, paralela a la travesía Venera de Ojitos que sirve de enlace entre la calle Mayor y la calle La Luna, hasta su esquina NO, ya en la calle La Luna. Atraviesa la calle La Luna, hasta su intersección con el vértice SO del bloque de pisos que hace el número 17 de la calle La Luna y ocupa la parcela catastral 11 de la manzana 95157; rodea la fachada O y N de este bloque de pisos y se prolonga siguiendo la alineación de las fachadas traseras de los dos solares y la vivienda que se localizan en el tramo final de la calle La Luna y de la primera casa de la calle de La Fuente, incluyendo, de este modo, las parcelas de la manzana 95157 número 10 (solar), 09 (vivienda número 21) y 08 (solar), en la calle La Luna, y la número 07 (casa número 1), en la calle de La Fuente.

Desde la esquina NE del número 1 de la calle de La Fuente, la línea del entorno se quiebra y se superpone a la medianera entre esta vivienda y el solar colindante (parcela 06 de la manzana 95157), alcanzando la calle de La Fuente. Cruza dicha calle hasta confluir en el vértice NE de la vivienda número 2 de la calle La Fuente (parcela 27 de la manzana 96152). Prosigue coincidente con la medianera entre esta vivienda y el casa colindante número 4 (parcela 28 de la mencionada manzana), y alineándose con la fachada trasera de esta primera vivienda número 2, la incorpora, al igual que el solar contiguo (parcela 26 de la manzana 96152), los números 6, 4 y 2 de la travesía la Torre (parcelas 25, 24, 23 y 22 de la manzana 96152), y el número 1 de la calle Sánchez Campomanes, correspondiente al bar «El Argentino» (parcela número 21 de la referida manzana).

Desde la esquina SE del número de la calle Sánchez Campomanes, atraviesa esta calle hasta su convergencia con la pared exterior de la iglesia de San Pedro. Bordea esa pared del templo y posteriormente la del Palacio de Justicia, quedando dentro del entorno de protección la plaza de Alonso Martínez en toda su extensión. Tras bordear la plaza por su perímetro exterior, la línea llega a la vivienda número 1 de dicha plaza Alonso Martínez (parcela número 26 de la manzana 97158), para continuar a lo largo de las fachadas posteriores de los números 26, 24, 22 y 20 de la margen derecha de la calle Mayor (parcelas 25, 24, 23 y 22 de la manzana 97158). Desde la esquina SO del número 20 de la calle Mayor, se prolonga por su fachada O hasta salir a la calle Mayor, desde donde enlaza con la esquina SO del número 23 situado al lado izquierdo de dicha calle.

Parcelas afectadas por la delimitación

Parcelas del catastro de urbana afectadas íntegramente:

Manzana 96144.

Números: 01, 02, 03 y 04.

Manzana 95157.

Números: 07, 08, 09, 10 y 11.

Manzana 96152.

Números: 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.

Manzana 97158.

Números: 22, 23, 24, 25 y 26.

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