Contingut no disponible en valencià
Por Resolución de 16 de junio de 1999, y visto el expediente instruido a instancia de don Juan Carlos Ayesterán, en nombre y representación de «Hobby Norte, Sociedad Limitada», se concedió a dicha empresa el título licencia de Agencia de Viajes Minorista;
Considerando que con fecha 20 de diciembre de 2001 esta Secretaría de Estado de Comercio y Turismo inicia expediente de anulación de su título-licencia de Agencia de Viajes Minorista, en virtud de las siguientes causas:
a) La no renovación de la póliza que garantiza la preceptiva fianza contratada por M. N. Grupo Catalana de Occidente.
b) El no haber respondido a los requerimientos de la Secretaría General de Turismo efectuados con fechas 11 de julio y 13 de noviembre de 2001 de regularizar su situación en el plazo máximo de un mes.
c) En visita de inspección efectuada el 18 de enero de 2002, se pudo comprobar que dicha empresa había cesado en su actividad;
Resultando que, de conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), y los artículos 5 y 6 de la Orden de 14 de abril de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 22), en relación con el artículo 7.1 del Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), corresponde a la Administración General del Estado la facultad de revocar estas licencias,
Esta Secretaría de Estado de Comercio y Turismo ha resuelto anular el título-licencia de Agencia de Viajes Minorista a «Hobby Norte, Sociedad Limitada», con el Código Identificativo de Euskadi CIE 2166 y sede social en la calle Aldamar, número 24, bajo, de San Sebastián.
La presente Resolución anula la 6559, de 23 de enero de 2002 publicada en el («Boletín Oficial del Estado» número 82, de 5 de abril).
Madrid, 8 de abril de 2002.‒El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 10 de mayo de 2001), el Secretario general de Turismo, Juan José Güemes Barrios.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid