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Documento BOE-A-2002-16621

Resolución de 26 de julio de 2002, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, correspondiente al ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2002, páginas 30713 a 30726 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-16621

TEXTO ORIGINAL

La formación continua constituye un valor estratégico prioritario en

los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello,

un instrumento esencial para la competitividad, la estabilidad en el empleo

y la cohesión social. Conscientes de ello, el Gobierno y las Organizaciones

Empresariales (CEOE y CEPYME) y Sindicales (CC.OO., UGT y CIG)

firmaron el 19 de diciembre de 2000 el III Acuerdo Nacional de Formación

Continua (de carácter bipartito) y el III Acuerdo Tripartito de Formación

Continua. Estos Acuerdos recogen los principios y líneas esenciales del

Subsistema de Formación Profesional Continua.

El III Acuerdo Tripartito considera la formación continua como

instrumento esencial para garantizar el aprendizaje a lo largo de toda la

vida, la necesaria adaptación de los trabajadores y las empresas a la nueva

sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacidad

profesional de los trabajadores ante los cambios y mutaciones de los

procesos productivos, todo ello en el marco de la estrategia europea de empleo.

Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el III

Acuerdo Nacional de Formación Continua, figuran las medidas

complementarias y de acompañamiento a la formación, que pretenden la

realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración

de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua.

Por su parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

de 26 de junio de 2001 establece las bases reguladoras para la concesión

de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista

en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua. En desarrollo de la

citada Orden, son objeto de financiación pública en la presente

convocatoria las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación

encaminadas a la realización de estudios de evolución de los sectores

y de detección de necesidades formativas, tanto presentes como en sus

previsiones a medio plazo, así como la elaboración de herramientas

aplicables a la mejora de la formación continua.

Estas acciones son objeto de cofinanciación por el Fondo Social

Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24,

de 16 de enero de 2001 y C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por las

que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y

Formación Continua, correspondientes a los Marcos Comunitarios de

Apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3, durante el período

2000-2006.

Por todo ello, y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación

Continua, esta Dirección General del Instituto Nacional de Empleo debe

proceder a dictar Resolución de convocatoria de ayudas para el desarrollo

de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación,

correspondiente al ejercicio 2002.

En su virtud, dispongo:

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y principios que rigen las ayudas.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de

ayudas públicas destinadas a financiar acciones de investigación y prospección

cuya finalidad sea la anticipación a los cambios en los sistemas productivos

y el análisis de sus repercusiones tanto en la competitividad de las empresas

como en la cualificación de los trabajadores y en sus necesidades de

formación, así como aquellas otras acciones de apoyo a la formación

profesional continua que permitan la consolidación y extensión de un sistema

eficaz y actualizado.

La concesión de ayudas que regula la presente convocatoria se realizará

de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Artículo 2. Presupuesto para la financiación de las acciones.

Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo

a la aplicación presupuestaria 19.101.324A.483.03 del Presupuesto de

Gastos del INEM para el ejercicio 2002, por importe de 26.488.113 euros.

La cantidad total anteriormente señalada será objeto de cofinanciación

por el Fondo Social Europeo (FSE), según el desglose por zonas de

actuación que establece el artículo 25 de esta convocatoria.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las ayudas contenidas en la presente convocatoria serán de

aplicación en la totalidad del Estado español.

2. Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación

que se financien con cargo a esta convocatoria deberán ejecutarse antes

del 30 de junio de 2003. Las posibles jornadas de difusión de productos

finales contarán con un mes más para su realización.

3. Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar

destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores

ocupados, no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la

Administración Pública.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes y de la solicitud

1. Podrán ser solicitantes de las ayudas las empresas, entidades u

organizaciones que, observando las bases y criterios establecidos, se ajusten

a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula la

presente norma. Quedan excluidas como solicitantes de esta convocatoria

las Administraciones Públicas.

Una misma entidad no podrá ser solicitante de más de seis acciones

en cada una de las modalidades comprendidas en los artículos 6.1, 6.2

y 7. El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que

lo haya superado, la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido

solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de

presentación, se denegará el proyecto o proyectos que soliciten mayor

financiación y si ésta fuera igual, los registrados en último lugar.

En el caso de las acciones que tienen por objeto el análisis de

metodologías y herramientas, descritas en el artículo 8.1 de esta convocatoria,

no podrán optar a estas ayudas las entidades que hayan participado, como

solicitantes o como responsables del desarrollo, en la realización de alguna

acción que pertenezca al grupo que se propone analizar.

2. La solicitud deberá contener una sola acción de las previstas en

la sección II de esta convocatoria, si bien las acciones recogidas en los

artículos 6.1, 6.2 y 8.1 podrán incluir en su desarrollo una jornada para

la difusión de resultados con las limitaciones y requisitos establecidos

en los apartados 6.3 y 12.2.

3. La solicitud y el proyecto de acción a desarrollar se deberán

presentar en soporte papel (un juego completo en original y una copia de

la hoja 2 y la memoria descriptiva del proyecto) y en soporte magnético

(un solo juego), según los modelos normalizados obtenidos a partir de

la aplicación informática que se facilitará al efecto, con la información

y documentación que se relacionan en los apartados siguientes.

4. En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, al menos,

los siguientes datos:

a) Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante

fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que

formula la solicitud, acreditándose dicha representación mediante escritura

notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.

c) Importe de la ayuda solicitada.

d) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información

y los datos aportados en la solicitud, y, en su caso, autorización al órgano

concedente de la subvención para solicitar de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social

los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de

Seguridad Social.

5. Con la solicitud de ayuda deberá presentarse una Memoria

descriptiva del proyecto, adaptada a los contenidos que se especifican en

el respectivo apartado de la documentación técnica que se facilitará junto

con el impreso de solicitud de la presente convocatoria, así como el

presupuesto del proyecto desglosado por partidas.

En su caso, deberán identificarse las entidades que está previsto

colaboren en el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto las empresas

proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna

de las fases del mismo, como las entidades que participen en otras

modalidades de ejecución y/o difusión del proyecto. A estos efectos, se deberán

cumplimentar los "anexos de colaboración", en los que se especificarán

los términos de la misma.

II. Acciones financiables

Artículo 5. Modalidades de acciones financiables y documentación

técnica.

1. Las distintas modalidades de acciones complementarias y de

acompañamiento a la formación que podrán ser objeto de financiación con

cargo a la presente convocatoria son las descritas en los artículos siguientes

de esta sección II.

2. Para la realización de cada una de las modalidades de acción

financiable se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos aplicables a cada

tipo de acción:

Prescripciones técnicas.

Memoria descriptiva del proyecto.

Valoración técnica.

Productos a presentar al finalizar la acción.

Dichos aspectos se regulan en la documentación técnica, que estará

a disposición de los solicitantes en las sedes de las entidades

relacionadas en el artículo 9 de esta convocatoria, así como en la página de

Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

(www.fundaciontripartita.org).

Artículo 6. Acciones de investigación y prospección.

1. Acciones de investigación de carácter sectorial.-Tendrán por objeto

la realización de estudios cuya finalidad sea la anticipación a los cambios

que se producen en el sistema productivo y el análisis de sus repercusiones

tanto en la competitividad de las empresas como en la cualificación de

los trabajadores y en sus necesidades de formación. Los estudios se

realizarán en determinados sectores de ámbito estatal, según figuran reflejados

en el anexo I de la presente convocatoria.

2. Acciones de investigación y prospección de carácter transversal

y multisectorial. Además de las acciones identificadas como "de carácter

sectorial", se contemplan bajo este epígrafe otras acciones, de investigación

y prospección, cuya financiación se considera conveniente abordar en el

marco de esta convocatoria.

Estas acciones deberán dirigirse a materias o temáticas de naturaleza

transversal y multisectorial que, siendo de ámbito estatal y dado su interés

y relevancia para la formación continua, planteen la necesidad de contar

al respecto con un conocimiento más preciso y en mayor profundidad

que el disponible en la actualidad. Las propuestas para este tipo de acciones

deberán incorporar en sus planteamientos elementos de innovación

respecto a investigaciones e información preexistentes.

Las temas de los estudios a realizar figuran en el anexo II de la presente

convocatoria.

3. Jornadas para la difusión de productos finales.-Los proyectos que

contengan las acciones descritas en los artículos 6.1 y 6.2 podrán incluir

la celebración de jornadas que tengan por objeto la difusión de sus

productos finales. En las jornadas de difusión de acciones de investigación

de carácter sectorial deberán participar tanto la entidad que desarrolla

el proyecto, como la Comisión o Comisiones Paritarias competentes en

el ámbito sectorial estudiado.

Artículo 7. Elaboración de productos formativos y desarrollo de

sistemas telemáticos.

1. El objeto de este tipo de acciones es el desarrollo de productos

formativos y sistemas telemáticos aplicables en todo el ámbito estatal,

y que sean herramientas innovadoras para la impartición de acciones de

formación continua, que tengan autonomía propia para ser utilizados con

posterioridad, sin necesidad de modificaciones o adaptaciones, y sean

reproducibles.

Se trata no sólo de incorporar nuevas tecnologías en las herramientas

utilizadas para la impartición de las acciones formativas, sino de darles

un nuevo enfoque, de forma que mejoren la calidad y eficiencia de los

procesos de relación en la formación, provean un mejor servicio a las

empresas y a los participantes y aceleren la transmisión del conocimiento

de y para los trabajadores.

2. Se considerarán como herramientas innovadoras, a efectos de su

financiación, aquellas que introduzcan modificaciones en: La mayor

participación en los procesos formativos, la mejora de la relación

formador-participantes, el aprendizaje basado en la transferencia de experiencias, las

mejoras en los sistemas de comunicación de las acciones de teleformación

o las mejoras en el aprovechamiento del potencial formativo de Internet.

3. Las acciones de elaboración de productos formativos deberán

incluir en sus fases de desarrollo una experiencia piloto con los requisitos

indicados en la documentación técnica a la que se refiere el

apartado 5.2 de la convocatoria.

Las acciones cuyo objetivo sea el desarrollo de sistemas telemáticos

deberán incluir un curso sobre su funcionamiento según se describe en

la citada documentación técnica.

No serán objeto de financiación las mejoras o adaptaciones de productos

formativos ni de sistemas telemáticos financiados en anteriores

convocatorias.

Artículo 8. Acciones de análisis y difusión de productos existentes.

1. Análisis de metodologías y herramientas.-Estas acciones tendrán

por objeto el análisis y evaluación de las metodologías y herramientas

financiadas en el marco de los II Acuerdos de Formación Continua, así

como la elaboración de una propuesta metodológica, para lo cual se convoca

la realización de un estudio para cada uno de los siguientes grupos de

acciones:

a) "Detección de necesidades de formación" (66 acciones).

b) "Análisis y auditoría de competencias profesionales en la empresa"

(37 acciones).

c) "Organización y planificación" (104 acciones).

d) "Evaluación" (86 acciones).

Para la presentación de los resultados de cada uno de estos estudios,

se realizará una jornada de difusión.

2. Inventario de productos formativos y sistemas telemáticos.-Esta

acción tiene por objeto la realización de un análisis y catalogación de

los productos formativos para la impartición (420) y de desarrollo de

sistemas telemáticos para impartir formación (100) financiados durante los

II Acuerdos de Formación Continua, con el fin de extraer la información

de interés para el conjunto del sistema y crear un inventario de materiales

didácticos a disposición del Sistema de Formación Profesional.

3. Edición y difusión de estudios, informes y guías de buenas prácticas

de interés para el Subsistema de Formación Profesional Continua.-Con

la finalidad de contribuir a la ordenación y adecuación del Subsistema

de Formación Continua, en el marco de esta convocatoria se financiará

la edición y distribución de publicaciones correspondientes a las siguientes

colecciones bibliográficas:

a) Colección "Estudios", que comprende un título:

La interrelación de los tres subsistemas de Formación Profesional en

España.

b) Colección "Documentos e informes".

Consolidación y desarrollo de la Formación Continua en España. Retos

para la Formación Continua y sus instituciones en un futuro próximo.

Entornos virtuales de aprendizaje: Las nuevas tecnologías de la

información y la comunicación aplicadas a la Formación Continua en el mundo

de habla hispana.

Observatorios de Formación Continua. Estudio exploratorio.

Evaluación de las acciones complementarias y de acompañamiento a

la formación (1995-1999).

c) Colección "Guías de buenas prácticas", que comprende los

siguientes títulos:

Guía de buenas prácticas sobre materiales de Formación Continua:

Los productos formativos.

Guía de buenas prácticas sobre materiales de Formación Continua:

Los estudios empíricos.

III. Procedimiento de concesión

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Los modelos normalizados a cumplimentar a partir de la aplicación

informática que se facilite para todos los tipos de acciones, así como la

documentación a que hacen referencia los artículos 4.5 y 5.2 de esta

convocatoria, estarán a disposición de los solicitantes en las sedes de la

Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, de las Direcciones

Provinciales del INEM, de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales

y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de los III

Acuerdos de Formación Continua.

2. La documentación se presentará o remitirá, en soporte papel e

informático, según lo indicado en el artículo 4 de esta convocatoria, a

la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (calle Arturo

Soria, 126-128, 28043 Madrid). Asimismo, las solicitudes se podrán

presentar en los registros administrativos de las Direcciones Provinciales

del INEM.

3. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones

que se determinan en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos

ya estuvieran en poder de la Fundación Tripartita para la Formación en

el Empleo, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido

en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron

tramitados en la Fundación encargada de la gestión de la formación

continua.

4. El plazo para la presentación de solicitudes de financiación de

acciones complementarias y de acompañamiento a la formación con cargo

a esta convocatoria será del 2 al 26 de septiembre de 2002.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. Presentada la solicitud de ayuda, si ésta no reúne los requisitos

que se señalan en esta convocatoria, la Fundación Tripartita para la

Formación en el Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación de

la misma, a excepción de lo previsto en el apartado 2 de este artículo,

para que en un plazo de diez días, a partir del siguiente a la recepción

del requerimiento, aporten los documentos preceptivos, de acuerdo con

el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se procederá

al archivo o denegación de la solicitud, según proceda.

2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y

procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo

establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los

siguientes requisitos:

Nombre y razón social del solicitante.

Identificación o firma del representante legal autorizado que formula

la solicitud.

Ayuda solicitada.

Memoria descriptiva del proyecto.

3. Admitida a trámite la solicitud de ayuda, se remitirá una copia

de la Memoria descriptiva a la Comisión Paritaria competente para la

emisión del preceptivo informe.

Las Comisiones Paritarias sectoriales emitirán informe sobre la

idoneidad de los proyectos presentados para realizar las acciones de

investigación de carácter sectorial de su ámbito y sobre la necesidad de los

productos formativos y sistemas telemáticos dirigidos a la formación de

trabajadores/as de su sector. Dichos informes deberán ser motivados y

se remitirán a la Fundación Tripartita en el plazo de quince días siguientes

a su recepción.

La Comisión Mixta Estatal emitirá informe sobre las acciones de

investigación y prospección de carácter transversal y multisectorial, y sobre

las acciones de elaboración de productos formativos y desarrollo de

sistemas telemáticos que trasciendan el ámbito de una Comisión Paritaria

o no cuenten con Comisión Paritaria de referencia, así como sobre las

acciones de análisis y difusión de productos existentes. Dicho informe

será igualmente motivado y emitido en el plazo de quince días.

Artículo 11. Valoración técnica de las acciones.

La selección de las solicitudes a financiar se realizará teniendo en

cuenta la puntuación obtenida tras la valoración técnica y económica del

proyecto.

A los efectos de la valoración técnica y para garantizar la concurrencia,

sólo se tendrá en cuenta la información incluida en el expediente en el

plazo de presentación de solicitudes.

Los criterios de valoración técnica de cada una de las modalidades

de acción aparecen reflejados en la documentación técnica a que hace

referencia el artículo 5.2 de esta convocatoria.

Artículo 12. Financiación de las acciones.

1. La ayuda máxima a otorgar a cada proyecto se calculará teniendo

en cuenta el coste estimado de las actividades y conceptos solicitados,

la valoración técnica obtenida y los recursos financieros disponibles.

Si se detectan fases, actividades o apartados de costes que sean comunes

a diferentes acciones en las que intervenga una misma entidad como

solicitante o colaboradora, se repartirá el coste máximo financiable de estas

fases, actividades o apartados, entre todas aquellas que sean objeto de

financiación.

2. El número de acciones o proyectos a financiar será el siguiente:

a) De las acciones de investigación de carácter sectorial, reguladas

en el artículo 6.1, se financiará un estudio para cada uno de los relacionados

en el anexo I con las condiciones específicas y el límite máximo de

financiación que aparece en el mismo.

b) El importe máximo disponible para la realización de las acciones

de investigación y prospección de carácter transversal y multisectorial

será de 3.606.000 euros. Se financiará un proyecto por cada uno de los

temas referenciados en el anexo II, en función de la mejor valoración

técnica, con un límite máximo de financiación por estudio de 300.000

euros. Se podrá financiar más de un estudio por tema, siempre que los

aspectos tratados no sean coincidentes y exista remanente en la cantidad

asignada para este tipo de acciones.

c) Se excluye de financiación la edición y distribución de los productos

finales de las acciones de investigación reguladas en los artículos 6.1

y 6.2.

d) De las acciones destinadas a la elaboración de productos formativos

y desarrollo de sistemas telemáticos, reguladas en el artículo 7, se

seleccionarán para su financiación aquellas que obtengan mayor valoración

técnica en función de los fondos disponibles para este tipo de acciones.

Se excluye de financiación la realización de copias y distribución de los

productos formativos desarrollados.

e) De las acciones destinadas al análisis de metodologías y

herramientas, reguladas en el artículo 8.1, se seleccionarán para su financiación

una por cada grupo de metodologías y/o herramientas, en función de la

valoración técnica, con un límite máximo de 124.700 euros para cada uno

de ellos.

f) De las acciones destinadas a la realización del Inventario de

productos formativos y sistemas telemáticos, reguladas en el artículo 8.2, se

financiará una única acción en función de la valoración técnica, con un

límite máximo de 330.500 euros.

g) De las acciones destinadas a la edición y difusión de estudios,

informes y guías de buenas prácticas, reguladas en el artículo 8.3, se

financiará una única acción por cada colección bibliográfica en función de la

valoración técnica. El importe máximo total para este tipo de acciones

es de 210.300 euros.

h) Las jornadas de difusión de los productos finales tendrán una

duración máxima, a efectos de financiación, de un día.

3. Cuando entre las acciones reguladas en el artículo 7 exista más

de una solicitud cuyo producto final sea similar a otro solicitado en el

mismo plazo de presentación y convocatoria, se seleccionará la de mayor

valoración técnica.

4. En el caso de que dos o más propuestas para el desarrollo del

mismo producto final obtengan igual valoración técnica total, se

seleccionará para su financiación la que haya obtenido mayor puntuación una

vez excluida la parte correspondiente al bloque de presupuesto.

5. La ayuda que se otorgue compensará total o parcialmente cada

uno de los costes relativos a las actividades y conceptos aprobados.

6. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de tres

proyectos de acciones en cada una de las modalidades comprendidas en los

artículos 6.1, 6.2 y 7. En el caso de que alguna entidad reuniera los

requisitos para ser beneficiaria de algún otro proyecto más, se seleccionarán

los tres con financiación más elevada.

Artículo 13. Acuerdo del Patronato.

1. A propuesta de la Comisión Delegada de la Fundación Tripartita,

el Patronato, visto el informe de la Comisión Paritaria, adoptará los

pertinentes acuerdos de archivo, denegación o aprobación total o parcial de

cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.

El Patronato podrá acordar no financiar ningún proyecto de los

comprendidos en los artículos 6,1, 6.2 y 8, si ninguno de los proyectos

presentados alcanza la valoración técnica mínima que el Patronato determine

a propuesta de la Comisión Delegada.

El acuerdo del Patronato será comunicado al solicitante, con indicación

expresa, cuando sea favorable, de la ayuda concedida y de la cantidad

cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

2. A partir de la recepción del mencionado acuerdo por el solicitante,

éste dispondrá de un plazo de diez días para aceptarlo. En caso contrario

se entenderá desistida la solicitud y el Patronato acordará la financiación

del proyecto que le siga en puntuación dentro del mismo grupo de acciones,

conforme a lo previsto en artículo anterior.

Artículo 14. Resolución.

1. El acuerdo definitivo adoptado por el Patronato de la Fundación

Tripartita para la Formación en el Empleo se trasladará a la Dirección

General del INEM para que adopte la resolución que corresponda. El plazo

de resolución será de seis meses desde el cierre del plazo de la presentación

de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado resolución

expresa, legitima a los solicitantes para entender desestimada, por silencio

administrativo, la solicitud de ayuda.

2. Las resoluciones definitivas relativas a las ayudas solicitadas,

adoptadas por la Dirección General del INEM, no ponen fin a la vía

administrativa y contra las mismas cabe recurso de alzada ante el Ministro

de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 15. Pago de las ayudas

1. Una vez dictada la oportuna resolución por la Dirección General

del Instituto Nacional de Empleo y comprobada la existencia e idoneidad

de la documentación prevista en el apartado siguiente y en el artículo

16, letra a), de esta convocatoria, se procederá al pago de un anticipo

del cien por cien de la ayuda concedida.

2. Para que los pagos se hagan efectivos, los beneficiarios deberán

acreditar en el momento de la aceptación, estar al corriente de sus

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El beneficiario no tendrá

que presentar esta documentación si en el impreso de solicitud otorgó

la autorización a que se refiere la letra d) del artículo 4.4 de esta

convocatoria.

Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no queda

suficientemente acreditado, se efectuará un requerimiento al beneficiario

para que proceda a su acreditación en el plazo de diez días. Transcurrido

este plazo sin que se acredite el citado cumplimiento, se procederá al

archivo de la solicitud.

Artículo 16. Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la

ayuda.

La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para

el beneficiario, además de cumplir con las obligaciones establecidas en

el artículo 9 de la Orden de 26 de junio de 2001 y en el artículo 81 del

texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el cumplimiento de las

siguientes condiciones:

a) Haber realizado las devoluciones de las cantidades obtenidas en

convocatorias anteriores de iniciativas de formación continua, cuya

devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva

o mediante procedimiento de reintegro, sin que se hubiera acordado la

suspensión del acto.

b) Aportar, a requerimiento de la Fundación Tripartita para la

Formación en el Empleo, la información relativa a la instrucción del expediente

y al proceso de ejecución del proyecto comprometido, en los términos

establecidos en la solicitud.

c) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda,

de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales

de la presente convocatoria y de los III Acuerdos de Formación Continua,

sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines

distintos a los que motivaron su concesión.

Asimismo, los beneficiarios de la ayuda harán constar en la

documentación presentada que se trata de acciones realizadas en el marco

del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua y, en su caso, del Fondo

Social Europeo.

d) Comunicar a la Fundación Tripartita cualquier ingreso adicional

a la cantidad solicitada que se haya pedido o, en su caso, obtenido con

ocasión de la realización del proyecto. Estos ingresos deberán resultar

compatibles con la ayuda que corresponda. En caso contrario será

minorada en la cantidad ya percibida.

e) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud

o en los documentos presentados a la Fundación Tripartita para la

Formación en el Empleo.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones

anteriormente mencionadas aunque el desarrollo del proyecto resulte parcialmente

contratado con terceras personas físicas o jurídicas.

IV. Ejecución y liquidación

Artículo 17. Ejecución de la acción.

1. La financiación otorgada tendrá el carácter de importe máximo

y se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos

en la solicitud, el acuerdo del Patronato, la aceptación y el compromiso

de realización. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento

de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al

solicitante de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria y en la

correspondiente resolución de concesión de ayuda.

2. El beneficiario será responsable de la ejecución de la acción en

su totalidad, debiendo asumir el diseño de la misma, la coordinación de

todas las fases de desarrollo, y la elaboración final de resultados e informes,

no pudiendo subcontratar o delegar estas actividades en otras entidades

colaboradoras. Cualquier otra actividad podrá ser contratada con una o

varias empresas por una sola vez.

Asimismo, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios

en la ejecución del proyecto:

a) Tras la aprobación del proyecto, el beneficiario remitirá a la

Fundación el "Compromiso de Realización", en el que se establecerán de modo

definitivo las condiciones de desarrollo del proyecto, incluyendo las

entidades que van a colaborar. En ningún caso, el contenido del mismo podrá

alterar la naturaleza del producto final ni las condiciones de aprobación.

Dicho documento, debidamente cumplimentado, firmado y sellado, deberá

ser remitido a la Fundación en el plazo de un mes a contar desde el

día siguiente al de la comunicación de la resolución definitiva de

aprobación adoptada por la Dirección General del INEM.

b) En el caso de las acciones de investigación, la entidad beneficiaria

deberá remitir copia de todos los instrumentos y soportes a utilizar en

el estudio (encuestas, cuestionarios, guiones de entrevista o similares)

tan pronto como éstos sean diseñados y con anterioridad a su aplicación.

c) Cuando se desarrollen jornadas de difusión de productos finales,

se comunicará a la Fundación Tripartita, con al menos quince días de

antelación, el programa y fechas de realización de las mismas.

d) En el caso de acciones de edición y difusión de estudios, informes

y guías de buenas prácticas, la entidad beneficiaria deberá remitir los

documentos y pruebas necesarias para la comprobación del texto final

con anterioridad a la edición del mismo.

e) El beneficiario deberá comunicar a la Fundación Tripartita para

la Formación en el Empleo cualquier incidencia o cambio respecto a lo

indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo

del proyecto, y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar

las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán

comunicarse en todo caso con una antelación mínima de un mes a la

finalización del plazo de ejecución establecido. La Fundación resolverá

la admisión o no de dichos cambios.

En caso de detectarse en el seguimiento desviaciones en la ejecución

de carácter no admisible, las mismas serán comunicadas por la Fundación

a la entidad beneficiaria, debiendo reajustarse el proyecto a la solicitud

de financiación inicial.

e) Independientemente de lo anterior, la entidad beneficiaria está

obligada a facilitar a la Fundación cuantos datos y documentos le sean

solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado

éste, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el

uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados

obtenidos.

3. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo establecerá

las modalidades oportunas para el seguimiento de las acciones con el

fin de supervisar el desarrollo de las mismas. Periódicamente, podrá

convocar a los representantes de la entidad beneficiaria, y efectuar cuantas

indicaciones o recomendaciones se consideren oportunas para garantizar

la adecuación de la acción a las condiciones o normas establecidas en

las especificaciones técnicas, así como, en su caso, acordar las medidas

que estime convenientes en orden a orientar su desarrollo.

Artículo 18. Productos finales.

1. Atendiendo al tipo de acción financiada, y en función de los

requisitos exigidos en esta convocatoria, se establecen unas condiciones mínimas

de presentación de productos finales que garanticen la correcta

justificación del desarrollo de la acción:

a) En todos los productos presentados debe figurar siempre el número

de expediente al que corresponden. En el caso de que se presenten a

su vez subproductos correspondientes a distintas actividades o fases de

desarrollo de la acción, se deberá indicar el número de actividad o

denominación de la misma en cada uno de ellos.

b) Cuando la acción incluya la distribución de los productos, deberá

presentarse relación de destinatarios y comprobantes de la misma

(soportes justificativos de correos, mensajería, recibís, acuses de recibo, etc.),

reflejando fecha, destinatario, producto y número de ejemplares, si

procede.

c) Los productos finales que incluyan a su vez la difusión a través

de Internet deberán ir acompañados de la dirección URL y, si es necesario,

de la clave o instrucción para el acceso a la misma.

d) En el caso de que el producto final sea presentado en formato

informe, Memoria, etc., éstos deberán incluir numeración de páginas e

índice.

2. Los productos a presentar al finalizar la acción, en función de

la tipología de la misma, aparecen detallados en la documentación técnica

a que hace referencia el artículo 5.2 de la presente convocatoria.

Artículo 19. Justificación y liquidación de las ayudas.

1. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido

a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde

la aceptación del acuerdo del Patronato. Para ello deberá tener en cuenta

la relación de costes financiables y los criterios de imputación establecidos

en el artículo 20 de esta convocatoria.

Los costes serán justificados con facturas o cualquier otro documento

probatorio válido en derecho, expresado siempre con el detalle suficiente

para acreditar la correcta aplicación de los fondos y de acuerdo con las

Instrucciones de Justificación de Costes que se dicten al respecto. Cuando

los costes se justifiquen con notas de cargo, éstas deberán relacionar los

documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones, los

cuales habrán de conservarse al objeto de permitir su posible verificación.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas

deberán contener un desglose suficiente para identificar los costes

imputados al tipo de acción.

2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a reflejar de forma

específica en su contabilidad los asientos contables referidos a la acción

aprobada.

3. El beneficiario deberá aportar la información relativa a la ejecución

del proyecto, cumplimentando y remitiendo la documentación de

seguimiento, finalización y justificación de costes del mismo.

4. Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos

aprobados, el beneficiario de la ayuda deberá ceder al Instituto Nacional de

Empleo, con reserva del uso propio del beneficiario, los derechos de

explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada,

dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996,

de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Propiedad Intelectual.

La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida

a los resultados o productos de la acción subvencionada.

5. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las

acciones recogidas en los apartados 8.1 y 8.2 de la presente convocatoria, así

como sus resultados finales, tendrán para la entidad solicitante el carácter

de confidencial. Cuando la citada entidad desee utilizar los resultados

parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su difusión o publicación

como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la

Fundación Tripartita por escrito.

Durante la realización de cualquier tipo de acciones no se podrá hacer

uso público de los datos obtenidos, ni se podrán publicar, salvo autorización

expresa de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

6. Para proceder a la liquidación final que corresponda, el beneficiario

deberá acreditar ante la Fundación Tripartita, dentro del plazo máximo

de un mes tras la finalización del proyecto, la realización del mismo

conforme al apartado 19.7, remitiendo el producto final íntegro en los términos

establecidos en el artículo 18 de esta convocatoria.

Para mantener la financiación concedida será necesario que no se

alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la

aprobación de la solicitud.

7. Finalizado el proyecto, el beneficiario de la ayuda, además de la

entrega de los productos finales, deberá cumplimentar y entregar la

siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución

del proyecto aprobado, en los impresos normalizados facilitados al efecto

y de conformidad con los costes financiables y criterios establecidos.

b) Documento de Certificación en impreso normalizado facilitado por

la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

c) Acreditación de la participación de las entidades que han

colaborado en el proyecto y/o su difusión, de acuerdo con lo establecido en

el Compromiso de Realización. Dicha colaboración se acreditará mediante

la cumplimentación de los documentos que a tal efecto se incluirán en

el informe de certificación.

d) Memoria justificativa de la capacidad y experiencia del equipo

técnico encargado del desarrollo de la acción.

El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y

condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la ayuda,

presentando los correspondientes justificantes y facilitando a la Fundación

cuantos datos y documentos le sean solicitados, al objeto de permitir la

adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida

y la evaluación de los resultados obtenidos.

8. Una vez examinada la documentación presentada, y evaluados los

resultados obtenidos y la calidad del producto final, la Fundación Tripartita

para la Formación en el Empleo practicará la propuesta de liquidación

que será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de quince

días para formular las alegaciones que considere oportunas y, en su caso,

acompañar aquellos documentos que permitan subsanar la justificación

en que se fundamentó la liquidación.

Examinadas las alegaciones, o transcurrido dicho plazo sin que

hubiesen sido formuladas, la Fundación Tripartita trasladará la correspondiente

propuesta de liquidación a la Dirección General del Instituto Nacional

de Empleo, que dictará la resolución de liquidación de la ayuda concedida.

Dicha resolución se notificará al interesado por la Fundación Tripartita

y contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

9. Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada

al beneficiario, éste vendrá obligado a la devolución que corresponda en

el plazo de un mes a partir de la notificación de la Resolución de liquidación.

En caso de no devolución se iniciará el procedimiento de apremio en

vía ejecutiva, de conformidad con el Real Decreto 1684/1990, de 20 de

diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado

por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo.

Artículo 20. Costes financiables.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran costes financiables:

a) Las retribuciones de personal interno y externo directamente

asociado al desarrollo de las acciones aprobadas. Se incluirán salarios, seguros

sociales y en general los costes imputables al personal afecto a la ejecución

de las acciones aprobadas.

b) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus

intereses, o amortización de los equipos utilizados en el desarrollo de

las acciones.

c) Los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de

las acciones.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus

intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente para el

desarrollo de las acciones.

e) Dietas y gastos de locomoción imputables al personal afecto a la

ejecución de las acciones aprobadas.

f) Otros costes directamente asociados al desarrollo de las acciones,

a excepción de:

Comisiones, indemnizaciones extras acordadas con el personal.

Compra de equipamientos y de construcciones amortizables.

Gastos bancarios.

Otros gastos financieros.

El solicitante podrá justificar estos costes individualmente, sin límite

alguno, del mismo modo que en los epígrafes anteriores, o bien imputarlos

hasta un máximo de un 10 por 100 de la suma de los costes relacionados

en las letras a), b), c), d) y e) de este artículo, siempre que pueda justificar

dicha imputación, conservando la documentación acreditativa.

V. Control y seguimiento

Artículo 21. Órganos de control y seguimiento.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria,

entendiendo como tales los definidos en el artículo 81.4 del Texto Refundido

de la Ley General Presupuestaria, deberán someterse a las actuaciones

de comprobación, seguimiento y control técnico a efectuar por la Fundación

Tripartita para la Formación en el Empleo, sin perjuicio de las actuaciones

de control que corresponden a la Intervención General de la

Administración del Estado, Inspección de Trabajo y Seguridad Social e Instituto

Nacional de Empleo, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas

en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Asimismo, en relación con las acciones cofinanciadas por fondos

comunitarios, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control

de la autoridad pagadora del Fondo Social Europeo en España y de los

demás órganos con competencia sobre los fondos cofinanciados.

Artículo 22. Control y seguimiento durante el desarrollo de las acciones.

Según lo establecido en la Orden del 26 de junio de 2001, del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, la Fundación Tripartita para la Formación

en el Empleo, directamente y/o con la colaboración del Instituto Nacional

de Empleo, realizará las actuaciones de control y seguimiento "in-situ"

de los proyectos que considere oportunas, con el fin de realizar una

comprobación técnica de su desarrollo en cuanto al cumplimiento de las

condiciones que motivaron la aprobación y financiación, sin perjuicio de

posibles acciones de comprobación posteriores a la finalización del plazo de

ejecución.

Tanto la entidad beneficiaria como las empresas o entidades

colaboradoras deberán facilitar dichas actuaciones de comprobación,

posibilitando el acceso a las instalaciones donde se esté realizando el proyecto

a las personas encargadas de su inspección o control. El beneficiario no

resultará exonerado de estas obligaciones si el desarrollo de las acciones

resulta parcialmente contratado con terceros.

Artículo 23. Reintegro de las ayudas y régimen sancionador.

1. La ayuda que se otorgue a las acciones complementarias y de

acompañamiento a la formación, atendiendo a los criterios recogidos en la

presente convocatoria, podrá ser objeto de reintegro total o parcial,

comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquélla,

cuando se compruebe en los procesos de verificación, seguimiento y control

la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud o

la alteración de las condiciones en que se formuló la ejecución de la acción.

Asimismo, procederá el citado reintegro cuando se incurra en alguno

de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Orden de 26 de junio

de 2001.

2. Si de las acciones de seguimiento y control, o por cualquier otro

medio, se comprobara que existen hechos constitutivos de presunta

infracción administrativa de las tipificadas en el artículo 82 del Texto Refundido

de la Ley General Presupuestaria, se pondrán los hechos en conocimiento

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los efectos de lo dispuesto

en el artículo 82.5 del citado texto legal, sin perjuicio de la comunicación

a la Fiscalía General del Estado de aquellos supuestos en los que pueda

apreciarse una presunta responsabilidad penal.

VI. Cofinanciación del fondo social europeo

Artículo 24. Acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

De acuerdo con los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial

y Formación Continua, cofinanciados por el Fondo Social Europeo y

correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los

Objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006, podrán ser objeto de cofinanciación

por el Fondo Social Europeo las acciones complementarias y de

acom

pañamiento a la formación que contribuyan a mejorar la extensión y

eficacia del sistema de formación continua.

Se pretende con ello facilitar la adaptación y evolución de las

profesiones y los contenidos de los puestos de trabajo, así como conseguir

una mejora en las competencias y cualificaciones, indispensables para

mantener y fortalecer la situación competitiva de las empresas y de los

trabajadores ocupados.

Artículo 25. Fondos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

La cantidad total destinada a financiar las ayudas de formación

continua previstas en esta convocatoria será objeto de cofinanciación por

el Fondo Social Europeo, según el siguiente detalle:

Regiones de Objetivo 1: 17.468.910 euros.

Comunidad Autónoma de Cantabria: 238.393 euros.

Regiones de Objetivo 3: 8.780.810 euros.

Son regiones de Objetivo 1 las Comunidades Autónomas de Andalucía,

Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León,

Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.

Son regiones de Objetivo 3 las Comunidades Autónomas de Aragón,

Baleares, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.

Disposición adicional primera.

De conformidad con el título VI, capítulo I, de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, todos los plazos señalados en la presente convocatoria son

improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición

expresa en contrario.

Disposición adicional segunda.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo

de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en

materia de protección de datos.

Por su parte, el Instituto Nacional de Empleo publicará las cuantías

de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria,

así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de julio de 2002.-La Directora general, Dolores Cano Ratia.

ANEXO I: (Ver imágenes páginas 30720 a 30726)

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