La formación continua constituye un valor estratégico prioritario en
los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello,
un instrumento esencial para la competitividad, la estabilidad en el empleo
y la cohesión social. Conscientes de ello, el Gobierno y las Organizaciones
Empresariales (CEOE y CEPYME) y Sindicales (CC.OO., UGT y CIG)
firmaron el 19 de diciembre de 2000 el III Acuerdo Nacional de Formación
Continua (de carácter bipartito) y el III Acuerdo Tripartito de Formación
Continua. Estos Acuerdos recogen los principios y líneas esenciales del
Subsistema de Formación Profesional Continua.
El III Acuerdo Tripartito considera la formación continua como
instrumento esencial para garantizar el aprendizaje a lo largo de toda la
vida, la necesaria adaptación de los trabajadores y las empresas a la nueva
sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacidad
profesional de los trabajadores ante los cambios y mutaciones de los
procesos productivos, todo ello en el marco de la estrategia europea de empleo.
Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el III
Acuerdo Nacional de Formación Continua, figuran las medidas
complementarias y de acompañamiento a la formación, que pretenden la
realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración
de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua.
Por su parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
de 26 de junio de 2001 establece las bases reguladoras para la concesión
de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista
en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua. En desarrollo de la
citada Orden, son objeto de financiación pública en la presente
convocatoria las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación
encaminadas a la realización de estudios de evolución de los sectores
y de detección de necesidades formativas, tanto presentes como en sus
previsiones a medio plazo, así como la elaboración de herramientas
aplicables a la mejora de la formación continua.
Estas acciones son objeto de cofinanciación por el Fondo Social
Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24,
de 16 de enero de 2001 y C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por las
que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y
Formación Continua, correspondientes a los Marcos Comunitarios de
Apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3, durante el período
2000-2006.
Por todo ello, y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación
Continua, esta Dirección General del Instituto Nacional de Empleo debe
proceder a dictar Resolución de convocatoria de ayudas para el desarrollo
de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación,
correspondiente al ejercicio 2002.
En su virtud, dispongo:
I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y principios que rigen las ayudas.
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de
ayudas públicas destinadas a financiar acciones de investigación y prospección
cuya finalidad sea la anticipación a los cambios en los sistemas productivos
y el análisis de sus repercusiones tanto en la competitividad de las empresas
como en la cualificación de los trabajadores y en sus necesidades de
formación, así como aquellas otras acciones de apoyo a la formación
profesional continua que permitan la consolidación y extensión de un sistema
eficaz y actualizado.
La concesión de ayudas que regula la presente convocatoria se realizará
de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
Artículo 2. Presupuesto para la financiación de las acciones.
Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo
a la aplicación presupuestaria 19.101.324A.483.03 del Presupuesto de
Gastos del INEM para el ejercicio 2002, por importe de 26.488.113 euros.
La cantidad total anteriormente señalada será objeto de cofinanciación
por el Fondo Social Europeo (FSE), según el desglose por zonas de
actuación que establece el artículo 25 de esta convocatoria.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Las ayudas contenidas en la presente convocatoria serán de
aplicación en la totalidad del Estado español.
2. Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación
que se financien con cargo a esta convocatoria deberán ejecutarse antes
del 30 de junio de 2003. Las posibles jornadas de difusión de productos
finales contarán con un mes más para su realización.
3. Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar
destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores
ocupados, no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la
Administración Pública.
Artículo 4. Requisitos de los solicitantes y de la solicitud
1. Podrán ser solicitantes de las ayudas las empresas, entidades u
organizaciones que, observando las bases y criterios establecidos, se ajusten
a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula la
presente norma. Quedan excluidas como solicitantes de esta convocatoria
las Administraciones Públicas.
Una misma entidad no podrá ser solicitante de más de seis acciones
en cada una de las modalidades comprendidas en los artículos 6.1, 6.2
y 7. El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que
lo haya superado, la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido
solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de
presentación, se denegará el proyecto o proyectos que soliciten mayor
financiación y si ésta fuera igual, los registrados en último lugar.
En el caso de las acciones que tienen por objeto el análisis de
metodologías y herramientas, descritas en el artículo 8.1 de esta convocatoria,
no podrán optar a estas ayudas las entidades que hayan participado, como
solicitantes o como responsables del desarrollo, en la realización de alguna
acción que pertenezca al grupo que se propone analizar.
2. La solicitud deberá contener una sola acción de las previstas en
la sección II de esta convocatoria, si bien las acciones recogidas en los
artículos 6.1, 6.2 y 8.1 podrán incluir en su desarrollo una jornada para
la difusión de resultados con las limitaciones y requisitos establecidos
en los apartados 6.3 y 12.2.
3. La solicitud y el proyecto de acción a desarrollar se deberán
presentar en soporte papel (un juego completo en original y una copia de
la hoja 2 y la memoria descriptiva del proyecto) y en soporte magnético
(un solo juego), según los modelos normalizados obtenidos a partir de
la aplicación informática que se facilitará al efecto, con la información
y documentación que se relacionan en los apartados siguientes.
4. En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, al menos,
los siguientes datos:
a) Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante
fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) Identificación y firma del representante legal autorizado que
formula la solicitud, acreditándose dicha representación mediante escritura
notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.
c) Importe de la ayuda solicitada.
d) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información
y los datos aportados en la solicitud, y, en su caso, autorización al órgano
concedente de la subvención para solicitar de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social
los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de
Seguridad Social.
5. Con la solicitud de ayuda deberá presentarse una Memoria
descriptiva del proyecto, adaptada a los contenidos que se especifican en
el respectivo apartado de la documentación técnica que se facilitará junto
con el impreso de solicitud de la presente convocatoria, así como el
presupuesto del proyecto desglosado por partidas.
En su caso, deberán identificarse las entidades que está previsto
colaboren en el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto las empresas
proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna
de las fases del mismo, como las entidades que participen en otras
modalidades de ejecución y/o difusión del proyecto. A estos efectos, se deberán
cumplimentar los "anexos de colaboración", en los que se especificarán
los términos de la misma.
II. Acciones financiables
Artículo 5. Modalidades de acciones financiables y documentación
técnica.
1. Las distintas modalidades de acciones complementarias y de
acompañamiento a la formación que podrán ser objeto de financiación con
cargo a la presente convocatoria son las descritas en los artículos siguientes
de esta sección II.
2. Para la realización de cada una de las modalidades de acción
financiable se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos aplicables a cada
tipo de acción:
Prescripciones técnicas.
Memoria descriptiva del proyecto.
Valoración técnica.
Productos a presentar al finalizar la acción.
Dichos aspectos se regulan en la documentación técnica, que estará
a disposición de los solicitantes en las sedes de las entidades
relacionadas en el artículo 9 de esta convocatoria, así como en la página de
Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
(www.fundaciontripartita.org).
Artículo 6. Acciones de investigación y prospección.
1. Acciones de investigación de carácter sectorial.-Tendrán por objeto
la realización de estudios cuya finalidad sea la anticipación a los cambios
que se producen en el sistema productivo y el análisis de sus repercusiones
tanto en la competitividad de las empresas como en la cualificación de
los trabajadores y en sus necesidades de formación. Los estudios se
realizarán en determinados sectores de ámbito estatal, según figuran reflejados
en el anexo I de la presente convocatoria.
2. Acciones de investigación y prospección de carácter transversal
y multisectorial. Además de las acciones identificadas como "de carácter
sectorial", se contemplan bajo este epígrafe otras acciones, de investigación
y prospección, cuya financiación se considera conveniente abordar en el
marco de esta convocatoria.
Estas acciones deberán dirigirse a materias o temáticas de naturaleza
transversal y multisectorial que, siendo de ámbito estatal y dado su interés
y relevancia para la formación continua, planteen la necesidad de contar
al respecto con un conocimiento más preciso y en mayor profundidad
que el disponible en la actualidad. Las propuestas para este tipo de acciones
deberán incorporar en sus planteamientos elementos de innovación
respecto a investigaciones e información preexistentes.
Las temas de los estudios a realizar figuran en el anexo II de la presente
convocatoria.
3. Jornadas para la difusión de productos finales.-Los proyectos que
contengan las acciones descritas en los artículos 6.1 y 6.2 podrán incluir
la celebración de jornadas que tengan por objeto la difusión de sus
productos finales. En las jornadas de difusión de acciones de investigación
de carácter sectorial deberán participar tanto la entidad que desarrolla
el proyecto, como la Comisión o Comisiones Paritarias competentes en
el ámbito sectorial estudiado.
Artículo 7. Elaboración de productos formativos y desarrollo de
sistemas telemáticos.
1. El objeto de este tipo de acciones es el desarrollo de productos
formativos y sistemas telemáticos aplicables en todo el ámbito estatal,
y que sean herramientas innovadoras para la impartición de acciones de
formación continua, que tengan autonomía propia para ser utilizados con
posterioridad, sin necesidad de modificaciones o adaptaciones, y sean
reproducibles.
Se trata no sólo de incorporar nuevas tecnologías en las herramientas
utilizadas para la impartición de las acciones formativas, sino de darles
un nuevo enfoque, de forma que mejoren la calidad y eficiencia de los
procesos de relación en la formación, provean un mejor servicio a las
empresas y a los participantes y aceleren la transmisión del conocimiento
de y para los trabajadores.
2. Se considerarán como herramientas innovadoras, a efectos de su
financiación, aquellas que introduzcan modificaciones en: La mayor
participación en los procesos formativos, la mejora de la relación
formador-participantes, el aprendizaje basado en la transferencia de experiencias, las
mejoras en los sistemas de comunicación de las acciones de teleformación
o las mejoras en el aprovechamiento del potencial formativo de Internet.
3. Las acciones de elaboración de productos formativos deberán
incluir en sus fases de desarrollo una experiencia piloto con los requisitos
indicados en la documentación técnica a la que se refiere el
apartado 5.2 de la convocatoria.
Las acciones cuyo objetivo sea el desarrollo de sistemas telemáticos
deberán incluir un curso sobre su funcionamiento según se describe en
la citada documentación técnica.
No serán objeto de financiación las mejoras o adaptaciones de productos
formativos ni de sistemas telemáticos financiados en anteriores
convocatorias.
Artículo 8. Acciones de análisis y difusión de productos existentes.
1. Análisis de metodologías y herramientas.-Estas acciones tendrán
por objeto el análisis y evaluación de las metodologías y herramientas
financiadas en el marco de los II Acuerdos de Formación Continua, así
como la elaboración de una propuesta metodológica, para lo cual se convoca
la realización de un estudio para cada uno de los siguientes grupos de
acciones:
a) "Detección de necesidades de formación" (66 acciones).
b) "Análisis y auditoría de competencias profesionales en la empresa"
(37 acciones).
c) "Organización y planificación" (104 acciones).
d) "Evaluación" (86 acciones).
Para la presentación de los resultados de cada uno de estos estudios,
se realizará una jornada de difusión.
2. Inventario de productos formativos y sistemas telemáticos.-Esta
acción tiene por objeto la realización de un análisis y catalogación de
los productos formativos para la impartición (420) y de desarrollo de
sistemas telemáticos para impartir formación (100) financiados durante los
II Acuerdos de Formación Continua, con el fin de extraer la información
de interés para el conjunto del sistema y crear un inventario de materiales
didácticos a disposición del Sistema de Formación Profesional.
3. Edición y difusión de estudios, informes y guías de buenas prácticas
de interés para el Subsistema de Formación Profesional Continua.-Con
la finalidad de contribuir a la ordenación y adecuación del Subsistema
de Formación Continua, en el marco de esta convocatoria se financiará
la edición y distribución de publicaciones correspondientes a las siguientes
colecciones bibliográficas:
a) Colección "Estudios", que comprende un título:
La interrelación de los tres subsistemas de Formación Profesional en
España.
b) Colección "Documentos e informes".
Consolidación y desarrollo de la Formación Continua en España. Retos
para la Formación Continua y sus instituciones en un futuro próximo.
Entornos virtuales de aprendizaje: Las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación aplicadas a la Formación Continua en el mundo
de habla hispana.
Observatorios de Formación Continua. Estudio exploratorio.
Evaluación de las acciones complementarias y de acompañamiento a
la formación (1995-1999).
c) Colección "Guías de buenas prácticas", que comprende los
siguientes títulos:
Guía de buenas prácticas sobre materiales de Formación Continua:
Los productos formativos.
Guía de buenas prácticas sobre materiales de Formación Continua:
Los estudios empíricos.
III. Procedimiento de concesión
Artículo 9. Presentación de solicitudes.
1. Los modelos normalizados a cumplimentar a partir de la aplicación
informática que se facilite para todos los tipos de acciones, así como la
documentación a que hacen referencia los artículos 4.5 y 5.2 de esta
convocatoria, estarán a disposición de los solicitantes en las sedes de la
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, de las Direcciones
Provinciales del INEM, de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales
y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de los III
Acuerdos de Formación Continua.
2. La documentación se presentará o remitirá, en soporte papel e
informático, según lo indicado en el artículo 4 de esta convocatoria, a
la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (calle Arturo
Soria, 126-128, 28043 Madrid). Asimismo, las solicitudes se podrán
presentar en los registros administrativos de las Direcciones Provinciales
del INEM.
3. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones
que se determinan en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos
ya estuvieran en poder de la Fundación Tripartita para la Formación en
el Empleo, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido
en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron
tramitados en la Fundación encargada de la gestión de la formación
continua.
4. El plazo para la presentación de solicitudes de financiación de
acciones complementarias y de acompañamiento a la formación con cargo
a esta convocatoria será del 2 al 26 de septiembre de 2002.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento.
1. Presentada la solicitud de ayuda, si ésta no reúne los requisitos
que se señalan en esta convocatoria, la Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación de
la misma, a excepción de lo previsto en el apartado 2 de este artículo,
para que en un plazo de diez días, a partir del siguiente a la recepción
del requerimiento, aporten los documentos preceptivos, de acuerdo con
el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se procederá
al archivo o denegación de la solicitud, según proceda.
2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y
procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo
establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los
siguientes requisitos:
Nombre y razón social del solicitante.
Identificación o firma del representante legal autorizado que formula
la solicitud.
Ayuda solicitada.
Memoria descriptiva del proyecto.
3. Admitida a trámite la solicitud de ayuda, se remitirá una copia
de la Memoria descriptiva a la Comisión Paritaria competente para la
emisión del preceptivo informe.
Las Comisiones Paritarias sectoriales emitirán informe sobre la
idoneidad de los proyectos presentados para realizar las acciones de
investigación de carácter sectorial de su ámbito y sobre la necesidad de los
productos formativos y sistemas telemáticos dirigidos a la formación de
trabajadores/as de su sector. Dichos informes deberán ser motivados y
se remitirán a la Fundación Tripartita en el plazo de quince días siguientes
a su recepción.
La Comisión Mixta Estatal emitirá informe sobre las acciones de
investigación y prospección de carácter transversal y multisectorial, y sobre
las acciones de elaboración de productos formativos y desarrollo de
sistemas telemáticos que trasciendan el ámbito de una Comisión Paritaria
o no cuenten con Comisión Paritaria de referencia, así como sobre las
acciones de análisis y difusión de productos existentes. Dicho informe
será igualmente motivado y emitido en el plazo de quince días.
Artículo 11. Valoración técnica de las acciones.
La selección de las solicitudes a financiar se realizará teniendo en
cuenta la puntuación obtenida tras la valoración técnica y económica del
proyecto.
A los efectos de la valoración técnica y para garantizar la concurrencia,
sólo se tendrá en cuenta la información incluida en el expediente en el
plazo de presentación de solicitudes.
Los criterios de valoración técnica de cada una de las modalidades
de acción aparecen reflejados en la documentación técnica a que hace
referencia el artículo 5.2 de esta convocatoria.
Artículo 12. Financiación de las acciones.
1. La ayuda máxima a otorgar a cada proyecto se calculará teniendo
en cuenta el coste estimado de las actividades y conceptos solicitados,
la valoración técnica obtenida y los recursos financieros disponibles.
Si se detectan fases, actividades o apartados de costes que sean comunes
a diferentes acciones en las que intervenga una misma entidad como
solicitante o colaboradora, se repartirá el coste máximo financiable de estas
fases, actividades o apartados, entre todas aquellas que sean objeto de
financiación.
2. El número de acciones o proyectos a financiar será el siguiente:
a) De las acciones de investigación de carácter sectorial, reguladas
en el artículo 6.1, se financiará un estudio para cada uno de los relacionados
en el anexo I con las condiciones específicas y el límite máximo de
financiación que aparece en el mismo.
b) El importe máximo disponible para la realización de las acciones
de investigación y prospección de carácter transversal y multisectorial
será de 3.606.000 euros. Se financiará un proyecto por cada uno de los
temas referenciados en el anexo II, en función de la mejor valoración
técnica, con un límite máximo de financiación por estudio de 300.000
euros. Se podrá financiar más de un estudio por tema, siempre que los
aspectos tratados no sean coincidentes y exista remanente en la cantidad
asignada para este tipo de acciones.
c) Se excluye de financiación la edición y distribución de los productos
finales de las acciones de investigación reguladas en los artículos 6.1
y 6.2.
d) De las acciones destinadas a la elaboración de productos formativos
y desarrollo de sistemas telemáticos, reguladas en el artículo 7, se
seleccionarán para su financiación aquellas que obtengan mayor valoración
técnica en función de los fondos disponibles para este tipo de acciones.
Se excluye de financiación la realización de copias y distribución de los
productos formativos desarrollados.
e) De las acciones destinadas al análisis de metodologías y
herramientas, reguladas en el artículo 8.1, se seleccionarán para su financiación
una por cada grupo de metodologías y/o herramientas, en función de la
valoración técnica, con un límite máximo de 124.700 euros para cada uno
de ellos.
f) De las acciones destinadas a la realización del Inventario de
productos formativos y sistemas telemáticos, reguladas en el artículo 8.2, se
financiará una única acción en función de la valoración técnica, con un
límite máximo de 330.500 euros.
g) De las acciones destinadas a la edición y difusión de estudios,
informes y guías de buenas prácticas, reguladas en el artículo 8.3, se
financiará una única acción por cada colección bibliográfica en función de la
valoración técnica. El importe máximo total para este tipo de acciones
es de 210.300 euros.
h) Las jornadas de difusión de los productos finales tendrán una
duración máxima, a efectos de financiación, de un día.
3. Cuando entre las acciones reguladas en el artículo 7 exista más
de una solicitud cuyo producto final sea similar a otro solicitado en el
mismo plazo de presentación y convocatoria, se seleccionará la de mayor
valoración técnica.
4. En el caso de que dos o más propuestas para el desarrollo del
mismo producto final obtengan igual valoración técnica total, se
seleccionará para su financiación la que haya obtenido mayor puntuación una
vez excluida la parte correspondiente al bloque de presupuesto.
5. La ayuda que se otorgue compensará total o parcialmente cada
uno de los costes relativos a las actividades y conceptos aprobados.
6. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de tres
proyectos de acciones en cada una de las modalidades comprendidas en los
artículos 6.1, 6.2 y 7. En el caso de que alguna entidad reuniera los
requisitos para ser beneficiaria de algún otro proyecto más, se seleccionarán
los tres con financiación más elevada.
Artículo 13. Acuerdo del Patronato.
1. A propuesta de la Comisión Delegada de la Fundación Tripartita,
el Patronato, visto el informe de la Comisión Paritaria, adoptará los
pertinentes acuerdos de archivo, denegación o aprobación total o parcial de
cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.
El Patronato podrá acordar no financiar ningún proyecto de los
comprendidos en los artículos 6,1, 6.2 y 8, si ninguno de los proyectos
presentados alcanza la valoración técnica mínima que el Patronato determine
a propuesta de la Comisión Delegada.
El acuerdo del Patronato será comunicado al solicitante, con indicación
expresa, cuando sea favorable, de la ayuda concedida y de la cantidad
cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
2. A partir de la recepción del mencionado acuerdo por el solicitante,
éste dispondrá de un plazo de diez días para aceptarlo. En caso contrario
se entenderá desistida la solicitud y el Patronato acordará la financiación
del proyecto que le siga en puntuación dentro del mismo grupo de acciones,
conforme a lo previsto en artículo anterior.
Artículo 14. Resolución.
1. El acuerdo definitivo adoptado por el Patronato de la Fundación
Tripartita para la Formación en el Empleo se trasladará a la Dirección
General del INEM para que adopte la resolución que corresponda. El plazo
de resolución será de seis meses desde el cierre del plazo de la presentación
de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado resolución
expresa, legitima a los solicitantes para entender desestimada, por silencio
administrativo, la solicitud de ayuda.
2. Las resoluciones definitivas relativas a las ayudas solicitadas,
adoptadas por la Dirección General del INEM, no ponen fin a la vía
administrativa y contra las mismas cabe recurso de alzada ante el Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 15. Pago de las ayudas
1. Una vez dictada la oportuna resolución por la Dirección General
del Instituto Nacional de Empleo y comprobada la existencia e idoneidad
de la documentación prevista en el apartado siguiente y en el artículo
16, letra a), de esta convocatoria, se procederá al pago de un anticipo
del cien por cien de la ayuda concedida.
2. Para que los pagos se hagan efectivos, los beneficiarios deberán
acreditar en el momento de la aceptación, estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El beneficiario no tendrá
que presentar esta documentación si en el impreso de solicitud otorgó
la autorización a que se refiere la letra d) del artículo 4.4 de esta
convocatoria.
Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no queda
suficientemente acreditado, se efectuará un requerimiento al beneficiario
para que proceda a su acreditación en el plazo de diez días. Transcurrido
este plazo sin que se acredite el citado cumplimiento, se procederá al
archivo de la solicitud.
Artículo 16. Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la
ayuda.
La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para
el beneficiario, además de cumplir con las obligaciones establecidas en
el artículo 9 de la Orden de 26 de junio de 2001 y en el artículo 81 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el cumplimiento de las
siguientes condiciones:
a) Haber realizado las devoluciones de las cantidades obtenidas en
convocatorias anteriores de iniciativas de formación continua, cuya
devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva
o mediante procedimiento de reintegro, sin que se hubiera acordado la
suspensión del acto.
b) Aportar, a requerimiento de la Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo, la información relativa a la instrucción del expediente
y al proceso de ejecución del proyecto comprometido, en los términos
establecidos en la solicitud.
c) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda,
de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales
de la presente convocatoria y de los III Acuerdos de Formación Continua,
sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines
distintos a los que motivaron su concesión.
Asimismo, los beneficiarios de la ayuda harán constar en la
documentación presentada que se trata de acciones realizadas en el marco
del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua y, en su caso, del Fondo
Social Europeo.
d) Comunicar a la Fundación Tripartita cualquier ingreso adicional
a la cantidad solicitada que se haya pedido o, en su caso, obtenido con
ocasión de la realización del proyecto. Estos ingresos deberán resultar
compatibles con la ayuda que corresponda. En caso contrario será
minorada en la cantidad ya percibida.
e) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud
o en los documentos presentados a la Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo.
El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones
anteriormente mencionadas aunque el desarrollo del proyecto resulte parcialmente
contratado con terceras personas físicas o jurídicas.
IV. Ejecución y liquidación
Artículo 17. Ejecución de la acción.
1. La financiación otorgada tendrá el carácter de importe máximo
y se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos
en la solicitud, el acuerdo del Patronato, la aceptación y el compromiso
de realización. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento
de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al
solicitante de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria y en la
correspondiente resolución de concesión de ayuda.
2. El beneficiario será responsable de la ejecución de la acción en
su totalidad, debiendo asumir el diseño de la misma, la coordinación de
todas las fases de desarrollo, y la elaboración final de resultados e informes,
no pudiendo subcontratar o delegar estas actividades en otras entidades
colaboradoras. Cualquier otra actividad podrá ser contratada con una o
varias empresas por una sola vez.
Asimismo, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios
en la ejecución del proyecto:
a) Tras la aprobación del proyecto, el beneficiario remitirá a la
Fundación el "Compromiso de Realización", en el que se establecerán de modo
definitivo las condiciones de desarrollo del proyecto, incluyendo las
entidades que van a colaborar. En ningún caso, el contenido del mismo podrá
alterar la naturaleza del producto final ni las condiciones de aprobación.
Dicho documento, debidamente cumplimentado, firmado y sellado, deberá
ser remitido a la Fundación en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la comunicación de la resolución definitiva de
aprobación adoptada por la Dirección General del INEM.
b) En el caso de las acciones de investigación, la entidad beneficiaria
deberá remitir copia de todos los instrumentos y soportes a utilizar en
el estudio (encuestas, cuestionarios, guiones de entrevista o similares)
tan pronto como éstos sean diseñados y con anterioridad a su aplicación.
c) Cuando se desarrollen jornadas de difusión de productos finales,
se comunicará a la Fundación Tripartita, con al menos quince días de
antelación, el programa y fechas de realización de las mismas.
d) En el caso de acciones de edición y difusión de estudios, informes
y guías de buenas prácticas, la entidad beneficiaria deberá remitir los
documentos y pruebas necesarias para la comprobación del texto final
con anterioridad a la edición del mismo.
e) El beneficiario deberá comunicar a la Fundación Tripartita para
la Formación en el Empleo cualquier incidencia o cambio respecto a lo
indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo
del proyecto, y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar
las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán
comunicarse en todo caso con una antelación mínima de un mes a la
finalización del plazo de ejecución establecido. La Fundación resolverá
la admisión o no de dichos cambios.
En caso de detectarse en el seguimiento desviaciones en la ejecución
de carácter no admisible, las mismas serán comunicadas por la Fundación
a la entidad beneficiaria, debiendo reajustarse el proyecto a la solicitud
de financiación inicial.
e) Independientemente de lo anterior, la entidad beneficiaria está
obligada a facilitar a la Fundación cuantos datos y documentos le sean
solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado
éste, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el
uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados
obtenidos.
3. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo establecerá
las modalidades oportunas para el seguimiento de las acciones con el
fin de supervisar el desarrollo de las mismas. Periódicamente, podrá
convocar a los representantes de la entidad beneficiaria, y efectuar cuantas
indicaciones o recomendaciones se consideren oportunas para garantizar
la adecuación de la acción a las condiciones o normas establecidas en
las especificaciones técnicas, así como, en su caso, acordar las medidas
que estime convenientes en orden a orientar su desarrollo.
Artículo 18. Productos finales.
1. Atendiendo al tipo de acción financiada, y en función de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, se establecen unas condiciones mínimas
de presentación de productos finales que garanticen la correcta
justificación del desarrollo de la acción:
a) En todos los productos presentados debe figurar siempre el número
de expediente al que corresponden. En el caso de que se presenten a
su vez subproductos correspondientes a distintas actividades o fases de
desarrollo de la acción, se deberá indicar el número de actividad o
denominación de la misma en cada uno de ellos.
b) Cuando la acción incluya la distribución de los productos, deberá
presentarse relación de destinatarios y comprobantes de la misma
(soportes justificativos de correos, mensajería, recibís, acuses de recibo, etc.),
reflejando fecha, destinatario, producto y número de ejemplares, si
procede.
c) Los productos finales que incluyan a su vez la difusión a través
de Internet deberán ir acompañados de la dirección URL y, si es necesario,
de la clave o instrucción para el acceso a la misma.
d) En el caso de que el producto final sea presentado en formato
informe, Memoria, etc., éstos deberán incluir numeración de páginas e
índice.
2. Los productos a presentar al finalizar la acción, en función de
la tipología de la misma, aparecen detallados en la documentación técnica
a que hace referencia el artículo 5.2 de la presente convocatoria.
Artículo 19. Justificación y liquidación de las ayudas.
1. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido
a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde
la aceptación del acuerdo del Patronato. Para ello deberá tener en cuenta
la relación de costes financiables y los criterios de imputación establecidos
en el artículo 20 de esta convocatoria.
Los costes serán justificados con facturas o cualquier otro documento
probatorio válido en derecho, expresado siempre con el detalle suficiente
para acreditar la correcta aplicación de los fondos y de acuerdo con las
Instrucciones de Justificación de Costes que se dicten al respecto. Cuando
los costes se justifiquen con notas de cargo, éstas deberán relacionar los
documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones, los
cuales habrán de conservarse al objeto de permitir su posible verificación.
En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas
deberán contener un desglose suficiente para identificar los costes
imputados al tipo de acción.
2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a reflejar de forma
específica en su contabilidad los asientos contables referidos a la acción
aprobada.
3. El beneficiario deberá aportar la información relativa a la ejecución
del proyecto, cumplimentando y remitiendo la documentación de
seguimiento, finalización y justificación de costes del mismo.
4. Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos
aprobados, el beneficiario de la ayuda deberá ceder al Instituto Nacional de
Empleo, con reserva del uso propio del beneficiario, los derechos de
explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada,
dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual.
La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida
a los resultados o productos de la acción subvencionada.
5. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las
acciones recogidas en los apartados 8.1 y 8.2 de la presente convocatoria, así
como sus resultados finales, tendrán para la entidad solicitante el carácter
de confidencial. Cuando la citada entidad desee utilizar los resultados
parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su difusión o publicación
como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la
Fundación Tripartita por escrito.
Durante la realización de cualquier tipo de acciones no se podrá hacer
uso público de los datos obtenidos, ni se podrán publicar, salvo autorización
expresa de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
6. Para proceder a la liquidación final que corresponda, el beneficiario
deberá acreditar ante la Fundación Tripartita, dentro del plazo máximo
de un mes tras la finalización del proyecto, la realización del mismo
conforme al apartado 19.7, remitiendo el producto final íntegro en los términos
establecidos en el artículo 18 de esta convocatoria.
Para mantener la financiación concedida será necesario que no se
alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la
aprobación de la solicitud.
7. Finalizado el proyecto, el beneficiario de la ayuda, además de la
entrega de los productos finales, deberá cumplimentar y entregar la
siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución
del proyecto aprobado, en los impresos normalizados facilitados al efecto
y de conformidad con los costes financiables y criterios establecidos.
b) Documento de Certificación en impreso normalizado facilitado por
la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
c) Acreditación de la participación de las entidades que han
colaborado en el proyecto y/o su difusión, de acuerdo con lo establecido en
el Compromiso de Realización. Dicha colaboración se acreditará mediante
la cumplimentación de los documentos que a tal efecto se incluirán en
el informe de certificación.
d) Memoria justificativa de la capacidad y experiencia del equipo
técnico encargado del desarrollo de la acción.
El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la ayuda,
presentando los correspondientes justificantes y facilitando a la Fundación
cuantos datos y documentos le sean solicitados, al objeto de permitir la
adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida
y la evaluación de los resultados obtenidos.
8. Una vez examinada la documentación presentada, y evaluados los
resultados obtenidos y la calidad del producto final, la Fundación Tripartita
para la Formación en el Empleo practicará la propuesta de liquidación
que será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de quince
días para formular las alegaciones que considere oportunas y, en su caso,
acompañar aquellos documentos que permitan subsanar la justificación
en que se fundamentó la liquidación.
Examinadas las alegaciones, o transcurrido dicho plazo sin que
hubiesen sido formuladas, la Fundación Tripartita trasladará la correspondiente
propuesta de liquidación a la Dirección General del Instituto Nacional
de Empleo, que dictará la resolución de liquidación de la ayuda concedida.
Dicha resolución se notificará al interesado por la Fundación Tripartita
y contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
9. Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada
al beneficiario, éste vendrá obligado a la devolución que corresponda en
el plazo de un mes a partir de la notificación de la Resolución de liquidación.
En caso de no devolución se iniciará el procedimiento de apremio en
vía ejecutiva, de conformidad con el Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado
por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo.
Artículo 20. Costes financiables.
A los efectos de esta convocatoria, se consideran costes financiables:
a) Las retribuciones de personal interno y externo directamente
asociado al desarrollo de las acciones aprobadas. Se incluirán salarios, seguros
sociales y en general los costes imputables al personal afecto a la ejecución
de las acciones aprobadas.
b) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus
intereses, o amortización de los equipos utilizados en el desarrollo de
las acciones.
c) Los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de
las acciones.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus
intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente para el
desarrollo de las acciones.
e) Dietas y gastos de locomoción imputables al personal afecto a la
ejecución de las acciones aprobadas.
f) Otros costes directamente asociados al desarrollo de las acciones,
a excepción de:
Comisiones, indemnizaciones extras acordadas con el personal.
Compra de equipamientos y de construcciones amortizables.
Gastos bancarios.
Otros gastos financieros.
El solicitante podrá justificar estos costes individualmente, sin límite
alguno, del mismo modo que en los epígrafes anteriores, o bien imputarlos
hasta un máximo de un 10 por 100 de la suma de los costes relacionados
en las letras a), b), c), d) y e) de este artículo, siempre que pueda justificar
dicha imputación, conservando la documentación acreditativa.
V. Control y seguimiento
Artículo 21. Órganos de control y seguimiento.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria,
entendiendo como tales los definidos en el artículo 81.4 del Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria, deberán someterse a las actuaciones
de comprobación, seguimiento y control técnico a efectuar por la Fundación
Tripartita para la Formación en el Empleo, sin perjuicio de las actuaciones
de control que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado, Inspección de Trabajo y Seguridad Social e Instituto
Nacional de Empleo, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Asimismo, en relación con las acciones cofinanciadas por fondos
comunitarios, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control
de la autoridad pagadora del Fondo Social Europeo en España y de los
demás órganos con competencia sobre los fondos cofinanciados.
Artículo 22. Control y seguimiento durante el desarrollo de las acciones.
Según lo establecido en la Orden del 26 de junio de 2001, del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, la Fundación Tripartita para la Formación
en el Empleo, directamente y/o con la colaboración del Instituto Nacional
de Empleo, realizará las actuaciones de control y seguimiento "in-situ"
de los proyectos que considere oportunas, con el fin de realizar una
comprobación técnica de su desarrollo en cuanto al cumplimiento de las
condiciones que motivaron la aprobación y financiación, sin perjuicio de
posibles acciones de comprobación posteriores a la finalización del plazo de
ejecución.
Tanto la entidad beneficiaria como las empresas o entidades
colaboradoras deberán facilitar dichas actuaciones de comprobación,
posibilitando el acceso a las instalaciones donde se esté realizando el proyecto
a las personas encargadas de su inspección o control. El beneficiario no
resultará exonerado de estas obligaciones si el desarrollo de las acciones
resulta parcialmente contratado con terceros.
Artículo 23. Reintegro de las ayudas y régimen sancionador.
1. La ayuda que se otorgue a las acciones complementarias y de
acompañamiento a la formación, atendiendo a los criterios recogidos en la
presente convocatoria, podrá ser objeto de reintegro total o parcial,
comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquélla,
cuando se compruebe en los procesos de verificación, seguimiento y control
la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud o
la alteración de las condiciones en que se formuló la ejecución de la acción.
Asimismo, procederá el citado reintegro cuando se incurra en alguno
de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Orden de 26 de junio
de 2001.
2. Si de las acciones de seguimiento y control, o por cualquier otro
medio, se comprobara que existen hechos constitutivos de presunta
infracción administrativa de las tipificadas en el artículo 82 del Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria, se pondrán los hechos en conocimiento
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los efectos de lo dispuesto
en el artículo 82.5 del citado texto legal, sin perjuicio de la comunicación
a la Fiscalía General del Estado de aquellos supuestos en los que pueda
apreciarse una presunta responsabilidad penal.
VI. Cofinanciación del fondo social europeo
Artículo 24. Acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
De acuerdo con los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial
y Formación Continua, cofinanciados por el Fondo Social Europeo y
correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los
Objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006, podrán ser objeto de cofinanciación
por el Fondo Social Europeo las acciones complementarias y de
acom
pañamiento a la formación que contribuyan a mejorar la extensión y
eficacia del sistema de formación continua.
Se pretende con ello facilitar la adaptación y evolución de las
profesiones y los contenidos de los puestos de trabajo, así como conseguir
una mejora en las competencias y cualificaciones, indispensables para
mantener y fortalecer la situación competitiva de las empresas y de los
trabajadores ocupados.
Artículo 25. Fondos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
La cantidad total destinada a financiar las ayudas de formación
continua previstas en esta convocatoria será objeto de cofinanciación por
el Fondo Social Europeo, según el siguiente detalle:
Regiones de Objetivo 1: 17.468.910 euros.
Comunidad Autónoma de Cantabria: 238.393 euros.
Regiones de Objetivo 3: 8.780.810 euros.
Son regiones de Objetivo 1 las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León,
Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.
Son regiones de Objetivo 3 las Comunidades Autónomas de Aragón,
Baleares, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.
Disposición adicional primera.
De conformidad con el título VI, capítulo I, de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, todos los plazos señalados en la presente convocatoria son
improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición
expresa en contrario.
Disposición adicional segunda.
La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo
de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en
materia de protección de datos.
Por su parte, el Instituto Nacional de Empleo publicará las cuantías
de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria,
así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Disposición final.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de julio de 2002.-La Directora general, Dolores Cano Ratia.
ANEXO I: (Ver imágenes páginas 30720 a 30726)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid