El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, establecen que los proyectos, públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier
otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo,
sólo deberán someterse a una declaración de impacto ambiental cuando
así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión que deberá
ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el
anexo III.
El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anejo II de
la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) "Cualquier cambio o
ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados,
ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos
significativos sobre el medio ambiente, es decir cuando se produzca alguna de
las incidencias siguientes: 5.a "Afección a áreas de especial protección
designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o
a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.
La Confederación Hidrográfica del Júcar de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción
dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 21 de junio de 2002, la
documentación relativa al proyecto "Conexión de Sequieta Nova con
Acequia Llonga" TM: Sueca (Valencia), incluyendo sus características,
ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su
sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Asimismo, con el fin de agilizar los trámites de consultas previas necesarias,
se adjuntan informes del Director Conservador del Parque Natural de la
Albufera de Valencia y del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental
de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.
El proyecto de conexión de Sequieta Nova con Acequia Llonga tiene
por objeto evitar problemas de salinización en las redes de riego de
determinadas zonas, todas ellas situadas dentro del Parque Natural de la
Albufera de Valencia. Sabido es que algunas acequias de la red de riego tienen
la doble función de drenaje, recogiendo las escorrentías y sobrantes, y
de acequia de riego propiamente dicha, de la que se abastecen los campos
de aguas abajo. Este es el caso de la Acequia Llonga, que recoge únicamente
escorrentías de los campos colindantes, al alimentarse exclusivamente de
esta agua, las redes de riego que de ella dependen se encuentran en peligro
de salinización, siendo necesario el aporte de nuevos caudales directos
de agua dulce. De esta forma, la nueva Acequia de Cuatro Reales conectará
la acequia principal de Sequieta Nova con la Acequia Llonga, consiguiendo
aumentar la carga de agua dulce de esta última, evitando con ello la
salinización de una zona de 3000 hanegadas (medida de superficie) dentro
del Parque Natural de la Albufera de Valencia. Las obras correspondientes
al presente proyecto comprenden la ejecución de una acequia de 400 metros
de longitud y 1,00 ^ 1,20 m2 de sección construida en hormigón armado.
El área de ubicación de las obras está constituido por campos de arroz,
teniendo una extensión de 0,5 Ha.
Se han recibido informes favorables emitidos por el
Director-Conservador del Parque Natural de la Albufera y por la Consejería de Medio
Ambiente de la Generalitat Valenciana que consideran que este proyecto
es beneficioso para dicho espacio natural. Para una correcta ejecución
del proyecto y habida cuenta de la gran importancia medioambiental que
posee este humedal, se recomienda el estricto cumplimiento de todas las
medidas correctoras expuestas tanto en la memoria resumen del proyecto
como en los informes emitidos por el Director-Conservador del Parque
y por la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. Entre
otras medidas correctoras, destacan las siguientes: control en el plazo
de ejecución de la obra, acotamiento en la época de realización de las
obras fuera de los períodos de cultivo e inundación, disposición de pasos
sobre la acequia para evitar el efecto barrera, reutilización de las tierras
de la propia excavación, utilización de vertederos autorizados, seguimiento
de las obras por parte de la Oficina Técnica del Parque Natural de la
Albufera.
Considerando los informes recibidos, y los criterios del anexo III de
la Ley 6/2001 y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la
posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo
en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio
Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental el proyecto de "Conexión de Sequieta Nova
con Acequia Llonga en el término municipal de Sueca (Valencia).
Madrid, 18 de julio de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid