El artículo 6.2.c) del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre
estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de
adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a
la Subdirección General de Centro de Alto Rendimiento y de Investigación
en Ciencias del Deporte de la Dirección General de Deportes, entre otras
funciones, las de "promover e impulsar la realización de estudios, la
investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la educación física
y el deporte, así como prestar asesoramiento a las federaciones y
asociaciones interesadas en el conocimiento y aplicación de los resultados".
Por otro lado, en la Orden de 23 de enero de 1998, se establecen las
bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Consejo Superior de Deportes. La presente Resolución
se ajusta también a la concurrencia competitiva a la que se refiere el
punto 3, del artículo 1 del Reglamento del Procedimiento para la concesión
de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre.
Prosiguiendo la política de formación de posgrado en especialidades
propias del deporte y dados los positivos resultados obtenidos en los
últimos años en virtud de la aplicación de las convocatorias anteriores de
becas, han confirmado la obtención de los objetivos propuestos, de forma
que estas actuaciones han permitido la formación especializada y la
participación en proyectos de investigación en el ámbito del deporte de un
importante número de personas, lo que redunda en beneficio de la
formación de especialistas en Áreas y competencias del Consejo Superior
de Deportes, dentro del ámbito de las Ciencias del Deporte.
La presente Resolución hace pública la convocatoria para la concesión
de una beca de formación de posgrado en el Área "Laboratorio de Control
del Dopaje", adscrita a la Subdirección General del Centro de Alto
Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, del Consejo Superior
de Deportes, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.-El objeto específico de la
convocatoria es la concurrencia pública para la concesión de una beca para
la formación especializada y la participación en proyectos de investigación
en aquellas áreas deportivas en las que presta sus servicios el Laboratorio
de Control del Dopaje, adscrito a la Subdirección General del Centro de
Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, del Consejo
Superior de Deportes.
Segunda. Régimen jurídico.-1. La presente convocatoria se
ajustará a lo dispuesto en:
a) La Ley General Presupuestaria aprobada por el Real
Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social.
b) El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
c) La Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen
las bases de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos
Autónomos.
d) La Orden de 28 de octubre de 1991, por la que se establecen las
bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.
2. En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJPAC) y en la Ley 4/1999, de
modificación de la Ley 30/1992 citada, para todos los actos relacionados con
la presente Resolución.
Tercera Financiación de la beca.-La financiación de la beca se hará
con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 457-A, concepto
y subconcepto 486 del Consejo Superior de Deportes para el año 2002.
Cuarta. Requisitos de los candidatos.-1. Podrán solicitar las becas
convocadas en la presente resolución las personas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro
de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse
a la beca, y poseer plena capacidad de obrar.
b) Estar en posesión de las titulaciones académicas que se requiere
en el apartado siguiente de esta misma base.
c) La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior al
curso académico 1999/2000. Excepcionalmente se podrán aceptar
candidatos con fecha de terminación de estudios anterior, si la Dirección General
de Deportes considera suficientes las razones que hayan concurrido para
justificar el retraso en el comienzo de la formación o no hubiera candidatos
que reunieran el requisito de las fechas indicadas.
2. Conforme a la Orden de 22 de septiembre de 1995, artículo 2.c),
los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales
deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución
definitiva de la convocatoria. En todo caso, y en el momento de la solicitud
se deberá justificar documentalmente que está en trámite de convalidación
o reconocimiento.
3. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, deberán
estar en posesión de la titulación de Licenciado en Ciencias Químicas,
en Ingeniería Química o en otra licenciatura siempre que sea con la
especialidad de Bioquímica.
4. Los candidatos de los países de la Unión Europea deberán acreditar
dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de
las funciones y tareas a las que se refieren los apartados quinto y sexto
de la presente convocatoria.
Quinta. Obligaciones del becario.-1. El adjudicatario de la beca
deberá estar en situación de poder incorporarse al área de formación en la
fecha en que se le indique y desplazarse dentro del territorio nacional o
al extranjero si las necesidades de su proceso de formación así lo requieren.
2. Deberá cumplir con las normas generales de funcionamiento de
la Subdirección General del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación
en Ciencias del Deporte de la Dirección General de Deportes, sin que
ello implique relación laboral alguna.
3. Deberá ejecutar con aprovechamiento el Plan de formación en
relación con el tema de la beca que le señale el tutor que se le asigne.
4. Deberá realizar en las fechas en que se le soliciten, y a petición
del Director del Laboratorio de Control del Dopaje para su remisión a
la Subdirección General del CARICD, los informes o memorias sobre la
labor realizada, a efectos del grado de cumplimiento del programa
establecido.
5. Todos los datos procedentes de las actividades que se desarrollen
en la Subdirección General del CARICD, como consecuencia del disfrute
de la beca adjudicada, son confidenciales y propiedad del Consejo Superior
de Deportes, y cualquier utilización de ellos deberá contar con autorización
previa y expresa. El Consejo Superior de Deportes se reserva la posibilidad
de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.
6. El beneficiario de la beca está obligado a hacer constar dicha
circunstancia en cualquier publicación que sea consecuencia directa de dichas
actividades, así como su financiación por el Consejo Superior de Deportes.
7. Son obligaciones de los becarios las establecidas en el apartado
4 del artículo 81 del texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con carácter general y
específicamente las dispuestas por la Orden ministerial de 8 de noviembre de
1991, del Ministerio de Educación y Ciencia. En cuanto al régimen de
infracciones se estará a lo preceptuado en la base decimoquinta de esta
convocatoria.
8. El beneficiario de la beca quedará obligado a facilitar cuanta
información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Sexta. Características del desarrollo de las becas.-1. Las
actividades objeto de la beca que se convoca se realizarán en el Laboratorio de
Control del Dopaje, en la sede de la Subdirección General del Centro de
Alto Rendimiento y de Investigación y Ciencias del Deporte, del Consejo
Superior de Deportes (calle de El Greco, sin número, 28040 Madrid), en
un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la
distribución que realice al respecto el Director del Laboratorio de Control
del Dopaje.
2. Las actividades a realizar por el adjudicatario de la beca serán
determinadas por la Subdirectora General del Centro de Alto Rendimiento
y de Investigación de Ciencias del Deporte, a propuesta del Director del
Laboratorio de Control del Dopaje. El becario contará con el asesoramiento,
orientación y supervisión de un tutor, que definirá las tareas que deba
realizar, con el visado del Director del Laboratorio de Control del Dopaje.
3. Asimismo, el adjudicatario de la beca podrá asistir, previo informe
y autorización, a congresos y reuniones científicas de corta duración para
la presentación de trabajos científicos relacionados con sus actividades
que como becario realice en el Laboratorio de Control del Dopaje. El
Consejo Superior de Deportes, dentro de los límites presupuestarios, podrá
sufragar parcial o totalmente los gastos teniendo en cuenta la incidencia
del evento y el presupuesto de la participación.
4. Al beneficiario de la beca le será de aplicación el grupo 2.o que
se establece en el anexo I del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo,
de conformidad con la asimilación autorizada por la Dirección General
de la Función Pública de 8 de septiembre de 1997, a efectos de los gastos
que se ocasionen por los desplazamientos en territorio nacional o
extranjero.
5. Al final del período de disfrute de la beca, al beneficiario le será
extendido un certificado acreditando la labor realizada y los conocimientos
teóricos y prácticos adquiridos durante el periodo de duración de dicha
beca.
Séptima. Duración, renovación y suspensión de la beca.-1. El
disfrute de la beca será por períodos anuales que finalizarán cada 31 de
diciembre, pudiéndose establecer un plazo menor en el caso de renovación.
2. La beca podrá renovarse por periodos anuales, previa petición del
interesado antes del 21 de octubre de cada año, y siempre que exista
un informe favorable del Director del Laboratorio de Control del Dopaje.
La solicitud, junto con el informe de la actividad realizada y del grado
de cumplimiento del programa establecido, se remitirá a la Dirección
General de Deportes antes del 1 de noviembre de cada año.
3. La duración máxima de la beca no podrá superar los cuarenta
y ocho meses. En los casos de adjudicación de una beca como consecuencia
de una renuncia o una revocación, el periodo máximo de disfrute de la
beca será por el tiempo que falte para completar los cuarenta y ocho
meses.
4. No se admitirán interrupciones de la beca salvo casos excepcionales
que se consideren debidamente justificados. Tal situación será autorizada
por la Dirección General de Deportes, a propuesta de la Subdirectora
General del CARICD y previo informe del Director del Laboratorio de Control
del Dopaje. En este caso el beneficiario pasará a la situación de suspensión
de beca por un periodo máximo de un mes, durante el cual dejará de
percibir el estipendio correspondiente. El tiempo de suspensión no podrá
incrementar la duración establecida para la beca, considerándose éste en
el cómputo total del periodo máximo de cuarenta y ocho meses de disfrute
de la beca.
Octava. Dotación de la beca.-1. La cuantía de la beca será de 751,27
Euros mensuales íntegros, que percibirán por meses vencidos, previo
informe favorable del Director del Laboratorio de Control del Dopaje, estando
sometida a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de
29 de diciembre. En el caso de periodos de menor duración de un mes
se percibirá la parte proporcional correspondiente al tiempo real
desempeñado.
2. Durante el periodo de disfrute de la beca, la Dirección General
de Deportes podrá actualizar la dotación de la misma, siempre de acuerdo
con la disponibilidad presupuestaria.
3. La cantidad que se abone al adjudicatario de la beca en ningún
caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.
4. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por
la beca, se facilitará al becario el vestuario adecuado para el desarrollo
de las tareas que les sean encomendadas y disfrutarán de un seguro de
accidentes corporales, de viaje y de responsabilidad civil, abonado por
el Consejo Superior de Deportes.
Novena. Régimen de incompatibilidades.-La adjudicación de la beca
crea incompatibilidad con cualquier otra beca concedida con cargo a fondos
públicos o relación contractual o estatutaria del solicitante con cualquier
Administración Pública.
Décima. Formalización de las solicitudes, documentación requerida
e instrucción de los expedientes.-1. Las instancias se dirigirán al
ilustrísimo Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes
y deberán formularse en el modelo de solicitud que podrá recogerse en
el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación y Ciencias del Deporte,
calle El Greco, sin número, 28040 Madrid.
2. Las instancias deberán acompañarse de los siguientes documentos:
a) Currículum vitae en el impreso que acompaña a la instancia, con
expresión de los méritos académicos y, si procede, profesionales y
acreditación de los mismos.
b) Certificación académica en la que figuren las calificaciones
obtenidas y fechas de las mismas. Los candidatos seleccionados deberán aportar
los originales de estas certificaciones para su compulsa.
c) Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta
convocatoria y condiciones establecidas para disfrutar la beca en el caso de
serle concedida.
d) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte
en el caso de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión
Europea.
e) Otras titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de
idiomas extranjeros o del español para ciudadanos de otros países de
la Unión Europea, así como de informática.
f) Los documentos acreditativos de los méritos recogidos en el
curriculum vitae y otros que se consideren relevantes para la selección de
los aspirantes en función de la especialidad de la beca solicitada.
g) Declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades
indicadas en la base Novena.
3. Toda la documentación debe remitirse por duplicado, original y
copia, pudiéndose sustituir los originales por fotocopias compulsadas o
autentificadas.
4. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Consejo
Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), o en
los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección
General del Centro de Alto Rendimiento e Investigación en Ciencias del Deporte,
la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales deba pronunciarse la resolución de la presente convocatoria.
Undécima. Plazo de presentación y subsanación de
documentos.-1. El plazo de presentación de instancias a esta convocatoria se
iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado" y finalizará transcurridos veinte días naturales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o
no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante
será requerido para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la
documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese,
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará
en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.
Duodécima. Proceso de evaluación y selección.-1. La Dirección
General de Deportes del Consejo Superior de Deportes nombrará una
Comisión de Evaluación y Selección, presidida por la Subdirectora general del
Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte,
y formada por la Secretaria General del Consejo Superior de Deportes,
el Director del Laboratorio de Control del Dopaje y dos vocales de este
Área. Se designará asimismo un Secretario de la Comisión.
2. Los méritos de los solicitantes se evaluarán teniendo en cuenta
los apartados y puntuación máxima siguientes:
a) Expediente académico: 2,0 puntos
b) Formación específica en aseguramiento de la calidad para
laboratorios de ensayo: 1,5 puntos.
c) Formación específica en análisis instrumental: 1,5 puntos.
d) Experiencia profesional y práctica: 1,5 puntos.
e) Actividades científicas y publicaciones: 0,5 puntos.
f) Conocimientos de informática (Word, Access y/o Excel) e idiomas
(inglés y/o francés): 2 puntos.
g) Méritos deportivos: 1 punto.
3. La Comisión de Evaluación y Selección establecerá el baremo de
puntuación de las becas para cada uno de los apartados señalados en
el párrafo anterior, de forma que recoja los méritos más adecuados a
efectos de la mejor selección de los aspirantes en función del área de
destino del becario en el Laboratorio de Control del Dopaje del Consejo
Superior de Deportes.
4. Los solicitantes que no alcancen el 50 por 100 de la puntuación
total en la valoración al aplicar los criterios señalados en el punto anterior,
serán excluidos de la propuesta que eleve la Comisión.
5. A efectos de completar la evaluación de la experiencia y
conocimiento de los candidatos en los apartados b), c) d) y f), la Comisión
de Evaluación y Selección, si lo considerara oportuno, podrá citar a una
entrevista personal a los candidatos que hayan obtenido al menos el
referido 50 por 100 de la puntuación total. La entrevista se utilizará para
corroborar en su caso la puntuación evaluada en el apartado 2 de esta
misma base.
Decimotercera. Resolución del procedimiento y notificación.-1. La
lista provisional de candidatos propuestos, así como su puntuación, se
hará pública en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes.
Los candidatos tendrán un plazo de cinco días naturales para efectuar
reclamaciones. La lista definitiva de candidatos propuestos será publicada,
por el procedimiento señalado con anterioridad, en el plazo de cinco días
naturales después de cumplirse el plazo de reclamación.
2. La Comisión de Evaluación y Selección elevará una propuesta
motivada a la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes,
acompañada de una relación de los candidatos propuestos, ordenada por
puntuación, a efectos de la adjudicación definitiva de las becas convocadas.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres
meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
En el caso de no producirse resolución en el plazo señalado se entenderán
desestimadas las solicitudes.
4. La concesión o denegación definitiva de las becas será notificada
individualmente a los candidatos y se publicará en los tablones de anuncio
del Consejo Superior de Deportes.
5. La resolución definitiva adoptada por el Director general de
Deportes, concediendo o denegando la beca solicitada, pone fin a la vía
administrativa, pudiéndose recurrir ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses, sin perjuicio del
potestativo recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo de un
mes al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley de 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Decimocuarta. Deportistas de alto nivel.-1. Para los becarios que
reúnan u obtengan la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre
deportistas de alto nivel, la Subdirección General de Centro de Alto
Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, aplicará medidas
para compatibilizar las tareas como becarios con las de preparación y
participación en competiciones. En su caso y a petición del interesado,
podrá reducirse la dedicación semanal hasta un máximo del 50 por 100
del señalado en la base sexta punto 1, percibiendo la parte alícuota que
le corresponda.
2. En los casos que, de acuerdo con el punto anterior, se autorizara
la reducción de la dedicación del becario, podrá proponerse el disfrute
de la otra parte de la beca a otro candidato de la presente convocatoria
aplicando el orden de puntuación en el proceso de selección y por el
tiempo que perdure la autorización concedida al deportista de alto nivel.
3. Lo señalado en esta base de la convocatoria será de aplicación
para los becarios que actualmente disfrutan la beca obtenida en
convocatorias anteriores con este mismo fin.
Decimoquinta. Renuncia y revocación de la concesión de la
beca.-1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario
deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al Director general
de Deportes del Consejo Superior de Deportes con la mayor antelación
posible.
2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia
de la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas o a la
incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo
previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley
Presupuestaria.
3. El Director general de Deportes, a propuesta justificada de la
Subdirectora general del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en
Ciencias del Deporte y previo informe del Director del Laboratorio de
Control del Dopaje, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario
no realiza, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, o si aquellas
no reunieran los requisitos de calidad exigibles.
4. La Subdirección general de Centro de Alto Rendimiento y de
Investigación en Ciencias del Deporte podrá en tal caso o en el de renuncia,
proponer al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes
la adjudicación de la beca a otro candidato de la presente convocatoria,
por orden de la puntuación obtenida en el proceso de selección. El periodo
de disfrute de la beca sería por el tiempo que falte por completar el periodo
máximo de formación previsto en el apartado 3 de la cláusula séptima
de la presente Resolución, contados a partir de incorporación a la misma
del nuevo adjudicatario. La no aceptación de la plaza conllevará la renuncia
a los derechos de la convocatoria.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de al Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa, contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 31 de julio de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente del
Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
ANEXO (ver imágenes páginas 30422 a 30427).
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