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Documento BOE-A-2002-16505

Resolución de 31 de julio de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca una beca de formación de postgrado en el Laboratorio de Control del Dopaje del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte para el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2002, páginas 30419 a 30427 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-16505

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6.2.c) del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre

estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de

adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a

la Subdirección General de Centro de Alto Rendimiento y de Investigación

en Ciencias del Deporte de la Dirección General de Deportes, entre otras

funciones, las de "promover e impulsar la realización de estudios, la

investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la educación física

y el deporte, así como prestar asesoramiento a las federaciones y

asociaciones interesadas en el conocimiento y aplicación de los resultados".

Por otro lado, en la Orden de 23 de enero de 1998, se establecen las

bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos

presupuestarios del Consejo Superior de Deportes. La presente Resolución

se ajusta también a la concurrencia competitiva a la que se refiere el

punto 3, del artículo 1 del Reglamento del Procedimiento para la concesión

de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre.

Prosiguiendo la política de formación de posgrado en especialidades

propias del deporte y dados los positivos resultados obtenidos en los

últimos años en virtud de la aplicación de las convocatorias anteriores de

becas, han confirmado la obtención de los objetivos propuestos, de forma

que estas actuaciones han permitido la formación especializada y la

participación en proyectos de investigación en el ámbito del deporte de un

importante número de personas, lo que redunda en beneficio de la

formación de especialistas en Áreas y competencias del Consejo Superior

de Deportes, dentro del ámbito de las Ciencias del Deporte.

La presente Resolución hace pública la convocatoria para la concesión

de una beca de formación de posgrado en el Área "Laboratorio de Control

del Dopaje", adscrita a la Subdirección General del Centro de Alto

Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, del Consejo Superior

de Deportes, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.-El objeto específico de la

convocatoria es la concurrencia pública para la concesión de una beca para

la formación especializada y la participación en proyectos de investigación

en aquellas áreas deportivas en las que presta sus servicios el Laboratorio

de Control del Dopaje, adscrito a la Subdirección General del Centro de

Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, del Consejo

Superior de Deportes.

Segunda. Régimen jurídico.-1. La presente convocatoria se

ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley General Presupuestaria aprobada por el Real

Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por

la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social.

b) El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que se aprueba el

Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

c) La Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen

las bases de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos

presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos

Autónomos.

d) La Orden de 28 de octubre de 1991, por la que se establecen las

bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos

presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

2. En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante LRJPAC) y en la Ley 4/1999, de

modificación de la Ley 30/1992 citada, para todos los actos relacionados con

la presente Resolución.

Tercera Financiación de la beca.-La financiación de la beca se hará

con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 457-A, concepto

y subconcepto 486 del Consejo Superior de Deportes para el año 2002.

Cuarta. Requisitos de los candidatos.-1. Podrán solicitar las becas

convocadas en la presente resolución las personas que reúnan los

siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro

de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse

a la beca, y poseer plena capacidad de obrar.

b) Estar en posesión de las titulaciones académicas que se requiere

en el apartado siguiente de esta misma base.

c) La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior al

curso académico 1999/2000. Excepcionalmente se podrán aceptar

candidatos con fecha de terminación de estudios anterior, si la Dirección General

de Deportes considera suficientes las razones que hayan concurrido para

justificar el retraso en el comienzo de la formación o no hubiera candidatos

que reunieran el requisito de las fechas indicadas.

2. Conforme a la Orden de 22 de septiembre de 1995, artículo 2.c),

los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales

deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución

definitiva de la convocatoria. En todo caso, y en el momento de la solicitud

se deberá justificar documentalmente que está en trámite de convalidación

o reconocimiento.

3. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, deberán

estar en posesión de la titulación de Licenciado en Ciencias Químicas,

en Ingeniería Química o en otra licenciatura siempre que sea con la

especialidad de Bioquímica.

4. Los candidatos de los países de la Unión Europea deberán acreditar

dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de

las funciones y tareas a las que se refieren los apartados quinto y sexto

de la presente convocatoria.

Quinta. Obligaciones del becario.-1. El adjudicatario de la beca

deberá estar en situación de poder incorporarse al área de formación en la

fecha en que se le indique y desplazarse dentro del territorio nacional o

al extranjero si las necesidades de su proceso de formación así lo requieren.

2. Deberá cumplir con las normas generales de funcionamiento de

la Subdirección General del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación

en Ciencias del Deporte de la Dirección General de Deportes, sin que

ello implique relación laboral alguna.

3. Deberá ejecutar con aprovechamiento el Plan de formación en

relación con el tema de la beca que le señale el tutor que se le asigne.

4. Deberá realizar en las fechas en que se le soliciten, y a petición

del Director del Laboratorio de Control del Dopaje para su remisión a

la Subdirección General del CARICD, los informes o memorias sobre la

labor realizada, a efectos del grado de cumplimiento del programa

establecido.

5. Todos los datos procedentes de las actividades que se desarrollen

en la Subdirección General del CARICD, como consecuencia del disfrute

de la beca adjudicada, son confidenciales y propiedad del Consejo Superior

de Deportes, y cualquier utilización de ellos deberá contar con autorización

previa y expresa. El Consejo Superior de Deportes se reserva la posibilidad

de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

6. El beneficiario de la beca está obligado a hacer constar dicha

circunstancia en cualquier publicación que sea consecuencia directa de dichas

actividades, así como su financiación por el Consejo Superior de Deportes.

7. Son obligaciones de los becarios las establecidas en el apartado

4 del artículo 81 del texto refundido aprobado por el Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con carácter general y

específicamente las dispuestas por la Orden ministerial de 8 de noviembre de

1991, del Ministerio de Educación y Ciencia. En cuanto al régimen de

infracciones se estará a lo preceptuado en la base decimoquinta de esta

convocatoria.

8. El beneficiario de la beca quedará obligado a facilitar cuanta

información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Sexta. Características del desarrollo de las becas.-1. Las

actividades objeto de la beca que se convoca se realizarán en el Laboratorio de

Control del Dopaje, en la sede de la Subdirección General del Centro de

Alto Rendimiento y de Investigación y Ciencias del Deporte, del Consejo

Superior de Deportes (calle de El Greco, sin número, 28040 Madrid), en

un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la

distribución que realice al respecto el Director del Laboratorio de Control

del Dopaje.

2. Las actividades a realizar por el adjudicatario de la beca serán

determinadas por la Subdirectora General del Centro de Alto Rendimiento

y de Investigación de Ciencias del Deporte, a propuesta del Director del

Laboratorio de Control del Dopaje. El becario contará con el asesoramiento,

orientación y supervisión de un tutor, que definirá las tareas que deba

realizar, con el visado del Director del Laboratorio de Control del Dopaje.

3. Asimismo, el adjudicatario de la beca podrá asistir, previo informe

y autorización, a congresos y reuniones científicas de corta duración para

la presentación de trabajos científicos relacionados con sus actividades

que como becario realice en el Laboratorio de Control del Dopaje. El

Consejo Superior de Deportes, dentro de los límites presupuestarios, podrá

sufragar parcial o totalmente los gastos teniendo en cuenta la incidencia

del evento y el presupuesto de la participación.

4. Al beneficiario de la beca le será de aplicación el grupo 2.o que

se establece en el anexo I del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo,

de conformidad con la asimilación autorizada por la Dirección General

de la Función Pública de 8 de septiembre de 1997, a efectos de los gastos

que se ocasionen por los desplazamientos en territorio nacional o

extranjero.

5. Al final del período de disfrute de la beca, al beneficiario le será

extendido un certificado acreditando la labor realizada y los conocimientos

teóricos y prácticos adquiridos durante el periodo de duración de dicha

beca.

Séptima. Duración, renovación y suspensión de la beca.-1. El

disfrute de la beca será por períodos anuales que finalizarán cada 31 de

diciembre, pudiéndose establecer un plazo menor en el caso de renovación.

2. La beca podrá renovarse por periodos anuales, previa petición del

interesado antes del 21 de octubre de cada año, y siempre que exista

un informe favorable del Director del Laboratorio de Control del Dopaje.

La solicitud, junto con el informe de la actividad realizada y del grado

de cumplimiento del programa establecido, se remitirá a la Dirección

General de Deportes antes del 1 de noviembre de cada año.

3. La duración máxima de la beca no podrá superar los cuarenta

y ocho meses. En los casos de adjudicación de una beca como consecuencia

de una renuncia o una revocación, el periodo máximo de disfrute de la

beca será por el tiempo que falte para completar los cuarenta y ocho

meses.

4. No se admitirán interrupciones de la beca salvo casos excepcionales

que se consideren debidamente justificados. Tal situación será autorizada

por la Dirección General de Deportes, a propuesta de la Subdirectora

General del CARICD y previo informe del Director del Laboratorio de Control

del Dopaje. En este caso el beneficiario pasará a la situación de suspensión

de beca por un periodo máximo de un mes, durante el cual dejará de

percibir el estipendio correspondiente. El tiempo de suspensión no podrá

incrementar la duración establecida para la beca, considerándose éste en

el cómputo total del periodo máximo de cuarenta y ocho meses de disfrute

de la beca.

Octava. Dotación de la beca.-1. La cuantía de la beca será de 751,27

Euros mensuales íntegros, que percibirán por meses vencidos, previo

informe favorable del Director del Laboratorio de Control del Dopaje, estando

sometida a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de

29 de diciembre. En el caso de periodos de menor duración de un mes

se percibirá la parte proporcional correspondiente al tiempo real

desempeñado.

2. Durante el periodo de disfrute de la beca, la Dirección General

de Deportes podrá actualizar la dotación de la misma, siempre de acuerdo

con la disponibilidad presupuestaria.

3. La cantidad que se abone al adjudicatario de la beca en ningún

caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.

4. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por

la beca, se facilitará al becario el vestuario adecuado para el desarrollo

de las tareas que les sean encomendadas y disfrutarán de un seguro de

accidentes corporales, de viaje y de responsabilidad civil, abonado por

el Consejo Superior de Deportes.

Novena. Régimen de incompatibilidades.-La adjudicación de la beca

crea incompatibilidad con cualquier otra beca concedida con cargo a fondos

públicos o relación contractual o estatutaria del solicitante con cualquier

Administración Pública.

Décima. Formalización de las solicitudes, documentación requerida

e instrucción de los expedientes.-1. Las instancias se dirigirán al

ilustrísimo Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes

y deberán formularse en el modelo de solicitud que podrá recogerse en

el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación y Ciencias del Deporte,

calle El Greco, sin número, 28040 Madrid.

2. Las instancias deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae en el impreso que acompaña a la instancia, con

expresión de los méritos académicos y, si procede, profesionales y

acreditación de los mismos.

b) Certificación académica en la que figuren las calificaciones

obtenidas y fechas de las mismas. Los candidatos seleccionados deberán aportar

los originales de estas certificaciones para su compulsa.

c) Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta

convocatoria y condiciones establecidas para disfrutar la beca en el caso de

serle concedida.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte

en el caso de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión

Europea.

e) Otras titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de

idiomas extranjeros o del español para ciudadanos de otros países de

la Unión Europea, así como de informática.

f) Los documentos acreditativos de los méritos recogidos en el

curriculum vitae y otros que se consideren relevantes para la selección de

los aspirantes en función de la especialidad de la beca solicitada.

g) Declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades

indicadas en la base Novena.

3. Toda la documentación debe remitirse por duplicado, original y

copia, pudiéndose sustituir los originales por fotocopias compulsadas o

autentificadas.

4. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Consejo

Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), o en

los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección

General del Centro de Alto Rendimiento e Investigación en Ciencias del Deporte,

la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la

determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de

los cuales deba pronunciarse la resolución de la presente convocatoria.

Undécima. Plazo de presentación y subsanación de

documentos.-1. El plazo de presentación de instancias a esta convocatoria se

iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado" y finalizará transcurridos veinte días naturales.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o

no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante

será requerido para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la

documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese,

se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará

en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Duodécima. Proceso de evaluación y selección.-1. La Dirección

General de Deportes del Consejo Superior de Deportes nombrará una

Comisión de Evaluación y Selección, presidida por la Subdirectora general del

Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte,

y formada por la Secretaria General del Consejo Superior de Deportes,

el Director del Laboratorio de Control del Dopaje y dos vocales de este

Área. Se designará asimismo un Secretario de la Comisión.

2. Los méritos de los solicitantes se evaluarán teniendo en cuenta

los apartados y puntuación máxima siguientes:

a) Expediente académico: 2,0 puntos

b) Formación específica en aseguramiento de la calidad para

laboratorios de ensayo: 1,5 puntos.

c) Formación específica en análisis instrumental: 1,5 puntos.

d) Experiencia profesional y práctica: 1,5 puntos.

e) Actividades científicas y publicaciones: 0,5 puntos.

f) Conocimientos de informática (Word, Access y/o Excel) e idiomas

(inglés y/o francés): 2 puntos.

g) Méritos deportivos: 1 punto.

3. La Comisión de Evaluación y Selección establecerá el baremo de

puntuación de las becas para cada uno de los apartados señalados en

el párrafo anterior, de forma que recoja los méritos más adecuados a

efectos de la mejor selección de los aspirantes en función del área de

destino del becario en el Laboratorio de Control del Dopaje del Consejo

Superior de Deportes.

4. Los solicitantes que no alcancen el 50 por 100 de la puntuación

total en la valoración al aplicar los criterios señalados en el punto anterior,

serán excluidos de la propuesta que eleve la Comisión.

5. A efectos de completar la evaluación de la experiencia y

conocimiento de los candidatos en los apartados b), c) d) y f), la Comisión

de Evaluación y Selección, si lo considerara oportuno, podrá citar a una

entrevista personal a los candidatos que hayan obtenido al menos el

referido 50 por 100 de la puntuación total. La entrevista se utilizará para

corroborar en su caso la puntuación evaluada en el apartado 2 de esta

misma base.

Decimotercera. Resolución del procedimiento y notificación.-1. La

lista provisional de candidatos propuestos, así como su puntuación, se

hará pública en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes.

Los candidatos tendrán un plazo de cinco días naturales para efectuar

reclamaciones. La lista definitiva de candidatos propuestos será publicada,

por el procedimiento señalado con anterioridad, en el plazo de cinco días

naturales después de cumplirse el plazo de reclamación.

2. La Comisión de Evaluación y Selección elevará una propuesta

motivada a la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes,

acompañada de una relación de los candidatos propuestos, ordenada por

puntuación, a efectos de la adjudicación definitiva de las becas convocadas.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres

meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

En el caso de no producirse resolución en el plazo señalado se entenderán

desestimadas las solicitudes.

4. La concesión o denegación definitiva de las becas será notificada

individualmente a los candidatos y se publicará en los tablones de anuncio

del Consejo Superior de Deportes.

5. La resolución definitiva adoptada por el Director general de

Deportes, concediendo o denegando la beca solicitada, pone fin a la vía

administrativa, pudiéndose recurrir ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses, sin perjuicio del

potestativo recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo de un

mes al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley de 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Decimocuarta. Deportistas de alto nivel.-1. Para los becarios que

reúnan u obtengan la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo

con lo dispuesto en el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre

deportistas de alto nivel, la Subdirección General de Centro de Alto

Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, aplicará medidas

para compatibilizar las tareas como becarios con las de preparación y

participación en competiciones. En su caso y a petición del interesado,

podrá reducirse la dedicación semanal hasta un máximo del 50 por 100

del señalado en la base sexta punto 1, percibiendo la parte alícuota que

le corresponda.

2. En los casos que, de acuerdo con el punto anterior, se autorizara

la reducción de la dedicación del becario, podrá proponerse el disfrute

de la otra parte de la beca a otro candidato de la presente convocatoria

aplicando el orden de puntuación en el proceso de selección y por el

tiempo que perdure la autorización concedida al deportista de alto nivel.

3. Lo señalado en esta base de la convocatoria será de aplicación

para los becarios que actualmente disfrutan la beca obtenida en

convocatorias anteriores con este mismo fin.

Decimoquinta. Renuncia y revocación de la concesión de la

beca.-1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario

deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al Director general

de Deportes del Consejo Superior de Deportes con la mayor antelación

posible.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia

de la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la

resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas o a la

incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo

previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23

de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley

Presupuestaria.

3. El Director general de Deportes, a propuesta justificada de la

Subdirectora general del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en

Ciencias del Deporte y previo informe del Director del Laboratorio de

Control del Dopaje, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario

no realiza, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, o si aquellas

no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

4. La Subdirección general de Centro de Alto Rendimiento y de

Investigación en Ciencias del Deporte podrá en tal caso o en el de renuncia,

proponer al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes

la adjudicación de la beca a otro candidato de la presente convocatoria,

por orden de la puntuación obtenida en el proceso de selección. El periodo

de disfrute de la beca sería por el tiempo que falte por completar el periodo

máximo de formación previsto en el apartado 3 de la cláusula séptima

de la presente Resolución, contados a partir de incorporación a la misma

del nuevo adjudicatario. La no aceptación de la plaza conllevará la renuncia

a los derechos de la convocatoria.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de al Jurisdicción

Contenciosa-Administrativa, contar desde el día siguiente a la fecha de su

notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada

Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de julio de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente del

Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO (ver imágenes páginas 30422 a 30427).

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