El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización, o, en su caso, autorización de la obra, instalación
o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece
la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio
de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio
Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia
estatal, reguladas por la legislación vigente.
La Confederación Hidrográfica del Norte remitió con fecha 1 de octubre
de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la
memoria resumen del proyecto de restauración de márgenes y reparación
del dominio público hidráulico del río Pas en Corvera de Toranzo y Piélagos,
al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 19 de octubre del 2001 la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 13 del Reglamento, realizó
consultas al objeto de recabar aspectos significativos a tener en cuenta
por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.
Con fecha 5 de febrero del 2002, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento,
trasladó a la Confederación Hidrográfica del Norte las respuesta recibidas
a las consultas efectuadas.
La Confederación Hidrográfica del Norte sometió a información pública
el proyecto junto con el estudio de impacto ambiental, cuyo anuncio fue
publicado en el "Boletín Oficial de Cantabria" de 20 de marzo del 2002.
El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron expuestos al público
en las oficinas de la Confederación en Oviedo y Santander, así como en
los Ayuntamientos de Corvera de Toranzo y Piélagos.
El resultado de la información pública arroja una alegación, presentada
por don Ángel Luís Serdio Cosío, desestimada por la Abogacía del Estado
a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Norte.
El anexo de esta Resolución contiene el resultado de las consultas
realizadas en virtud del artículo 13 del Reglamento, el informe de la
Confederación Hidrográfica del Norte en respuesta a las sugerencias
manifestadas en las consultas efectuadas, el resultado de la información pública
del proyecto y del estudio de impacto ambiental y la respuesta de la
Confederación Hidrográfica del Norte a la alegación presentada.
Con fecha 28 de mayo del 2002 la Confederación Hidrográfica del Norte
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el
expediente al que se refiere el artículo 16 del Reglamento, estudio de impacto
ambiental sobre el proyecto y resultado de la información pública.
El proyecto define las actuaciones de restauración y reparación de
las márgenes del río Pas y la mejora de las condiciones de flujo en regímenes
de aguas bajas en la zona del pozo La Barca, zona de Salcedo conocida
como El Mielero, el pozo salmonero de El Castañalón, el paraje de Las
Piedras, en el tramo de río aguas abajo de la antigua carretera N-634
denominado Entrepuentes. Se pretende, así mismo, acondicionar y reparar
las estructuras hidráulicas para saltos de pérdida de energía existentes
en el término municipal de Corvera de Toranzo, aguas arriba del puente
El Soto.
La finalidad del proyecto es mantener y conservar el dominio público
hidráulico actualmente degradado y erosionado en las márgenes fluviales,
favorecer las condiciones de tránsito y habitabilidad de la población de
salmónidos en épocas de aguas bajas, conservar y mejorar las estructuras
hidráulicas frente a la erosión, restaurar las riberas degradadas, limpieza
y repoblación con especies ripícolas.
Las zonas en las que se actúa presentan una problemática específica
a la que el proyecto pretende dar solución:
Reparación del daño producido por las avenidas en las obras de
acondicionamiento del cauce para saltos de pérdida de energía, que la
Confederación Hidrográfica realizó en 1986, en el tramo del río Pas aguas
arriba del puente El Soto.
Protección, en la zona del pozo La Barca, de la margen izquierda en
una longitud de 58 metros, y del pozo salmonero que se encuentra aguas
abajo.
Reparación de la margen izquierda en unos 90 metros de longitud,
en la zona de Salcedo (El Mielero), rota por el río Pas con grave riesgo
de desaparición de terrenos de alto valor agro-ganadero y de afectación
a instalaciones de invernaderos.
Prolongación del deflector construido por la Confederación
Hidrográfica en el verano del año 2000, en el entorno del pozo salmonero
denominado El Castañalón, con objeto de mejorar la recuperación de las
condiciones de habitabilidad piscícola.
Construcción de un deflector que dirija las aguas hacia la margen
derecha para mejorar las condiciones de un pozo susceptible de
aprovechamiento como salmonero, existente en el paraje del río Pas conocido con
el nombre de Las Piedras.
Recuperación del pozo que se formó como consecuencia de la existencia
de un antiguo azud, hoy demolido, en el tramo del río Pas ubicado aguas
abajo del puente de la antigua carretera nacional N-634. Dadas las buenas
perspectivas de estancia de salmónidos en este punto, se estima
conveniente su excavación y construcción de un deflector para dirigir las aguas
hacia la cabecera del pozo.
Las obras consisten en:
Despeje y desbroce de maleza de 2.656 m2 de terreno en las márgenes
del río Pas, limpieza de sendas para pescadores, así como la formación
de unos 499 m de ataguía para desvíos del cauce en la colocación de
escolleras.
Retirada de 3.512 m3 de material de acarreo del cauce.
Colocación de 3.334 Tm. de escollera procedente de cantera y 67 Tm
de las existentes en el cauce. Para afianzar la cimentación de estas
escolleras se utilizarán 109 m3 de H-200.
En medidas de adecuación de las obras al entorno, se utilizarán unos
346 m3 de tierra vegetal. Se acondicionarán unos 1.018 m2 de terrenos,
la plantación de 104 unidades de árbol tipo aliso o fresno y 102 sauces.
Reparación de los daños sufridos por efecto de las avenidas en los
saltos de pérdida de energía existentes en el tramo comprendido entre
el Puente El Soto y Puente de La Unión Deseada, mediante la recolocación
de las escolleras deterioradas que se fijarán entre sí con hormigón en
profundidad al objeto de que éste no aflore en superficie.
Con fecha 10 de junio de 2002, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental solicitó informe a las Consejerías de Medio Ambiente
y Ordenación de Territorio, y de Ganadería Agricultura y Pesca, del
Gobierno de Cantabria, a la vista del expediente de información pública y del
estudio de impacto ambiental. La Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio responde con escrito de fecha 10 de julio de 2002,
mediante el que remite copia del informe que había enviado el 27 de
noviembre de 2001 como respuesta a las consultas realizadas el 19 de
octubre de 2001, y cuyo extracto se recoge en el anexo.
Con fecha 13 de junio del 2002, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental solicita a la Confederación Hidrográfica del Norte,
aclaración sobre determinados aspectos contenidos en el proyecto relativos
al tratamiento para corregir el efecto erosivo de márgenes y taludes en
río Pas. La Confederación Hidrográfica remite informe de respuesta con
fecha 20 de junio de 2002.
Del análisis realizado de la documentación contenida en expediente
de evaluación de impacto ambiental del proyecto, de los informes
solicitados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y
de los informes emitidos por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio y por la Confederación Hidrográfica del Norte, se señalan
los siguientes aspectos relevantes de contenido ambiental, a los que se
ha llegado como soluciones finales dadas por el proyecto:
1. En la zona denominada de El Mielero, en una longitud de 108
m, y en la zona denominada La Barca, en una longitud de 58 m, se realiza
la estabilización de margen con escollera viva de tipo cerrada, interviniendo
en los huecos con tierra y siembra e insertando estacas vivas de sauce.
Por encima de la escollera viva, correspondiente al nivel de avenida
inferior al período de retorno de dos años, el talud se trata con semillas
pratenses y se repuebla, a lo largo del tramo de protección de 166 m,
en una superficie de 1.018 m2, con 104 ejemplares de alisos y fresnos
y 102 de sauce blanco y capruno, al objeto de proteger las márgenes de
la erosión y favorecer la sombra en el cauce.
2. Se definen un conjunto de medidas preventivas y correctoras que
atienden a las precauciones durante la obra para evitar contaminaciones
en los cursos de agua superficiales y subterráneos, a la recuperación y
reposición de la capa de tierra vegetal, el calendario de ejecución de obra
fuera de épocas sensibles para las especies fluviales, a la realización de
desvíos de aguas de forma parcial y en época de aguas bajas, a la
recuperación ambiental de los espacios afectados por las obras, a la realización
de las excavaciones del material de acarreo del cauce a media sección
en tajos paralelos a la dirección de la corriente y mantenimiento de la
rasante del lecho, a la preservación de la vegetación de ribera existente.
3. Se consideran atendidas en el estudio de impacto ambiental las
observaciones realizadas por la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio en su informe de 27 de noviembre de 2001.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental, y los
artículos 4.1, 16.1, y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente
declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental
del proyecto de "restauración de márgenes y reparación del dominio público
hidráulico del río Pas en Corvera de Toranzo y Piélagos", Cantabria.
Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado
proyecto, tramitado conforme al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
Teniendo en cuenta que la finalidad del proyecto es la contención del
proceso erosivo en zonas puntuales de las márgenes del río Pas, así como
procurar el mantenimiento de ciertas condiciones de habitabilidad para
la población de salmónidos en época de aguas bajas.
Teniendo en cuenta que en la búsqueda de la mejor solución a la
problemática definida se considera el estado actual del río Pas, la existencia
en su cauce de anteriores infraestructuras hidráulicas, su régimen
hidráulico, los condicionamientos que éste impone por la fuerza erosiva de sus
aguas, y la necesidad de realizar el objetivo del proyecto mediante técnicas
que procuren la naturalización de las obras acorde con los valores del
ecosistema fluvial.
Teniendo en cuenta que el tramo del río en el que se actúa forma
parte del LIC y que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio considera que el mantenimiento de los valores del lugar por
los que se propuso para formar parte de la Red Natura 2000, es compatible
con las acciones pretendidas por el proyecto observando las medidas
contenidas en su informe de 27 de noviembre de 2001.
Teniendo en cuenta que la valoración realizada por las entidades
consultadas y la alegación presentada en información pública ofrecen,
asimismo, alternativas de acción válidas para la conservación del ecosistema
fluvial, basadas en una concepción del tratamiento de las obras en cauces
que debe ser contrastada con los condicionamientos hidráulicos del río
Pas para hacer frente a la erosión.
Teniendo en cuenta que una valoración real postproyecto, de contraste
entre la utilización de unas u otras técnicas, debe abordarse mediante
el seguimiento tras la ejecución del proyecto y en la observancia de la
eficacia de sus acciones a través del plan de vigilancia ambiental por parte
de la Confederación Hidrográfica del Norte.
Teniendo en cuenta que las conclusiones derivadas de la ejecución
del proyecto y el modelo de tratamiento del cauce fluvial, pueden servir
para mejorar la eficacia de posteriores diseños y proyectos, y que para
ello estas conclusiones deben ser objeto de difusión, la Confederación
Hidrográfica del Norte debe remitir, desde la formalización de acta de
recepción de obra, el seguimiento realizado a través del plan de vigilancia
ambiental sobre la eficacia del tratamiento de márgenes y taludes,
revegetación de ribera, implantación de deflectores, en el conjunto del
ecosistema fluvial y en la población de salmónidos en el ámbito de influencia
de la obra, a las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
y de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, a la
Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos y a don Ángel Luis
Servio Cosío, como alegante personado en la información pública.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, no se aprecian
potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio
ambiente derivados de la ejecución del proyecto "restauración de márgenes
y reparación del dominio publico hidráulico del río Pas en Corvera de
Toranzo y Piélagos", Cantabria, de la Confederación Hidrográfica del Norte.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre.
Madrid, 24 de julio de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
ANEXO
Consultas realizadas en virtud del artículo 13 del Reglamento:
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó
consultas a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Delegación
del Gobierno en Cantabria, Consejerías del Gobierno de Cantabria de
Ganadería, Agricultura y Pesca, de Cultura y Deporte, de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, y de Obras Públicas Vivienda y Urbanismo,
Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, Ayuntamiento de Piélagos,
Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, Asociación para la
Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria, Grupo de Estudio Defensa
Ecosistemas Naturales, Asociación Defensores del Pas-Pisuerga.
De los contenidos de las respuestas recibidas se destacan las siguientes
apreciaciones:
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del
Gobierno de Cantabria (27 de noviembre de 2001) manifiesta que el entorno
de la actuación constituye un lugar especialmente sensible, reconocido
por la existencia de taxones pertenecientes al anexo II de la Directiva
92/43/CEE, cuyos valores han motivado la propuesta como lugar de interés
comunitario de referencia 13000010. La compatibilización de las obras
con el mantenimiento de la naturalidad del medio debe observar las
precauciones para evitar contaminación de capas freáticas y aguas
superficiales, manteniendo, al menos, una distancia de 70 m entre cauce y
depósitos temporales de materiales. El proyecto debe mantener la diversidad
vegetal evitando su eliminación, preservando las pequeñas masas forestales
dispersas, realizando una revegetación exhaustiva de las márgenes
afectadas para el control de la erosión. Para la corrección del impacto
paisajístico se utilizará escollera en zona y longitud estrictamente necesaria,
con dimensiones de piedra acordes con las mínimas de la seguridad de
la estructura, siendo el modo de colocación a hueso evitando su
cimentación. Se respetarán los taludes 2h/1v, y se dejarán intersticios entre
las piedras que permitan el progreso de la vegetación arbórea y arbustiva.
Se revegetarán todas las superficies de terreno afectadas.
La Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos del Gobierno
de Cantabria señala que en los tramos de actuación, en Carandia, se localiza
la captación de agua del Plan Pas de abastecimiento a Piélagos, Miengo,
Polanco, Castañeda y Puente Viesgo.
La Consejería de Cultura manifiesta no tener constancia de la existencia
de bienes del Patrimonio Cultural que puedan ser afectados.
La Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, AEMS,
indica que las actuaciones afectan a tramos salmoneros de los más
importantes y sensibles del río Pas con especies de interés comunitario como
el salmón atlántico, el sábalo, la mandrilla, y de interés social, como la
trucha común, que necesitan medidas específicas de conservación y mejora.
Constata que la inestabilidad de los taludes, sobre los que el proyecto
prevé corregir el efecto erosivo con las estructuras de escollera, se debe
a la ausencia de vegetación riparia, lo que se aprecia en otros taludes
sin erosión en los que se ha conservado la franja riparia. Este efecto erosivo
se ha visto acrecentado por encauzamientos y dragados realizados aguas
arriba.
El objetivo que se pretende con la instalación de deflectores para
conducir las aguas hacia los pozos salmoneros en condiciones de caudales
mínimos del verano, al objeto de mejorar el hábitat de freza, alimentación
y refugio de los salmónidos, originaría alteraciones en el carácter
anastomosado del curso bajo del río, no tiene relación con el objeto debido
a que el salmón y la trucha se reproducen a finales de otoño y principios
de invierno, y se estima contrariamente que el hábitat más idóneo para
freza, alevinaje y alimentación es el de aguas rápidas de tablas y corrientes.
Se entiende que el mantenimiento de la sección natural del cauce es más
importante para conservar la diversidad del hábitat.
El dragado del pozo de Entrepuentes, cuyo relleno se debe a la dinámica
fluvial, causará importantes alteraciones durante la obra, la propia
dinámica del río volverá a colmatar el pozo.
Se entiende que los saltos de energía perjudican los movimientos de
los salmones, pueden producir estancamiento de las aguas, su
calentamiento, eutrofización y pérdida de habitabilidad.
Las medidas de restauración previstas no permitirán la naturalización
de las escolleras.
La alternativa 1, basada en la consolidación mediante implantación
vegetal, no es valorada adecuadamente, ya que la vegetación arbustiva
una vez consolidada en los taludes proporciona gran estabilidad y
resistencia. Técnicas eficaces son el estaquillado, la empalizada trenzada, las
fajinas, su combinación con obra civil clásica, los muros Krainer, y en
definitiva las técnicas de bioingeniería para proteger las márgenes de los
procesos erosivos.
La alternativa 2, es la elegida en el proyecto, contempla la naturalización
de las obras mediante especies arbóreas de fresno, aliso, sauce que deberían
estar en contacto con la capa freática, por ello la propuesta de plantación
clásica a 0'6 m de profundidad no tiene sentido cuando la cota de agua
se encuentra a 3 m por debajo. Se recomienda utilizar estaquillas de sauce
del entorno implantándolas en contacto radical con el nivel freático. Para
que la vegetación pueda brotar en las grietas de las escolleras, éstas, deben
estar rellenas con tierra y posibilitar el clavado de las estaquillas hasta
el nivel freático. No es adecuada la composición de especies pratenses
propuesta ya que no son de ambiente fluvial. La vegetación que se propone
implantar nunca restaurará la ribera ni ofrecerá refugio a los peces ya
que ni su sombra, ni sus raíces podrán llegar al cauce.
El desbroce previsto sólo se justifica por la obra.
La obra no cumple los objetivos previstos de facilitar el tránsito y
habitabilidad de los peces, ni de restaurar ambientalmente las riberas,
sino que tendrá un impacto negativo sobre el hábitat fluvial en especial
de los salmónidos. No se justifica el proyecto en relación al LIC ni a los
objetivos del plan de recuperación del salmón atlántico que se lleva a
cabo en el río Pas.
Informe de la Confederación Hidrográfica del Norte contenido en el
estudio de impacto ambiental como respuesta a la apreciaciones surgidas
en el período de consultas:
En relación al análisis de compatibilidad de las acciones del proyecto
con la permanencia de los valores ambientales del LIC, la Confederación
entiende que el apartado 4 del estudio de impacto ambiental contiene
detalladas las medidas preventivas, minimizadoras, correctoras o
compensatorias para lograr satisfactoriamente la compatibilidad con la
conservación e incluso con la recuperación del entorno del proyecto.
Aporta información fotográfica para la comprobación de la inexistencia
de vegetación arbórea consolidada en las márgenes en las que se actúa.
En ninguno de los puntos de actuación se retocan los perfiles completos
de río. Se prevé garantizar la protección en las márgenes, considerando
la revegetación con especies ripícolas del orden de 206 pies de sauces,
alisos, fresnedas, etc.
Para la restauración pretendida en los ríos como el Pas deben utilizarse
sistemas resistentes a la fuerza de la corriente y que permitan la
reco
lonización o recubrimiento por la vegetación posterior, geotextiles,
gabiones, escollera suelta con mezcla de tamaños.
No se van a construir nuevos disipadores de energía sino la reparación
puntual de los existentes.
La restauración de los taludes erosionados con simple implantación
vegetal quedaría arrasada con avenidas en río Pas, de 140 m3/s de caudal
punta y períodos de retorno de un año y medio a dos años.
Las pantallas deflectoras se utilizan para la mejora del hábitat piscícola,
direccionando el flujo para proteger las orillas, excavar pozas, crear
rápidos, o concentrar las aguas en estiaje para aportar un caudal mínimo
a las pozas salmoneras.
En este sentido, el régimen ecológico de caudales en esta zona del
río Pas debe tener en cuenta los diferentes estados de desarrollo del salmón.
Las mayores exigencias corresponden al adulto y teniendo en cuenta que
los adultos sólo eran presentes durante la época de freza, diciembre, el
régimen ecológico sólo durante diciembre tendrá en cuenta los requisitos
del adulto. Durante el resto del año, deben aplicarse los requerimientos
de los estados presentes todo el año, los pintos más exigentes que las
de los alevines, por lo que los caudales básicos del pinto se hacen circular
en el régimen ecológico durante los meses de estiaje, para que se aseguren
unos caudales capaces de mantener suficiente hábitat para la supervivencia
durante la sequía.
El régimen ecológico debe imitar en sus pautas de fluctuación al régimen
natural de caudales, ya que de esta manera aseguramos que la mayor
parte de las especies fluviales autóctonas del Pas acoplan sus claves
fisiológicas a la fenología climática del lugar. De este modo, en el régimen
ecológico los caudales que circulan por el cauce durante el resto de los
meses del año (excluyendo diciembre y agosto) toman valores
proporcionales a los de los correspondientes al régimen natural y, por tanto,
el régimen ecológico resulta semejante al régimen natural pero a menor
escala. En la tabla adjunta se exponen los regímenes ecológicos en términos
de medias mensuales, junto con los respectivos valores del régimen natural.
Regímenes (m3/seg) Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep.
Natural .................................................... 8,26 11,37 21,20 16,84 12,31 12,26 15,54 9,43 4,54 4,10 2,33 2,47
Ecológico: Húmedo ..................................... 2,62 3,22 6,00 4,76 3,70 3,69 4,93 3,16 1,52 1,44 0,82 0,87
Seco .......................................... 1,02 1,26 2,35 1,87 1,45 1,45 1,93 1,23 0,59 0,56 0,32 0,34
Así pues, para garantizar un caudal mínimo medioambiental en año
seco durante los meses de estío, el cual permita el mantenimiento de los
valores de acogida de las pozas contempladas en el presente estudio, lo
que redundará en una conservación del hábitat útil de la ictiofauna, se
estima conveniente la ejecución de las plantas deflectoras diseñadas en
el proyecto.
En relación a la toma de agua en Carandia, del Plan Pas, se prevén
las acciones durante la ejecución de obras para que no se vea afectada.
Resultado de la información pública:
Contenido de la alegación presentada:
Los tramos afectados que se encuentran en el LIC, están considerados
de los más importantes del río y son habitados por el salmón atlántico,
la mandrilla y el sábalo, especies necesitadas de medidas específicas de
protección y conservación, que no se consideran en el estudio de impacto
ambiental.
Se entiende que la alternativa rechazada en el proyecto para hacer
frente a la erosión consolidando las márgenes mediante implantación
vegetal, es la más adecuada y menos impactante en medio fluvial.
Al contrario de lo que entiende el proyecto, el carácter anastomosado
del río en su curso bajo que, responde a su trazado natural, es una
circunstancia a preservar, pudiendo alterarse gravemente por la construcción
de las pantallas deflectoras para conducir agua a los pozos salmoneros.
Los salmónidos se reproducen a finales de otoño y principios de
invierno, siendo su hábitat preferente para freza y alevinaje, los rápidos y tablas,
al contrario de lo que plantea el proyecto que alude al mantenimiento
de profundidad mínima en los pozos durante el verano para esas funciones.
El dragado del pozo de Entrepuentes, cuyo relleno se debe a la dinámica
fluvial, causará importantes alteraciones durante la obra, la propia
dinámica del río volverá a colmatar el pozo.
Se consideran superfluas y dañinas para la supervivencia de las
especies migradoras la reparación de los cinco saltos de pérdida de energía,
proponiéndose la eliminación de la canalización existente, la recuperación
del estado original de las márgenes, la revegetación con especies de ribera
autóctonas, que haría innecesarias estas estructuras de pérdida de energía.
Se entiende que las actuaciones del proyecto ocasionarían impactos
altamente negativos en el medio fluvial y sobre la fauna piscícola, que
sería afectada en sus funciones de migración, reproducción, alevinaje y
supervivencia.
Respuesta de la Confederación Hidrográfica del Norte a la alegación
presentada en información pública:
De la respuesta dada por la Confederación Hidrográfica a la alegación
presentada durante la información pública se destaca lo siguiente:
La ubicación de la actuación en Lugar de Interés Comunitario, se ha
mencionado y justifica la tramitación que se ha dado a este proyecto.
Las actuaciones proyectadas, así como las medias preventivas y
correctoras, exhaustivamente desarrolladas en el estudio de impacto ambiental,
tiene como objetivo principal, además de la recuperación de Dominio
Público Hidráulico, la protección específica del biotopo fluvial en el que se
desarrollan las especies piscícolas mencionadas en dicho estudio.
La experiencia de la Confederación Hidrográfica del Norte en este tipo
de actuaciones ha demostrado que la mera implantación vegetal de especies
riparias debe ir acompañada de actuaciones complementarias como las
propuestas en el proyecto para conseguir con eficacia los objetivos
perseguidos, fundamentalmente la preservación y restauración del Dominio
Público Hidráulico.
El proyecto no pretende, en ningún caso, modificar el comportamiento
del régimen fluvial. Los deflectores, así se refleja en los distintos
documentos del proyecto, tienen por objeto conducir los pequeños caudales
que circulan en el estío hacia los pozos que se forman en un cauce de
las características del río Pas, consiguiendo, de esta forma, que las zonas
de mayor profundidad mantengan una cierta aportación de agua.
El proyecto conoce que en los llamados "puntos de acogida" no se
produce la freza. La restauración de pozos tiene por objetivo, y así se
cita en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental "el favorecimiento
de las condiciones de tránsito y habitabilidad de la población de salmónidos
durante la época de aguas bajas".
Las obras proyectadas no son obras de encauzamiento y no se estima
ninguna dificultad para la migración de las especies consideradas.
Las zonas donde se va a producir una extracción de áridos no se
consideran lugares de freza.
En ningún caso se desvía el cauce ni se elimina vegetación, por el
contrario, el proyecto pretende la recuperación de las riberas degradadas.
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