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Documento BOE-A-2002-16380

Resolución de 30 de julio de 2002, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 19 de diciembre de 2001, por el que se ofertaban plazas vacantes de los cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2002, páginas 30040 a 30056 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2002-16380

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Resolución de 19 de diciembre

de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 27 y "Diario Oficial de

Galicia" del 27), para cubrir plazas vacantes entre Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los

relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados las plazas y

funcionarios que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de

un centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista

en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por

funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese deberá efectuarse en las fechas que a

continuación se indican: Auxiliares, el 4 de septiembre ; Oficiales y

Agentes, el 16 de septiembre. La toma de posesión del nuevo

destino obtenido por concurso se producirá en los tres días

naturales siguientes al cese si no hay cambio de localidad o en los

diez días naturales siguientes en caso contrario. El plazo posesorio

será retribuido por la Administración competente respecto a la

plaza obtenida en concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y

Agentes el plazo posesorio deberá de computarse desde el 4 de

septiembre, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde

el 16 de septiembre, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales

o de Agentes, pero en el presente caso dicho plazo no resulta

retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso

en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no

puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso

podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento

Orgánico], teniéndolos por cesados en su antigüo destino con la fecha

inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza

de reingreso.

Por esta Comunidad Autónoma o aquella Administración

competente, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo

de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de

la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por

cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares o Agentes al objeto de evitar la interrupción

en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la

posesión del titular.

De conformidad con la base primera apartado 3 de la

convocatoria, resolución de fecha 19 de diciembre de 2001, no se

adjudican a resultas las plazas que han sido amortizadas como

consecuencia de la modificación de plantillas de los Cuerpos de

Oficiales, Auxiliares y Agentes, aprobada por el Ministerio de

Justicia con fecha 7 de noviembre de 2002.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,

cabe interponer recurso potestativo de reposicion ante el Director

general de Justicia en el plazo de un mes o recurso

contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo

competentes en el plazo de los dos meses, ambos plazos contados

a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2002.-El Director

general, Juan José Martín Álvarez.

ANEXO I (ver imágenes páginas 30042 a 30055).

ANEXO II

Relación de excluidos

Ámbito: Galicia

Código

ExclusiónDNI Apellidosynombre

35.257.385 Abal González, María del Carmen........ 12

32.785.083 Brage Mendía, María Dolores ............ 1

34.973.431 Campo Portela, María Inmaculada del ... 1

35.544.849 Martínez Martínez, Teresa Elvira ......... 6

34.259.624 Paz Pérez, José Luis ...................... 1

34.888.872 Zas Vázquez, Miguel Ángel ............... 2

Código de exclusión:

1. No llevar un año en su anterior destino (base segunda.1).

2. Presentación instancia fuera de plazo (base cuarta. 1, 2,

3 y 4).

3. Faltar fotocopia de la instancia de funcionario/a con quien

condiciona (base quinta).

4. Renuncia dentro del plazo (base cuarta.7).

5. Por no haber firmado la instancia (base cuarta. 1, 2 y 3).

6. Por haber participado para dos Cuerpos (base cuarta.6).

7. Por no pertenecer a ningún Cuerpo de la Administración

de Justicia.

8. Por no indicar el Cuerpo para el que participa.

9. Por no pertenecer al Cuerpo para el que participa.

10. Por haber cambiado de situación administrativa o haberse

jubilado.

11. Por no cumplir el plazo mínimo establecido en el artículo

34.b) del R.O.

12. Por renuncia en ejecución de sentencia.

13. Por no haber tomado posesión en su puesto de trabajo

por motivo de licencia por razón de enfermedad (artículo 75 del

R.O.).

14. Por estar incurso en expediente disciplinario por falta muy

grave [artículo 57.d) del R.O.].

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