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Documento BOE-A-2002-16378

Orden de 30 de julio de 2002, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 19 de diciembre de 2001, por el que se ofertaban plazas vacantes de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2002, páginas 30013 a 30021 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2002-16378

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Orden de 19 de diciembre de 2001

("Boletín Oficial del País Vasco" de 28 de diciembre de 2001 y

"Boletín Oficial del Estado" de 29 de diciembre de 2001), para

cubrir plazas vacantes entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia.

Este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial y los artículos 54, 55 y 57 del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Orden de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados

en el anexo I de la Orden de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados los funcionarios

que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de

un centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista

en el art. 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por

funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese deberá efectuarse en las fechas que a

continuación se indican: Auxiliares, el 4 de septiembre. Oficiales y

Agentes, el 16 de septiembre. La toma de posesión del nuevo

destino obtenido por concurso se producirá en los tres días

naturales siguientes al cese si no hay cambio de localidad o en los

diez días naturales siguientes en caso contrario. El plazo posesorio

será retribuido por la Administración competente respecto a la

plaza obtenida en concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y

Agentes el plazo posesorio deberá de computarse desde el día

siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial

del Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta

retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en

los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede

ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso

podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g del Reglamento

Orgánico), teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha

inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza

de reingreso.

Por el Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos se les concederá

la excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia si ésta se

produce en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia,

en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior

a la de su posesión en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o

Agentes al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus

haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la

posesión del titular.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses desde el

día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Vitoria-Gasteiz, 30 de julio de 2002.- El Consejero de Justicia,

Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkarraga Rodero.

ANEXO I (ver imágenes páginas 30014 a 30020).

ANEXO II

Excluidos

DNI Apellidosynombre Código

exclusion

20.204.413 Gónzalez Diego M.a Pilar ............. 10

50.089.233 Honrado Galván, María Yolanda ...... 10

Códigos de exclusión:

1. No llevar un año en su anterior destino (base segunda, 1)

2. Presentación instancia fuera de plazo (base cuarta, 1, 2, 3

y 4)

3. Faltar fotocopia de la instancia del funcionario/a con

quien condiciona (base quinta).

4. Renuncia dentro del plazo (base cuarta, 7)

5. Por no haber firmado la instancia (base cuarta, 1, 2 y 3)

6. Por haber participado para dos Cuerpos (base cuarta, 6)

7. Por no pertenecer a ningún Cuerpo de la Administración

de Justicia.

8. Por no indicar el Cuerpo para el que participa.

9. Por no pertenecer al Cuerpo para el que participa.

10. Por haber cambiado de situación administrativa o haberse

jubilado.

11. Por no cumplir el plazo mínimo establecido en el

artículo 34.b) del R. O.

12. Por renuncia en ejecución de sentencia.

13. Por no haber tomado posesión en su puesto de trabajo

por motivo de licencia por razón de enfermedad (artículo 75

del R. O.).

14. Por estar incurso en expediente disciplinario por falta muy

grave [artículo 57.d) del R. O.].

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