Vista la solicitud formulada por la empresa "Caldal, Sociedad Limitada",
con registro metrológico 09-05-006, domiciliada en la calle Beato Diego
de Cádiz, número 36, 03009 Alicante, por la que solicita la habilitación
como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente
autorizado, para efectuar verificaciones primitivas de sistemas de medida de
líquidos distintos del agua, regulados por la Orden de 28 de diciembre
de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo de 1989).
Considerando la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología ("Boletín
Oficial del Estado" del 19).
Considerando el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por
el que se establece el procedimiento para la habilitación de "laboratorios
de verificación metrológica oficialmente autorizados" ("Boletín Oficial del
Estado" de 12 de septiembre de 1985).
Considerando la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se
regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de marzo de 1989).
Considerando el Decreto 149/1998, del Gobierno Valenciano, por el
que se asignan las funciones de control metrológico y se establecen las
condiciones de su ejercicio ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana"
de 16 de octubre de 1998).
Resultando que la entidad "Caldal, Sociedad Limitada", ha obtenido
aprobaciones de modelo de sus sistemas de medida de líquidos distintos
del agua sobre camión cisterna, destinados al suministro de líquidos de
poca viscosidad (viscosidad " 20 mPa.s) almacenados a presión
atmosférica.
Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida
en la normativa antes citada.
Esta Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de
Innovación y Competitividad en uso de sus atribuciones, resuelve:
Primero.-Habilitar como laboratorio principal de verificación
metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la entidad "Caldal,
Sociedad Limitada", con registro metrológico 09-05-006, domiciliada en la calle
Beato Diego de Cádiz, número 36, 03009 Alicante.
Segundo.-La marca de verificación primitiva asignada a este
laboratorio es la siguiente:
09
05
006
XX
b
Las dos cifras exteriores al círculo que se simbolizan con XX son
variables y corresponderán a los dos últimos dígitos finales del año en que
se efectúa la verificación primitiva.
Tercero.-Los precintos, en general, de plomo asignados a este
laboratorio, y que se colocarán una vez superadas las pruebas de la verificación
primitiva en los lugares que se establecen en los anexos de las
correspondientes aprobaciones de modelo, tendrán la siguiente forma:
09
05-006 XX
b b
Anverso Reverso
En precinto embutido llevará las mismas marcas, pero la primera en
la parte superior y la segunda en la parte inferior.
09-05-006
XX
b
Las dos cifras interiores al círculo que se simbolizan con XX son
variables y corresponderán a los dos últimos dígitos finales del año en que
se efectúa la verificación primitiva.
En el caso de que sea preciso instalar un precinto de tipo etiqueta,
ésta llevará las mismas inscripciones que el precinto embutido y será
de tipo adhesivo y naturaleza autodestructiva en el caso de que se produzca
su desprendimiento.
Cuarto.-El contenido y alcance de esta habilitación estará sujeto a
los siguientes condicionamientos:
1. Competencias.-El laboratorio principal de verificación metrológica
oficialmente autorizado de la entidad "Caldal, Sociedad Limitada", está
capacitado para verificar sistemas de medida de líquidos distintos del
agua sobre camión cisterna, destinados al suministro de gasóleo A y C,
almacenados a presión atmosférica con caudales mínimos de 50 l/min.
y máximos de 900 l/min., que dispongan de aprobación de modelo.
2. Ubicación del laboratorio.-De acuerdo con la documentación
presentada, el laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente
autorizado de la entidad "Caldal, Sociedad Limitada", se encuentra ubicado
en los locales de la empresa, en la calle Beato Diego de Cádiz,
número 36, 03009 Alicante.
3. Calibraciones y métodos.
Los instrumentos pertenecientes al laboratorio y de los que la Dirección
General de Industria y Energía dispone de una relación pormenorizada,
deberán ser calibrados oficialmente cada dos años. Asimismo, cualquier
modificación o cambio de los mismos deberán ser notificados de forma
fehaciente a esta Dirección General de Industria y Energía para su
autorización.
Los ensayos de la verificación primitiva serán realizados de acuerdo
con el procedimiento de verificación presentado.
4. Jefatura del laboratorio.-La jefatura del laboratorio se establecerá
a tenor de lo dispuesto en el Título II, artículos 7 y 8 del Real Decreto
1617/1985. El Jefe y el Subjefe del laboratorio, designados a tal efecto
ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando
autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.
A los efectos procedentes, se remite copia de esta Resolución al Centro
Español de Metrología del Ministerio de Fomento.
La presente Resolución de autorización no es definitiva en vía
administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el
Consejero de Innovación y Competitividad en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valencia, 12 de julio de 2002.-El Director general, José Monzonís Salvia.
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