La Resolución de 17 de agosto de 2001, de la Secretaría de Estado
de Educación y Universidades, por la que se convocaban becas de postgrado
para la formación de profesorado universitario, establece en su apartado
11.A) las normas para la obtención de ayudas para estancias breves en
España y en el extranjero.
En aplicación del punto 11.A.11 de la mencionada Resolución de 17
de agosto de 2001, y a la vista de las propuestas presentadas por los
Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y por el
Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Conceder a los organismos que se relacionan en el anexo
las cantidades que se detallan, en concepto de ayudas para estancias breves
en España y en el extranjero de los becarios que se indican.
Segundo.-El gasto resultante se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales
del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social
Europeo.
Tercero.-Las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, así como los becarios beneficiarios de estas ayudas, están
obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así
como las que establece la Ley General Presupuestaria para los perceptores
de ayudas y subvenciones públicas y para las entidades colaboradoras.
Cuarto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso
no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de
resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta.
Madrid, 16 de julio de 2002.-El Director general, Ismael Crespo
Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas para la Formación,
Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimiento del
Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios.
ANEXO
Importe
de la ayuda
-Euros
Organismo Nombre del becario
Consejo Superior de
Investigaciones Científicas.
Barajas Ramírez, Daniel. 4.815,42
Cruz-Guzmán Alcalá, Marta. 1.923,00
Hernández Velasco, Rebeca. 2.584,00
Jaramillo Martín, José Luis. 2.584,00
Lázaro Castillo, Amparo. 1.570,47
Importe
de la ayuda
-Euros
Organismo Nombre del becario
Palau Masoliver, Ana María. 1.262,00
Pérez Cabero, Mónica. 663,62
Universidad Complutense de
Madrid.
Saiz Echezarreta, Vanessa. 661,00
Universidad de Alcalá. Castillo Fernández, Héctor
del.
2.584,00
Universidad de Almería. Herrera de las Heras, Ramón. 1.923,00
Universidad de Córdoba. Garosi, Linda. 872,15
Universidad de Granada. Álvarez Corral, Luis David. 3.185,00
García Cueto, David. 2.584,00
González Vida, María de los
Reyes.
2.193,50
Morillas Fernández, David
Lorenzo.
2.524,00
Universidad de Lleida. Nieto Morales, María Gema. 1.263,15
Vericat Querol, Damia. 2.433,76
Universidad de Oviedo. Iribarren Blanco, Miguel. 2.644,00
Universidad de Sevilla. Carrasco González, Francisco
Miguel.
1.626,00
Galán Muñoz, Alfonso. 3.906,00
Sacchetti, Elena. 3.185,00
Universidad de Valladolid. Áreas Álvarez, Eva María. 1.923,00
Universidad de Vigo. Nieto Faza, Olalla. 1.263,15
Universidad de Zaragoza. Marti López, Caridad. 2.749,25
Universidad Politécnica de
Cataluña.
Martín Arnedo, Jacinto. 1.262,00
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53.820,47
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