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Documento BOE-A-2002-16114

Resolución CLT/2033/2002, de 4 de julio, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento ibérico y medieval de L'Esquerda (Les Masies de Roda).

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2002, páginas 29362 a 29362 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-16114

TEXTO ORIGINAL

El yacimiento ibérico y medieval de L’Esquerda está en el término municipal de Les Masies de Roda, en un meandro que hace el río Ter a su paso por Roda de Ter, al cambiar la dirección de su curso, norte-sur, por la dirección este, abriéndose camino por Les Guilleries. La península resultante está orientada en dirección sudeste y el poblado se encuentra sobre la llanura superior de esta península, rodeada por el río.

El yacimiento contiene restos de un antiguo asentamiento del bronce final, de un poblado ibérico y de un poblado medieval, con una cronología que alcanza desde el siglo VIII a, de C. al siglo XIV d, de C., con diversas etapas de ocupación y despoblación.

Vista la propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural;

Considerando la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento ibérico y medieval de L’Esquerda, en Les Masies de Roda (Osona). La delimitación de la zona arqueológica consta grafiada en el plano que figura en el expediente.

Segundo.

Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Les Masies de Roda y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, la presente incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que manifiestamente no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Tercero.

Abrir un período de información pública de un mes, a contar de la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». Durante este período el expediente estará a disposición de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede del Servicio de Arqueología del Departamento de Cultura, Palau Moja, calle Portaferrissa, número 1, 08002 Barcelona. Durante este plazo podrá alegarse lo que se considere conveniente sobre el expediente. Las alegaciones deben dirigirse al Servicio de Arqueología del Departamento de Cultura.

Cuarto.

Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Quinto.

Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Barcelona, 4 de julio de 2002.‒El Consejero, Jordi Vilajoana i Rovira.

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