El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2000-2003, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, responde al concepto
de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de Fomento
y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y supone
la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos
ministeriales en una estrategia común.
El Plan Nacional prevé diversas modalidades de participación,
entendidas como mecanismos para promover la participación de los agentes
del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa y contribuir a la
vertebración del mismo. En este contexto, se considera que los proyectos
de investigación científica y desarrollo tecnológico son un mecanismo
apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de
los conocimientos científicos y tecnológicos de las áreas prioritarias
incluidas en el Plan Nacional.
El Plan Nacional señala que las actuaciones de I+D correspondientes
al Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA se
gestionarán por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria
y Alimentaria, en adelante INIA, de forma similar a una acción estratégica,
bajo la denominación de "Recursos y Tecnologías Agrarias", en el marco
del Programa Nacional de "Recursos y Tecnologías Agroalimentarias",
compartiendo las mismas prioridades temáticas, entre las que la Comisión
Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CC.AA. determinará, en cada
convocatoria, las que considere de carácter preferente.
De acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I, la situación socioeconómica
de nuestro país aconseja una orientación de las producciones primarias
y de sus transformaciones para satisfacer las demandas de un mercado
de consumidores con creciente poder adquisitivo y sensible al consumo
de productos de excelente y bien diferenciada calidad.
Para dar respuesta a estas nuevas demandas es necesario fomentar
aquellas actividades de I+D que generen las tecnologías precisas para
mantener e incrementar la competitividad de los productos primarios y
transformados, así como el incremento de la renta de la producción agraria,
mediante un uso sostenible de los recursos agrarios y de la industria
agroalimentaria.
El ámbito científico-técnico cubierto por la acción "Recursos y
Tecnologías Agrarias" tiene por objeto satisfacer las demandas y necesidades
sociales de desarrollo de métodos sostenibles de producción, conservación
y transformación de productos agroalimentarios, bajo un enfoque de
desarrollo rural integrado, buscando no solo la competitividad y eficacia
de las producciones sino también promoviendo la conservación y el uso
racional y sostenible a largo plazo de los recursos.
Con esta convocatoria se pretende también promover y apoyar la
realización de investigaciones coordinadas que movilicen esfuerzos y recursos
para la resolución de problemas fundamentales para la agroindustria
española y que a su vez rompan la tendencia a la fragmentación de grupos
y a la dispersión de recursos.
Esta convocatoria de ayudas está coordinada con otras convocatorias
del Plan Nacional y se dicta al amparo de la competencia estatal en materia
de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica,
prevista por el artículo 149.1.15 de la Constitución.
De conformidad con lo anterior, a propuesta del Director general del
INIA y previo informe favorable de la Comisión Coordinadora de
Investigación Agraria, se hace pública la presente convocatoria de proyectos
de investigación y desarrollo a iniciar en el año 2003.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es regular las bases
y hacer pública la convocatoria de concesión de ayudas financieras, en
régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la
realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en los
Centros de investigación agraria y alimentaria dependientes de las
Administraciones Autonómicas.
Segundo. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en
la presente convocatoria los Centros de investigación agraria y alimentaria
dependientes de las Administraciones Autonómicas.
Tercero. Tipos de proyectos.-1. Las propuestas deberán adecuarse
a las líneas que la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria
INIA-CCAA ha señalado como preferentes para esta convocatoria dentro
de las prioridades temáticas del Programa Nacional de Recursos y
Tecnologías Agroalimentarias y que se relacionan en el anexo I.
2. Para estructurar su proyecto, los solicitantes deberán ajustarse
a alguna de las siguientes modalidades:
Modalidad 1: Proyectos de investigación básica orientada, relacionados
con la generación de conocimientos propios de la Acción Recursos y
Tecnologías Agrarias. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres
años; en casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una
duración menor. En los proyectos podrán participar las empresas u otras
entidades privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados
de los mismos; dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda
con cargo a esta convocatoria.
Modalidad 2: Proyectos de investigación aplicada, cuya finalidad es
promover el desarrollo y la aplicación de las tecnologías propias de la
Acción Recursos y Tecnologías Agrarias. Los proyectos tendrán una
duración máxima de tres años. Se valorará como factor de mérito la
participación en los proyectos de empresas u otras entidades privadas,
españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, con
aportación de recursos (humanos, económicos o materiales), lo que se justificará
mediante el correspondiente acuerdo de colaboración. Dicha participación
no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.
En ambas modalidades se valorará positivamente la presentación de
proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos a cargo
de otros tantos grupos de investigación de la misma o de distintas entidades
cuyo esquema de cooperación científica permita alcanzar objetivos que
difícilmente podrían plantearse en un contexto más restringido; la
valoración será negativa cuando se trate de una simple yuxtaposición de
proyectos que pueden ser realizados independientemente por los grupos
proponentes.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.-1. Las ayudas previstas en esta
convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado,
y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de
evaluación y selección. El montante global de la convocatoria queda
supeditado a disponibilidades presupuestarias.
2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o
solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en
cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las
eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente
indicado.
3. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria
se imputará, según la naturaleza de las ayudas y beneficiarios, a los conceptos
presupuestarios 20.204.542J.740 y 20.204.542J.750, del presupuesto de gastos
del INIA y, con respecto a futuros ejercicios presupuestarios se condiciona
su concesión a la existencia de presupuesto en cada momento.
Esta convocatoria se cofinanciará con Fondos FEDER. En zonas de
Objetivo 1, serán cofinanciados todos los proyectos aprobados. En regiones
de Objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja
y País Vasco) se cofinanciarán aquellos proyectos que correspondan a
zonas elegibles.
Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.-1. Las ayudas previstas
en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén
directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han
concedido.
2. Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
Costes directos:
a) Gastos debidos a la imputación de costes de personal, ajeno al
vinculado estatutaria o contractualmente con los organismos participantes,
y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo
de duración previsto. Podrán referirse a doctores, titulados superiores,
titulados medios y personal laboral de apoyo a la investigación. Dicho
personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal
acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante,
y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior
incorporación al organismo. En todo caso, deberá remitirse a la Dirección
General del INIA una copia de los contratos de trabajo correspondientes al
personal investigador.
b) Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico (deberá
aportarse, junto con la solicitud, factura pro forma del equipamiento solicitado).
c) Otros gastos debidamente justificados (gastos de funcionamiento,
viajes y dietas).
Costes indirectos: En el presupuesto global de los proyectos se podrá
incluir hasta un 20 por 100 de los otros gastos citados en al apartado c),
en concepto de costes indirectos ocasionados por el desarrollo de los
mismos.
Sexto. Requisitos de los beneficiarios.-1. Para poder ser
beneficiario de las ayudas las solicitudes deberán ser presentadas por el
representante legal del Centro al que esté adscrito el investigador responsable
del proyecto, con la conformidad de la Consejería o Dirección General
competente en materia de investigación agraria y alimentaria.
Si el proyecto es coordinado, esta conformidad se extenderá a cada
una de las instituciones que desarrolla cada subproyecto.
2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que, para
los perceptores de ayudas y subvenciones, establecen los artículos 81 y 82
del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
3. Los investigadores responsables deberán tener formalizada su
vinculación estatutaria o contractual con el Centro en el momento de la
solicitud del proyecto y mantenerla durante al menos el período de ejecución
del mismo. Deberán poseer el título de doctor o, en caso de no poseerlo,
ser titulado superior y tener una experiencia demostrada en actividades
de I+D durante al menos diez años, en cuyo caso sólo podrán ser
investigadores responsables en proyectos de la modalidad 2.
Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.-1. El plazo
de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2002.
2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté
adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la
firma de conformidad de su representante legal, y la conformidad de la
Consejería o Dirección General competente en materia de investigación
agraria y alimentaria. Dichas conformidades suponen su compromiso de
apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea
financiado, y la delegación en el investigador responsable de los trámites que
puedan derivarse por la aplicación de los apartados noveno y undécimo.4
de la presente Orden.
3. Las solicitudes, en impreso normalizado que se recoge en el anexo II
de la presente Orden, dirigidas al Director general del INIA, podrán
presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) (carretera de La Coruña,
kilómetro 7,5, 28040 Madrid), o, en cualquiera de los lugares previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4. Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la
Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del
INIA (carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid), y estarán
disponibles, igualmente, en los servidores de información del Instituto
Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
(http://www.inia.es).
5. Se presentará un original y tres copias de los documentos
siguientes, para los que deberá utilizarse el correspondiente impreso normalizado:
Documento 1:
Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de
las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se repetirá
este documento por cada uno de los subproyectos.
Declaración en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las
solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente
público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto
o parte del mismo.
Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que
para la realización del proyecto se cumplirán los principios que han de
respetar los proyectos exigidos en el apartado octavo de esta Orden.
Relación del personal investigador que participará en el proyecto. En
el impreso de solicitud correspondiente al personal investigador se incluirá
el personal vinculado estatutaria o contractualmente al centro y que realice
funciones de investigación. En relación aparte figurará el personal
investigador participante en el proyecto, perteneciente a organismos distintos
del solicitante. También en relación aparte se incluirá otro personal que
participe en el proyecto perteneciente al organismo solicitante (becarios,
personal auxiliar, profesores eméritos, doctores ad honorem, académicos
numerarios, etc.).
Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación,
acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de
identidad o pasaporte de cada uno de ellos.
Documento 2:
Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades que desarrollará
cada una de las entidades participantes.
Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación
de cada una de las entidades participantes.
Documento 3:
Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo o equipos
de investigación, que deberá cumplimentarse de acuerdo con el impreso
normalizado.
6. La participación de los equipos se ajustará a los siguientes
requisitos:
a) El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante
precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.
b) Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como
tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente
convocatoria.
c) Los miembros del grupo de investigación podrán participar con
dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en
un máximo de dos proyectos o de tres proyectos si alguno de ellos es
coordinado.
A estos efectos, se computarán conjuntamente los proyectos que se
presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos en curso cuya fecha
de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 2003, financiados en
anteriores convocatorias de los siguientes programas:
Programas Nacionales, salvo las excepciones que se señalan
posteriormente.
Programa Sectorial del I+D Agrario y Alimentario del MAPA.
No habrá incompatibilidades con proyectos de los siguientes Programas:
Programa Marco de I+D de la UE.
Otros Programas Internacionales.
Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos.
Acción Estratégica "Conservación de los Recursos Genéticos de Interés
Agroalimentario".
Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva.
Subprograma VII.
Programa Nacional Anual de Ayudas a la Apicultura.
Proyectos de la modalidad "Proyectos de I+D+I en cooperación" del
Programa Nacional de Alimentación.
Proyectos de la modalidad P4 de Programas Nacionales o proyectos
financiados con cargo al Programa de Fomento de la Investigación Técnica
(PROFIT).
d) Los proyectos relativos al Programa de Control Integrado de
Ceratitis capitata en cítricos presentados en esta convocatoria no estarán
afectados de la incompatibilidad a que se refiere la letra c) de este número.
e) Los miembros del grupo de investigación que no cumplan los
requisitos anteriores.
7. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes,
la documentación solicitada se entregará también en soporte informático
(disquete con formato .doc ó .rtf), entendiendo que ello no exime de la
obligación de hacerlo en soporte de papel.
Octavo. Principios que han de respetar los proyectos.-1. Los
proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la
Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo
a los derechos humanos y la Biomedicina, en la Declaración Universal
de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y en
la legislación española en el ámbito de la Bioética.
2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la
utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva
autorización, emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya
a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente.
Se acreditará la existencia del pertinente acuerdo de autorización,
mediante certificación del acta del Comité de Ética del Centro mencionado,
expedida por su Secretario, con el visto bueno del Presidente. En el caso de
ensayos clínicos, se recabará asimismo la correspondiente autorización
del Ministerio de Sanidad y Consumo.
3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán
atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en
el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre protección de los animales
utilizados para experimentación y otros fines científicos.
4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos
modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994,
de 3 de junio, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y
comercialización de organismos modificados genéticamente a fin de prevenir
los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente, y en el
Reglamento para su desarrollo, aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20
de junio. Con la solicitud deberá acreditarse la comunicación de dicha
actividad al órgano competente y, en su caso, la autorización pertinente.
5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos,
deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la
desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes
biológicos.
Noveno. Subsanación y mejora de las solicitudes.-Si las solicitudes
no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al investigador responsable
para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su solicitud.
Décimo. Instrucción.-El Órgano competente para la instrucción será
la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del
INIA que solicitará cuantos informes estime necesarios para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.-El proceso de
evaluación y selección de las solicitudes consta de las siguientes fases:
1. En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y
Prospectiva (ANEP) hará la evaluación científico-técnica de las solicitudes y
elaborará para cada una de ellas un informe, de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los
objetivos.
b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos.
En el caso de los proyectos coordinados, complementariedad de los equipos
de investigación participantes.
c) Adecuación y capacidad de los grupos de investigación para la
realización de las actividades propuestas.
d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades
propuestas.
e) Capacidad formativa del equipo investigador.
2. En la segunda fase, las solicitudes correspondientes a los proyectos
serán evaluadas por Comisiones de expertos designadas por el Director
general del INIA, las cuales elevarán al mismo la correspondiente propuesta
de concesión o denegación. Dichas comisiones incorporarán representantes
de los órganos implicados en la gestión del Programa Nacional de Recursos
y Tecnologías Agroalimentarias, de la Agencia Nacional de Evaluación y
Prospectiva (ANEP), del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial
(CDTI) y de los órganos superiores y directivos de la Administración y
del sector empresarial que se determinen, estando integradas, como
mínimo, por cinco miembros.
Estas comisiones, teniendo en cuenta los informes de evaluación
externa elaborados por la ANEP, valorarán además los siguientes aspectos:
a) Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria y a
las líneas preferentes que para esta convocatoria haya determinado la
Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.
b) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los
beneficios socioeconómicos esperados.
c) El que las solicitudes estén vinculadas con propuestas presentadas
al Programa Marco de I+D de la Unión Europea, o a otros Programas
Internacionales, en relación con el tema del proyecto.
d) Relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de
solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias.
e) En proyectos coordinados entre grupos de investigación de la
misma o de distintas entidades, el impacto de la cooperación.
3. Asimismo, el órgano instructor considerará la valoración, que desde
el punto de vista de interés de los objetivos, haya realizado cada Comunidad
Autónoma para sus propios proyectos.
4. Como consecuencia del proceso evaluador, el órgano instructor
elaborará las propuestas de concesión y comunicará dicha circunstancia
al investigador responsable y al representante legal del Organismo que
haya dado su conformidad a la presentación del proyecto, con indicación
de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para
la realización del proyecto. En el plazo máximo de quince días hábiles,
deberán manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que
estimen oportunas.
5. Vistas dichas alegaciones, la Subdirección General de Prospectiva
y Coordinación de Programas del INIA elaborará la evaluación global que
incluirá todos los proyectos y subproyectos evaluados positivamente, en
orden correlativo de prioridad, con indicación de la cuantía de la ayuda,
así como los que hayan sido evaluados negativamente, que el Director
general del INIA presentará a la Comisión Coordinadora de Investigación
Agraria para ratificación de la evaluación y de la financiación acordadas.
Duodécimo. Resolución y notificación.-1. Corresponde al Director
general del INIA la resolución de concesión o denegación de las ayudas.
La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", y se notificará, además, a los
representantes legales de los Organismos que hayan dado su conformidad a
la solicitud y, en su caso, al órgano competente en materia de investigación
agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma que corresponda.
2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo
de seis meses contados a partir del día siguiente al de publicación de
la presente Convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido
dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados
estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
3. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada
ante el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria (INIA), en el plazo de un mes a contar a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución.
Decimotercero. Pago y justificación de las ayudas.-1. El importe
de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades
beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad a la que está adscrito el
investigador responsable, pudiéndose realizar anticipos a cuenta.
El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como
consecuencia de la resolución de concesión. El pago de las anualidades
siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe
de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimocuarto,
y a la valoración positiva del mismo.
2. Los beneficiarios deberán acreditar previamente estar al corriente
de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando los
correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada,
expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social.
3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión
de las ayudas deberá ser autorizada por la Dirección General del INIA.
4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria y el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante
cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico
establece el apartado decimocuarto.
5. Las entidades destinatarias de las ayudas estarán obligadas a
facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Decimocuarto. Seguimiento científico-técnico.-1. El seguimiento
científico-técnico de los proyectos de investigación es competencia de la
Dirección General del INIA, que establecerá el procedimiento oportuno
para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, sin
perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado
de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente
justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento. En las
publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto
deberá mencionarse que éste ha sido financiado por el INIA, dentro de
la Acción "Recursos y Tecnologías Agrarias", enmarcada en el Plan Nacional
de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I),
indicando el número de referencia asignado al proyecto. Asimismo, se
deberá observar lo establecido en los Reales Decretos de traspaso de
competencias respecto a la titularidad y difusión de los resultados alcanzados
3. Con carácter general el seguimiento consistirá:
a) Informe anual del investigador responsable del proyecto, que
deberá presentarse antes del 31 de diciembre de cada año, con la conformidad
del representante legal del organismo. Este informe será preceptivo para
el libramiento de la siguiente anualidad. En el caso de proyectos
coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del grupo
investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos
elaborados por sus investigadores responsables respectivos, con la
conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes.
b) Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de
Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados
por ésta.
c) Informe final acompañado de la correspondiente memoria, que
deberá presentarse antes del 30 de junio siguiente al año de terminación
del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad.
En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por
el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada
uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores responsables
respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las
entidades participantes. Si por causas debidamente justificadas se retrasase
la terminación del proyecto, la Dirección General del INIA podrá ampliar
el citado plazo, siempre que se solicite antes de su finalización.
4. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos,
cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de objetivos, en
la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan
de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un
cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados
esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.
5. En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General
del INIA podrá recabar la presentación de la información complementaria
que considere oportuna.
6. Junto con los informes anuales y el informe final se acompañará
un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad
o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por
conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá
asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos
no utilizados.
Decimoquinto. Incumplimiento.-El incumplimiento total o parcial de
los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y demás normas
aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en
la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno
expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la
obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la
Ley General Presupuestaria.
Decimosexto. Normativa aplicable.-La presente Orden se ajustará
a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica.
El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas.
La Orden de 8 de enero de 1987, de creación de la Comisión
Coordinadora de Investigación Agraria.
Las demás normas que sean de aplicación.
Decimoséptimo. Habilitación competencial.-La presente Orden se
dicta al amparo de la competencia estatal en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica, prevista por el
artículo 149.1.13.a de la Constitución.
Decimoctavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de julio de 2002.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica; Ilmo.
Sr. Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria (INIA).
ANEXO I
Líneas preferentes
1. Tecnologías genéticas para la mejora de especies agrícolas,
forestales y ganaderas:
1.1 Identificación de genes o secuencias genéticas responsables de
caracteres de interés agrario, particularmente para resistencia a plagas,
a enfermedades y a estreses abióticos en los cultivos y especies de
aprovechamiento forestal; así como del crecimiento y eficiencia reproductora
en ganadería y de la calidad en los productos de origen vegetal o animal.
1.2 Desarrollo de germoplasma vegetal y animal mejorado
precompetitivo, que pueda ser utilizado para la posterior obtención de cultivares
y líneas comerciales.
2. Protección vegetal: Prevención de daños causados por agentes
bióticos en cultivos agrícolas y en masas forestales:
2.1 Biología y ecología de plagas, enfermedades y malas hierbas en
sistemas agrícolas y forestales. Epidemiología.
2.2 Desarrollo de nuevos métodos rápidos de diagnóstico para la
identificación de organismos perjudiciales, de aparición de resistencia y para
fines de cuarentena, saneamiento y certificación.
2.3 Desarrollo de métodos para la reducción del uso de productos
fitosanitarios.
2.4 Control integrado de plagas, enfermedades y malas hierbas.
Desarrollo de métodos biotecnológicos, culturales y físicos.
3. Sanidad y bienestar animal:
3.1 Desarrollo de nuevos métodos rápidos de diagnóstico para la
detección de patógenos. Desarrollo de métodos no destructivos para el
diagnóstico rápido de enfermedades. Epidemiología de las patologías
animales.
3.2 Desarrollo de nuevas vacunas, especialmente las basadas en
marcadores que distingan animales vacunados de los portadores. Desarrollo
de nuevos vectores vacunales basados en virus o bacterias. Desarrollo
de vacunas de administración oral. Desarrollo de moduladores que
incrementen la respuesta inmune.
3.3 Nuevas estrategias de tratamiento y prevención de enfermedades.
Uso racional de medicamentos. Estudios de compuestos alternativos a los
que se encuentran en fase de regulación. Desarrollo de pre- y probióticos.
Estudio de gametos y embriones como barreras sanitarias.
3.4 Estudios fisiológicos, inmunológicos y moleculares de la
interacción entre el patógeno y el hospedador para el control de enfermedades.
Estudio de los factores de virulencia de los agentes patógenos. Estudios
de los mecanismos de defensa del hospedador.
3.5 Desarrollo de sistemas de cría (actuando tanto en la alimentación
como en las infraestructuras), de transporte, de espera pre-sacrificio,
aturdimiento y sacrificio, compatibles con el bienestar animal y una mayor
calidad de sus producciones.
4. Manejo y conservación de los recursos de agua y suelo:
4.1 Sistemas de laboreo de conservación. Control de la erosión y de
la degradación física, química y biológica de los suelos.
4.2 Desarrollo de sistemas de producción silvo-pastorales que
favorezcan la implantación, mantenimiento o mejora de la biodiversidad de
la cubierta vegetal.
4.3 Eficiencia del uso del agua. Desarrollo de tecnologías de los
sistemas de riego.
4.4 Uso racional de fertilizantes. Estudios sobre la dinámica de
fertilizantes.
5. Selvicultura, forestación, aprovechamientos y productos forestales:
5.1 Composición, estructura, funcionamiento y evolución de los
ecosistemas forestales. Planificación y ordenación forestales.
5.2 Efecto del aprovechamiento y uso de las masas boscosas en el
control de los recursos hídricos y de los procesos de desertificación.
Técnicas de preparación del terreno y plantación.
5.3 Caracterización tecnológica de la madera, corcho, resina y otros.
6. Optimización de los sistemas de producción en los sectores agrícola,
ganadero y forestal:
6.1 Manejo sostenible y optimización del rendimiento de los sistemas
agrícolas, ganaderos y forestales.
6.2 Evaluación y mejora del carácter multifuncional de los ecosistemas
agro-silvopastorales, con especial atención a las dehesas de encinas y a
los alcornocales, como contribución al desarrollo rural y a la calidad de
vida.
6.3 Mejora de las tecnologías de reproducción animal asistida.
6.4 Mejora de las tecnologías de alimentación de especies ganaderas
orientadas a la reducción de costes de producción y a la utilización de
nuevas materias primas y subproductos.
6.5 Diversificación de la producción de las explotaciones agrarias.
Valoración de la viabilidad potencial de nuevas especies de interés
socioeconómico, incluidas las de uso no alimentario.
6.6 Aplicación de las tecnologías de la información y
telecomunicaciones a la gestión de la agricultura, de la agroindustria y del medio rural.
6.7 Desarrollo de sistemas de producción. Mejora de los sistemas de
producción adaptados a condiciones locales o regionales, basados en la
utilización de recursos propios. Desarrollo de mecanismos de trazabilidad
y de sistemas de producción ecológica.
7. Desarrollo y mejora de equipos, procesos y servicios en sistemas
de producción agroalimentaria:
7.1 Desarrollo de tecnologías y nuevos equipos para la producción
animal, la industria agroalimentaria y la mecanización de los cultivos,
recolección y post-cosecha. Automatismo, robótica y prototipos.
7.2 Optimización de procesos de conservación de alimentos que
posibiliten el consumo de alimentos más nutritivos, más seguros y con mejores
cualidades organolépticas.
7.3 Desarrollo de nuevos sistemas de envasado.
7.4 Desarrollo de aplicaciones de los sistemas de análisis de riesgo
y control de puntos críticos a las explotaciones agrícolas, ganaderas y
acuícolas.
8. Mejora y optimización de los sistemas de producción de alimentos:
8.1 Mejora en los procesos de producción para la obtención de las
materias primas de calidad que posibiliten la obtención de alimentos más
saludables y/o funcionales.
8.2 Normalización y mejora de la tecnología de elaboración de
alimentos tradicionales principalmente los obtenidos por fermentación o
maduración, manteniendo o mejorando sus características organolépticas
y nutricionales.
8.3 Aplicaciones biotecnológicas para mejora de los procesos
agroalimentarios.
9. Calidad y seguridad alimentaria:
Integración de la cadena alimentaria y su trazabilidad. Influencia de
la materia prima, los sistemas de procesado, las formas de comercialización
y los hábitos de cocinado y consumo, en la calidad sensorial y nutricional
de los alimentos y el bienestar de los consumidores.
10. Prevención de los riesgos y perturbaciones ambientales:
10.1 Desarrollo de sistemas de lucha integrada contra los incendios
forestales. Respuesta en la regeneración de la masa forestal al incendio.
10.2 Mejora de los sistemas de producción con relación al impacto
ambiental mediante la caracterización ecotoxicológica y reducción de los
efluentes y residuos de las explotaciones ganaderas y acuícolas.
10.3 Optimización de los procesos agrarios y agroindustriales
destinados a minimizar el impacto ambiental, con especial referencia al ahorro
energético, aprovechamiento racional del agua y fertilizantes, y gestión
de residuos.
10.4 Evaluación de los potenciales efectos ambientales de organismos
genéticamente modificados. Desarrollo de metodologías que incrementen
la seguridad biológica.
11. Fomento de la competitividad del sistema agroalimentario:
11.1 Análisis de los distintos sistemas agrarios y del potencial de
otras iniciativas económicas en zonas rurales. Desarrollo de opciones y
estrategias para la utilización integrada de recursos de diferentes zonas
rurales.
11.2 Desarrollo y mejora de los sistemas de transferencia de tecnología
y adopción de innovaciones tecnológicas.
11.3 Análisis de los impactos de las políticas agraria, alimentaria y
medioambiental sobre los sistemas de producción y la estructura
socioeconómica del medio rural.
11.4 Factores de competitividad, costes y rentabilidad de los sistemas
agrarios y de la industria agroalimentaria, así como de la distribución
alimentaria. Análisis y prospectiva de mercados estratégicos y tendencias
del consumo.
11.5 Desarrollo de métodos de evaluación socioeconómica y
medioambiental de los sistemas agrarios y de las actividades sinérgicas en el
desarrollo rural. Instrumentos de gestión y planificación del desarrollo rural.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid