Padecidos errores de omisión involuntaria en la Resolución de 26 de
septiembre de 2001 por la que se convocaba el programa de becas
postdoctorales en España y en el extranjero, incluidas las MECD/Fulbright,
procede su subsanación en los siguientes términos:
Primero.-Modificar el punto 3.5 de la mencionada resolución que debe
ser sustituido por el siguiente:
"3.5 La Dirección General de Universidades podrá autorizar,
excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, la
interrupción temporal de la beca ya iniciada hasta un máximo de
tres meses, que serán irrecuperables.
En casos de fuerza mayor debidamente justificada, la Dirección
General de Universidades podrá autorizar la interrupción de la beca
mientras se mantenga dicha situación, siendo recuperable el período
en que la beca esté interrumpida.
Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores
a cuatro meses y dicho período será recuperable. La dotación de
la beca se reducirá al setenta y cinco por ciento mientras dure
la baja por maternidad."
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición,
al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en
el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de los meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no
podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 22 de julio de 2002.-El Secretario de Estado de Educación
y Universidades, Julio Iglesias de Ussel.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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