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Documento BOE-A-2002-15967

Orden INT/2011/2002, de 18 de julio, por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, y se convocan las mismas en el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2002, páginas 29102 a 29108 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-15967

TEXTO ORIGINAL

La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un fondo

procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos

relacionados, ha supuesto la creación de dicho fondo que se nutre, por

un lado, con el producto de aquellos bienes, sus rentas e intereses, efectos

e instrumentos, que hayan sido objeto de comiso en aplicación de los

artículos 127 y 374 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995,

de 23 de noviembre -o bien en aplicación de los artículos 344 bis, e)

y 546 bis f) del derogado Código Penal, texto refundido aprobado por

Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre-, y que por sentencia judicial

firme se hayan adjudicado definitivamente al Estado, que sean líquidos

o que se enajenen y liquiden según sus previsiones y, por otro, con el

producto de las sanciones económicas y del comiso previstas en la Ley

3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas

catalogadas susceptibles de envío para la fabricación ilícita de drogas.

Dado que, por un lado, la Ley 36/1995 prevé como destinatarios y

beneficiarios de estos fondos, entre otros, a organizaciones no

gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro, de ámbito estatal cuya

labor se desarrolle total o parcialmente en materia de drogodependencias,

y, por otro lado, que los criterios de distribución para los fondos disponibles

en el año 2002 han sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros

de 25 de enero de 2002, a propuesta de la Mesa de Coordinación de

Adjudicaciones, dispongo:

Primero. Objeto.-Con el objetivo de fomentar la realización de

programas de prevención del consumo de alcohol, se convocan ayudas

económicas a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, que

desarrollen programas de alcance supracomunitario en el campo de las

drogodependencias y se establecen las normas para el otorgamiento de

estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo

dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión

de subvenciones públicas.

Los programas subvencionados habrán de desarrollarse desde la

concesión de la subvención hasta el 30 de junio de 2003.

El importe de las ayudas se determinará en función del coste del

programa objeto de solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida

en aplicación de los criterios a los que se hace referencia en el apartado

sexto de esta Orden y el crédito disponible para estas ayudas.

Estas ayudas se regirán por el artículo 81 de la Ley General

Presupuestaria -texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre-, por el Real Decreto 2225/1993, y por

lo dispuesto en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, en el Real Decreto

864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo

procedente de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos

relacionados y en la presente Orden.

Segundo. Solicitantes.-Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se

regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas entidades

privadas sin fines de lucro de ámbito estatal que desarrollen programas

supracomunitarios en el campo de las drogodependencias y estén

legalmente establecidas. Estas condiciones deben reunirlas los solicitantes antes

de finalizar el plazo de solicitud de estas subvenciones.

Tercero. Presentación de las solicitudes.-1. El plazo de la

presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente

a la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Mesa de

Coordinación de Adjudicaciones (calle Recoletos, 22, 28001 Madrid), y podrá

presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuando la solicitud no se presente directamente en el registro de la

Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, será

obligatorio enviar en la misma fecha el anexo I por fax al número 91 537 27 87,

indicando el lugar donde se ha presentado.

3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los

exigidos en las letras B) a I) del apartado tercero de esta Orden, u omite

algún dato de los expresados en los anexos I, II y III o alguno de los

extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad que la hubiera

formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las

deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no

lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, previa resolución

que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de

la Ley 30/1992 antes citada, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto. Documentación exigida.-Para formular la solicitud de las

ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá

aportarse, por triplicado, la documentación que se expresa a continuación,

sin perjuicio de lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

A) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a

la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la

representación de la entidad o poder suficiente para ello, debiendo quedar

este extremo acreditado documentalmente.

B) Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá

constar el ámbito de la entidad así como la inexistencia de ánimo de

lucro en los fines de la entidad.

C) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad

está legalmente establecida.

D) Certificación en la que conste la identificación de los directivos

de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así

como fecha de su nombramiento y modo de elección.

E) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

F) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones con la Seguridad Social.

G) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias reguladas en la Orden ministerial de 28 de abril de 1986.

H) Copia del último recibo del Impuesto sobre Actividades

Económicas, o certificado de exención o declaración de no sujeción a este

impuesto.

I) Memoria de la entidad (hasta un máximo de seis folios),

desarrollada según se recoge en el anexo III.

J) Descripción del programa objeto de la solicitud (hasta un máximo

de diez folios), de acuerdo, conforme proceda, con el contenido del anexo

II que se incorpora a la presente Orden, y que habrá de referirse

exclusivamente a las acciones a desarrollar desde la concesión de la subvención

hasta el 30 de junio de 2003.

Quinto. Actividades a financiar.-Las ayudas, cuyo otorgamiento se

regula en la presente Orden, podrán ser solicitadas para financiar los

siguientes tipos de programas y actividades, y siempre que se cumplan

los requisitos señalados para cada uno de ellos:

a) Prevención. Programas preventivos sobre el consumo abusivo de

alcohol. Serán prioritarios los dirigidos a adolescentes, jóvenes y familias.

Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen

de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la

compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces;

y deben adecuarse a los "Criterios básicos de intervención en los programas

de prevención de las drogodependencias", aprobados en la Comisión

Interautonómica de 24 de octubre de 1996 y publicados en "Prevención de

las drogodependencias: Análisis y propuestas de actuación" (editado por

el Ministerio del Interior en 1997).

b) Sensibilización. Programas que ofrezcan a la población información

sobre los riesgos del consumo abusivo de alcohol y estén orientados a

incrementar la percepción de estos riesgos. Serán prioritarios los dirigidos

a sensibilizar a la población juvenil acerca de los problemas generados

por el consumo recreativo de drogas.

Las acciones deberán tener unos objetivos y actividades que precisen

de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la

compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces.

c) Formación. Programas dirigidos a la formación básica del

voluntariado y otros mediadores sociales, a las familias y a la actualización

de profesionales sobre la prevención del consumo de alcohol.

Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen

de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la

compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces.

Los cursos tendrán una duración de al menos veinte horas y los

seminarios monográficos de al menos diez horas. En ambos casos se dirigirán

a un mínimo de 25 personas.

Se señalará si la acción de formación es gratuita o conllevará un coste

para el destinatario de la misma.

Sexto. Criterios de valoración.-Como criterios de valoración para

la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades

a financiar que recoge el apartado quinto de la presente Orden, se tendrán

en cuenta, además de la exactitud en el cumplimiento y justificación de

los programas financiados en ejercicios anteriores, los siguientes criterios:

a) Necesidad y justificación del programa, población destinataria y

definición de objetivos (se puntuará hasta un máximo de 30 puntos, siendo

necesario obtener al menos 12 puntos).

b) Descripción de las actividades y del proceso de evaluación (se

puntuará hasta un máximo de 35 puntos, siendo necesario obtener al menos

14 puntos).

c) Capacidad técnica de la entidad y ajuste del presupuesto a los

objetivos previstos (se puntuará hasta un máximo de 15 puntos, siendo

necesario obtener al menos 6 puntos).

d) Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos

evaluados, adecuación a las prioridades de la Estrategia Nacional sobre

Drogas 2000-2008 y cumplimiento de los objetivos y requisitos de ayudas

concedidas en anteriores convocatorias (se puntuará hasta un máximo

de 20 puntos, siendo necesario obtener al menos 8 puntos).

Séptimo. Tramitación y resolución.-1. La Subdirección General de

Gestión y Relaciones Institucionales asumirá la tramitación administrativa

de los expedientes.

La valoración de las solicitudes presentadas la realizará una Comisión

de valoración compuesta por:

Presidente: El Subdirector general del Plan Nacional sobre Drogas.

Secretario: Un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan

Nacional sobre Drogas.

Vocales: El Subdirector general de Gestión y Relaciones Institucionales,

y dos técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre

Drogas.

Esta Comisión, teniendo en cuenta la valoración de los programas,

elevará la propuesta de resolución que acuerde a la Mesa de Coordinación

de Adjudicaciones, quien adoptará la resolución motivada que proceda

antes de treinta días desde la presentación de la propuesta de resolución.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido

expresamente resueltas y notificadas en este plazo, sin perjuicio de la

obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma

prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La Comisión descrita ejercerá cuantas actividades de control y

verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno

realizar.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,

tanto en la solicitud como en la memoria o en el resto de la documentación

que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia,

la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes

responsabilidades que pudieran derivarse.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá

ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones

o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales,

superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización

beneficiaria de la subvención.

La entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar a la Mesa de

Coordinación de Adjudicaciones la percepción de cualquier otra

subvención recibida para el programa subvencionado, en el momento que se

produzca.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios

de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,

publicándose asimismo extracto de la correspondiente Orden en el "Boletín

Oficial del Estado".

5. La resolución de la convocatoria será notificada a cada una de

las entidades solicitantes en el domicilio que cada una de ellas señale

en el anexo I de esta Orden.

El plazo máximo para la conclusión del procedimiento será de seis

meses.

6. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso potestativo de reposición, o recurso

contencioso-administrativo, en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.-1. El abono

de la subvención concedida se realizará preferentemente en un solo pago,

previa presentación por la entidad de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa,

de acuerdo con las cantidades subvencionadas a cada programa. Esta

previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada

por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

b) Acreditación, según lo establecido en las Órdenes del Ministerio

de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"

del 30), y de 25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de

5 de diciembre), de que se encuentran al corriente de sus obligaciones

tributarias y de Seguridad Social.

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con

el crédito de 421.000 euros afectado a estos fines en los Presupuestos

Generales del Estado para el año 2002 en el Programa 313-G "Plan Nacional

sobre Drogas", concepto 482, incrementado con fondos provenientes de

los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados,

según establece la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

Noveno. Realización de actividades subvencionadas.-1. La

entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aún en el

supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo

y corriendo a cargo de la entidad subvencionada el resto de la financiación,

sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la entidad de renunciar

a la subvención concedida. Con la aceptación de la subvención, la entidad

peticionaria se compromete a completar la financiación necesaria para

el desarrollo del programa en el caso de que únicamente se subvencione

una parte del mismo.

2. Las entidades beneficiarias harán constar expresamente y de forma

visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión

de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la

financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,

con la utilización del siguiente modelo:

Financiado por:

3. Cualquier publicación, excepto las de carácter periódico, que se

realice con cargo a la subvención concedida, deberá ser previamente

revisada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,

a cuyo efecto deberá ser remitida la correspondiente maqueta con la

sufi

ciente antelación para que ésta emita su conformidad. No serán admitidas

justificaciones de gastos de publicaciones que no hayan tenido la citada

conformidad.

4. Los gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención

necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación,

a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

Indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación en todos los casos,

las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en

cada momento.

5. Los gastos de personal docente se atendrán a las siguientes

limitaciones:

Coordinación o dirección de cursos, jornadas, seminarios,...: Hasta un

máximo del 10 por 100 del presupuesto subvencionado para los mismos.

Cursos: Hasta un máximo de 90 euros íntegros por hora lectiva.

Conferencias: Hasta un máximo de 300 euros íntegros por conferencia.

Mesas redondas, talleres, etc.: Hasta un máximo de 120 euros íntegros

por ponente.

6. Los gastos de gestión, administración y coordinación de cada

programa se atendrán a las siguientes limitaciones:

Los gastos de gestión y administración de cada programa hasta un

máximo del 15 por 100 del presupuesto subvencionado al programa.

Los gastos de coordinación y dirección de cada programa hasta un

máximo en total del 10 por 100 del presupuesto subvencionado al programa.

7. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas

efectuará el seguimiento de la realización de los programas

subvencionados. A este efecto, la entidad deberá comunicar a esa unidad, con una

antelación de al menos quince días, la realización de cursos, jornadas,

seminarios, asambleas o cualquier otra actividad colectiva, con indicación

de fecha, dirección y horas en que se llevará a cabo.

No serán admitidas justificaciones de gastos de estas actividades que

no hayan sido previamente comunicadas.

8. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la

Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad beneficiaria facilitar

cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación

con las ayudas concedidas, como dispone el artículo 8 del Reglamento

de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Décimo. Justificación de la subvención.-1. La entidad beneficiaria

deberá presentar, antes del 30 de septiembre del 2003, un informe final

por duplicado sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto

de subvención, en el que se detallen los resultados obtenidos como

consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada

uno de los puntos descritos en el mismo.

En aquellas actividades que proceda, se especificará lugar y fecha de

realización, asistentes y características de los mismos, personal

responsable o profesorado, actividades desarrolladas, sistema de evaluación y

resultados obtenidos en función de los objetivos previstos.

Se acompañarán dos ejemplares de todos los materiales producidos

por o para los programas subvencionados.

2. Justificación económica.

a) La justificación, mediante facturas originales en forma,

correspondiente a la subvención recibida deberá realizarse por el representante

legal de la entidad ante la Subdirección General de Gestión y Relaciones

Institucionales antes de 30 de septiembre del 2003, ordenadas por

programas y acompañadas de una relación por conceptos de los documentos

que se incluyan.

b) Los justificantes que se refieran a gastos de personal se

completarán con las correspondientes declaraciones trimestrales y resumen anual

de IRPF y documentos de ingreso de Seguridad Social, en su caso.

c) Certificación del representante legal de la entidad sobre si se han

recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para los programas

subvencionados y relación y aplicación de las mismas, en su caso.

d) Certificación del representante legal de la entidad sobre si el

desarrollo del programa subvencionado ha generado o no ingresos y cuantía

y aplicación de los mismos, en su caso.

e) Dicha documentación se acompañará de un informe emitido por

un auditor en activo, o empresa de auditoría de cuentas, inscritos en

el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad

y Auditorías de Cuentas (ICAC). Tal informe deberá, de conformidad con

las normas de auditoría generalmente aceptadas, y tomando referencia

los estados financieros de la entidad beneficiaria y las normas que se

contienen en esta Orden, garantizar la adecuada contabilización y correcta

expedición de los documentos de gasto y evidencia de los pagos efectuados

con los fondos de esta subvención, además de los extremos a que se refiere

la disposición duodécima.

3. Las cantidades asignadas a cada concepto de cada programa

subvencionado podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta 10 por 100,

respecto a la previsión de gastos a que se refiere el apartado octavo, cuando

las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo

caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto

no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes,

será precisa la autorización de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes del 31 de mayo

de 2003, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución

expresa, que será dictada en el plazo de quince días.

4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo de cada

programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica

cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo

que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

Undécimo. Modificación o revocación de la subvención.-Toda

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención y, en todo caso, la obtención para los mismos programas de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos

o privados, nacionales o internacionales, que deberá ser comunicada a

la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, podrá dar lugar a la

modificación o a la revocación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y

sanciones previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Sin perjuicio de los demás supuestos del artículo 81.9 de la Ley General

Presupuestaria, el incumplimiento de la justificación prevista en el

apartado anterior dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro

con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según

prevé la normativa vigente.

Duodécimo. Reinversión de los ingresos generados.-Los posibles

ingresos que generen los programas subvencionados se reinvertirán en

las mismas áreas de actuación contempladas en los programas, o servirán

para compensar los costes financieros de créditos obtenidos para realizar

las actividades subvencionadas, desde la notificación de la resolución de

concesión hasta el primer cobro de la subvención, salvo que por la Mesa

de Coordinación de Adjudicaciones, se acuerde una utilización diferente,

previa propuesta justificada de la entidad beneficiaria, remitida antes del

31 de mayo de 2003.

Sobre la existencia o no de tales ingresos, deberá pronunciarse informe

al que se refiere el punto 2.d) del apartado décimo.

El representante legal de la entidad, mediante certificación, deberá

justificar ante la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones los conceptos

en que se ha producido la reinversión de estos ingresos.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de julio de 2002.

ACEBES PANIAGUA

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