Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-15965

Resolución de 22 de julio de 2002, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se convocan ayudas para la realización de actividades dentro del Programa de Cooperación Científica con Iberoamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2002, páginas 29095 a 29101 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-15965

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que

desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa,

cultural, científica y técnica con los países de Iberoamérica, corresponde

proceder a la convocatoria del Programa de Cooperación Científica con

Iberoamérica para el año 2002.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado

cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

de 11 de abril) por la que se establecen las bases para la concesión de

becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional y

de lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 12 de febrero de 2001) de delegación de competencias,

Esta Presidencia ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado

del Ministerio de Asuntos Exteriores:

Primero. Objeto y finalidad.-1. El objeto de esta convocatoria es

subvencionar la realización de 50 prórrogas, primeras y segundas, de los

proyectos de cooperación científica aprobados en el marco del Programa

de Cooperación Científica con Iberoamérica de los años 2000 y 2001,

organizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración

con la Agencia Española de Cooperación Internacional (Orden de 1 de

diciembre de 2000, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 26 de

diciembre, y Orden de 30 de noviembre de 2001, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" de 26 de diciembre).

2. La finalidad de esta convocatoria es la formación de recursos

humanos científicos en el marco de la prioridad sectorial "Inversión en el ser

humano", del Plan Director de la Cooperación Española 2001-2004

(aprobado en el Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000), para elevar

el nivel de conocimientos científicos y tecnológicos, indispensables en la

articulación de un desarrollo económico sostenible, así como el

reforzamiento institucional de las comunidades científicas de España e

Iberoamérica y las relaciones entre las mismas.

Segundo. Prioridades geográficas.-Serán considerados prioritarios

los países programa iberoamericanos, así calificados en el Plan Director

de la Cooperación Española 2001-2004.

Tercero. Ayudas objeto de la convocatoria y dotación e imputación

presupuestaria de las mismas.-Las ayudas, con cargo al ejercicio

presupuestario de la AECI de 2002, e imputados a la aplicación 12.103.134

A. 486.06, tienen un importe total de 300.500 euros (trescientos mil

quinientos euros).

Las ayudas que se convocan en la presente convocatoria, consistirán

en una subvención de 6.010 Euros (seis mil diez euros) por proyecto,

con carácter anual y único, no habiendo posibilidad de nueva prórroga.

Tercero. Solicitantes.-El solicitante de estas ayudas es la universidad

española, a través del investigador principal, que, en colaboración con

otra iberoamericana, desarrolla un proyecto de cooperación científica de

los citados en el apartado primero.

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1. Instancia: Se formalizará en su totalidad el impreso normalizado

que figura como anexo I, incluyendo los datos correspondientes al equipo

español y al iberoamericano.

2. Documentación: Memoria conteniendo descripción de las

actividades y objetivos ya desarrollados en el marco del proyecto aprobado

por los equipos participantes y definición de las acciones a realizar en

la prórroga y que motivan su solicitud.

Cuarto. Presentación de solicitudes.-La solicitud, dirigida a la

Unidad de Programas Iberoamericanos de la Dirección General de Cooperación

con Iberoamérica, deberá presentarse en el Registro General de la Agencia

Española de Cooperación Internacional, Avenida de Reyes Católicos, 4,

28040 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Plazos de presentación y subsanación de errores.-1. El

plazo de presentación finalizará a las doce horas (hora local) del día 30 de

septiembre de 2002.

2. Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública

en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación

Internacional la lista de las solicitudes completas e incompletas presentadas,

dentro de los dos días siguientes a la fecha del cierre de la convocatoria,

dando un plazo de diez días para completar su expediente y subsanar

las deficiencias observadas. Paralelamente se requerirá directamente a

los interesados la subsanación de los errores observados.

Sexto. Instrucción del procedimiento y criterios de

valoración.-1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será

la AECI, a través de la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica.

2. La concesión de las ayudas se efectuará mediante un régimen de

concurrencia competitiva. No podrán ser tenidas en cuenta aquellas

solicitudes que no vengan convenientemente avaladas por las Instituciones

que lideran el proyecto.

3. La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión

Mixta Evaluadora, que actuará como órgano instructor. Estará presidida

por el Director general de Cooperación con Iberoamérica de la AECI. El

Secretario general de la AECI nombrará al Vicepresidente y a los cuatro

Vocales que formarán parte de la misma: Dos Técnicos de la AECI y dos

Técnicos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de éste.

4. En la evaluación serán tenidos en consideración los siguientes

criterios, de acuerdo con los siguientes baremos:

Calidad científico-técnica de los objetivos propuestos (dos puntos).

Viabilidad de los mismos (dos puntos).

Interés del proyecto para la cooperación bilateral española con los

países iberoamericanos (tres puntos).

Vinculación del proyecto con el Programa Iberoamericano de Ciencia

y Tecnología CYTED (tres puntos).

5. La Comisión Mixta Evaluadora formulará la propuesta de

resolución de concesión de las ayudas, en un periodo máximo de un mes,

contado a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes,

con indicación de los proyectos aprobados y sus investigadores principales.

Séptimo. Resolución y publicación.-Vista la propuesta, el Secretario

general de la AECI, por delegación del Presidente, dictará la

correspondiente resolución de concesión, en el plazo de cincuenta días, contado

a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes, que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La Resolución de concesión de las ayudas aparecerá también inserta

en la página web de la AECI (www.aeci.es). La relación de beneficiarios

será, asimismo, incluida en el resumen trimestral que la AECI publica

en el "Boletín Oficial del Estado" conforme a lo establecido en el apartado

tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992. La relación de ayudas

concedidas y solicitudes denegadas, será expuesta en los tablones de anuncios

de las representaciones diplomáticas y consulares y en las Oficinas Técnicas

de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de esta

convocatoria, así como en los tablones de anuncios de la AECI (avenida

Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).

Octavo. Obligaciones de los solicitantes aprobados.-1. Realizar las

actividades definidas en el proyecto objeto de la ayuda, en el plazo

establecido.

2. Comunicar a la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica

de la AECI, en un plazo máximo de siete días, contados a partir del día

en que se comunica la concesión de la ayuda, su aceptación expresa. De

no aceptarse en el referido plazo, se entenderá que renuncia a la misma,

pudiendo concederse al suplente que corresponda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de

la aplicación de la ayuda que puedan en cualquier momento practicar,

tanto el organismo concedente, como el Tribunal de Cuentas o la

Intervención General de la Administración del Estado.

4. Comunicar a la AECI la obtención de ayudas para la misma

finalidad, de cualquier procedencia.

5. El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas podrá ser

motivo de revocación de la ayuda.

6. Los candidatos, al solicitar estas ayudas, se entiende que aceptan

en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como

el fallo de la Comisión Mixta Evaluadora y la Resolución de la AECI,

sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

Noveno. Pago de las ayudas.-1. Los beneficiarios de estas ayudas

serán las Universidades, las cuales se responsabilizarán de que los objetivos

propuestos en los proyectos sean alcanzados. La cuantía de la ayuda para

los proyectos conjuntos para la investigación será abonada a la cuenta

corriente de la Institución española que avala el proyecto, quien, a todos

los efectos, se considerará responsable de la gestión, administración y

posterior justificación de los fondos concedidos. Las ayudas, puestas a

disposición del investigador español, serán aplicadas a la financiación

de los gastos producidos como consecuencia de la movilidad de los

científicos participantes.

2. Las universidades beneficiarias deberán acreditar encontrarse al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a

la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre.

Décimo. Justificación y reintegro.-1. El régimen de ayudas de la

presente Convocatoria queda sujeto a la justificación de la actividad

promocionada, en los términos que aparecen en el apartado siguiente, así

como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando

proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al

texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real

Decreto Legislativo 1091/1988, así como a la Orden de 26 de marzo de 1992,

parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, reguladoras del

procedimiento general de concesión de becas y ayudas por parte de la

AECI, y demás normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas,

que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra, con la misma

finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no pudiendo

el importe de la ayuda concedida al amparo de la presente convocatoria,

aisladamente o en concurrencia con otras, superar el coste de la actividad

a desarrollar por el beneficiario. La percepción simultánea de becas o

ayudas de diversa procedencia podrá determinar la modificación, o incluso

la revocación de la resolución de concesión de la ayuda.

Undécimo. Disposiciones finales.-1. Corresponde al Secretario

general de la AECI, por delegación del Presidente, dictar cuantas normas

sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente

convocatoria.

2. La presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen

fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición de

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido

en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Potestativamente se podrá interponer contra dichas Resoluciones, en el plazo

de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo,

ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el

artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

Madrid, 22 de julio de 2002.-El Presidente, P. D. (Resolución de 29

de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero de

2001), El Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmos. Sres. Director general de Cooperación con Iberoamérica y

Vicesecretaria general de la AECI.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid