En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que
desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa,
cultural, científica y técnica con los países de Iberoamérica, corresponde
proceder a la convocatoria del Programa de Cooperación Científica con
Iberoamérica para el año 2002.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado
cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
de 11 de abril) por la que se establecen las bases para la concesión de
becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional y
de lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 12 de febrero de 2001) de delegación de competencias,
Esta Presidencia ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado
del Ministerio de Asuntos Exteriores:
Primero. Objeto y finalidad.-1. El objeto de esta convocatoria es
subvencionar la realización de 50 prórrogas, primeras y segundas, de los
proyectos de cooperación científica aprobados en el marco del Programa
de Cooperación Científica con Iberoamérica de los años 2000 y 2001,
organizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración
con la Agencia Española de Cooperación Internacional (Orden de 1 de
diciembre de 2000, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 26 de
diciembre, y Orden de 30 de noviembre de 2001, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" de 26 de diciembre).
2. La finalidad de esta convocatoria es la formación de recursos
humanos científicos en el marco de la prioridad sectorial "Inversión en el ser
humano", del Plan Director de la Cooperación Española 2001-2004
(aprobado en el Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000), para elevar
el nivel de conocimientos científicos y tecnológicos, indispensables en la
articulación de un desarrollo económico sostenible, así como el
reforzamiento institucional de las comunidades científicas de España e
Iberoamérica y las relaciones entre las mismas.
Segundo. Prioridades geográficas.-Serán considerados prioritarios
los países programa iberoamericanos, así calificados en el Plan Director
de la Cooperación Española 2001-2004.
Tercero. Ayudas objeto de la convocatoria y dotación e imputación
presupuestaria de las mismas.-Las ayudas, con cargo al ejercicio
presupuestario de la AECI de 2002, e imputados a la aplicación 12.103.134
A. 486.06, tienen un importe total de 300.500 euros (trescientos mil
quinientos euros).
Las ayudas que se convocan en la presente convocatoria, consistirán
en una subvención de 6.010 Euros (seis mil diez euros) por proyecto,
con carácter anual y único, no habiendo posibilidad de nueva prórroga.
Tercero. Solicitantes.-El solicitante de estas ayudas es la universidad
española, a través del investigador principal, que, en colaboración con
otra iberoamericana, desarrolla un proyecto de cooperación científica de
los citados en el apartado primero.
Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
1. Instancia: Se formalizará en su totalidad el impreso normalizado
que figura como anexo I, incluyendo los datos correspondientes al equipo
español y al iberoamericano.
2. Documentación: Memoria conteniendo descripción de las
actividades y objetivos ya desarrollados en el marco del proyecto aprobado
por los equipos participantes y definición de las acciones a realizar en
la prórroga y que motivan su solicitud.
Cuarto. Presentación de solicitudes.-La solicitud, dirigida a la
Unidad de Programas Iberoamericanos de la Dirección General de Cooperación
con Iberoamérica, deberá presentarse en el Registro General de la Agencia
Española de Cooperación Internacional, Avenida de Reyes Católicos, 4,
28040 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Plazos de presentación y subsanación de errores.-1. El
plazo de presentación finalizará a las doce horas (hora local) del día 30 de
septiembre de 2002.
2. Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública
en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación
Internacional la lista de las solicitudes completas e incompletas presentadas,
dentro de los dos días siguientes a la fecha del cierre de la convocatoria,
dando un plazo de diez días para completar su expediente y subsanar
las deficiencias observadas. Paralelamente se requerirá directamente a
los interesados la subsanación de los errores observados.
Sexto. Instrucción del procedimiento y criterios de
valoración.-1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será
la AECI, a través de la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica.
2. La concesión de las ayudas se efectuará mediante un régimen de
concurrencia competitiva. No podrán ser tenidas en cuenta aquellas
solicitudes que no vengan convenientemente avaladas por las Instituciones
que lideran el proyecto.
3. La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión
Mixta Evaluadora, que actuará como órgano instructor. Estará presidida
por el Director general de Cooperación con Iberoamérica de la AECI. El
Secretario general de la AECI nombrará al Vicepresidente y a los cuatro
Vocales que formarán parte de la misma: Dos Técnicos de la AECI y dos
Técnicos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de éste.
4. En la evaluación serán tenidos en consideración los siguientes
criterios, de acuerdo con los siguientes baremos:
Calidad científico-técnica de los objetivos propuestos (dos puntos).
Viabilidad de los mismos (dos puntos).
Interés del proyecto para la cooperación bilateral española con los
países iberoamericanos (tres puntos).
Vinculación del proyecto con el Programa Iberoamericano de Ciencia
y Tecnología CYTED (tres puntos).
5. La Comisión Mixta Evaluadora formulará la propuesta de
resolución de concesión de las ayudas, en un periodo máximo de un mes,
contado a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes,
con indicación de los proyectos aprobados y sus investigadores principales.
Séptimo. Resolución y publicación.-Vista la propuesta, el Secretario
general de la AECI, por delegación del Presidente, dictará la
correspondiente resolución de concesión, en el plazo de cincuenta días, contado
a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes, que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
La Resolución de concesión de las ayudas aparecerá también inserta
en la página web de la AECI (www.aeci.es). La relación de beneficiarios
será, asimismo, incluida en el resumen trimestral que la AECI publica
en el "Boletín Oficial del Estado" conforme a lo establecido en el apartado
tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992. La relación de ayudas
concedidas y solicitudes denegadas, será expuesta en los tablones de anuncios
de las representaciones diplomáticas y consulares y en las Oficinas Técnicas
de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de esta
convocatoria, así como en los tablones de anuncios de la AECI (avenida
Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).
Octavo. Obligaciones de los solicitantes aprobados.-1. Realizar las
actividades definidas en el proyecto objeto de la ayuda, en el plazo
establecido.
2. Comunicar a la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica
de la AECI, en un plazo máximo de siete días, contados a partir del día
en que se comunica la concesión de la ayuda, su aceptación expresa. De
no aceptarse en el referido plazo, se entenderá que renuncia a la misma,
pudiendo concederse al suplente que corresponda.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de
la aplicación de la ayuda que puedan en cualquier momento practicar,
tanto el organismo concedente, como el Tribunal de Cuentas o la
Intervención General de la Administración del Estado.
4. Comunicar a la AECI la obtención de ayudas para la misma
finalidad, de cualquier procedencia.
5. El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas podrá ser
motivo de revocación de la ayuda.
6. Los candidatos, al solicitar estas ayudas, se entiende que aceptan
en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como
el fallo de la Comisión Mixta Evaluadora y la Resolución de la AECI,
sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.
Noveno. Pago de las ayudas.-1. Los beneficiarios de estas ayudas
serán las Universidades, las cuales se responsabilizarán de que los objetivos
propuestos en los proyectos sean alcanzados. La cuantía de la ayuda para
los proyectos conjuntos para la investigación será abonada a la cuenta
corriente de la Institución española que avala el proyecto, quien, a todos
los efectos, se considerará responsable de la gestión, administración y
posterior justificación de los fondos concedidos. Las ayudas, puestas a
disposición del investigador español, serán aplicadas a la financiación
de los gastos producidos como consecuencia de la movilidad de los
científicos participantes.
2. Las universidades beneficiarias deberán acreditar encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre.
Décimo. Justificación y reintegro.-1. El régimen de ayudas de la
presente Convocatoria queda sujeto a la justificación de la actividad
promocionada, en los términos que aparecen en el apartado siguiente, así
como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando
proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al
texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real
Decreto Legislativo 1091/1988, así como a la Orden de 26 de marzo de 1992,
parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, reguladoras del
procedimiento general de concesión de becas y ayudas por parte de la
AECI, y demás normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas,
que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra, con la misma
finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no pudiendo
el importe de la ayuda concedida al amparo de la presente convocatoria,
aisladamente o en concurrencia con otras, superar el coste de la actividad
a desarrollar por el beneficiario. La percepción simultánea de becas o
ayudas de diversa procedencia podrá determinar la modificación, o incluso
la revocación de la resolución de concesión de la ayuda.
Undécimo. Disposiciones finales.-1. Corresponde al Secretario
general de la AECI, por delegación del Presidente, dictar cuantas normas
sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente
convocatoria.
2. La presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen
fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición de
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Potestativamente se podrá interponer contra dichas Resoluciones, en el plazo
de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo,
ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el
artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
Madrid, 22 de julio de 2002.-El Presidente, P. D. (Resolución de 29
de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero de
2001), El Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
Ilmos. Sres. Director general de Cooperación con Iberoamérica y
Vicesecretaria general de la AECI.
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