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Documento BOE-A-2002-15896

Orden TAS/2005/2002, de 26 de julio, por la que se adjudican los puestos de trabajo ofertados en el concurso convocado por Orden TAS/754/2002, de 25 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2002, páginas 29026 a 29030 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-15896

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TAS/754/2002, de 25 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 9 de abril), se convocó concurso específico para

la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la

Seguridad Social (Instituto Social de la Marina), y de acuerdo con lo

previsto en la base décima de dicha convocatoria, así como en

el artículo 47.1 del vigente Reglamento General de Ingreso del

Personal al servicio de la Administración general del Estado y

de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado,

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo

que se refiere al plazo de resolución del presente concurso, y

habiéndose cumplido cuantos requisitos y procedimientos se

establecen en las bases de la convocatoria mencionada, que recogen

lo prevenido en el mencionado Reglamento General de 10 de

marzo de 1995 sobre plazo de presentación de instancias, examen

de las mismas, valoración de méritos alegados según baremo

establecido y previa propuesta elaborada por la correspondiente

Comisión de Valoración a la que hace referencia la base octava de

la citada Orden TAS/754/2002, de 25 de marzo, este Ministerio,

en uso de las facultades que tiene conferidas, ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración

de Méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan

en el anexo a los funcionarios que asimismo se especifican.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en

el mismo anexo.

Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles

si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la presente Orden.

Cuarto.-Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la

publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,

aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la

situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de

hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del

destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso

al servicio activo.

Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este

concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado

un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos

de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado

o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o

en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo

20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública

y en el de supresión del puesto de trabajo.

Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo

en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,

recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción

dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 26 de julio de 2002.-P. D. (Orden de 26 de junio

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de

Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.

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