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Documento BOE-A-2002-1581

Resolución de 21 de enero de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2002 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2002, páginas 3400 a 3404 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-1581
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/01/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en 2,7 por 100 en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2002 el sistema de valoración precitado.

Finalmente, atendiendo a lo establecido en los artículos 23 y 30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, a partir del 1 de enero de 2002 procede hacer constar los importes del sistema de valoración en euros exclusivamente.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado: Dar publicidad a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2002, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a través de la presente Resolución, que incorpora como anexo las cuantías actualizadas de las mismas.

Madrid, 21 de enero de 2002.–La Directora general, M.a del Pilar González de Frutos.

ANEXO
Tabla I

Indemnizaciones básicas por muerte (Incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización
(por grupos excluyentes)
Edad de la víctima
Hasta 65 años
Euros
De 66 a 80 años
Euros
Más de 80 años
Euros
Grupo I      
Víctima con cónyuge (2)      
Al cónyuge 84.606,058141 63.454,540520 42.303,029071
A cada hijo menor 35.252,525254 35.252,525254 35.252,525254
 A cada hijo mayor:      
Si es menor de veinticinco años 14.101,007633 14.101,007633 5.287,877862
Si es mayor de veinticinco años 7.050,503816 7.050,503816 3.525,251908
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 7.050,503816 7.050,503816
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 35.252,525254 35.252,525254
Grupo II      
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores      
Sólo un hijo 126.909,081040 126.909,081040 126.909,081040
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 98.707,065774 98.707,065774 98.707,065774
Por cada hijo menor más (4) 35.252,525254 35.252,525254 35.252,525254
A cada hijo mayor que concurra con menores 14.101,007633 14.101,007633 5.287,877862
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 7.050,503816 7.050,503816
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 35.252,525254 35.252,525254
Grupo III      
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores      
 III.1 Hasta veinticinco años:      
A un solo hijo 91.656,561953 91.656,561953 52.878,784795
A un solo hijo, de víctima separada legalmente 70.505,044336 70.505,044336 42.303,029071
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) 21.151,511449 21.151,511449 10.575,755725
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 7.050,503816 7.050,503816 3.525,251908
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 7.050,503816 7.050,503816
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 35.252,525254 35.252,525254
 III.2  Más de veinticinco años:      
A un solo hijo 42.303,029071 42.303,029071 28.202,021438
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) 7.050,503816 7.050,503816 3.525,251908
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 7.050,503816 7.050,503816
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 35.252,525254 35.252,525254
Grupo IV      
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes      
 Padres (5):      
Convivencia con la víctima 77.555,548153 56.404,036704
Sin convivencia con la víctima 56.404,06704 42.303,029071
 Abuelo sin padres (6):      
A cada uno 21.151,511449
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores 14.101,007633
Grupo V      
Víctima con hermanos solamente      
 V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:      
A un solo hermano 56.404,036704 42.303,029071 28.202,021438
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) 14.101,007633 14.101,007633 7.050,503816
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años 7.050,503816 7.050,503816 7.050,503816
 V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:      
Aun solo hermano 35.252,525254 21.151,511449 14.101,007633
Por cada otro hermano (7) 7.050,503816 7.050,503816 7.050,503816

(1) Con carácter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirán los adoptivos también.

b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.

Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquellos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima, se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

Tabla II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos    
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal    
Hasta 21.151,511449 euros (1). Hasta el 10
De 21.151,523794 a 42.303,029071 euros Del 11 al 25
De 42.303,035243 a 70.505,044336 euros Del 26 al 50
Más de 70.505,044336 euros. Del 51 al 75
Circunstancias familiares especiales    
 Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:    
Si es cónyuge o hijo menor Del 75 al 100 (2)
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años Del 50 al 75 (2)
Cualquier otro perjudicado/beneficiario Del 25 al 50 (2)
 Víctima hijo único:    
Si es menor Del 30 al 50
Si es mayor, con menos de veinticinco años Del 20 al 40
Si es mayor, con más de veinticinco años Del 10 al 25
 Fallecimiento de ambos padres en el accidente:    
Con hijos menores Del 75 al 100 (3)
 Sin hijos menores:    
Con hijos menores de veinticinco años Del 25 al 75 (3)
Sin hijos menores de veinticinco años Del 10 al 25 (3)
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente    
 Si el concebido fuera el primer hijo:    
Hasta el tercer mes de embarazo. 10.575,755725
A partir del tercer mes 28.202,021438
 Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:    
Hasta el tercer mes 7.050,503816
A partir del tercer mes 14.101,007633
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo. Hasta el 75

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

Tabla III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (Incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Menos de 20 años

Euros

De 21 a 40 años

Euros

De 41 a 55 años

Euros

De 56 a 65 años

Euros

Más de 65 años

Euros

1 626,917745 580,396409 533,862729 491,470724 439,888025
2 646,268201 596,975460 547,676547 505,068509 446,856659
3 663,631147 611,807723 559,959612 517,215780 453,905533
4 679,025098 624,874683 570,693405 527,894023 457,713900
5 692,437711 636,182508 579,896446 537,121753 461,602508
6 703,887502 645,725031 587,556387 544,861935 464,478844
7 719,016041 658,711748 598,395111 555,527833 470,027826
8 732,644687 670,383746 608,085770 565,095043 474,811432
9 744,816649 680,728679 616,622191 573,557396 478,811143
10-14 755,501063 689,752719 624,010548 580,933407 482,063995
15-19 887,917438 812,731504 737,527051 683,981531 537,948853
20-24 1.009,532124 925,680147 841,821998 778,641369 588,994554
25-29 1.130,906085 1.038,313998 945,734256 873,066658 641,126596
30-34 1.244,527519 1.143,781700 1.043,042052 961,467689 689,765064
35-39 1.350,593943 1.242,243734 1.133,899697 1.044,011118 735,021059
40-44 1.449,309046 1.333,897617 1.218,492361 1.120,826565 776,980995
45-49 1.540,845653 1.418,897659 1.296,955837 1.192,062168 815,706597
50-54 1.625,425973 1.497,447549 1.369,469125 1.257,896926 851,296623
55-59 1.737,954894 1.601,717806 1.465,480719 1.345,341236 901,873222
60-64 1.848,274097 1.703,951173 1.559,634422 1.431,069621 951,449893
65-69 1.956,445307 1.804,172339 1.651,917889 1.515,131459 1.000,069843
70-74 2.062,487042 1.902,443029 1.742,411362 1.597,526751 1.047,726900
75-79 2.166,436334 1.998,775588 1.831,127186 1.678,317220 1.094,451924
80-84 2.268,367254 2.093,225566 1.918,096221 1.757,527556 1.140,257263
85-89 2.368,279801 2.185,823825 2.003,367849 1.835,176276 1.185,173776
90-99 2.466,254216 2.276,607400 2.086,954413 1.911,312760 1.229,207637
100 2.562,296671 2.365,600981 2.168,917637 1.985,980215 1.272,371190

Tabla IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos    
 Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:    
Hasta 21.151,511449 euros (1) Hasta el 10
De 21.151,523794 a 42.303,029071 euros Del 11 al 25
De 42.303,035243 hasta 70.505,044336 euros Del 26 al 50
Más de 70.505,044336 euros Del 51 al 75
 Daños morales complementarios:    
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable Hasta 70.505,044336
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima    
 Permanente parcial:    
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma Hasta 14.101,007633
 Permanente total:    
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado. De 14.101,013805 a 70.505,044336
 Permanente absoluta:    
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad De 70.505,050509 a 141.010,094845
Grandes inválidos    
  Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):    
 Necesidad de ayuda de otra persona:    
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos Hasta 282.020,183519
 Adecuación de la vivienda:    
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades Hasta 70.505,044336
 Perjuicios morales de familiares:    
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias...... Hasta 105.757,569591
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)    
 Si el concebido fuera el primer hijo:    
Hasta el tercer mes de embarazo 10.575,755725
A partir del tercer mes 28.202,021438
 Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:    
Hasta el tercer mes de embarazo 7.050,503816
A partir del tercer mes 14.101,007633
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo Según circunstancias Según circunstancias
 Adecuación del vehículo propio:    
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades Hasta 21.151,511449

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

Tabla V

Indemnizaciones por incapacidad temporal

(Compatibles con otras indemnizaciones)

A) Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja

Indemnización diaria

Euros

Durante la estancia hospitalaria 52,841867
Sin estancia hospitalaria:  
Impeditivo (1) 42,935174
No impeditivo 23,121789

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B) Factores de corrección:

Descripción Porcentajes aumento Porcentajes disminución
Perjuicios económicos    
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:    
Hasta 21.151,511449 euros Hasta el 10
De 21.151,523794 a 42.303,029071 euros Del 11 al 25
De 42.303,035243 hasta 70.505,044336 euros Del 26 al 50
Más de 70.505,044336 euros. Del 51 al 75
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo Hasta el 75

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/2002
  • Fecha de publicación: 26/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 32, de 6 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-2332).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1968-454).
Materias
  • Accidentes
  • Circulación vial
  • Indemnizaciones
  • Seguros de vehículos de motor
  • Vehículos de motor

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