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Documento BOE-A-2002-15755

Conflicto de jurisdicción número 2/2002-M suscitado entre el Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, frente al Juzgado Togado Militar Territorial número 43 de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28832 a 28833 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2002-15755

TEXTO ORIGINAL

La Sala de conflictos de jurisdicción del Tribunal Supremo, constituida

por su Presidente y los excelentísimos señores Magistrados seguidamente

citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la

Constitución, dicta la siguiente sentencia:

En la villa de Madrid, a 12 de julio de 2002.

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Instrucción

número 6 de Bilbao, en juicio Tribunal Jurado número 1/2002, seguido

por homicidio del Cabo Primero de la Guardia Civil don Ángel Manuel

Villa Villa, ocurrido en el recinto del Acuartelamiento de La Salve (Bilbao),

contra el Guardia Civil don José Luis García Barrosa, frente al Juzgado

Togado Militar Territorial número 43 de Burgos, en el sumario número

43/03/02, seguido por presunto insulto a superior con resultado de muerte,

siendo Ponente el excelentísimo señor don Andrés Martínez Arrieta, quien

expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de hecho

Primero.-A los solos efectos de dirimir el presente conflicto

jurisdiccional, sin propósito de prejuzgar la causa, los hechos, según se deduce

de los procedimientos elevados a esta Sala, versan sobre la muerte violenta

del Cabo Primero de la Guardia Civil don Ángel Manuel Villa Villa, ocurrida

en el Acuartelamiento de La Salve (Bilbao) el día 26 de septiembre de

2001, producida presuntamente por el Guardia Civil don José Luis Barrosa.

Segundo.-El Juzgado Togado Militar Territorial número 43, que por

los citados hechos instruye el sumario 43/02/02, acordó en auto de fecha

30 de abril de 2002 requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción número

6 de Bilbao, que por los mismos hechos instruye el procedimiento de la

Ley del Jurado 2/2002, por entender que aquéllos tienen su encaje en

el artículo 99.1 del Código Penal Militar al ser constitutivos de un presunto

delito de insulto a superior con resultado de muerte.

Tercero.-El Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao dictó auto

de fecha 21 de mayo, acordando mantener la jurisdicción por entender

que lo acontecido pudiera integrar un ilícito penal común del artículo

138 del Código Penal, pero no un delito militar.

Quedó así formalmente planteado el conflicto positivo de jurisdicción,

remitiendo ambos órganos judiciales las actuaciones a esa especial Sala

del Tribunal Supremo.

Cuarto.-El Fiscal Togado evacuó informe con fecha de entrada en el

Registro General de este Tribunal de 7 de junio de 2002, solicitando de

esta Sala que se declare la competencia para el conocimiento de los hechos

corresponde al Juzgado Togado Militar Territorial número 43.

Quinto.-Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, con fecha

25 de junio de 2002, emite informe y dice que: En cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo,

el Fiscal del Tribunal Supremo está conforme con el dictamen evacuado

por el Fiscal Togado, sin olvidar lo dispuesto en los artículos 87 de la

Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, Competencia y Organización de la

Jurisdicción Militar, y 122 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril,

Procedimiento Militar.

Sexto.-Señalado para deliberación y votación el día 1 de julio, tuvo

lugar el acto con el siguiente resultado:

Fundamentos de Derecho

Único.-La cuestión deducida ante esta Sala de Conflictos de

Jurisdicción entre la jurisdicción militar y la ordinaria debe determinar la

jurisdicción competente para la investigación y, en su caso, enjuiciamiento,

de unos hechos acaecidos en el interior del acuartelamiento de la Guardia

Civil en el barrio La Salve, de Bilbao, que pueden sintetizarse en los

siguientes: El día 26 de septiembre de 2001 es hallado muerto en el interior

de su vivienda el Cabo Primero de la Guardia don Ángel Manuel Villa

Villa. La investigación posterior de los hechos permite que el Juzgado

de Instrucción número 6 de Bilbao impute al Guardia Civil don José Luis

Barrosa como autor de un delito de homicidio. Paralelamente, el Juzgado

Togado Militar número 43 incoa causa penal por delito del artículo 99.1

del Código Penal Militar, maltrato a superior con resultado de muerte.

A los efectos de determinar la jurisdicción competente, hemos de acudir

al examen de las actuaciones para comprobar el objeto del proceso y en

ese análisis, que no supone prejuzgar la causa sino comprobar los precisos

datos para la subsunción de la norma que determine la jurisdicción,

constatamos que agresor y agredido eran amigos íntimos, como las familias

lo eran, incluso la hija del primero llamaba tío a la víctima; que no habría

relación de subordinación en el ejercicio de funciones en el instituto

armado y que vivían en distintos acuartelamientos, aunque se visitaban con

frecuencia y eran continuas las llamadas telefónicas entre los distintos

miembros de la familia.

Con los anteriores hechos integrantes en el objeto del proceso,

comprobamos las subsunciones posibles. La muerte del Cabo de la Guardia

Civil es una muerte violenta causada por una persona, subsumible en

los delitos que refieren la muerte de otra persona mediante un

comportamiento de otro, hecho típico en uno u otro Código punitivo. La

jurisdicción militar presente, además, como elemento específico de la

subsunción en los tipos penales la relación jerárquica y el ámbito militar en

el que se desarrolla la acción.

La jurisprudencia de la Sala de lo Militar, en procedimiento atinente

a la jurisdicción, ha destacado que "la condición de superior es permanente

mientras se mantiene la diferencia jerárquica y es de carácter objetivo,

proyectándose dentro y fuera del servicio, de forma que el bien jurídico

de la disciplina debe mantenerse como protegido en todo momento en

las relaciones jerárquicas mientras se tiene la condición militar, con

independencia del momento o situación en que se produzcan los hechos

enjuiciados" (STS 5.a 8.10.2001). Este criterio se sitúa en el ámbito de la

protección del bien protegido, la disciplina, y, por ello, los pronunciamientos

de la Sala Quinta y los de este Tribunal de Conflictos acuden a comprobar

si en el concreto caso que resuelve resulta afectada la disciplina y el

servicio, al que sirve la disciplina. Así, en la sentencia de la Sala Quinta,

de 26 de marzo de 2001, se afirma que, concurrente la condición de militares

y la relación jerárquica, es preciso comprobar, para determinar la

jurisdicción competente, la afectación de la disciplina, como bien jurídico

protegido por el título V del libro II del Código Penal Militar, lo que resulta

congruente con la subsunción que se propone la jurisdicción militar, esto

es, un delito contra la disciplina, título V, y, concretamente, en el

capítulo II, que recoge los delitos de insubordinación.

El Fiscal Togado que informa a este Tribunal señala, en crítica jurídica

a la resolución del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, que no

puede ampararse una negativa al requerimiento de inhibición de la

jurisdicción militar en que los hechos o acaecieron en un acto de servicio,

pues, como argumenta el Fiscal Togado, de concurrir ese extremo, podría

ser de aplicación una agravación específica, conforme al último párrafo

del artículo 99 del Código Penal Militar. Ahora bien, la aplicación del

tipo penal de maltrato a superior con resultado de muerte requiere la

concurrencia del resultado típico, la condición de militares y la existencia

de una relación jerarquizada y, además, que concurra en la acción realizada

una afectación de la disciplina, característica de la función militar, bien

por menoscabar su contenido esencial, bien porque la acción realizada

tenga alguna relación con el servicio militar. De no entenderlo así, la

jurisdicción militar extravasaría el ámbito "estrictamente castrense" al que se

refiere la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre Competencia

y Organización de la Jurisdicción Militar, en frase coincidente con la

contenida también en la exposición de motivos del Código Penal Militar, al

delimitar el ámbito de la aplicación "a los delitos exclusiva o propiamente

militares".

La conducta que se imputa, causar la muerte de una persona que era

su amigo con una relación familiar íntima y en la que no resulta

mínimamente afectado el servicio de armas, no puede ser incluida, por ahora,

en el delito provisto en el artículo 99 del Código Penal Militar, por lo

que procede declarar la jurisdicción del Juzgado de Instrucción número 6

de Bilbao para la investigación de los hechos.

En consecuencia, fallamos:

La Sala acuerda dirimir el presente conflicto de jurisdicción a favor

de la jurisdicción ordinaria, declarando la competencia del Juzgado de

Instrucción número 6 de Bilbao, en las diligencias previas 2485/01, seguidas

contra don José Luis Barrosa García.

Remítase testimonio de esta resolución a los correspondientes Juzgados

a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra sentencia, que deberá publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente, excelentísimo señor don Francisco José Hernando Santiago;

Magistrados, excelentísimos señores don Cándido Conde-Pumpido Tourón,

don Andrés Martínez Arrieta, don José Luis Calvo Cabello y don Agustín

Corrales Elizondo.

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