La Sala de conflictos de jurisdicción del Tribunal Supremo, constituida
por su Presidente y los excelentísimos señores Magistrados seguidamente
citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la
Constitución, dicta la siguiente sentencia:
En la villa de Madrid, a 12 de julio de 2002.
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Instrucción
número 6 de Bilbao, en juicio Tribunal Jurado número 1/2002, seguido
por homicidio del Cabo Primero de la Guardia Civil don Ángel Manuel
Villa Villa, ocurrido en el recinto del Acuartelamiento de La Salve (Bilbao),
contra el Guardia Civil don José Luis García Barrosa, frente al Juzgado
Togado Militar Territorial número 43 de Burgos, en el sumario número
43/03/02, seguido por presunto insulto a superior con resultado de muerte,
siendo Ponente el excelentísimo señor don Andrés Martínez Arrieta, quien
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes de hecho
Primero.-A los solos efectos de dirimir el presente conflicto
jurisdiccional, sin propósito de prejuzgar la causa, los hechos, según se deduce
de los procedimientos elevados a esta Sala, versan sobre la muerte violenta
del Cabo Primero de la Guardia Civil don Ángel Manuel Villa Villa, ocurrida
en el Acuartelamiento de La Salve (Bilbao) el día 26 de septiembre de
2001, producida presuntamente por el Guardia Civil don José Luis Barrosa.
Segundo.-El Juzgado Togado Militar Territorial número 43, que por
los citados hechos instruye el sumario 43/02/02, acordó en auto de fecha
30 de abril de 2002 requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción número
6 de Bilbao, que por los mismos hechos instruye el procedimiento de la
Ley del Jurado 2/2002, por entender que aquéllos tienen su encaje en
el artículo 99.1 del Código Penal Militar al ser constitutivos de un presunto
delito de insulto a superior con resultado de muerte.
Tercero.-El Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao dictó auto
de fecha 21 de mayo, acordando mantener la jurisdicción por entender
que lo acontecido pudiera integrar un ilícito penal común del artículo
138 del Código Penal, pero no un delito militar.
Quedó así formalmente planteado el conflicto positivo de jurisdicción,
remitiendo ambos órganos judiciales las actuaciones a esa especial Sala
del Tribunal Supremo.
Cuarto.-El Fiscal Togado evacuó informe con fecha de entrada en el
Registro General de este Tribunal de 7 de junio de 2002, solicitando de
esta Sala que se declare la competencia para el conocimiento de los hechos
corresponde al Juzgado Togado Militar Territorial número 43.
Quinto.-Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, con fecha
25 de junio de 2002, emite informe y dice que: En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo,
el Fiscal del Tribunal Supremo está conforme con el dictamen evacuado
por el Fiscal Togado, sin olvidar lo dispuesto en los artículos 87 de la
Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, Competencia y Organización de la
Jurisdicción Militar, y 122 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril,
Procedimiento Militar.
Sexto.-Señalado para deliberación y votación el día 1 de julio, tuvo
lugar el acto con el siguiente resultado:
Fundamentos de Derecho
Único.-La cuestión deducida ante esta Sala de Conflictos de
Jurisdicción entre la jurisdicción militar y la ordinaria debe determinar la
jurisdicción competente para la investigación y, en su caso, enjuiciamiento,
de unos hechos acaecidos en el interior del acuartelamiento de la Guardia
Civil en el barrio La Salve, de Bilbao, que pueden sintetizarse en los
siguientes: El día 26 de septiembre de 2001 es hallado muerto en el interior
de su vivienda el Cabo Primero de la Guardia don Ángel Manuel Villa
Villa. La investigación posterior de los hechos permite que el Juzgado
de Instrucción número 6 de Bilbao impute al Guardia Civil don José Luis
Barrosa como autor de un delito de homicidio. Paralelamente, el Juzgado
Togado Militar número 43 incoa causa penal por delito del artículo 99.1
del Código Penal Militar, maltrato a superior con resultado de muerte.
A los efectos de determinar la jurisdicción competente, hemos de acudir
al examen de las actuaciones para comprobar el objeto del proceso y en
ese análisis, que no supone prejuzgar la causa sino comprobar los precisos
datos para la subsunción de la norma que determine la jurisdicción,
constatamos que agresor y agredido eran amigos íntimos, como las familias
lo eran, incluso la hija del primero llamaba tío a la víctima; que no habría
relación de subordinación en el ejercicio de funciones en el instituto
armado y que vivían en distintos acuartelamientos, aunque se visitaban con
frecuencia y eran continuas las llamadas telefónicas entre los distintos
miembros de la familia.
Con los anteriores hechos integrantes en el objeto del proceso,
comprobamos las subsunciones posibles. La muerte del Cabo de la Guardia
Civil es una muerte violenta causada por una persona, subsumible en
los delitos que refieren la muerte de otra persona mediante un
comportamiento de otro, hecho típico en uno u otro Código punitivo. La
jurisdicción militar presente, además, como elemento específico de la
subsunción en los tipos penales la relación jerárquica y el ámbito militar en
el que se desarrolla la acción.
La jurisprudencia de la Sala de lo Militar, en procedimiento atinente
a la jurisdicción, ha destacado que "la condición de superior es permanente
mientras se mantiene la diferencia jerárquica y es de carácter objetivo,
proyectándose dentro y fuera del servicio, de forma que el bien jurídico
de la disciplina debe mantenerse como protegido en todo momento en
las relaciones jerárquicas mientras se tiene la condición militar, con
independencia del momento o situación en que se produzcan los hechos
enjuiciados" (STS 5.a 8.10.2001). Este criterio se sitúa en el ámbito de la
protección del bien protegido, la disciplina, y, por ello, los pronunciamientos
de la Sala Quinta y los de este Tribunal de Conflictos acuden a comprobar
si en el concreto caso que resuelve resulta afectada la disciplina y el
servicio, al que sirve la disciplina. Así, en la sentencia de la Sala Quinta,
de 26 de marzo de 2001, se afirma que, concurrente la condición de militares
y la relación jerárquica, es preciso comprobar, para determinar la
jurisdicción competente, la afectación de la disciplina, como bien jurídico
protegido por el título V del libro II del Código Penal Militar, lo que resulta
congruente con la subsunción que se propone la jurisdicción militar, esto
es, un delito contra la disciplina, título V, y, concretamente, en el
capítulo II, que recoge los delitos de insubordinación.
El Fiscal Togado que informa a este Tribunal señala, en crítica jurídica
a la resolución del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, que no
puede ampararse una negativa al requerimiento de inhibición de la
jurisdicción militar en que los hechos o acaecieron en un acto de servicio,
pues, como argumenta el Fiscal Togado, de concurrir ese extremo, podría
ser de aplicación una agravación específica, conforme al último párrafo
del artículo 99 del Código Penal Militar. Ahora bien, la aplicación del
tipo penal de maltrato a superior con resultado de muerte requiere la
concurrencia del resultado típico, la condición de militares y la existencia
de una relación jerarquizada y, además, que concurra en la acción realizada
una afectación de la disciplina, característica de la función militar, bien
por menoscabar su contenido esencial, bien porque la acción realizada
tenga alguna relación con el servicio militar. De no entenderlo así, la
jurisdicción militar extravasaría el ámbito "estrictamente castrense" al que se
refiere la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre Competencia
y Organización de la Jurisdicción Militar, en frase coincidente con la
contenida también en la exposición de motivos del Código Penal Militar, al
delimitar el ámbito de la aplicación "a los delitos exclusiva o propiamente
militares".
La conducta que se imputa, causar la muerte de una persona que era
su amigo con una relación familiar íntima y en la que no resulta
mínimamente afectado el servicio de armas, no puede ser incluida, por ahora,
en el delito provisto en el artículo 99 del Código Penal Militar, por lo
que procede declarar la jurisdicción del Juzgado de Instrucción número 6
de Bilbao para la investigación de los hechos.
En consecuencia, fallamos:
La Sala acuerda dirimir el presente conflicto de jurisdicción a favor
de la jurisdicción ordinaria, declarando la competencia del Juzgado de
Instrucción número 6 de Bilbao, en las diligencias previas 2485/01, seguidas
contra don José Luis Barrosa García.
Remítase testimonio de esta resolución a los correspondientes Juzgados
a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra sentencia, que deberá publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente, excelentísimo señor don Francisco José Hernando Santiago;
Magistrados, excelentísimos señores don Cándido Conde-Pumpido Tourón,
don Andrés Martínez Arrieta, don José Luis Calvo Cabello y don Agustín
Corrales Elizondo.
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