Suscrito el 28 de junio de 2002, Convenio de colaboración entre la
Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad Autónoma de
Ceuta y el Instituto Nacional de la Salud para el complemento de las
dietas de estancia a pacientes tratados fuera de la ciudad, en cumplimiento
de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 9 de julio de 2002.-El Secretario general, Rubén F. Moreno
Palanques.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad, Consumo
y Deportes de la Ciudad de Ceuta y el Instituto Nacional de la Salud
para el complemento de las dietas de estancia a pacientes tratados
fuera de la ciudad
En Ceuta, a 28 de junio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, Consumo
y Deportes, don Justo Ostalé Blanco, en nombre y representación de la
Ciudad de Ceuta, de acuerdo al artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995,
de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta; el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, y los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero
y 31 de julio de 2001.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Josep María Bonet Bertomeu,
Director general del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo
perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre
y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 15.5 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que
se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y
Consumo.
Las partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad para el
otorgamiento del presente Convenio, libremente y en la representación que
ostentan,
MANIFIESTAN
I. Que la asistencia integral en materia sanitaria proporcionada a
los ciudadanos es una preocupación prioritaria de la acción de gobierno
de la Ciudad y del INSALUD, mostrando el propósito conjunto de disminuir
las carencias estructurales que la Ciudad padece y la mejora continua
de la asistencia sanitaria.
II. Que el marco legal habilitante para la celebración del presente
Convenio está constituido por el artículo 21.1.19.a de la Ley Orgánica
1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta; el Real Decreto
32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de sanidad
(concretamente el apartado h del anexo B), y el artículo 41 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como el artículo 6 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Por otra parte, el presente Convenio
de colaboración se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
III. Que la Ciudad e INSALUD estiman prioritaria la actuación sobre
aquel sector de la población que tiene necesidad de desplazarse fuera
de la Ciudad para recibir asistencia sanitaria y en el interés por minimizar
las dificultades que dicha circunstancia conlleva.
IV. Que la Ciudad y el INSALUD coinciden en la vocación de
provisionalidad del presente acuerdo, hasta tanto se produzca la necesaria
actualización de las cantidades reguladas para este tipo de
prestaciones, y
De acuerdo con estos fundamentos, ambas partes suscriben las
siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio
ampliar, por parte de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes con
cargo a su propio presupuesto, la cantidad que en concepto de dietas
por estancia se regula en la Circular 5/1997 de INSALUD por un importe
de 2,40 euros, en tanto se produce su actualización de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación
de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Segunda. Obligaciones de la Ciudad de Ceuta.-Los gastos derivados
de la ampliación citada en el objeto de este Convenio serán con cargo
y se imputarán a la partida presupuestaria 006410022709 del Presupuesto
General de la Ciudad de Ceuta para 2002. Dicha ampliación implicará
la cuantía necesaria para que en conjunto la dieta por estancia a obtener
por el beneficiario alcance la cifra de 12 euros.
El procedimiento específico y los supuestos en los que proceda la ayuda
económica citada, se determinarán por la Comisión Mixta a que se refiere
la estipulación quinta.
Tercera. Obligaciones del INSALUD.-El INSALUD de Ceuta se
compromete a facilitar cuantos datos le sean solicitados desde la Consejería
y que sean necesarios para el correcto desarrollo del Convenio. Asimismo,
se compromete a transmitir la información adecuada a los beneficiarios
destinatarios de las dietas por estancia, para la eficaz tramitación del
complemento ante el órgano competente de la Ciudad.
La utilización e intercambio de los datos reseñados en el presente
Convenio deberá realizarse garantizando el cumplimiento de la normativa
vigente sobre confidencialidad y protección de datos de carácter personal,
entre ellos deberá contarse con la autorización de los beneficiarios o de
sus representantes legales.
Cuarta. Obligaciones de ambas partes.-Las partes firmantes se
comprometen a la vigilancia y evaluación de que las cantidades concedidas
se aplican de acuerdo con el procedimiento establecido y para las
finalidades descritas con el fin de evitar desviaciones que pudieran pervertir
la finalidad última del Convenio.
Quinta. Comisión Mixta.-Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento
encargada de coordinar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en
el presente Convenio, así como de estudiar y resolver las dudas y
discrepancias que pudieran surgir durante el desarrollo del mismo. Siendo
una de sus funciones la de determinar y establecer el procedimiento a
que se refiere la estipulación segunda.
Dicha Comisión, de naturaleza paritaria, estará formada por el número
de miembros que establezcan las partes, siendo presidida por el Director
territorial del INSALUD.
A tal fin se reunirán en sesión ordinaria al menos dos veces al año
y, tantas veces como sea preciso, a petición de la Presidencia o a solicitud
de una de las partes.
Sexta. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el mismo día
de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2002,
prorrogándose tácitamente por períodos anuales salvo que medie denuncia
expresa y escrita de alguna de las partes, la cual se deberá producir antes
de un mes de la finalización del Convenio.
En todo caso podrá extinguirse su vigencia por mutuo acuerdo de
las partes.
Séptima. Interpretación y jurisdicción.-El presente Convenio tiene
naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a resolver de mutuo
acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento aludida en la cláusula
quinta las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este
Convenio en materia de interpretación, modificación, efectos y extinción.
No obstante lo anterior, en el caso de que se mantengan las
discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza del Convenio,
éstas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa
competente en la materia.
Y para que así conste, en prueba de conformidad las partes firman
el presente Convenio de colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar
y fecha indicados al principio.-El Consejero de Sanidad, Consumo y
Deportes de la Ciudad de Ceuta, Justo Ostalé Blanco.-El Director general del
Instituto Nacional de la Salud, Josep María Bonet Bertomeu.
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