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Documento BOE-A-2002-15738

Resolución de 9 de julio de 2002, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta y el Instituto Nacional de la Salud para el complemento de las dietas de estancia a pacientes tratados fuera de la ciudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28804 a 28805 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-15738

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de junio de 2002, Convenio de colaboración entre la

Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad Autónoma de

Ceuta y el Instituto Nacional de la Salud para el complemento de las

dietas de estancia a pacientes tratados fuera de la ciudad, en cumplimiento

de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo

de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de julio de 2002.-El Secretario general, Rubén F. Moreno

Palanques.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad, Consumo

y Deportes de la Ciudad de Ceuta y el Instituto Nacional de la Salud

para el complemento de las dietas de estancia a pacientes tratados

fuera de la ciudad

En Ceuta, a 28 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, Consumo

y Deportes, don Justo Ostalé Blanco, en nombre y representación de la

Ciudad de Ceuta, de acuerdo al artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995,

de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta; el artículo 21

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local, y los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero

y 31 de julio de 2001.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Josep María Bonet Bertomeu,

Director general del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo

perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre

y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 15.5 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que

se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y

Consumo.

Las partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad para el

otorgamiento del presente Convenio, libremente y en la representación que

ostentan,

MANIFIESTAN

I. Que la asistencia integral en materia sanitaria proporcionada a

los ciudadanos es una preocupación prioritaria de la acción de gobierno

de la Ciudad y del INSALUD, mostrando el propósito conjunto de disminuir

las carencias estructurales que la Ciudad padece y la mejora continua

de la asistencia sanitaria.

II. Que el marco legal habilitante para la celebración del presente

Convenio está constituido por el artículo 21.1.19.a de la Ley Orgánica

1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta; el Real Decreto

32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la

Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de sanidad

(concretamente el apartado h del anexo B), y el artículo 41 de la Ley

14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como el artículo 6 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Por otra parte, el presente Convenio

de colaboración se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas.

III. Que la Ciudad e INSALUD estiman prioritaria la actuación sobre

aquel sector de la población que tiene necesidad de desplazarse fuera

de la Ciudad para recibir asistencia sanitaria y en el interés por minimizar

las dificultades que dicha circunstancia conlleva.

IV. Que la Ciudad y el INSALUD coinciden en la vocación de

provisionalidad del presente acuerdo, hasta tanto se produzca la necesaria

actualización de las cantidades reguladas para este tipo de

prestaciones, y

De acuerdo con estos fundamentos, ambas partes suscriben las

siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio

ampliar, por parte de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes con

cargo a su propio presupuesto, la cantidad que en concepto de dietas

por estancia se regula en la Circular 5/1997 de INSALUD por un importe

de 2,40 euros, en tanto se produce su actualización de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación

de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Segunda. Obligaciones de la Ciudad de Ceuta.-Los gastos derivados

de la ampliación citada en el objeto de este Convenio serán con cargo

y se imputarán a la partida presupuestaria 006410022709 del Presupuesto

General de la Ciudad de Ceuta para 2002. Dicha ampliación implicará

la cuantía necesaria para que en conjunto la dieta por estancia a obtener

por el beneficiario alcance la cifra de 12 euros.

El procedimiento específico y los supuestos en los que proceda la ayuda

económica citada, se determinarán por la Comisión Mixta a que se refiere

la estipulación quinta.

Tercera. Obligaciones del INSALUD.-El INSALUD de Ceuta se

compromete a facilitar cuantos datos le sean solicitados desde la Consejería

y que sean necesarios para el correcto desarrollo del Convenio. Asimismo,

se compromete a transmitir la información adecuada a los beneficiarios

destinatarios de las dietas por estancia, para la eficaz tramitación del

complemento ante el órgano competente de la Ciudad.

La utilización e intercambio de los datos reseñados en el presente

Convenio deberá realizarse garantizando el cumplimiento de la normativa

vigente sobre confidencialidad y protección de datos de carácter personal,

entre ellos deberá contarse con la autorización de los beneficiarios o de

sus representantes legales.

Cuarta. Obligaciones de ambas partes.-Las partes firmantes se

comprometen a la vigilancia y evaluación de que las cantidades concedidas

se aplican de acuerdo con el procedimiento establecido y para las

finalidades descritas con el fin de evitar desviaciones que pudieran pervertir

la finalidad última del Convenio.

Quinta. Comisión Mixta.-Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento

encargada de coordinar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en

el presente Convenio, así como de estudiar y resolver las dudas y

discrepancias que pudieran surgir durante el desarrollo del mismo. Siendo

una de sus funciones la de determinar y establecer el procedimiento a

que se refiere la estipulación segunda.

Dicha Comisión, de naturaleza paritaria, estará formada por el número

de miembros que establezcan las partes, siendo presidida por el Director

territorial del INSALUD.

A tal fin se reunirán en sesión ordinaria al menos dos veces al año

y, tantas veces como sea preciso, a petición de la Presidencia o a solicitud

de una de las partes.

Sexta. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el mismo día

de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2002,

prorrogándose tácitamente por períodos anuales salvo que medie denuncia

expresa y escrita de alguna de las partes, la cual se deberá producir antes

de un mes de la finalización del Convenio.

En todo caso podrá extinguirse su vigencia por mutuo acuerdo de

las partes.

Séptima. Interpretación y jurisdicción.-El presente Convenio tiene

naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a resolver de mutuo

acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento aludida en la cláusula

quinta las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este

Convenio en materia de interpretación, modificación, efectos y extinción.

No obstante lo anterior, en el caso de que se mantengan las

discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza del Convenio,

éstas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa

competente en la materia.

Y para que así conste, en prueba de conformidad las partes firman

el presente Convenio de colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar

y fecha indicados al principio.-El Consejero de Sanidad, Consumo y

Deportes de la Ciudad de Ceuta, Justo Ostalé Blanco.-El Director general del

Instituto Nacional de la Salud, Josep María Bonet Bertomeu.

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