Por Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de noviembre
de 1998 y 25 de febrero de 2000, se concedieron incentivos
correspondientes a los expedientes CR/243/P03, PO/718/P05, C/460/P05 y
PO/681/P05, que se relacionan en el anexo de la presente resolución.
En las correspondientes resoluciones individuales, que en su día fueron
debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la
disponibilidad de un nivel de autofinanciación (condición 2.4), tal como
aparece definido en las respectivas resoluciones individuales, así como
la realización de, al menos, el 25 por 100 de las inversiones aprobadas
(condición 2.5).
Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento
de dichas condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos
preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de
alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
De las actuaciones realizadas resulta probado que los titulares de los
expedientes anexados no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma
las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las correspondientes
resoluciones individuales.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los artículos 28 y 31 del
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los
Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero
y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1371/2000, de 19 de
julio; el apartado segundo, punto 5, de la Orden de 23 de mayo de 1994
y demás legislación aplicable al caso, así como los informes y demás
documentación que obran en los respectivos expedientes,
Esta Dirección General resuelve: Declarar a los interesados en los
citados expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida
de la subvención concedida y archivo de los expedientes, por no haber
acreditado la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, la realización
de, al menos, el 25 por 100 de las inversiones aprobadas o ambas
condiciones, dentro de los plazos señalados según se refleja en el citado anexo.
Debe publicarse la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"
conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello
sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.
Contra la presente resolución los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación individual.
Madrid, 8 de julio de 2002.-La Directora general, Belén Cristino
Macho-Quevedo.
Anexo a la Resolución de declaración de decaimiento de derechos por
incumplimiento de las condiciones 2.4 y 2.5 en expedientes de concesión
de incentivos regionales. relación de empresas afectadas
Condiciones
incumplidas
de la resolución
individual
Expediente Empresa
CR/243/P03 Tasman Products, S. A. 2.4 y 2.5
PO/718/P05 Fibras de Madera, S. A. (FIMASA). 2.4 y 2.5
C/460/P05 Villa de Pondal, S. L. 2.4 y 2.5
PO/681/P05 Depósitos Coballes, S. L. 2.4 y 2.5
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