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Documento BOE-A-2002-15535

Resolución de 8 de julio de 2002, de la Dirección General de Políticas Sectoriales, por la que se procede al archivo de expedientes de concesión de incentivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28426 a 28426 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-15535

TEXTO ORIGINAL

Por Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de noviembre

de 1998 y 25 de febrero de 2000, se concedieron incentivos

correspondientes a los expedientes CR/243/P03, PO/718/P05, C/460/P05 y

PO/681/P05, que se relacionan en el anexo de la presente resolución.

En las correspondientes resoluciones individuales, que en su día fueron

debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la

disponibilidad de un nivel de autofinanciación (condición 2.4), tal como

aparece definido en las respectivas resoluciones individuales, así como

la realización de, al menos, el 25 por 100 de las inversiones aprobadas

(condición 2.5).

Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento

de dichas condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano

competente de la Comunidad Autónoma.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades

legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos

preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de

alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

De las actuaciones realizadas resulta probado que los titulares de los

expedientes anexados no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma

las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las correspondientes

resoluciones individuales.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los artículos 28 y 31 del

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los

Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero

y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1371/2000, de 19 de

julio; el apartado segundo, punto 5, de la Orden de 23 de mayo de 1994

y demás legislación aplicable al caso, así como los informes y demás

documentación que obran en los respectivos expedientes,

Esta Dirección General resuelve: Declarar a los interesados en los

citados expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida

de la subvención concedida y archivo de los expedientes, por no haber

acreditado la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, la realización

de, al menos, el 25 por 100 de las inversiones aprobadas o ambas

condiciones, dentro de los plazos señalados según se refleja en el citado anexo.

Debe publicarse la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"

conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello

sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo

de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación individual.

Madrid, 8 de julio de 2002.-La Directora general, Belén Cristino

Macho-Quevedo.

Anexo a la Resolución de declaración de decaimiento de derechos por

incumplimiento de las condiciones 2.4 y 2.5 en expedientes de concesión

de incentivos regionales. relación de empresas afectadas

Condiciones

incumplidas

de la resolución

individual

Expediente Empresa

CR/243/P03 Tasman Products, S. A. 2.4 y 2.5

PO/718/P05 Fibras de Madera, S. A. (FIMASA). 2.4 y 2.5

C/460/P05 Villa de Pondal, S. L. 2.4 y 2.5

PO/681/P05 Depósitos Coballes, S. L. 2.4 y 2.5

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