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Documento BOE-A-2002-15528

Resolución de 9 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre el sistema de información contable de los centros del Instituto Nacional de la Salud transferidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28420 a 28422 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-15528

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General

del Estado (Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Hacienda),

y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejerías de Sanidad y

Consumo; y Economía, Industria y Comercio), sobre el sistema de

información contable de los centros del Instituto Nacional de la Salud

transferidos a la Comunidad en virtud del Real Decreto 1477/2001, de 27 de

diciembre, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de julio de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado

(Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Hacienda), y la

Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejerías de Sanidad y Consumo;

y Economía, Industria y Comercio), sobre el sistema de información

contable de los centros del Instituto Nacional de la Salud transferidos

a la Comunidad en virtud del Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre

En Madrid, a 1 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real

Decreto 561/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 102, del

27), y el ilustrísimo señor don Rafael Catalá Polo, Subsecretario del

Ministerio de Hacienda, nombrado por Real Decreto 614/2000, de 5 de mayo

("Boletín Oficial del Estado" número 109, de 6 de mayo), que actúa en

virtud de lo dispuesto en el punto cuarto 1.a) de la Orden del Ministerio

de Hacienda sobre delegación de competencias, de 22 de noviembre de

2000; en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Guillermo Fernández Vara,

Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, nombrado por Decreto 13/1999, de 20 de julio ("Diario Oficial

de Extremadura", extraordinario número 2, del 21), y don Manuel Amigo

Mateos, Consejero de Economía, Industria y Comercio de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, nombrado por Decreto 8/1999, de 20 de julio

("Diario Oficial de Extremadura", extraordinario número 2, del 21), en

nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma

de Extremadura.

Intervienen, los primeros en uso de las competencias que les otorga

el artículo 6.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1998,

de 13 de enero, el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y

el punto octavo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de

1990, según la redacción dada al mismo por el Acuerdo del mismo órgano

de 3 de julio de 1998, y los segundos, en uso de las competencias que

le otorga el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1998, de 13 de enero, y el artículo

23.i) de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2002, de

28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Extremadura.

EXPONEN

I. Que en el ámbito de la Seguridad Social, la Intervención General

de la Seguridad Social (en adelante IGSS), es el centro directivo y gestor

de la contabilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en el artículo 2.c) del Real

Decreto 622/1998, de 17 de abril, y en el artículo 3 del Real

Decreto 508/2000, de 14 de abril.

II. Que la IGSS ha desarrollado el Sistema de Información Contable

de la Seguridad Social (en adelante SICOSS), regulado por el Real

Decreto 508/2000, de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 25), al que

ha dado soporte informático el Centro Informático Contable de la Seguridad

Social, de la Subdirección General de Informática de la Tesorería General

de la Seguridad Social (en adelante CICSS). El SICOSS está totalmente

adaptado al Plan de Contabilidad vigente para las Entidades gestoras y

Servicios comunes de la Seguridad Social y a la filosofía de gestión propia

de la Organización.

III. Que el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso

a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios

del Instituto Nacional de la Salud, aprueba el Acuerdo de la Comisión

Mixta adoptado el día 26 de diciembre de 2001 por el que se traspasan

las funciones y servicios relativos correspondientes a los centros y

establecimientos sanitarios, asistenciales y administrativos de la Seguridad

Social gestionados por el INSALUD en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, por lo que a partir de la fecha de entrada en vigor

del citado Acuerdo corresponde a dicha Comunidad Autónoma, a través

de sus órganos correspondientes, la dirección y gestión de la contabilidad

de los referidos centros y establecimientos sanitarios.

IV. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, si bien dispone

del correspondiente Sistema de Información Contable, el mismo no podría

dar respuesta en la actualidad a las necesidades de seguimiento contable

y presupuestario de los centros transferidos, dada la complejidad de las

operaciones que los mismos vienen desarrollando, resultando preciso

realizar las adaptaciones necesarias para la integración de dichos centros

en el referido Sistema de Información Contable, que podrán llevarse a

cabo en el plazo de un año contado a partir de la fecha efectiva de las

transferencias.

V. Que la IGSS, con el apoyo del CICSS, puede desarrollar un Sistema

de Información Contable para el seguimiento presupuestario y contable

de los centros transferidos, en las condiciones que se estipulan en las

cláusulas del presente convenio.

VI. Que, en atención al recíproco interés, ambas partes acuerdan

suscribir el presente Convenio de naturaleza jurídico administrativa, que se

celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.-Este Convenio tiene por objeto

establecer y articular un marco general de coordinación y colaboración entre

los Ministerios de Hacienda, y de Trabajo y Asuntos Sociales, de una parte,

y las Consejerías Sanidad y Consumo; y de Economía, Industria y Comercio

de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de otra parte, en orden al

desarrollo de un Sistema de Información Contable para los centros del

Instituto Nacional de la Salud transferidos a dicha Comunidad Autónoma

en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre,

dentro de un sistema conjunto para todas las Comunidades Autónomas,

único e indivisible, que facilite a todas y cada una de las Comunidades

Autónomas que hayan suscrito los correspondientes convenios el

seguimiento presupuestario y contable de los centros transferidos.

A tal efecto, la IGSS, con el apoyo del CICSS, realizará las tareas precisas

para que dicho Sistema de Información Contable pueda estar operativo

en el momento en el que la Comunidad Autónoma de Extremadura asuma

las funciones y servicios que le han sido transferidos.

Segunda. Duración del Convenio.-El presente Convenio se refiere

a las operaciones de naturaleza contable que deban imputarse al ejercicio

2002 y, por tanto, el mismo quedará sin efecto una vez que se hayan

realizado en el Sistema de Información Contable objeto del presente

Convenio las operaciones de cierre de dicho ejercicio y se elaboren las cuentas

anuales, sin perjuicio de la conservación de los registros contables

realizados por el periodo que resulte necesario en virtud de la normativa

en vigor, sin que la duración del convenio pueda exceder del 31 de julio

de 2003.

No obstante, si por razones excepcionales, que deberán justificarse

adecuadamente, la Comunidad Autónoma de Extremadura así lo solicitara,

antes del 31 de diciembre de 2002, el presente Convenio podrá prorrogarse,

por una sola vez, a las operaciones que deban imputarse al ejercicio 2003,

al cierre del cual quedará definitivamente extinguido, sin que la duración

de la prórroga pueda exceder del 31 de julio de 2004.

Tercera. Confidencialidad de la información.-Los datos contenidos

en el Sistema de Información Contable objeto del presente Convenio, que

correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio

de la unicidad del sistema, sólo estarán disponibles para la misma, debiendo

adoptarse al efecto por la IGSS y el CICSS las medidas precisas a tal

fin.

Se exceptúan expresamente de lo anterior los datos identificativos de

los terceros, deudores y acreedores, y los de las cuentas bancarias asociados

a los mismos, que serán compartidos por todas las Comunidades

Autónomas que hayan suscrito los correspondientes convenios, sin que dicha

excepción comprenda los derechos y obligaciones que la Comunidad

Autónoma de Extremadura pueda tener frente a los mismos.

Cuarta. Características del sistema de información contable.-El

Sistema de Información Contable objeto del presente Convenio constituye

una duplicación del SICOSS, que permitirá dar servicio a todas las

Comunidades Autónomas que suscriban los correspondientes Convenios de

colaboración. En consecuencia, sus reglas de funcionamiento serán las

establecidas o las que pueda establecer la IGSS para la contabilidad de las

entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

En particular se asume por las partes que tanto la estructura

presupuestaria, como el plan contable del sistema, se corresponderán con

los que resulten aplicables en todo momento a las referidas entidades

gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como que la

estructura de los conceptos no presupuestarios, descuentos aplicables, tipos y

formas de pago y criterios de vinculación y realización de anotaciones

contables serán igualmente los establecidos por la IGSS en el ámbito del

SICOSS.

También se asume por las partes que las funcionalidades del sistema

son las de seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos,

seguimiento de la ejecución del presupuesto de recursos, seguimiento de

operaciones extrapresupuestarias, pago a acreedores, seguimiento de las

cuentas que conforman la tesorería del sistema, desarrollo de la contabilidad

patrimonial, agregación de datos de los diferentes centros y sistema de

confidencialidad que garantiza la privacidad de los datos, todas las cuales

se adecuarán a los criterios establecidos por la IGSS para el SICOSS.

De igual forma se asume por las partes que el inicio y cierre de las

anotaciones contables e informes a obtener del Sistema de Información

Contable objeto del presente Convenio, se corresponderán con el calendario

que en todo momento se halle establecido para el SICOSS por parte de

la IGSS.

La validación de documentos contables, obtención de informes y demás

operaciones que deban realizar los centros transferidos se realizará por

medio de los equipos SICOSS de que los referidos centros disponen en

el momento de la transferencia efectiva. En caso de que la Comunidad

Autónoma de Extremadura precise de equipos adicionales éstos deberán

adecuarse a las características técnicas que se indican en el anexo de

este Convenio.

Quinta. Centros excluidos.-No se integrarán en el Sistema de

Información Contable objeto del presente Convenio las Fundaciones

constituidas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación

de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de la Salud, ni

cualesquiera otro centro al que en el momento de la transferencia efectiva

no le fuese aplicable el plan de contabilidad vigente para las entidades

gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Sexta. Aportaciones de las partes firmantes.-1. Para el desarrollo

del objeto de este Convenio, la IGSS y la Tesorería General de la Seguridad

Social, a través CICSS, aportarán:

La disposición de los recursos humanos y de los medios materiales

y técnicos necesarios para llevar a cabo el desarrollo del Sistema de

Información Contable para los centros del Instituto Nacional de la Salud

transferidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Por su parte, las Consejerías de Sanidad y Consumo; y de Economía,

Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura

contribuirán al objeto del presente Convenio aportando:

La disposición de los recursos humanos y los medios materiales y

técnicos necesarios que permitan el desarrollo de los trabajos y la

compensación económica establecida en la cláusula siguiente.

Séptima. Compensación económica.-En concepto de compensación

de los gastos en que haya de incurrir la Subdirección General de Informática

de la Tesorería General de la Seguridad Social para la prestación del

servicio a que se refiere el presente Convenio, la Comunidad Autónoma de

Extremadura abonará la cantidad de sesenta mil (60.000) euros, por cada

ejercicio económico de duración del presente Convenio.

Las referidas cantidades se ingresarán en la Tesorería General de la

Seguridad Social antes de la finalización del ejercicio económico.

Octava. Extinción y rescisión del Convenio.-El presente Convenio

se extinguirá:

a) Por expiración del plazo de duración del mismo.

b) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes, efectuada con,

al menos, seis meses de antelación a la de vencimiento del plazo de vigencia.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

d) Por mutuo acuerdo.

En caso de extinción anticipada del Convenio, a efectos de la

información contable, se actuará en la misma forma que la prevista para la

extinción normal del convenio, si bien la referida información se referirá

a la fecha en que la extinción anticipada hubiere tenido lugar.

De igual forma, la compensación económica prevista en la cláusula

séptima será la que resulte de prorratear su importe entre los meses o

fracción de mes en los que efectivamente se hubiese procedido al registro

contable de las operaciones.

Novena. Comisión de Seguimiento.-Con objeto de mantener la

adecuada coordinación técnica y de seguir el desarrollo del Convenio, se

constituye una Comisión de Seguimiento, que estará formada por los siguientes

representantes de cada una de las partes intervinientes:

Por la Administración General del Estado: El Subdirector general de

Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la

Seguridad Social y el Subdirector general de Informática de la Tesorería

General de la Seguridad Social.

Por la Comunidad Autónoma de Extremadura: El Director de Gestión

Económica y Presupuestaria del Servicio Extremeño de la Salud y el

Subdirector de Contabilidad.

La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del

Convenio y tantas veces como sea necesario para el adecuado desarrollo del

servicio, pudiendo asistir a las sesiones de la misma un asesor designado

libremente por cada uno de los miembros de la Comisión.

Décima. Régimen jurídico y jurisdiccional.-El presente Convenio

de colaboración tiene naturaleza jurídico administrativa, regulándose por

lo establecido en sus cláusulas, y aplicándose los principios del texto

refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para resolver las

dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de

Seguimiento establecida en la cláusula novena de este documento, serán

competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse

sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente

Convenio, los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional

Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de

las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente

Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente

indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio

Pérez.-El Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma

de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.-El Subsecretario de

Hacienda, Rafael Catalá Polo.-El Consejero de Economía, Industria y Comercio

de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Manuel Amigo Mateos.

ANEXO

Características mínimas del servidor

Hardware:

Equipo bi-procesador, Pentium-III a 800 Mhz.

256 Mb de RAM.

Canal SCSI a 40 Mb/s.

Tarjeta Ethernet 10/100Mb.

Dos discos SCSI de 9 Gb.

Disquetera de 3,5.

Lector de CD-ROM con velocidad de 32^.

Unidad de DAT.

Dos puertos serie y uno paralelo.

Sistema de alimentación ininterrumpida (opcional), soportado por

UNIXWARE 7.1.

Ratón.

Monitor de 15 pulgadas.

Latiguillo con conector RJ45 para la conexión de la tarjeta Ethernet

a la red local.

Software del servidor:

Sistema Operativo UNIXWARE 7.1 versión departamental, con soporte

para dos procesadores y tantas licencias como puestos de trabajo.

Software para el sistema de alimentación ininterrumpida soportado

por UNIXWARE 7.1.

Microfocus COBOL 4.1 Application Server. Tantas licencias como

puestos de trabajo o sesiones simultáneas y una licencia de desarrollo.

TUXEDO/WS (Tuxedo workstation). Software y una licencia.

Características mínimas de los puestos de trabajo:

Hardware:

PC con procesador Intel 486 o superior.

10 Mb de espacio libre en disco.

16 Mb de RAM.

Tarjeta Ehernet y protocolo TCP/IP.

Impresora de impacto con emulación IBM Proprinter. 400 cps y

posibilidad de imprimir a 10, 12, 15, 17 y 20 CPI.

Software:

Windows 95 ó 98.

Emulación vt 220 KEA VT de ATTACHMATE.

HERMES (Servidor de impresión desarrollado en la Subdirección

General de Informática de la Tesorería General de la Seguridad Social).

Conexión de los puestos de trabajo con el servidor UNIXWARE:

Mediante el cableado de la red local del centro.

Conexión del servidor UNIX con el Host Central UNISYS/Clear-Path

de la GISS:

Mediante una conexión RDSI.

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