Habiéndose suscrito con fecha 4 de julio de 2002 un Convenio Marco
de Cooperación entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta
de Andalucía (Dirección General de Pesca y Acuicultura) y el Ministerio
del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) para la Protección
de los Recursos Pesqueros en el Litoral Andaluz, procede la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como
anexo de esta Resolución.
Madrid, 8 de julio de 2002.-El Secretario general técnico, Eugenio López
Álvarez.
ANEXO
Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Agricultura
y Pesca de la Junta de Andalucía (Dirección General de Pesca y
Acuicultura), y el Ministerio del Interior (Dirección General
de la Guardia Civil), para la Protección de los Recursos
Pesqueros en el Litoral Andaluz
En Madrid a 4 de julio de 2002.
REUNIDOS:
De una parte, el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey,
Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, que actúa en
nombre y representación del citado Departamento.
De otra parte, el excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas,
Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que actúa en
nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
INTERVIENEN:
El primero en nombre y representación del Ministerio del Interior y
el segundo en el del Gobierno Autónomo Andaluz.
Se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para obligarse por
el presente Convenio Marco.
EXPONEN:
Primero.-Como consecuencia de la transferencia de competencias del
Gobierno Central al Gobierno Autónomo Andaluz que prevé el desarrollo
constitucional del Estado de las Autonomías, la Consejería de Agricultura
y Pesca asumió en aplicación del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre,
modificado por los Decretos 4/1996, de 9 de enero, y 270/1996, de 4 de
junio y derogado por el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, las de pesca,
marisqueo y acuicultura dentro de aguas interiores y el desarrollo y
ejecución de la normativa básica en materias de ordenación del sector
pesquero. Esta circunstancia le obliga al desarrollo de una policía
administrativa para hacer cumplir las normas que regulan el sector.
Segundo.-Consecuentemente, la Dirección General de Pesca y
Acuicultura de la mencionada Consejería, recibió entre sus funciones la de
inspección pesquera, como establece el referido Decreto 178/2000, de 23
de mayo. La Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía, en la actualidad
cuenta con Inspectores en diversas provincias de la Comunidad y del
material necesario para el desarrollo de sus funciones, tanto por mar a través
de embarcaciones, como por tierra a través de vehículos todo terreno
y camiones frigoríficos. Todos estos medios se encuentran adscritos a la
inspección pesquera.
Tercero.-La Dirección General de la Guardia Civil, en aplicación de
las funciones que le asigna la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ha desarrollado unos servicios terrestres,
navales y aéreos que ejercen labores de policía administrativa en el Estado
en general y en la Comunidad Autónoma en particular, Unidades que
cuentan con efectivos y material adecuados a estos fines. El Instituto está
obligado, por lo tanto, a velar por el cumplimiento de la normativa estatal
y la de la Comunidad Autónoma.
Cuarto.-Ambas Direcciones Generales están interesadas en actuar
conjuntamente con sus medios humanos y materiales, que consideran
complementarios, pues con ello se mejorará el servicio y se logrará una
considerable economía de medios. Consecuentemente,
ACUERDAN:
Primero.-La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta
de Andalucía, y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia
Civil), coordinarán sus actuaciones para establecer un plan de actuación
conjunto para la protección de los recursos pesqueros en el litoral andaluz,
conforme a los procedimientos que se establecen en el presente Convenio.
Segundo.-Las actuaciones a realizar abarcarán los aspectos siguientes:
1. Actuaciones para la protección de determinadas especies.
2. Actuaciones para el control de la flota que realiza cualquier
actividad pesquera.
3. Control del cumplimiento de la normativa pesquera en tierra, hasta
la primera venta de los productos pesqueros.
4. Apoyo a los Inspectores de Pesca en el control de la primera venta
de productos pesqueros y en el del transporte hasta los puntos de
comercialización en destino.
5. Control de los productos en mercados mayoristas.
Tercero.-La colaboración se desarrollará mediante planes anuales que
establecerán los objetivos para el año. Estos planes deberán desarrollarse
durante el tercer trimestre de cada año y, una vez concluidos, se remitirán
a la Delegación del Gobierno en Andalucía, Dirección General de Pesca
y Acuicultura y Dirección General de la Guardia Civil para su conocimiento.
Las actividades previstas en aplicación y desarrollo del presente
Convenio se materializarán y valorarán mediante los correspondientes planes
de actuación anuales que deberán ser suscritos por las partes que firman
el presente Convenio Marco.
Cuarto.-Con objeto de conocer la eficacia de las intervenciones
realizadas por los distintos servicios y corregir los posibles errores que
pudieran cometerse en la interpretación de las normas aplicadas en cada
denuncia o informe que da lugar a un expediente sancionador, por los órganos
de la Comunidad Autónoma se participarán a las Unidades Territoriales
de la Guardia Civil, a través de la Delegación o Subdelegación del Gobierno
correspondiente, las resoluciones adoptadas en los mismos.
Quinto.-Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del
Convenio que estará copresidida por el titular del Ministerio del Interior y
el de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, o
personas en quienes deleguen.
En representación de la Administración del Estado, actuarán como
Vocales, el Delegado del Gobierno o persona en quien delegue y el Director
general de la Guardia Civil, que podrá delegar en un representante
cualificado.
Por parte de la Junta de Andalucía, actuarán como Vocales, el
Viceconsejero de Agricultura y Pesca y el titular de la Dirección General de
Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca o personas
en quienes deleguen.
La Secretaría de la citada Comisión corresponderá a un funcionario,
cualificado y con categoría mínima de Jefe de Servicio, de la Consejería
citada, que tendrá voz pero no voto.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año y corresponderá a
la misma la aprobación de los planes de actuación anuales, el seguimiento
y evaluación de la aplicación del Convenio, la interpretación de su
contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que
complementen las comprendidas en aquéllos.
A fin de atender las incidencias que se presenten en el desarrollo
de los servicios de vigilancia, se crea un Comité Técnico en el seno de
la Comisión integrado por representantes de una y otra parte.
Este Comité se ocupará, además, de preparar la reunión anual de la
Comisión.
Sexto.-La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de
Andalucía, respetando en todo caso sus disponibilidades presupuestarias,
se compromete a:
a) Formar con cargo a sus presupuestos a los componentes del Cuerpo
de la Guardia Civil para el mejor cumplimiento de lo acordado en este
Convenio.
b) Proveer del material y equipos que precise el personal de la Guardia
Civil para el desarrollo de las actividades de inspección y vigilancia
pesquera.
c) Sufragar, por actuación en la mar o en tierra, además de los gastos
de carburante, los de reparaciones y mejoras que se realicen en los medios
materiales y equipos de la Guardia Civil, cuando éstos se originen como
consecuencia de las necesidades para la inspección y vigilancia pesquera
o en el desarrollo de estas actividades. Las labores de reparación y mejoras
se realizarán previa comunicación y autorización de la Dirección General
de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Séptimo.-El Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia
Civil), que aportará sus medios personales y materiales, asumirá, dentro
de sus posibilidades, los costes adicionales del personal derivados de su
participación en las labores de vigilancia, control e inspección pesquera.
Octavo.-La Consejería de Agricultura y Pesca abonará mensualmente,
previa justificación por parte de la Dirección General de la Guardia Civil,
los gastos derivados del presente Convenio.
Noveno.-El Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia
Civil) podrá suspender las labores de inspección pesquera programadas
cuando tenga conocimiento de otros hechos que requieran una actuación
preferente, debiendo informar en todo caso de tal circunstancia a la
Consejería de Agricultura y Pesca.
Décimo.-La duración inicial de este Convenio será de tres años desde
su firma, pudiendo ser prorrogado expresamente por períodos iguales.
En el supuesto de extinción, las actuaciones en curso continuarán su
desarrollo hasta que queden concluidas, salvo que las partes acuerden
lo contrario.
Undécimo.-El presente Convenio es de naturaleza administrativa y
las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, que tiene la naturaleza
de los previstos en el artículo 3.1.c) de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, según texto refundido, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, deberán solventarse de mutuo acuerdo,
según sus normas especiales, aplicándose los principios de la citada Ley
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Y para que conste y a los efectos indicados, se firma el presente
documento, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado al principio
del texto.
El Consejero de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, Paulino Plata Cánovas.-El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro del Interior, Mariano Rajoy Brey.
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