Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-15517

Resolución de 8 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior para la Protección de los Recursos Pesqueros en el Litoral Andaluz.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28392 a 28393 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-15517

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 4 de julio de 2002 un Convenio Marco

de Cooperación entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta

de Andalucía (Dirección General de Pesca y Acuicultura) y el Ministerio

del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) para la Protección

de los Recursos Pesqueros en el Litoral Andaluz, procede la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como

anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de julio de 2002.-El Secretario general técnico, Eugenio López

Álvarez.

ANEXO

Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Agricultura

y Pesca de la Junta de Andalucía (Dirección General de Pesca y

Acuicultura), y el Ministerio del Interior (Dirección General

de la Guardia Civil), para la Protección de los Recursos

Pesqueros en el Litoral Andaluz

En Madrid a 4 de julio de 2002.

REUNIDOS:

De una parte, el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey,

Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, que actúa en

nombre y representación del citado Departamento.

De otra parte, el excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas,

Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que actúa en

nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

INTERVIENEN:

El primero en nombre y representación del Ministerio del Interior y

el segundo en el del Gobierno Autónomo Andaluz.

Se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para obligarse por

el presente Convenio Marco.

EXPONEN:

Primero.-Como consecuencia de la transferencia de competencias del

Gobierno Central al Gobierno Autónomo Andaluz que prevé el desarrollo

constitucional del Estado de las Autonomías, la Consejería de Agricultura

y Pesca asumió en aplicación del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre,

modificado por los Decretos 4/1996, de 9 de enero, y 270/1996, de 4 de

junio y derogado por el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, las de pesca,

marisqueo y acuicultura dentro de aguas interiores y el desarrollo y

ejecución de la normativa básica en materias de ordenación del sector

pesquero. Esta circunstancia le obliga al desarrollo de una policía

administrativa para hacer cumplir las normas que regulan el sector.

Segundo.-Consecuentemente, la Dirección General de Pesca y

Acuicultura de la mencionada Consejería, recibió entre sus funciones la de

inspección pesquera, como establece el referido Decreto 178/2000, de 23

de mayo. La Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía, en la actualidad

cuenta con Inspectores en diversas provincias de la Comunidad y del

material necesario para el desarrollo de sus funciones, tanto por mar a través

de embarcaciones, como por tierra a través de vehículos todo terreno

y camiones frigoríficos. Todos estos medios se encuentran adscritos a la

inspección pesquera.

Tercero.-La Dirección General de la Guardia Civil, en aplicación de

las funciones que le asigna la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ha desarrollado unos servicios terrestres,

navales y aéreos que ejercen labores de policía administrativa en el Estado

en general y en la Comunidad Autónoma en particular, Unidades que

cuentan con efectivos y material adecuados a estos fines. El Instituto está

obligado, por lo tanto, a velar por el cumplimiento de la normativa estatal

y la de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.-Ambas Direcciones Generales están interesadas en actuar

conjuntamente con sus medios humanos y materiales, que consideran

complementarios, pues con ello se mejorará el servicio y se logrará una

considerable economía de medios. Consecuentemente,

ACUERDAN:

Primero.-La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta

de Andalucía, y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia

Civil), coordinarán sus actuaciones para establecer un plan de actuación

conjunto para la protección de los recursos pesqueros en el litoral andaluz,

conforme a los procedimientos que se establecen en el presente Convenio.

Segundo.-Las actuaciones a realizar abarcarán los aspectos siguientes:

1. Actuaciones para la protección de determinadas especies.

2. Actuaciones para el control de la flota que realiza cualquier

actividad pesquera.

3. Control del cumplimiento de la normativa pesquera en tierra, hasta

la primera venta de los productos pesqueros.

4. Apoyo a los Inspectores de Pesca en el control de la primera venta

de productos pesqueros y en el del transporte hasta los puntos de

comercialización en destino.

5. Control de los productos en mercados mayoristas.

Tercero.-La colaboración se desarrollará mediante planes anuales que

establecerán los objetivos para el año. Estos planes deberán desarrollarse

durante el tercer trimestre de cada año y, una vez concluidos, se remitirán

a la Delegación del Gobierno en Andalucía, Dirección General de Pesca

y Acuicultura y Dirección General de la Guardia Civil para su conocimiento.

Las actividades previstas en aplicación y desarrollo del presente

Convenio se materializarán y valorarán mediante los correspondientes planes

de actuación anuales que deberán ser suscritos por las partes que firman

el presente Convenio Marco.

Cuarto.-Con objeto de conocer la eficacia de las intervenciones

realizadas por los distintos servicios y corregir los posibles errores que

pudieran cometerse en la interpretación de las normas aplicadas en cada

denuncia o informe que da lugar a un expediente sancionador, por los órganos

de la Comunidad Autónoma se participarán a las Unidades Territoriales

de la Guardia Civil, a través de la Delegación o Subdelegación del Gobierno

correspondiente, las resoluciones adoptadas en los mismos.

Quinto.-Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del

Convenio que estará copresidida por el titular del Ministerio del Interior y

el de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, o

personas en quienes deleguen.

En representación de la Administración del Estado, actuarán como

Vocales, el Delegado del Gobierno o persona en quien delegue y el Director

general de la Guardia Civil, que podrá delegar en un representante

cualificado.

Por parte de la Junta de Andalucía, actuarán como Vocales, el

Viceconsejero de Agricultura y Pesca y el titular de la Dirección General de

Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca o personas

en quienes deleguen.

La Secretaría de la citada Comisión corresponderá a un funcionario,

cualificado y con categoría mínima de Jefe de Servicio, de la Consejería

citada, que tendrá voz pero no voto.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y corresponderá a

la misma la aprobación de los planes de actuación anuales, el seguimiento

y evaluación de la aplicación del Convenio, la interpretación de su

contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que

complementen las comprendidas en aquéllos.

A fin de atender las incidencias que se presenten en el desarrollo

de los servicios de vigilancia, se crea un Comité Técnico en el seno de

la Comisión integrado por representantes de una y otra parte.

Este Comité se ocupará, además, de preparar la reunión anual de la

Comisión.

Sexto.-La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de

Andalucía, respetando en todo caso sus disponibilidades presupuestarias,

se compromete a:

a) Formar con cargo a sus presupuestos a los componentes del Cuerpo

de la Guardia Civil para el mejor cumplimiento de lo acordado en este

Convenio.

b) Proveer del material y equipos que precise el personal de la Guardia

Civil para el desarrollo de las actividades de inspección y vigilancia

pesquera.

c) Sufragar, por actuación en la mar o en tierra, además de los gastos

de carburante, los de reparaciones y mejoras que se realicen en los medios

materiales y equipos de la Guardia Civil, cuando éstos se originen como

consecuencia de las necesidades para la inspección y vigilancia pesquera

o en el desarrollo de estas actividades. Las labores de reparación y mejoras

se realizarán previa comunicación y autorización de la Dirección General

de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Séptimo.-El Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia

Civil), que aportará sus medios personales y materiales, asumirá, dentro

de sus posibilidades, los costes adicionales del personal derivados de su

participación en las labores de vigilancia, control e inspección pesquera.

Octavo.-La Consejería de Agricultura y Pesca abonará mensualmente,

previa justificación por parte de la Dirección General de la Guardia Civil,

los gastos derivados del presente Convenio.

Noveno.-El Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia

Civil) podrá suspender las labores de inspección pesquera programadas

cuando tenga conocimiento de otros hechos que requieran una actuación

preferente, debiendo informar en todo caso de tal circunstancia a la

Consejería de Agricultura y Pesca.

Décimo.-La duración inicial de este Convenio será de tres años desde

su firma, pudiendo ser prorrogado expresamente por períodos iguales.

En el supuesto de extinción, las actuaciones en curso continuarán su

desarrollo hasta que queden concluidas, salvo que las partes acuerden

lo contrario.

Undécimo.-El presente Convenio es de naturaleza administrativa y

las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación y efectos

que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, que tiene la naturaleza

de los previstos en el artículo 3.1.c) de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, según texto refundido, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio, deberán solventarse de mutuo acuerdo,

según sus normas especiales, aplicándose los principios de la citada Ley

para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y

competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad

con la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Y para que conste y a los efectos indicados, se firma el presente

documento, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado al principio

del texto.

El Consejero de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, Paulino Plata Cánovas.-El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro del Interior, Mariano Rajoy Brey.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid