Vista la instancia presentada con fecha 20 de mayo de 2002 en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Ministerio
de Medio Ambiente en calidad de entidad convocante del premio, en la
que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o
científicos, prevista en el artículo 7.I de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del
Estado" del 10) al Premio Nacional de Periodismo Ambiental,
correspondiente a los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2002, convocado por
Orden de 19 de abril de 2002 del Ministerio de Medio Ambiente.
Adjunto a la solicitud se acompaña:
Orden de 14 de octubre de 1999 por la que se regula el Premio Nacional
de Periodismo Ambiental ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre).
Orden de 19 de abril de 2002, por la que se convoca el Premio Nacional
de Periodismo Ambiental, correspondiente al año 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" del 24).
Publicación de la convocatoria en diversos periódicos de gran
circulación nacional.
Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" del 10); el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo
1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el
procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos
o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos y que la solicitud se ha efectuado con carácter previo
a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto
4.o del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2002,
entre los que se encuentra el Premio Nacional de Periodismo Ambiental,
tienen como objetivo reconocer públicamente la labor creadora, de
investigación o de difusión que haya representado una contribución importante
para la defensa de los valores ambientales en nuestro entorno físico o
cultural, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define
en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del
Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,
en general, en tales materias."
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la
convocatoria del premio se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado"
de 24 de abril de 2002, así como en un periódico de gran circulación
nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra c)
del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, según dispone la Orden de convocatoria, el premio
tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra
a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, la Orden de convocatoria no establece limitación
alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio,
requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del
Reglamento del Impuesto.
Considerando que, el hecho de que se otorgue el premio, no en
recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino
a la labor creadora, de investigación o de difusión que haya representado
una contribución importante en la defensa de los valores ambientales,
supone que la entidad concedente no está interesada en la explotación
económica de obra premiada alguna, y, por consiguiente, la concesión
del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho
de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme
establece el artículo 2, apartado 2, punto 1 del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone
de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades
desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.
Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al Premio Nacional de Periodismo Ambiental, correspondiente a
los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2002, convocado por Orden
de 19 de abril de 2002 del Ministerio de Medio Ambiente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio
fiscal de las personas físicas o entidades premiadas, el premio concedido
a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3,
del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre
de 1992).
Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas
convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó
el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante
del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,
acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del
anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la
Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional
(artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero
de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 3 de julio de 2002.-El Director del Departamento, Alberto
Monreal Lasheras.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid