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Documento BOE-A-2002-15512

Resolución de 3 de julio de 2002, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio Nacional de Periodismo Ambiental, convocado por Orden MAM/893/2002, de 19 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28390 a 28391 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-15512

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 20 de mayo de 2002 en la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Ministerio

de Medio Ambiente en calidad de entidad convocante del premio, en la

que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o

científicos, prevista en el artículo 7.I de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre,

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del

Estado" del 10) al Premio Nacional de Periodismo Ambiental,

correspondiente a los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2002, convocado por

Orden de 19 de abril de 2002 del Ministerio de Medio Ambiente.

Adjunto a la solicitud se acompaña:

Orden de 14 de octubre de 1999 por la que se regula el Premio Nacional

de Periodismo Ambiental ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre).

Orden de 19 de abril de 2002, por la que se convoca el Premio Nacional

de Periodismo Ambiental, correspondiente al año 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" del 24).

Publicación de la convocatoria en diversos periódicos de gran

circulación nacional.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del

Estado" del 10); el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo

1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el

procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos

o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos y que la solicitud se ha efectuado con carácter previo

a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto

4.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2002,

entre los que se encuentra el Premio Nacional de Periodismo Ambiental,

tienen como objetivo reconocer públicamente la labor creadora, de

investigación o de difusión que haya representado una contribución importante

para la defensa de los valores ambientales en nuestro entorno físico o

cultural, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define

en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del

Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico

relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras

literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,

en general, en tales materias."

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la

convocatoria del premio se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado"

de 24 de abril de 2002, así como en un periódico de gran circulación

nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra c)

del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según dispone la Orden de convocatoria, el premio

tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra

a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la Orden de convocatoria no establece limitación

alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio,

requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del

Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el hecho de que se otorgue el premio, no en

recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino

a la labor creadora, de investigación o de difusión que haya representado

una contribución importante en la defensa de los valores ambientales,

supone que la entidad concedente no está interesada en la explotación

económica de obra premiada alguna, y, por consiguiente, la concesión

del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho

de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme

establece el artículo 2, apartado 2, punto 1 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone

de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades

desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al Premio Nacional de Periodismo Ambiental, correspondiente a

los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2002, convocado por Orden

de 19 de abril de 2002 del Ministerio de Medio Ambiente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio

fiscal de las personas físicas o entidades premiadas, el premio concedido

a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3,

del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre

de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas

convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó

el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante

del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,

acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del

anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la

Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional

(artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero

de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 3 de julio de 2002.-El Director del Departamento, Alberto

Monreal Lasheras.

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