Visto el expediente de indulto de don Domingo Antonio Nieto Soto,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, en sentencia de
fecha 14 de marzo de 2000, como autor de un delito de apropiación
indebida, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 19 de julio de 2002,
Vengo en conmutar a don Domingo Antonio Nieto Soto, la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos días de
multa, a satisfacer en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma
de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a
condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar
la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo
de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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