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Documento BOE-A-2002-15481

Resolución 153/2002, de 18 de julio, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan a concurso de traslados plazas de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz entre Oficiales de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28357 a 28365 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2002-15481

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, dotados

presupuestariamente cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso

de traslados de conformidad con lo establecido en los

artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de Secretarios de la

Justicia Municipal aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970,

y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico de los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de

Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, la Dirección General de Justicia del

Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

el anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de

Paz de la Administración de Justicia los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

que no hubieran finalizado el período de suspensión.

2. Se hace constar que las plazas ofrecidas para las

Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz sólo podrán ser

cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el

Decreto 1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000

habitantes, sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de

censo superior al citado.

3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá

en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes

incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre

que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes

se identificarán por el código de centro de destino, relación de

puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto de trabajo

(NOPT).

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia, sólo podrán participar si en la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido

un año desde la fecha de nombramiento en su actual puesto de

trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en

el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y

c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la fecha de nombramiento del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en

el presente concurso tendrán obligación de participar en el

presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se

anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde

servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

6. Las preferencias aludidas en el punto 5, párrafo segundo,

de la presente base deberán ser acreditadas, acompañando a la

instancia fotocopias compulsadas de los documentos por los que

se declara el pase a dichas situaciones administrativas, no

valorándose la preferencia en caso de no aportarlos.

Tercera. Baremo.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento

del Euskera se hará en la forma siguiente:

a) Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito del Euskera.-En las plazas

ubicadas en la zona vascófona y mixta de la Comunidad Foral

de Navarra, que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986,

de 15 de diciembre, del Vascuence, el conocimiento oral y

escrito de éste debidamente acreditado por medio de certificación oficial

de la Comunidad Foral, u homologación del título aportado y del

nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a

estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de

conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional

segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

1. Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2. Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3. Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial

correspondiente al perfil 2, se deberá superar un examen de acreditación

que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha

materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.

2. La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento

del euskera se hará de conformidad con lo establecido en el punto

anterior, no siendo valoradas las fotocopias de los documentos

no compulsadas.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

trabajo del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz y los del

Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia

correspondientes a esta Comunidad Foral, así como los que se encuentren

en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de

hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, radicados en el

territorio nacional, sin competencias transferidas presentarán su

solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de

Navarra" o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que esa convocatoria no se

haga simultáneamente en el "Boletín Oficial de Navarra" y en el

"Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director general de Justicia

del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno

de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra, calle

Carlos III, 2 (31002 Pamplona).

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

exce

dencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de

Oficiales de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas

ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de

Paz o de Oficial, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo

II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de

Navarra" o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación de esta

convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial de

Navarra" y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director

general de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e

Interior del Gobierno de Navarra, en el Registro General del

Gobierno de Navarra, calle Carlos III, 2 (31002 Pamplona).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Navarra" o

contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", en el caso de que la publicación de esta convocatoria

no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial de Navarra"

y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director general

de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Gobierno

de Navarra, calle Carlos III, 2 (31002 Pamplona).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Gobierno de Navarra, antes de la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, que por tanto

figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se

realicen por el Ministerio de Justicia y por los órganos competentes

de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña,

Galicia, País Vasco y Valencia y se publiquen en el "Boletín Oficial

del Estado" y en los boletines oficiales de las Comunidades

Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos

párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el

concurso.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

ulteriores concursos de traslado.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, prevalecería este

último, es decir, la denominación del puesto. Sólo quedaría

anulada la petición en el caso de que hubiera omitido la denominación

o literal del puesto, aunque se hubiera indicado el código.

Quinta. Peticiones condicionadas-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia, agrupando los puestos que

condicionan en los primeros números de orden de preferencia

de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a

continuación y acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

En caso de que no se concretara en la instancia, no se agruparan

en los primeros números de orden o no se aportara la fotocopia

de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada

la petición condicionada efectuada por ambos.

Sexta.-Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima.-Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava.-Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución

provisional del Director general de Justicia del Departamento de

Presidencia, Justicia e Interior de forma coordinada con el Ministerio

de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas que han convocado concurso de traslados, de forma que

se publiquen simultáneamente en el "Boletín Oficial de Navarra",

y en los tablones de anuncios del Gobierno de Navarra, del

Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de

las Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los de

los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

Asimismo se expondrá en dichos tablones de anuncios la

relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el

plazo para subsanar posibles errores materiales.

2. La Resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al Centro de trabajo y localidad.

3. Contra la Resolución provisional por la que se resuelva

los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el plazo

de diez días naturales desde su publicación en el "Boletín Oficial

de Navarra", ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente concurso, utilizando para ello el

modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III.

Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con el Ministerio

de Justicia y las Comunidades Autónomas convocantes, se dictará

la Resolución del Director general de Justicia del Departamento

de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra por

la que se resolverá definitivamente el concurso. Esta Resolución

se publicará simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Boletín Oficial de Navarra". En el supuesto de que dicha

simultaneidad no fuera posible, los plazos se contarán a partir

del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

Resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en

los tres días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación definitiva.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en

el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial de Navarra".

Pamplona, 18 de julio de 2002.-El Director general de Justicia,

José María Abad Alegría.

ANEXOS (ver imágenes páginas 28359 a 28365).

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