Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, dotados
presupuestariamente cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso
de traslados de conformidad con lo establecido en los
artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de Secretarios de la
Justicia Municipal aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970,
y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico de los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de
Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, la Dirección General de Justicia del
Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ha dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en
el anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de
Paz de la Administración de Justicia los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
que no hubieran finalizado el período de suspensión.
2. Se hace constar que las plazas ofrecidas para las
Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz sólo podrán ser
cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el
Decreto 1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000
habitantes, sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de
censo superior al citado.
3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados
de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá
en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes
incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre
que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes
se identificarán por el código de centro de destino, relación de
puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto de trabajo
(NOPT).
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia, sólo podrán participar si en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido
un año desde la fecha de nombramiento en su actual puesto de
trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en
el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su Cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y
c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la fecha de nombramiento del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en
el presente concurso tendrán obligación de participar en el
presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto
de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados
a los otros concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del
artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se
anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde
servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
6. Las preferencias aludidas en el punto 5, párrafo segundo,
de la presente base deberán ser acreditadas, acompañando a la
instancia fotocopias compulsadas de los documentos por los que
se declara el pase a dichas situaciones administrativas, no
valorándose la preferencia en caso de no aportarlos.
Tercera. Baremo.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento
del Euskera se hará en la forma siguiente:
a) Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día), estableciéndose los meses como de treinta días.
b) Conocimiento oral y escrito del Euskera.-En las plazas
ubicadas en la zona vascófona y mixta de la Comunidad Foral
de Navarra, que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986,
de 15 de diciembre, del Vascuence, el conocimiento oral y
escrito de éste debidamente acreditado por medio de certificación oficial
de la Comunidad Foral, u homologación del título aportado y del
nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a
estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional
segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:
1. Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2. Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3. Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
Como quiera que no existe un certificado oficial
correspondiente al perfil 2, se deberá superar un examen de acreditación
que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha
materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.
2. La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento
del euskera se hará de conformidad con lo establecido en el punto
anterior, no siendo valoradas las fotocopias de los documentos
no compulsadas.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
trabajo del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz y los del
Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
correspondientes a esta Comunidad Foral, así como los que se encuentren
en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de
hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, radicados en el
territorio nacional, sin competencias transferidas presentarán su
solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de
Navarra" o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que esa convocatoria no se
haga simultáneamente en el "Boletín Oficial de Navarra" y en el
"Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director general de Justicia
del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno
de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra, calle
Carlos III, 2 (31002 Pamplona).
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
exce
dencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de
Oficiales de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas
ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de
Paz o de Oficial, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo
II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes
al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de
Navarra" o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que la publicación de esta
convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial de
Navarra" y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director
general de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e
Interior del Gobierno de Navarra, en el Registro General del
Gobierno de Navarra, calle Carlos III, 2 (31002 Pamplona).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Navarra" o
contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", en el caso de que la publicación de esta convocatoria
no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial de Navarra"
y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director general
de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior
del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Gobierno
de Navarra, calle Carlos III, 2 (31002 Pamplona).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Gobierno de Navarra, antes de la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, que por tanto
figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se
realicen por el Ministerio de Justicia y por los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña,
Galicia, País Vasco y Valencia y se publiquen en el "Boletín Oficial
del Estado" y en los boletines oficiales de las Comunidades
Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos
párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el
concurso.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
ulteriores concursos de traslado.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, prevalecería este
último, es decir, la denominación del puesto. Sólo quedaría
anulada la petición en el caso de que hubiera omitido la denominación
o literal del puesto, aunque se hubiera indicado el código.
Quinta. Peticiones condicionadas-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,
deberán concretarlo en su instancia, agrupando los puestos que
condicionan en los primeros números de orden de preferencia
de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a
continuación y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
En caso de que no se concretara en la instancia, no se agruparan
en los primeros números de orden o no se aportara la fotocopia
de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada
la petición condicionada efectuada por ambos.
Sexta.-Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima.-Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava.-Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución
provisional del Director general de Justicia del Departamento de
Presidencia, Justicia e Interior de forma coordinada con el Ministerio
de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas que han convocado concurso de traslados, de forma que
se publiquen simultáneamente en el "Boletín Oficial de Navarra",
y en los tablones de anuncios del Gobierno de Navarra, del
Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de
las Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los de
los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
Asimismo se expondrá en dichos tablones de anuncios la
relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el
plazo para subsanar posibles errores materiales.
2. La Resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al Centro de trabajo y localidad.
3. Contra la Resolución provisional por la que se resuelva
los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el plazo
de diez días naturales desde su publicación en el "Boletín Oficial
de Navarra", ante la autoridad a la que se dirigió la petición de
participación en el presente concurso, utilizando para ello el
modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III.
Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con el Ministerio
de Justicia y las Comunidades Autónomas convocantes, se dictará
la Resolución del Director general de Justicia del Departamento
de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra por
la que se resolverá definitivamente el concurso. Esta Resolución
se publicará simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Boletín Oficial de Navarra". En el supuesto de que dicha
simultaneidad no fuera posible, los plazos se contarán a partir
del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
Resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando
tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en
los tres días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación definitiva.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en
el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial de Navarra".
Pamplona, 18 de julio de 2002.-El Director general de Justicia,
José María Abad Alegría.
ANEXOS (ver imágenes páginas 28359 a 28365).
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