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Documento BOE-A-2002-15434

Resolución de 26 de julio de 2002, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, y de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, por la que se determina la composición del Tribunal, se convoca a los aspirantes y se establece el calendario para la realización de la prueba teórico-práctica de la especialidad médica de Medicina Preventiva y Salud Pública, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2002, páginas 28122 a 28123 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-15434

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación y Universidades y el Subsecretario

de Sanidad y Consumo han dictado, de forma conjunta, una Resolución

de 16 de julio de 2002, por la que se determina la composición del Tribunal,

se convoca a los aspirantes y se establece el calendario para la realización

de la prueba teórico-práctica de la especialidad médica de Medicina

Preventiva y Salud Pública, en cumplimiento de lo previsto en el

artículo 3 del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula

un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a

la presente Resolución.

Madrid, 26 de julio de 2002.-La Subsecretaria, Dolores de la Fuente

Vázquez.

ANEJO

Resolución conjunta del Secretario de Estado de Educación y

Universidades y del Subsecretario de Sanidad y Consumo por la que se

determina la composición del Tribunal, se convoca a los aspirantes y se

establece el calendario para la realización de la prueba teórico-práctica

de la especialidad médica de Medicina Preventiva y Salud Pública en

cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1497/1999,

de 24 de septiembre

El Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula

un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista,

establece las características generales de la prueba teórico-práctica y de

evaluación de la actividad profesional y formativa que se han de realizar

a los aspirantes admitidos a dichas pruebas por la Comisión Mixta en

los términos previstos en el artículo 2.8 del citado Real Decreto.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.2 del Real

Decreto 1497/1999, se ha publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 24

de mayo de 2001 la Resolución de 14 de mayo de 2001, del Subsecretario

de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios comunes

sobre formato, garantías y calificación de las pruebas.

Habiendo concluido los procedimientos de admisión y exclusión

relativos a los aspirantes al título de Médico Especialista en Medicina

Preventiva y Salud Pública, procede hacer público el Tribunal de la

especialidad antes citada, así como el calendario de la correspondiente prueba

teórico-práctica.

Por todo ello, en función de lo previsto en el apartado segundo de

la Resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo, de fecha 14 de

mayo de 2001, antes citada, el Secretario de Estado de Educación y

Universidades, conjuntamente con el Subsecretario de Sanidad y Consumo,

resuelven:

Primero. Determinar la composición del Tribunal que ha de evaluar

la prueba teórico-práctica y la actividad profesional y formativa de

los aspirantes.-Se hace pública, en los términos que se contienen en el

anexo I a esta Resolución, la composición del Tribunal de evaluación de

la prueba teórico-práctica y de la actividad profesional y formativa de

los aspirantes admitidos al sistema de obtención del título de Médico

Especialista, regulado por el Real Decreto 1497/1999, en la especialidad de

Medicina Preventiva y Salud Pública.

Segundo. Convocatoria para la realización de la prueba

teórico-práctica y calendario de la misma.-1. Se convoca en llamamiento

único a los aspirantes que hayan resultado admitidos en la especialidad

que se cita en el apartado anterior, en el lugar, fecha y hora que se especifica

en el anexo II de esta Resolución.

2. Los aspirantes asistirán al llamamiento provistos del documento

nacional de identidad o pasaporte, así como del documento mediante el

que la Subdirección General de Especialidades en Ciencias de la Salud

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, les notifica la resolución

de admisión a dicha prueba, dictada por la Comisión Mixta, según lo

dispuesto en el artículo 2.7 del Real Decreto 1497/1999.

Tercero. Características de la prueba teórico-práctica.-Dicha

prueba se ajusta a las previsiones contenidas en la Resolución del Subsecretario

de Sanidad y Consumo, de 14 de mayo de 2001, por la que se establecen

los criterios comunes sobre formato, contenido, garantías y calificación

aplicables a los procedimientos de evaluación curricular y desarrollo de

las pruebas a las que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1497/1999,

de 24 de septiembre.

Cuarto. Composición del Comité de Enlace.-De conformidad con lo

previsto en el apartado sexto de la Resolución de 14 de mayo de 2001,

del Subsecretario de Sanidad y Consumo antes citada, se acuerda, en los

términos que se contienen en el anexo III a esta Resolución, la composición

del Comité de Enlace destinado a realizar el seguimiento de la aplicación

de los criterios comunes para la realización de las pruebas teórico-prácticas

de todas las especialidades médicas incluidas en el ámbito de aplicación

del Real Decreto 1497/1999.

Quinto. Indemnizaciones por razón de servicios.-Las asistencias

devengadas por los miembros del Tribunal, por el Comité de Enlace, así

como por el personal designado por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo

para la realización de las actividades que sean necesarias para el desarrollo

de esta prueba, serán las correspondientes a la categoría primera de las

previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo,

sobre indemnizaciones por razón de servicios. Dichas asistencias se harán

efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.03.411 A.233, con el

límite del número máximo autorizado por el Ministerio de

Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de julio de 2002.-El Secretario de Estado de Educación

y Universidades, Julio Iglesias de Ussel.-El Subsecretario de Sanidad y

Consumo, Domingo Menéndez Menéndez.

ANEXO I

Composición de los Tribunales

Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Publica

Vocales designados a propuesta de la Comisión Nacional de la

Especialidad:

Presidente titular: Don Luis Ignacio Gómez López.

Presidente suplente: Don José Roselló Urgel.

Vocales titulares: Don Juan Atenza Fernández y don Fernando García

Benavides.

Vocales suplentes: Don Miguel Carrasco Asenjo y don Enrique Gil López.

Vocal designado a propuesta de las sociedades científicas:

Vocal titular: Don Andreu Segura Benedito.

Vocal suplente: Don José Luis Arribas Llorente.

Vocal designado a propuesta de la Organización Médica Colegial:

Vocal titular: Don José Javier Viñes Rueda.

Vocal suplente: Don Jesús Lozano Olivares.

Secretario (con voz, pero sin voto):

Secretario titular: Don Jorge Pérez Mota.

Secretario suplente: Don Ramón Jiménez Romano.

ANEXO II

Calendario de la prueba teórico-práctica

Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Publica

Lugar: Universidad "Carlos III", calle Madrid, 126, 28903 Getafe

(Madrid).

Fecha: 30 de noviembre de 2002.

Hora: Nueve treinta.

ANEXO III

Comité de Enlace

Don Cristóbal Pera Blanco-Morales.

Don Juan Antonio Gómez Rubí.

Don César Sánchez Álvarez-Pedrosa.

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