Por Resolución de la AECI de 20 de diciembre de 2001, la AECI concede
una beca a don Rachid Chioua de la convocatoria de Becas Bilaterales
para Ciudadanos Extranjeros para el curso académico 2001/2002 por el
período de 1 de enero al 31 de agosto de 2002.
En uso de las facultades conferidas por la Orden de 26 de marzo de 1992,
modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" de 3 de febrero), por la que se regula la concesión de becas y
ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes
y estancia, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y la
Resolución de 29 de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 12
de febrero de 2001), de la Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de
Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario General
de la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas
competencias y, en desarrollo de la Resolución de 19 de mayo de 2001
("Boletín Oficial del Estado" de 8 de junio), por la que se aprueba la
convocatoria de Becas Bilaterales para Ciudadanos Extranjeros para el curso
académico 2001/2002, esta Agencia, en virtud de las competencias
atribuidas en el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 16), y a propuesta de la Comisión Evaluadora, reunida
al efecto ha resuelto:
Primero.-Ampliar la fecha de la beca de estudio concedida por
Resolución de la AECI de fecha 20 de diciembre de 2001 de la convocatoria
de Becas Bilaterales para Ciudadanos Extranjeros a don Rachid Chioua,
de Marruecos, por el período de 1 de septiembre a 30 de septiembre de 2002,
para hacer coincidir las fechas con la duración de sus estudios. Esta
ampliación no afecta al presupuesto.
La dotación económica es de 781,32 euros mensuales y un seguro
médico no farmacéutico, durante el período de vigencia de la beca.
Segundo.-Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la ampliación de la beca reconocida en esta Resolución en los términos
previstos por la citada Orden de 26 de marzo de 1992, y Resolución de 19
de mayo de 2001.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de dicha jurisdicción. Potestativamente
podrá interponer contra dicha Resolución, en el plazo de un mes, recurso
de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que
dicta la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14). Todo ello, sin perjuicio de
que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Madrid, 10 de julio de 2002.-El Presidente, P. D. (Resolución de 29
de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero de 2001),
el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas.
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