En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que
desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa,
cultural, científica y técnica con la República Tunecina, se hace pública la
convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación,
formación y gestión, y acciones complementarias, en el marco del Programa
de Cooperación Interuniversitaria Hispano-Tunecina, acordado por
memorándum de entendimiento entre el Ministerio de Asuntos Exteriores de
España y el de la República Tunecina de 8 de enero de 2002.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado
cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 enero de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de febrero), por la que se establecen las bases
para la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, promoción
cultural, científica o de intercambio de la Agencia Española de Cooperación
Internacional, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 30), por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en atención
a lo establecido en el apartado 2.1.d) de la Resolución de 29 de diciembre
de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero de 2001), de la
Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación
Internacional, por la que se delega en el Secretario general de la AECI y otras
autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias,
Esta Agencia ha resuelto:
Artículo único.-Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la convocatoria anual para el 2002 del Programa de Cooperación
Interuniversitaria Hispano-Tunecina que prevé la concesión de ayudas para
las siguientes modalidades:
a) Proyectos de investigación, formación y gestión.
b) Acciones complementarias.
Estas ayudas se abonarán con cargo a las dotaciones habilitadas para
estos fines en las aplicaciones presupuestarias 12.103.134A. 486.07 y 796.08
(capítulos 4 y 7) del ejercicio presupuestario de 2002, conforme a las
bases que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.
Madrid, 1 de julio de 2002.-El Presidente, P. D. (Resolución de 29
de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero de
2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez Ponga y Salamanca.
ANEXO I
Convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de
investigación, formación y gestión, y acciones complementarias en el marco del
programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Túnez: Según
lo dispuesto en la Orden ministerial de 26 de marzo de 1992, se convocan
ayudas destinadas a universidades e instituciones científicas y de
investigación españolas y tunecinas para la realización de las siguientes
actividades:
a) Proyectos de investigación, formación y gestión:
Las ayudas para proyectos de investigación, formación y gestión se
destinarán a facilitar la puesta en común de los recursos de investigación
de los dos países, mediante financiación de los contactos entre los
miembros de los respectivos equipos de investigación, en las modalidades de
estancias cortas para la coordinación de los trabajos en curso, periodos
de formación en las instituciones españolas de jóvenes graduados
tunecinos, periodos de formación en las instituciones tunecinas de jóvenes
graduados españoles, y adquisición de material inventariable para las
instituciones tunecinas, y material fungible para las instituciones españolas
que acojan estancias de investigadores tunecinos.
Los proyectos que se presenten en el marco de este programa deberán
ser elaborados conjuntamente por equipos tunecinos y españoles, de
acuerdo con las condiciones exigidas por cada parte, y habrán de ser presentados
ante los organismos designados en cada país.
b) Acciones complementarias.
Las ayudas para acciones complementarias se destinarán a la
organización de seminarios y reuniones científicas, en las que equipos de
investigadores españoles y tunecinos preparen las bases para el desarrollo de
futuros proyectos conjuntos de investigación, y a la asistencia a tribunales
de tesis en uno u otro país.
La solicitud deberá presentarse de forma individual por el responsable
de la acción, bien sea español o tunecino, avalado por la entidad en la
que presta sus servicios, y estará subordinada a la obligación de contar
con un corresponsable del otro país.
Bases
Primera. Ámbito de aplicación.-La AECI, a través de la Dirección
General de Relaciones Culturales y Científicas (DGRCC), podrá conceder
ayudas a entidades españolas o tunecinas (universidades e instituciones
científicas), públicas sin ánimo de lucro que tengan finalidad investigadora
legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de
obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones
públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, para la
realización de aquellas actividades que tengan como objeto las siguientes
finalidades:
1. Facilitar la puesta en común de los recursos de investigación de
España y Túnez mediante la realización de proyectos de investigación
conjuntos con equipos científicos de los dos países.
2. Contribuir a la formación de graduados tunecinos y españoles en
técnicas y habilidades de investigación científica mediante la estancia en
centros de investigación españoles y tunecinos, respectivamente.
3. Dotar a los centros tunecinos de equipamientos con material
inventariable para el mejor desarrollo de los proyectos conjuntos de
investigación.
4. Promover los contactos científicos entre investigadores de ambos
países a través de seminarios y asistencias a tribunales de tesis.
Las entidades referidas se responsabilizarán de las solicitudes,
percibirán las ayudas y, en consecuencia, asumirán las obligaciones que para
los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y
82 de la Ley General presupuestaria.
Segunda. Requisitos de los peticionarios.-Las entidades españolas
o tunecinas a las que se alude en la base primera deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
1. Tener personalidad jurídica propia.
2. Contar entre sus fines legales o estatutarios la investigación.
3. Poseer la titulación necesaria los investigadores adscritos a las
entidades designadas como posibles beneficiarios.
4. Carecer de ánimo de lucro.
5. Estar al corriente, en su caso, del pago de las obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades
Económicas.
Tercera. Documentación que deben presentar los peticionarios.-Las
entidades beneficiarias deberán acreditar reunir todos los requisitos
exigidos en la base segunda, mediante la presentación de los documentos
legales correspondientes.
Además, y de conformidad con el tipo de ayuda que soliciten, deberán
aportar la documentación siguiente:
1. Proyectos de investigación, formación y gestión:
a) Dos ejemplares de la solicitud de subvención en el formulario
bilingüe normalizado del anexo II, en el que se harán constar los datos del
proyecto, con las estancias de formación asociadas al mismo, la ayuda
solicitada y extracto del currículum vitae (en dos ejemplares, uno en francés
y otro en español) de todos los componentes del equipo investigador. El
impreso de solicitud deberá llevar la firma del responsable legal de las
entidades a la que estén adscritos los investigadores responsables.
b) Memoria (máximo cinco páginas) en la que se haga constar de
forma concisa y clara los objetivos del proyecto.
c) Si la solicitud se presenta en Túnez, deberá aportarse carta de
conformidad con el proyecto del representante legal de la institución
española y de su investigador principal español responsable.
d) Si se presenta en España, deberá aportarse, asimismo, la carta
de conformidad con el proyecto del representante legal de la institución
tunecina y de su investigador principal tunecino responsable.
e) Factura proforma con el coste de los viajes de los investigadores
españoles a Túnez de conformidad con lo previsto en la base cuarta,
apartado A.1.
f) Factura proforma de los materiales inventariables cuya financiación
solicitan los equipos tunecinos, según lo previsto en el apartado A.4.
g) Factura proforma del material fungible que el centro español
considere necesario para la realización del proyecto, al que se refiere el
apartado A.5, y que en ningún caso superará el 10 por 100 de la cantidad
total solicitada.
h) Acreditación de la institución española que, en su caso, va a percibir
la subvención de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias,
con la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades Económicas, o
acreditación de la exención si no estuviese obligada.
2. Acción complementaria:
a) Dos ejemplares de la solicitud de ayuda en el formulario bilingüe
normalizado del anexo III, en el que se harán constar los datos relativos
a los objetivos de la acción complementaria, la ayuda solicitada y extracto
del currículum vitae (en dos ejemplares, uno en francés y otro en español)
de los componentes del equipo investigador. El impreso de solicitud deberá
llevar la firma del representante legal de la entidad a la que esté adscrito
el investigador responsable.
b) Memoria (máximo 10 páginas) en la que se hagan constar de forma
concisa y clara los objetivos de la acción.
c) Facturas proforma de los gastos presupuestados: Viajes, estancias,
material de difusión, etc.).
d) Acreditación de la institución española que, en su caso, va a percibir
la subvención de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias,
con la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades Económicas o
acreditación de exención.
Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen
en la presente Resolución, se requerirá al investigador responsable para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento
correspondiente, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se
archivará la solicitud de subvención sin más trámite.
Cuarta. Duración y cuantía de las ayudas.-La duración de los
proyectos conjuntos será de un año, que se podrá prorrogar cuando el proyecto
sea de interés especial para ambos países. Las prórrogas se solicitarán
en las convocatorias anuales sucesivas, con arreglo a las condiciones que
en las mismas se especifiquen, y, en ningún caso, la duración total del
proyecto podrá superar los tres años: primera solicitud y dos prórrogas
sucesivas.
A los efectos de financiación, se reparte el coste del programa de la
forma siguiente:
A. La parte española abonará:
A.1 Gastos de viaje a Túnez de los investigadores y jóvenes graduados
españoles por el trayecto más corto y la tarifa más económica, desde el
lugar de residencia a la ciudad de destino con un máximo de tres viajes
por proyecto y año.
A.2 Gastos de estancia en España de los investigadores tunecinos,
con una duración máxima de dos semanas al año por un máximo de tres
investigadores, a razón de 361 euros semanales o 78,13 euros diarios,
cuando la estancia sea inferior a cinco días.
A.3 Ayudas para estancias de formación de jóvenes graduados
tunecinos en instituciones españolas, de uno a tres meses de duración, para
realizar trabajos relacionados con el proyecto de investigación propuesto.
La cuantía de la asignación mensual será de 797 euros y seguro de
asistencia médica, primaria, no farmacéutica, para enfermedades no
contraídas con anterioridad al inicio de la estancia.
El máximo de mensualidades para estancia de formación de jóvenes
graduados tunecinos será de seis por proyecto, con independencia
del número de graduados que participen en el mismo (2 ^ 3 meses;
3 ^ 2 meses, etc.).
A.4 Gastos derivados de la adquisición de material inventariable,
bibliográfico o informático para el equipo tunecino, por un importe máximo
de 4.210 euros.
A.5 Gastos derivados del uso de material fungible (productos
químicos, fotocopias, instrumental de laboratorio desechable, etc.), en los
centros de investigación españoles en los que realizan las estancias de
formación los graduados tunecinos, hasta un máximo del 10 por 100 de
la cantidad que se concede al proyecto, y que se transfiera a las instituciones
que acogen a los miembros del equipo tunecino.
A.6 La cantidad que se estime procedente, en el caso de las solicitudes
de acciones complementarias, hasta un máximo de 12.025 euros.
B. La parte tunecina abonará:
B.1 Gastos de viaje a España de los investigadores tunecinos, con
un máximo de tres viajes por proyecto.
B.2 Gastos de estancia en Túnez de los investigadores españoles, con
un máximo de dos semanas a razón de 100 dinares turcos diarios por
persona, siendo la semana de seis días laborables.
B.3 Los gastos de estancia en Túnez de los jóvenes graduados
españoles, a razón de 400 dinares turcos al mes, con un máximo de dos meses
por proyecto.
Quinta. Abono de las ayudas.-Las cantidades totales que se concedan
correspondientes a los viajes de investigadores españoles a Túnez (A.1),
a las estancias en España de investigadores tunecinos (A.2), a las estancias
de formación para jóvenes graduados tunecinos (A.3) y a los gastos de
material fungible (A.5) se abonarán mediante transferencia bancaria
íntegramente a la institución española que acoge el proyecto, que se encargará
de la gestión y justificación de gastos correspondiente.
La cantidad concedida para la adquisición de material inventariable,
bibliográfico o informático (A.4), se abonará mediante transferencia o
cheque bancario en su integridad a la institución tunecina que acoge el
proyecto, que actuará como gestora de los fondos asignados.
En el caso de acciones complementarias (A.6), la cantidad concedida
se transferirá en su integridad a la institución solicitante (española o
tunecina).
El abono de las subvenciones se realizará en un plazo no superior
a los tres meses de la fecha de publicación de la Resolución de concesión
de las ayudas.
Sexta. Presentación de solicitudes y plazo.-Podrán presentar
solicitud los representantes de las entidades referidas en la base primera
como investigadores principales responsables de los proyectos:
a) Profesores o investigadores españoles o tunecinos, en posesión
del grado de doctor, adscritos con carácter permanente a entidades
españolas o tunecinas, públicas o privadas sin ánimo de lucro.
b) Las solicitudes se presentarán en el formulario normalizado, en
el que deben figurar los investigadores principales, español y tunecino,
responsables del proyecto y del cumplimiento de los objetivos propuestos.
Figurarán, asimismo, todos los miembros de los equipos de investigación
de uno y otro país, con sus correspondientes currícula académicos y
profesionales.
c) Las solicitudes deberán contar con la firma de los representantes
legales de las entidades a las que estén adscritos los investigadores
responsables.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas en los formularios
correspondientes, junto con la documentación requerida, se entregarán o
enviarán para su presentación en los registros previstos legalmente, bien en
España o bien en Túnez, según estimen más conveniente los investigadores
principales, pero en ningún caso en los dos países, para evitar
duplicaciones. Serán dirigidas al Director general de Relaciones Culturales y
Científicas de la AECI.
En España se entregarán o enviarán al Registro General de la AECI,
avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, o por cualquiera de los
procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En Túnez se entregarán o enviarán al Ministerio de Investigación
Científica y de Tecnología, 3 rue Hooker Doolittle, Belvédère, 1002 Tunis.
Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la DGRCC, Subdirección
General de Becas, Lectorados e Intercambios, o a través de la página web:
http://www.aeci.es, en la solapa de Becas, Lectorados e Intercambios,
apartado Intercambios, subapartado Convocatorias.
d) Plazo de presentación: Sesenta días naturales desde la fecha de
publicación de la convocatoria.
Séptima. Criterios prioritarios.-Cualquier tema de investigación de
interés común hispano-tunecino tendrá cabida en el marco de este
Programa de Cooperación Interuniversitaria. No obstante, se considerarán
prioritarios los siguientes:
Agricultura, pesca y acuicultura.
Informática y telecomunicaciones.
Biotecnología.
Salud.
Humanidades y ciencias sociales.
Desarrollo e innovación tecnológica.
Recursos naturales y medioambiente.
Octava. Evaluación de los proyectos y acciones
complementarias.-Las totalidad de las propuestas, recibidas en correcta y debida forma,
serán evaluadas por separado en España y Túnez por las comisiones de
valoración que se establezcan al efecto por el Comité Mixto de expertos
en cooperación científica y tecnológica, de conformidad con los siguientes
criterios:
1. Calidad científica y viabilidad de la propuesta, de acuerdo con
el potencial investigador de los equipos solicitantes y con la existencia
previa de relaciones científicas entre los mismos.
2. Actividad investigadora desarrollada previamente por los
responsables de las solicitudes.
3. Adecuación de la solicitud de financiación a los objetivos
propuestos.
4. Prioridad de los temas de investigación.
Novena. Instrucción del procedimiento.-La instrucción del
procedimiento corresponde a la DGRCC.
El Comité Mixto, compuesto por representantes de ambos países, en
base a las propuestas evaluadas que seleccione de común acuerdo,
presentará una propuesta de resolución para la cofinanciación. La
representación española en el Comité estará integrada por el Director general de
Relaciones Culturales y Científicas, como Presidente, el Subdirector general
de Becas, Lectorados e Intercambios, el Coordinador general de la
Cooperación de la Embajada de España en Túnez, así como por tres
representantes de Universidades españolas. La determinación de los
representantes tunecinos, cuyo número no excederá el de los representantes
españoles, corresponde a las autoridades tunecinas competentes. El Comité,
que se reunirá alternativamente en Madrid y Túnez, elevará acta con la
propuesta de Resolución al Presidente de la AECI y a las autoridades
tunecinas competentes.
Décima. Resolución.-La concesión de las ayudas se realizará por
Resolución del Secretario general de la AECI, por delegación del Secretario
de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y
Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el tablón de anuncios de la
AECI y en la página web de la AECI: http://www.aeci.es, entendiéndose
como desestimadas las que no se relacionen en la misma, sin perjuicio
de que dicha decisión sea comunicada a los interesados.
La Resolución de concesión se producirá en un plazo no superior a
seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. En el supuesto
de no producirse resolución en el plazo señalado, o su prórroga, se
entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.
La Resolución de concesión de subvenciones pone fin a la vía
administrativa. Contra esta Resolución podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición ante el Secretario general de la AECI en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos
recursos.
Undécima. Obligaciones de los adjudicatarios.-Los representantes
de las entidades referidas en la base primera como investigadores
responsables de los proyectos y acciones complementarias subvencionados
deberán:
a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establece
en la Resolución de concesión [artículo 81.4. de la LGP y punto sexto
1.a) de la Orden de 26 de marzo de 1992].
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de
la aplicación de la ayuda [artículo 81.4. de la LGP y punto sexto 1.a)
de la Orden de 26 de marzo de 1992].
c) Remitir, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización
de los mismos, un informe sobre los resultados obtenidos en el desarrollo
de las actividades de investigación llevadas a cabo, especificando los logros
científicos conseguidos.
Dicho informe deberá tener la conformidad del representante legal
de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto
o acción.
d) Declarar a la AECI la obtención de cualesquiera otras ayudas
concedidas que, en ningún caso podrán ser superiores, aisladamente o en
concurrencia con las otras Administraciones públicas, entes públicos y
privados, nacionales o internacionales, al coste de la actividad
presupuestada por el beneficiario.
Duodécima. Seguimiento.-El Comité Mixto de expertos en
cooperación científica y tecnológica podrá, en cualquier momento, llevar a cabo
una evaluación de los trabajos en curso, confiando a expertos estudios
para conocer sobre el terreno el estado de un determinado proyecto.
El Comité Mixto podrá acordar la suspensión o la interrupción de
la ayuda a un proyecto cuyo desarrollo no considere satisfactorio.
Decimotercera. Justificación.-Las ayudas obtenidas en el marco del
presente programa están sujetas a la justificación económica de la
financiación otorgada. Las entidades mencionadas en la base primera deberán,
por ello, presentar las justificaciones que acrediten la aplicación de las
subvenciones a sus fines en el plazo que se establezca en la Resolución
de concesión.
Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos al control
financiero de la Intervención General de la Administración del Estado
y a facilitar la información que sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Decimocuarta. Norma final.-Para todos los extremos no previstos
en la presente Resolución de convocatoria, regirá con carácter supletorio
lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23
de septiembre; el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y
la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de
21 de enero de 1997, por la que se establecen las bases para la concesión
de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción
y de viajes y estancia de la AECI.
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