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Documento BOE-A-2002-15319

Resolución de 1 de julio de 2002, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación, formación y gestión, y acciones complementarias en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Túnez.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2002, páginas 27925 a 27943 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-15319

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que

desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa,

cultural, científica y técnica con la República Tunecina, se hace pública la

convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación,

formación y gestión, y acciones complementarias, en el marco del Programa

de Cooperación Interuniversitaria Hispano-Tunecina, acordado por

memorándum de entendimiento entre el Ministerio de Asuntos Exteriores de

España y el de la República Tunecina de 8 de enero de 2002.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado

cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 enero de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de febrero), por la que se establecen las bases

para la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, promoción

cultural, científica o de intercambio de la Agencia Española de Cooperación

Internacional, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 30), por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en atención

a lo establecido en el apartado 2.1.d) de la Resolución de 29 de diciembre

de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero de 2001), de la

Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación

Internacional, por la que se delega en el Secretario general de la AECI y otras

autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias,

Esta Agencia ha resuelto:

Artículo único.-Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la convocatoria anual para el 2002 del Programa de Cooperación

Interuniversitaria Hispano-Tunecina que prevé la concesión de ayudas para

las siguientes modalidades:

a) Proyectos de investigación, formación y gestión.

b) Acciones complementarias.

Estas ayudas se abonarán con cargo a las dotaciones habilitadas para

estos fines en las aplicaciones presupuestarias 12.103.134A. 486.07 y 796.08

(capítulos 4 y 7) del ejercicio presupuestario de 2002, conforme a las

bases que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Madrid, 1 de julio de 2002.-El Presidente, P. D. (Resolución de 29

de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero de

2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez Ponga y Salamanca.

ANEXO I

Convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de

investigación, formación y gestión, y acciones complementarias en el marco del

programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Túnez: Según

lo dispuesto en la Orden ministerial de 26 de marzo de 1992, se convocan

ayudas destinadas a universidades e instituciones científicas y de

investigación españolas y tunecinas para la realización de las siguientes

actividades:

a) Proyectos de investigación, formación y gestión:

Las ayudas para proyectos de investigación, formación y gestión se

destinarán a facilitar la puesta en común de los recursos de investigación

de los dos países, mediante financiación de los contactos entre los

miembros de los respectivos equipos de investigación, en las modalidades de

estancias cortas para la coordinación de los trabajos en curso, periodos

de formación en las instituciones españolas de jóvenes graduados

tunecinos, periodos de formación en las instituciones tunecinas de jóvenes

graduados españoles, y adquisición de material inventariable para las

instituciones tunecinas, y material fungible para las instituciones españolas

que acojan estancias de investigadores tunecinos.

Los proyectos que se presenten en el marco de este programa deberán

ser elaborados conjuntamente por equipos tunecinos y españoles, de

acuerdo con las condiciones exigidas por cada parte, y habrán de ser presentados

ante los organismos designados en cada país.

b) Acciones complementarias.

Las ayudas para acciones complementarias se destinarán a la

organización de seminarios y reuniones científicas, en las que equipos de

investigadores españoles y tunecinos preparen las bases para el desarrollo de

futuros proyectos conjuntos de investigación, y a la asistencia a tribunales

de tesis en uno u otro país.

La solicitud deberá presentarse de forma individual por el responsable

de la acción, bien sea español o tunecino, avalado por la entidad en la

que presta sus servicios, y estará subordinada a la obligación de contar

con un corresponsable del otro país.

Bases

Primera. Ámbito de aplicación.-La AECI, a través de la Dirección

General de Relaciones Culturales y Científicas (DGRCC), podrá conceder

ayudas a entidades españolas o tunecinas (universidades e instituciones

científicas), públicas sin ánimo de lucro que tengan finalidad investigadora

legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de

obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones

públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, para la

realización de aquellas actividades que tengan como objeto las siguientes

finalidades:

1. Facilitar la puesta en común de los recursos de investigación de

España y Túnez mediante la realización de proyectos de investigación

conjuntos con equipos científicos de los dos países.

2. Contribuir a la formación de graduados tunecinos y españoles en

técnicas y habilidades de investigación científica mediante la estancia en

centros de investigación españoles y tunecinos, respectivamente.

3. Dotar a los centros tunecinos de equipamientos con material

inventariable para el mejor desarrollo de los proyectos conjuntos de

investigación.

4. Promover los contactos científicos entre investigadores de ambos

países a través de seminarios y asistencias a tribunales de tesis.

Las entidades referidas se responsabilizarán de las solicitudes,

percibirán las ayudas y, en consecuencia, asumirán las obligaciones que para

los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y

82 de la Ley General presupuestaria.

Segunda. Requisitos de los peticionarios.-Las entidades españolas

o tunecinas a las que se alude en la base primera deberán cumplir con

los siguientes requisitos:

1. Tener personalidad jurídica propia.

2. Contar entre sus fines legales o estatutarios la investigación.

3. Poseer la titulación necesaria los investigadores adscritos a las

entidades designadas como posibles beneficiarios.

4. Carecer de ánimo de lucro.

5. Estar al corriente, en su caso, del pago de las obligaciones

tributarias, con la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades

Económicas.

Tercera. Documentación que deben presentar los peticionarios.-Las

entidades beneficiarias deberán acreditar reunir todos los requisitos

exigidos en la base segunda, mediante la presentación de los documentos

legales correspondientes.

Además, y de conformidad con el tipo de ayuda que soliciten, deberán

aportar la documentación siguiente:

1. Proyectos de investigación, formación y gestión:

a) Dos ejemplares de la solicitud de subvención en el formulario

bilingüe normalizado del anexo II, en el que se harán constar los datos del

proyecto, con las estancias de formación asociadas al mismo, la ayuda

solicitada y extracto del currículum vitae (en dos ejemplares, uno en francés

y otro en español) de todos los componentes del equipo investigador. El

impreso de solicitud deberá llevar la firma del responsable legal de las

entidades a la que estén adscritos los investigadores responsables.

b) Memoria (máximo cinco páginas) en la que se haga constar de

forma concisa y clara los objetivos del proyecto.

c) Si la solicitud se presenta en Túnez, deberá aportarse carta de

conformidad con el proyecto del representante legal de la institución

española y de su investigador principal español responsable.

d) Si se presenta en España, deberá aportarse, asimismo, la carta

de conformidad con el proyecto del representante legal de la institución

tunecina y de su investigador principal tunecino responsable.

e) Factura proforma con el coste de los viajes de los investigadores

españoles a Túnez de conformidad con lo previsto en la base cuarta,

apartado A.1.

f) Factura proforma de los materiales inventariables cuya financiación

solicitan los equipos tunecinos, según lo previsto en el apartado A.4.

g) Factura proforma del material fungible que el centro español

considere necesario para la realización del proyecto, al que se refiere el

apartado A.5, y que en ningún caso superará el 10 por 100 de la cantidad

total solicitada.

h) Acreditación de la institución española que, en su caso, va a percibir

la subvención de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias,

con la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades Económicas, o

acreditación de la exención si no estuviese obligada.

2. Acción complementaria:

a) Dos ejemplares de la solicitud de ayuda en el formulario bilingüe

normalizado del anexo III, en el que se harán constar los datos relativos

a los objetivos de la acción complementaria, la ayuda solicitada y extracto

del currículum vitae (en dos ejemplares, uno en francés y otro en español)

de los componentes del equipo investigador. El impreso de solicitud deberá

llevar la firma del representante legal de la entidad a la que esté adscrito

el investigador responsable.

b) Memoria (máximo 10 páginas) en la que se hagan constar de forma

concisa y clara los objetivos de la acción.

c) Facturas proforma de los gastos presupuestados: Viajes, estancias,

material de difusión, etc.).

d) Acreditación de la institución española que, en su caso, va a percibir

la subvención de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias,

con la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades Económicas o

acreditación de exención.

Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen

en la presente Resolución, se requerirá al investigador responsable para

que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento

correspondiente, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se

archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

Cuarta. Duración y cuantía de las ayudas.-La duración de los

proyectos conjuntos será de un año, que se podrá prorrogar cuando el proyecto

sea de interés especial para ambos países. Las prórrogas se solicitarán

en las convocatorias anuales sucesivas, con arreglo a las condiciones que

en las mismas se especifiquen, y, en ningún caso, la duración total del

proyecto podrá superar los tres años: primera solicitud y dos prórrogas

sucesivas.

A los efectos de financiación, se reparte el coste del programa de la

forma siguiente:

A. La parte española abonará:

A.1 Gastos de viaje a Túnez de los investigadores y jóvenes graduados

españoles por el trayecto más corto y la tarifa más económica, desde el

lugar de residencia a la ciudad de destino con un máximo de tres viajes

por proyecto y año.

A.2 Gastos de estancia en España de los investigadores tunecinos,

con una duración máxima de dos semanas al año por un máximo de tres

investigadores, a razón de 361 euros semanales o 78,13 euros diarios,

cuando la estancia sea inferior a cinco días.

A.3 Ayudas para estancias de formación de jóvenes graduados

tunecinos en instituciones españolas, de uno a tres meses de duración, para

realizar trabajos relacionados con el proyecto de investigación propuesto.

La cuantía de la asignación mensual será de 797 euros y seguro de

asistencia médica, primaria, no farmacéutica, para enfermedades no

contraídas con anterioridad al inicio de la estancia.

El máximo de mensualidades para estancia de formación de jóvenes

graduados tunecinos será de seis por proyecto, con independencia

del número de graduados que participen en el mismo (2 ^ 3 meses;

3 ^ 2 meses, etc.).

A.4 Gastos derivados de la adquisición de material inventariable,

bibliográfico o informático para el equipo tunecino, por un importe máximo

de 4.210 euros.

A.5 Gastos derivados del uso de material fungible (productos

químicos, fotocopias, instrumental de laboratorio desechable, etc.), en los

centros de investigación españoles en los que realizan las estancias de

formación los graduados tunecinos, hasta un máximo del 10 por 100 de

la cantidad que se concede al proyecto, y que se transfiera a las instituciones

que acogen a los miembros del equipo tunecino.

A.6 La cantidad que se estime procedente, en el caso de las solicitudes

de acciones complementarias, hasta un máximo de 12.025 euros.

B. La parte tunecina abonará:

B.1 Gastos de viaje a España de los investigadores tunecinos, con

un máximo de tres viajes por proyecto.

B.2 Gastos de estancia en Túnez de los investigadores españoles, con

un máximo de dos semanas a razón de 100 dinares turcos diarios por

persona, siendo la semana de seis días laborables.

B.3 Los gastos de estancia en Túnez de los jóvenes graduados

españoles, a razón de 400 dinares turcos al mes, con un máximo de dos meses

por proyecto.

Quinta. Abono de las ayudas.-Las cantidades totales que se concedan

correspondientes a los viajes de investigadores españoles a Túnez (A.1),

a las estancias en España de investigadores tunecinos (A.2), a las estancias

de formación para jóvenes graduados tunecinos (A.3) y a los gastos de

material fungible (A.5) se abonarán mediante transferencia bancaria

íntegramente a la institución española que acoge el proyecto, que se encargará

de la gestión y justificación de gastos correspondiente.

La cantidad concedida para la adquisición de material inventariable,

bibliográfico o informático (A.4), se abonará mediante transferencia o

cheque bancario en su integridad a la institución tunecina que acoge el

proyecto, que actuará como gestora de los fondos asignados.

En el caso de acciones complementarias (A.6), la cantidad concedida

se transferirá en su integridad a la institución solicitante (española o

tunecina).

El abono de las subvenciones se realizará en un plazo no superior

a los tres meses de la fecha de publicación de la Resolución de concesión

de las ayudas.

Sexta. Presentación de solicitudes y plazo.-Podrán presentar

solicitud los representantes de las entidades referidas en la base primera

como investigadores principales responsables de los proyectos:

a) Profesores o investigadores españoles o tunecinos, en posesión

del grado de doctor, adscritos con carácter permanente a entidades

españolas o tunecinas, públicas o privadas sin ánimo de lucro.

b) Las solicitudes se presentarán en el formulario normalizado, en

el que deben figurar los investigadores principales, español y tunecino,

responsables del proyecto y del cumplimiento de los objetivos propuestos.

Figurarán, asimismo, todos los miembros de los equipos de investigación

de uno y otro país, con sus correspondientes currícula académicos y

profesionales.

c) Las solicitudes deberán contar con la firma de los representantes

legales de las entidades a las que estén adscritos los investigadores

responsables.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas en los formularios

correspondientes, junto con la documentación requerida, se entregarán o

enviarán para su presentación en los registros previstos legalmente, bien en

España o bien en Túnez, según estimen más conveniente los investigadores

principales, pero en ningún caso en los dos países, para evitar

duplicaciones. Serán dirigidas al Director general de Relaciones Culturales y

Científicas de la AECI.

En España se entregarán o enviarán al Registro General de la AECI,

avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, o por cualquiera de los

procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

En Túnez se entregarán o enviarán al Ministerio de Investigación

Científica y de Tecnología, 3 rue Hooker Doolittle, Belvédère, 1002 Tunis.

Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la DGRCC, Subdirección

General de Becas, Lectorados e Intercambios, o a través de la página web:

http://www.aeci.es, en la solapa de Becas, Lectorados e Intercambios,

apartado Intercambios, subapartado Convocatorias.

d) Plazo de presentación: Sesenta días naturales desde la fecha de

publicación de la convocatoria.

Séptima. Criterios prioritarios.-Cualquier tema de investigación de

interés común hispano-tunecino tendrá cabida en el marco de este

Programa de Cooperación Interuniversitaria. No obstante, se considerarán

prioritarios los siguientes:

Agricultura, pesca y acuicultura.

Informática y telecomunicaciones.

Biotecnología.

Salud.

Humanidades y ciencias sociales.

Desarrollo e innovación tecnológica.

Recursos naturales y medioambiente.

Octava. Evaluación de los proyectos y acciones

complementarias.-Las totalidad de las propuestas, recibidas en correcta y debida forma,

serán evaluadas por separado en España y Túnez por las comisiones de

valoración que se establezcan al efecto por el Comité Mixto de expertos

en cooperación científica y tecnológica, de conformidad con los siguientes

criterios:

1. Calidad científica y viabilidad de la propuesta, de acuerdo con

el potencial investigador de los equipos solicitantes y con la existencia

previa de relaciones científicas entre los mismos.

2. Actividad investigadora desarrollada previamente por los

responsables de las solicitudes.

3. Adecuación de la solicitud de financiación a los objetivos

propuestos.

4. Prioridad de los temas de investigación.

Novena. Instrucción del procedimiento.-La instrucción del

procedimiento corresponde a la DGRCC.

El Comité Mixto, compuesto por representantes de ambos países, en

base a las propuestas evaluadas que seleccione de común acuerdo,

presentará una propuesta de resolución para la cofinanciación. La

representación española en el Comité estará integrada por el Director general de

Relaciones Culturales y Científicas, como Presidente, el Subdirector general

de Becas, Lectorados e Intercambios, el Coordinador general de la

Cooperación de la Embajada de España en Túnez, así como por tres

representantes de Universidades españolas. La determinación de los

representantes tunecinos, cuyo número no excederá el de los representantes

españoles, corresponde a las autoridades tunecinas competentes. El Comité,

que se reunirá alternativamente en Madrid y Túnez, elevará acta con la

propuesta de Resolución al Presidente de la AECI y a las autoridades

tunecinas competentes.

Décima. Resolución.-La concesión de las ayudas se realizará por

Resolución del Secretario general de la AECI, por delegación del Secretario

de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y

Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el tablón de anuncios de la

AECI y en la página web de la AECI: http://www.aeci.es, entendiéndose

como desestimadas las que no se relacionen en la misma, sin perjuicio

de que dicha decisión sea comunicada a los interesados.

La Resolución de concesión se producirá en un plazo no superior a

seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. En el supuesto

de no producirse resolución en el plazo señalado, o su prórroga, se

entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.

La Resolución de concesión de subvenciones pone fin a la vía

administrativa. Contra esta Resolución podrá interponerse potestativamente

recurso de reposición ante el Secretario general de la AECI en el plazo

de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente

al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos

recursos.

Undécima. Obligaciones de los adjudicatarios.-Los representantes

de las entidades referidas en la base primera como investigadores

responsables de los proyectos y acciones complementarias subvencionados

deberán:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establece

en la Resolución de concesión [artículo 81.4. de la LGP y punto sexto

1.a) de la Orden de 26 de marzo de 1992].

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de

la aplicación de la ayuda [artículo 81.4. de la LGP y punto sexto 1.a)

de la Orden de 26 de marzo de 1992].

c) Remitir, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización

de los mismos, un informe sobre los resultados obtenidos en el desarrollo

de las actividades de investigación llevadas a cabo, especificando los logros

científicos conseguidos.

Dicho informe deberá tener la conformidad del representante legal

de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto

o acción.

d) Declarar a la AECI la obtención de cualesquiera otras ayudas

concedidas que, en ningún caso podrán ser superiores, aisladamente o en

concurrencia con las otras Administraciones públicas, entes públicos y

privados, nacionales o internacionales, al coste de la actividad

presupuestada por el beneficiario.

Duodécima. Seguimiento.-El Comité Mixto de expertos en

cooperación científica y tecnológica podrá, en cualquier momento, llevar a cabo

una evaluación de los trabajos en curso, confiando a expertos estudios

para conocer sobre el terreno el estado de un determinado proyecto.

El Comité Mixto podrá acordar la suspensión o la interrupción de

la ayuda a un proyecto cuyo desarrollo no considere satisfactorio.

Decimotercera. Justificación.-Las ayudas obtenidas en el marco del

presente programa están sujetas a la justificación económica de la

financiación otorgada. Las entidades mencionadas en la base primera deberán,

por ello, presentar las justificaciones que acrediten la aplicación de las

subvenciones a sus fines en el plazo que se establezca en la Resolución

de concesión.

Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos al control

financiero de la Intervención General de la Administración del Estado

y a facilitar la información que sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimocuarta. Norma final.-Para todos los extremos no previstos

en la presente Resolución de convocatoria, regirá con carácter supletorio

lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23

de septiembre; el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el

Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y

la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de

21 de enero de 1997, por la que se establecen las bases para la concesión

de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción

y de viajes y estancia de la AECI.

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