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Documento BOE-A-2002-15305

Orden ECD/1923/2002, de 12 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2002, páginas 27898 a 27907 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-15305

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 2002 y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Departamento ministerial, en uso de las competencias que

le están atribuidas en el artículo 1.a), del Real Decreto 1084/1990,

de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el

Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos

(código 0313), con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas, para cubrir dieciséis

plazas por el sistema general de acceso libre en los Ministerios de

Educación, Cultura y Deporte, y de Defensa, según la siguiente

distribución:

Sección Archivos: Seis plazas.

Sección Bibliotecas: Cinco plazas.

Sección Museos: Cinco plazas.

1.1.1 Se reserva una plaza de la Sección de Bibliotecas para

ser cubierta por persona con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en

la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2

de agosto.

En el supuesto de que esta plaza no sea cubierta se acumulará

a las restantes de la misma Sección.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre, desarrollada por el Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo

("Boletín Oficial del Estado" del 31); el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Sistema de selección

2.1 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra consistente en un período de prácticas o curso selectivo

según se especifican en los anexos I de cada una de las Secciones.

2.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, figura

en el anexo II de esta convocatoria de cada una de las Secciones.

2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

en el período comprendido entre dos y cuatro meses a partir de

la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y antes del 15 de octubre de 2002.

La fase de oposición concluirá en un plazo máximo de seis

meses.

2.5 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de

prácticas o curso selectivo que se determina en el anexo de cada

Sección y que se iniciará en el plazo máximo de tres meses desde

que finalice el plazo de presentación de documentos.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa

de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior

intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la

puntuación obtenida.

3. Requisitos de los candidatos

3.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países

miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre

que no estén separados de derecho, menores de veintiún años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario, Ingeniero o Arquitecto técnico.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

3.3 Todos los requisitos enumerados en la presente base

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790") que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Instituto Nacional de Administración Pública, en la sede de la

Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte y en las representaciones diplomáticas o consulares

de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", los aspirantes

que posean nacionalidad española deberán acompañar dos

fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta de residente comunitario o de trabajador comunitario

fronterizo en vigor. Aquellos que no residan en España, bien por

residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen

de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la exención del visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos

deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una

declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión

Europea, de Noruega y de Islandia con el que existe este vínculo,

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación,

Cultura, y Deporte" En el recuadro relativo a centro gestor se

hará constar "Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios".

En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos" consignándose el código número 0313 en

el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "L".

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 3.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro número 25 A) se hará constar la Sección,

"Archivos", "Bibliotecas" o "Museos", por la que opte el aspirante.

En el recuadro número 25 B) se hará constar el idioma elegido

por el aspirante de los indicados en el anexo I de cada Sección

para la realización del correspondiente ejercicio de la fase de

oposición.

Los aspirantes de la Sección de Archivos que deseen realizar

el cuarto ejercicio de la fase de oposición, harán constar el idioma

elegido para el mismo en el recuadro 25 C).

4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1,

28071 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la

Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte

días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá a la

Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En la solicitud

deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la siguiente

base 4.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente

número 0104-0301-28-0302-037799 abierta en la sucursal 0301, calle

Serrano, número 37 de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte. Tasa 001. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa

por los derechos de examen, son los que se establecen en la

base 4.5 de esta convocatoria.

4.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su

caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 que opten por la plaza de reserva

a que se refiere la base 1.1.1. Estos aspirantes señalarán tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el

recuadro número 22.

4.4 Las certificaciones de homologación en relación con los

aspirantes a que se refiere la base 3.2 de la convocatoria, habrán

de presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993,

de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado del 23")

acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y,

con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la

celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de

dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de Homologación.

4.5 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del

artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 18,39 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el

artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, los aspirantes con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, circunstancia que

se justificará mediante la documentación oportuna que deberá

adjuntarse a la solicitud.

Asimismo, estarán exentos del pago los aspirantes que reúnan

todos los siguientes requisitos:

a) Figurar como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria.

b) No haber rechazado, en el plazo de que se trate, oferta

de empleo adecuado.

c) No haberse negado a participar, salvo causa justificada,

en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales.

d) Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a las condiciones exigidas en los

apartados a), b) y c), se solicitará en la correspondiente Oficina de

los Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en las solicitudes.

4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes la

Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictará resolución

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en la que, además de declarar aprobada la

lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha

de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista

deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad o pasaporte.

5.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

Contra la resolución por la que se declara a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1998 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

6. Tribunales

6.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran como anexo III a esta convocatoria para cada una de las

Secciones.

6.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir notificándolo a la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria de cada Presidente se constituirá el

correspondiente Tribunal, con la asistencia del Presidente y

Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus

miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 A partir de su constitución, cada Tribunal para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario

o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común.

6.7 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

6.9 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de

similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto

de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las

personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en

la base 4.3. las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en los siguientes lugares:

Sección Archivos: Subdirección General de los Archivos

Estatales, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1. 28071

Madrid.

Sección Bibliotecas: Biblioteca Nacional. Paseo de

Recoletos, 20. 28071 Madrid.

Sección Museos: Subdirección General de los Museos Estatales,

Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1. 28071 Madrid.

Los Tribunales dispondrán que en estas sedes, al menos una

persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2002, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín

Oficial del Estado" del 2 de abril).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el respectivo

Tribunal en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior

así como la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar

su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación

al comienzo de ésta, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas

si se trata de uno nuevo.

Junto con la convocatoria para la realización del siguiente

ejercicio, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que hayan

superado el anterior, con indicación de la puntuación obtenida.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si un

Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no

cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

la Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por

el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la de exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

8. Lista de aprobados

Finalizada la fase de oposición, cada Tribunal hará públicas

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y en aquellos

otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad o pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de la lista

de aprobados a la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, desde que se

publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas

de aprobados, éstos deberán presentar en el Registro del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte sito en plaza del Rey, 1, Madrid,

y dirigidos a la Subdirección General de Administración de

Recursos Humanos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3. o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán

presentarse la credencial de su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Además de la declaración a la que se refiere el párrafo anterior,

los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo V a esta convocatoria.

c) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no

la hubieren tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan para

acreditar tal condición.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por los funcionarios interinos y por el personal laboral de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas,

determinándose la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

9.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá efectuarse una vez superado el período de prácticas

o curso selectivo, previa oferta de los mismos.

La adjudicación de las plazas se realizará por riguroso orden

de puntuación.

9.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, y cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de

las plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta de la

Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, funcionarios de

carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.

9.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del INAP y en colaboración con los Centros de formación

de funcionarios competentes en cada caso, velará por la

formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua

oficial de las Comunidades Autónomas en las que se obtenga

destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992.

Madrid, 12 de julio de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero

de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Directora general

de Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia

Hidalgo Tena.

ANEXO I

Sección Archivos

1. La fase de oposición constará de tres ejercicios eliminatorios

y un cuarto voluntario

Primer ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas,

seleccionados por sorteo por el Tribunal, en presencia de los aspirantes,

de entre los que componen el programa que figura en el anexo II,

debiendo corresponder cada tema a cada uno de los tres grupos

en que está dividido el temario.

El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública

ante el Tribunal, que valorará la formación general y la puesta

al día, la claridad y orden en las ideas, la aportación personal

de los aspirantes y facilidad de expresión.

El tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio

será de tres horas.

Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los dos temas

pertenecientes al temario de "Historia de las Instituciones" y de

"Archivística", y de cero a cinco el tema perteneciente al temario

de "Derecho y Administración", siendo eliminados los opositores

que no obtengan un mínimo de cinco puntos por cada tema de

los dos primeros casos, y 2,5 en el tercero. Aquellos aspirantes

que obtengan una calificación de 19 o más estarán exentos de

realizar este ejercicio en la siguiente convocatoria, siempre que

este primer ejercicio tenga similar contenido y las mismas

características.

Segundo ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos supuestos

prácticos iguales para todos los opositores:

Primero: El opositor desarrollará un supuesto, seleccionado

por sorteo por el Tribunal en presencia de los aspirantes, entre:

a) Descripción y análisis documental de uno o varios

documentos de los siglos XV al XVIII.

b) Descripción y análisis del procedimiento administrativo de

un expediente de los siglos XIX o XX.

Segundo: Realización de un ejercicio práctico que versará sobre

cuestiones relacionadas con el temario de Archivística, a partir

de los datos proporcionados por el Tribunal: Control de la

documentación, organización, descripción, difusión y accesibilidad

documental.

La duración máxima del ejercicio será de cuatro horas y,

posteriormente, deberá ser leído ante el Tribunal, que podrá dialogar

con el opositor durante un período máximo de quince minutos

sobre cuestiones relacionadas con los supuestos desarrollados.

Se calificará cada prueba del segundo ejercicio de cero a diez

puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un

mínimo de cinco puntos por cada prueba.

Tercer ejercicio:

Consistirá en una prueba sobre un idioma extranjero (inglés

o francés) en el que el opositor realizará por escrito, en castellano,

un resumen de un texto de carácter profesional no superior a 15

páginas, pudiendo utilizar diccionario. El resumen será leído

posteriormente ante el Tribunal, que podrá hacer preguntas sobre

el mismo al opositor.

El idioma elegido por el opositor se hará constar en el

apartado 25.B) del modelo de instancia.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de

dos horas.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados los

opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.

Cuarto ejercicio:

Consistirá en una prueba voluntaria de traducción, con

diccionario, de un texto máximo de 800 palabras en cualquiera de

las lenguas oficiales de la Unión Europea, que no haya sido elegida

por el opositor en el ejercicio obligatorio, o en lengua latina;

siempre que, previamente, lo hayan hecho constar en la solicitud:

apartado 25.C).

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de

dos horas y treinta minutos.

Se calificará de cero a cinco puntos. El opositor que no

alcance 2,5 puntos no obtendrá ninguna puntuación.

2. Período de prácticas

La segunda fase del proceso selectivo a que se refiere la base 2.1

consistirá en un periodo de prácticas de hasta tres meses de

duración, dedicado fundamentalmente a completar los conocimientos

necesarios para el futuro ejercicio profesional.

La Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, vistos los

informes que emitan las unidades donde se haya realizado este período,

y recabado de dichas unidades o personas las aclaraciones precisas

sobre la actuación y aprovechamiento de los funcionarios en

prácticas, calificará dicho período en "apto" o "no apto", siendo

necesario obtener la calificación de apto para superar esta fase del

proceso selectivo.

Quienes no superen este período, perderán el derecho a su

nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución

motivada de la autoridad convocante.

3. Calificación

La calificación final vendrá determinada por la suma total de

las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la

fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer

ejercicio. En caso de persistir el empate, a la mayor puntuación

obtenida en el segundo ejercicio, y, en caso de persistir a la mayor

puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

ANEXO II

Temario

1. Historia de las Instituciones

1.1 La Cancillería Castellano-Leonesa. Organización y

tipología diplomática.

1.2 La Cancillería Catalano-Aragonesa. Organización y

tipología diplomática.

1.3 La Administración Pública en la Edad Media. Historia y

fuentes.

1.4 La Administración Central en la Edad Moderna. Historia

y fuentes.

1.5 La Administración de Justicia en la Edad Moderna.

Historia y fuentes.

1.6 La Hacienda Pública y el sistema fiscal en la Edad

Moderna. Historia y fuentes.

1.7 La Administración Territorial y Local en la Edad Moderna.

Historia y fuentes.

1.8 La Administración del territorio indiano. Instituciones

centrales: Historia y fuentes.

1.9 La Administración del territorio indiano. Instituciones

territoriales y locales: Historia y fuentes.

1.10 Las Cortes en la Edad Moderna. Historia y fuentes.

1.11 El constitucionalismo español. Historia y fuentes.

1.12 La desamortización. Historia y repercusión en los

archivos españoles.

1.13 La Administración Central en la Edad Contemporánea.

Historia y fuentes.

1.14 La Administración de Justicia en la Edad

Contemporánea. Historia y fuentes.

1.15 La Hacienda Pública y el sistema fiscal en la Edad

Contemporánea. Historia y fuentes.

1.16 La Administración Territorial y Local en la Edad

Contemporánea. Historia y fuentes.

1.17 La Institución Notarial. Evolución histórica y fuentes.

1.18 La organización territorial y jerárquica de la Iglesia

española. Evolución histórica y fuentes.

1.19 La organización señorial y mayorazgos. Evolución

histórica y fuentes.

1.20 Los partidos políticos y las organizaciones sindicales en

la España contemporánea.

1.21 Las instituciones de Beneficencia en España. Historia

y fuentes.

1.22 Las relaciones exteriores de España en la Edad Moderna

y Contemporánea. Historia y fuentes.

1.23 La agricultura y la ganadería. Historia y fuentes.

1.24 La industria y el comercio. Historia y fuentes.

1.25 Los Ejércitos en la España Moderna. Historia y fuentes.

1.26 Los Ejércitos en la España contemporánea. Historia y

fuentes.

1.27 El gobierno interior del estado. Seguridad interior y

orden público. Historia y fuentes.

1.28 La Educación en España. Historia y fuentes.

1.29 La Inquisición. Historia y fuentes.

1.30 Monacato y Clero regular en España. Historia y fuentes.

1.31 La Guerra Civil y el Franquismo. Historia y fuentes.

1.32 Los archivos familiares y personales. Historia y fuentes.

2. Archivística

2.1 Concepto de archivo. Evolución histórica de la

archivística.

2.2 El principio de procedencia y la teoría de las edades de

los documentos.

2.3 Funcionamiento general de los archivos y funciones

básicas del archivero.

2.4 La administración española de los archivos. El Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte y la Dirección General del Libro,

Archivos y Bibliotecas. Las Comunidades Autónomas y sus

competencias en materia de archivos.

2.5 El sistema archivístico español.

2.6 Los archivos de la Administración Central. Archivos de

los Ministerios y el Archivo General de la Administración de Alcalá

de Henares.

2.7 Los archivos Generales del Estado.

2.8 Los archivos de las Reales Chancillerías. Los archivos

históricos regionales.

2.9 Los Archivos Históricos Provinciales.

2.10 Los archivos de la Administración Local: Archivos de

las Diputaciones y archivos municipales.

2.11 Los archivos eclesiásticos, familiares y económicos.

2.12 Los archivos militares españoles.

2.13 Organismos internacionales en materia de archivos.

2.14 La identificación de los fondos. El cuadro de

clasificación.

2.15 La valoración. Instrumentos resultantes y consecuencias

prácticas. Selección y expurgo.

2.16 Transferencias y control de la documentación. Entradas

y salidas de documentos de los archivos.

2.17 Descripción de fondos.

2.18 La normalización en la descripción archivística: Normas

ISAD (G) e ISAAR (CPF).

2.19 Difusión y accesibilidad documental. Aspectos legales.

2.20 La difusión. El servicio a la Administración y a los

ciudadanos. Servicios educativos y culturales.

2.21 Lenguajes documentales. Tesauros.

2.22 Reproducción de documentos. Técnicas y funciones

archivísticas.

2.23 La informática aplicada a los archivos.

2.24 Tratamiento y conservación de documentos

audiovisuales.

2.25 Los documentos electrónicos.

3. Derecho y Administración

3.1 La Constitución Española de 1978: Elaboración.

Estructura. Valores y Principios. Reforma.

3.2 Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías

constitucionales. La suspensión de los derechos y libertades.

3.3 El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

3.4 La Corona. Sucesión, Regencia y Tutela. Las funciones

constitucionales del Rey. El refrendo de los actos del Rey.

3.5 Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y

el Senado: Composición, elección y funciones. Funcionamiento

de las Cámaras, órganos y Estatuto de sus miembros.

3.6 El procedimiento legislativo. Leyes orgánicas y ordinarias.

Legislación delegada. Decretos-leyes. Tratados internacionales.

3.7 El Gobierno. Composición. Organización. Funciones. El

procedimiento de investidura. La moción de censura. La cuestión

de confianza.

3.8 El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

La Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal.

3.9 La Organización territorial del Estado. Comunidades

Autónomas y Administración Local. Distribución de competencias

y coordinación entre las distintas Administraciones públicas.

3.10 La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio

Histórico Español. El Patrimonio Documental y Bibliográfico. Los

archivos, bibliotecas y museos. La declaración de bienes de interés

cultural. La protección de los bienes muebles e inmuebles. Las

medidas de fomento.

3.11 Los reales Decretos 111/1986, de 10 de enero, de

desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español,

y 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real

Decreto 111/1986. Los órganos colegiados. Los instrumentos

administrativos. La transmisión y explotación de los bienes integrantes

del Patrimonio Histórico.

3.12 Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución.

La Ley. El Reglamento y los límites de la potestad reglamentaria.

3.13 La legalidad administrativa. El acto administrativo. Los

recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

3.14 Evolución histórica de la legislación sobre

procedimiento administrativo en España. El procedimiento administrativo:

Concepto, principios generales y fases del procedimiento.

3.15 El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Clasificación y características. Normativa.

3.16 El régimen jurídico de la función pública estatal.

Situaciones administrativas. Derechos y Deberes. Incompatibilidades.

El régimen disciplinario. Pérdida de la condición de funcionario.

3.17 Los Presupuestos Generales del Estado y el ciclo

presupuestario.

3.18 Sistema Institucional de la Unión Europea.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal titular:

Presidenta: Doña María Teresa Hermoso de Mendoza Baztán.

Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretario: Don Juan Manuel Gómez Cano. Escala de Gestión

de Empleo del INEM.

Vocales: Don Ignacio Panizo Santos. Cuerpo Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña Isabel Palomera

Parra. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos,

y don Porfirio Sanz Camañes. Cuerpo de Profesores Titulares de

Universidad.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Ana Laviña Rodríguez. Cuerpo Facultativo

de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretaria: Doña Donina Herreros Pacho. Escala de Gestión

de Empleo del INEM

Vocales: Don Luis Ramón Enseñat Calderón. Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña María

Teresa Piris Peña. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas

y Museos, y don José María Sánchez Benito. Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad.

ANEXO IV

Don/doña ..................................................,

Con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número .....................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo .........................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ............, a .... de ............ de ....

ANEXO V

Don/doña ..................................................,

nacional de ..............., con domicilio en ...................

y documento identificativo número ..............., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo ........................................................

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ............, a .... de ............ de ....

ANEXO I

Sección Bibliotecas

1. La fase de oposición estará formada por los siguientes

ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de cuatro temas,

seleccionados por sorteo por el Tribunal en presencia de los aspirantes,

de entre los que componen el programa que figura en el anexo II

de esta convocatoria, debiendo corresponder cada tema a cada

uno de los cuatro grupos en que está dividido el temario.

El tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio

será de cuatro horas.

El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes, en sesión pública

ante el Tribunal, que valorará la formación general, la claridad

y orden de ideas, la aportación personal del aspirante y la facilidad

de expresión.

Calificación: Se calificará de cero a diez puntos por tema, siendo

eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco

puntos por tema. La puntuación máxima será de 40 puntos,

debiendo obtener una mínima de 20 para superarlo.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la redacción del asiento bibliográfico en formato

IBERMARC, con clasificación decimal universal y asignación de

encabezamiento de materias, de cinco publicaciones (dos

monografías, una publicación periódica, un vídeo y una grabación

sonora) iguales para todos los opositores. La catalogación se hará de

acuerdo con el esquema para un segundo nivel de detalles.

Se facilitarán a los opositores una plantilla base del formato

así como las publicaciones oportunas o las correspondientes

fotocopias de las mismas, necesarias para poder realizar este ejercicio.

Los opositores podrán utilizar las Reglas de catalogación, el

Formato IBERMARC, la Clasificación Decimal Universal y Lista

de encabezamientos de materia para bibliotecas públicas vigentes.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de

tres horas.

Calificación: Se calificará de cero a diez puntos por cada asiento

bibliográfico completo, siendo eliminados los opositores que no

obtengan un mínimo de cinco puntos por asiento bibliográfico.

La puntuación máxima será de 50 puntos, debiendo obtener una

mínima de 25 para superarlo.

Tercer ejercicio:

Consistirá en la traducción, con diccionario, de un texto no

inferior a 300 palabras, en inglés, francés, alemán o italiano,

relativo a bibliotecas.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de

dos horas.

El idioma elegido por el opositor se hará constar en el

apartado 25 B), del modelo de instancia.

Calificación: Se calificará de cero a diez puntos, siendo

eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco

puntos.

2. La segunda fase del proceso selectivo a que se refiere la

base 2.1 consistirá en un período de prácticas de hasta tres meses

de duración, dedicado fundamentalmente a completar los

conocimientos necesarios para el futuro ejercicio profesional.

La Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, vistos los

informes que emitan las unidades donde se haya realizado este período,

y recabado de dichas unidades o personas las aclaraciones precisas

sobre la actuación y aprovechamiento de los funcionarios en

prácticas, calificará dicho período en "apto" o "no apto", siendo

necesario obtener la calificación de apto para superar esta fase del

proceso selectivo.

Quienes no superen este período, perderán el derecho a su

nombramiento como funcionario de carrera, por resolución

motivada de la autoridad convocante.

3. Calificación final: La calificación final vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor

puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio; en

caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en

el segundo ejercicio; y de persistir éste, a la mayor puntuación

obtenida en el tercer ejercicio.

ANEXO II

Temario

1. Biblioteconomía

1.1 Bibliotecas y sus servicios: concepto y función.

1.2 Bibliotecas nacionales: Concepto, funciones y servicios.

1.3 Bibliotecas públicas: Concepto, funciones y servicios.

1.4 Bibliotecas universitarias: Concepto, funciones y

servicios.

1.5 Bibliotecas especializadas: Concepto, funciones y

servicios.

1.6 Gestión de la colección: Selección y adquisición de libros

y otros materiales. Criterios, fuentes y métodos para la constitución

y el mantenimiento de la colección.

1.7 Gestión de la colección: Tratamiento técnico de los fondos

y gestión de depósitos.

1.8 La catalogación. Elaboración y mantenimiento de

catálogos. Tipos de catálogos. La catalogación cooperativa.

1.9 Los formatos MARC. Los formatos IBERMARC.

1.10 Análisis documental y lenguajes documentales.

1.11 Principales sistemas de clasificación bibliográfica. La

CDU.

1.12 Descriptores y encabezamientos de materia: Concepto

y función.

1.13 Thesaurus: Concepto, elementos, elaboración y

mantenimiento.

1.14 Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario.

1.15 Formación de usuarios. Servicios de extensión

bibliotecaria.

1.16 Circulación de fondos. Gestión automatizada.

1.17 Preservación y conservación de los materiales

bibliográficos.

1.18 Métodos de conservación y reproducción.

Microfilmación, digitalización, etc.

1.19 La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de

bibliotecas.

1.20 Planificación y mercadotecnia de bibliotecas y servicios

bibliotecarios.

1.21 Evaluación de los procesos y los servicios bibliotecarios.

1.22 Automatización de bibliotecas. Planificación: Fases y

desarrollo.

1.23 Construcción y equipamiento de bibliotecas.

1.24 Organizaciones internacionales al servicio de las

bibliotecas: UNESCO, IFLA, ISO. La cooperación internacional.

2. Bibliografía y Documentación

2.1 Bibliometría.

2.2 Definición y objetivo de la bibliografía.

2.3 Evolución histórica de la bibliografía.

2.4 La normalización de la identificación bibliográfica. El

ISBN, el ISSN y otros números internacionales.

2.5 Estado actual de la bibliografía en el mundo. Impacto

de las tecnologías de la información y de la comunicación.

2.6 El control Bibliográfico Universal.

2.7 Bibliografías de bibliografías.

2.8 Bibliografías nacionales.

2.9 Bibliografías de publicaciones periódicas.

2.10 Bibliografías de publicaciones oficiales y bibliografías

comerciales.

2.11 El libro infantil. Obras de referencia y bibliografías.

2.12 El centro de documentación: funciones y servicios.

2.13 Resúmenes: Tipos y normas para su elaboración.

2.14 Información y orientación bibliográfica. Estrategias de

búsqueda.

2.15 Búsqueda y recuperación de la información.

2.16 Las bases de datos. Productores, distribuidores y

usuarios de bases de datos en España.

2.17 Los catálogos colectivos: concepto, fines y elaboración.

2.18 Las tecnologías electrónicas de la información y su

aplicación a los servicios bibliotecarios.

2.19 Sistemas integrados de automatización de bibliotecas.

2.20 La biblioteca digital.

2.21 Nociones generales de Teleinformática. Interconexión

de sistemas. Protocolos de comunicaciones.

2.22 Internet y las grandes redes teleinformáticas en la

actualidad: Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y utilidad.

2.23 Servicios teleinformáticos básicos: Correo electrónico,

transferencia de ficheros, conexión remota, directorios, etc.

Aplicaciones en información y documentación.

2.24 Servicios teleinformáticos avanzados: Noticias, Gopher,

Web, EDI, WAIS, ILL, Z39.50/SR, etc. Aplicaciones en

información y documentación.

2.25 Los OPAC: Diseño, prestaciones y accesos.

2.26 Los soportes ópticos multimedia.

3. Historia del libro y las bibliotecas

3.1 El libro en la antigüedad.

3.2 Las bibliotecas en la antigüedad.

3.3 El libro en la Edad Media.

3.4 Las bibliotecas en la Edad Media.

3.5 Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

3.6 La imprenta en España durante el siglo XV.

3.7 El libro durante el siglo XVI.

3.8 Las bibliotecas durante el siglo XVI.

3.9 El libro durante el siglo XVII.

3.10 Las bibliotecas durante el siglo XVII.

3.11 La imprenta industrial: Avances tecnológicos a partir

de los siglos XVIII y XIX.

3.12 Las bibliotecas en el siglo XX.

3.13 El libro y la edición en el siglo XX.

3.14 La edición electrónica.

3.15 La industria editorial y el comercio del libro en España

en la actualidad.

4. Administración y Legislación

4.1 La Constitución Española.

4.2 Organización territorial del Estado español. Las

Comunidades Autónomas y la Administración Local.

4.3 Jefatura del Estado. Poderes legislativo, ejecutivo y

judicial.

4.4 Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución.

La Ley. El Reglamento y los límites de la potestad reglamentaria.

4.5 La legalidad administrativa. El acto administrativo. Los

recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

4.6 Las competencias del Estado en materia de cultura.

Estructura organizativa del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte en relación con el libro, archivos y bibliotecas.

4.7 Estructura organizativa y competencias en materia de

bibliotecas en la Administración de las comunidades Autónomas

y en la Administración Local

4.8 La legislación bibliotecaria en España.

4.9 El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Clasificación y características. Normativa.

4.10 Los Presupuestos de las Administraciones Públicas en

España. Los Presupuestos Generales del Estado y el ciclo

presupuestario.

4.11 El sistema institucional comunitario: El Consejo, la

Comisión, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y el

Tribunal de Cuentas.

4.12 El patrimonio bibliográfico español. Legislación.

4.13 La propiedad intelectual en España.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Emma Cadahia Fernández. Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretario: Don Oswaldo María López Montalvo. Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Vocales: Doña Belén Calvo Barranco. Cuerpo Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña Julia García París.

Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, y doña

Paloma Juez Alonso. Cuerpo de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña María Jesús Martínez Martínez. Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretario: Don Francisco Javier Lázaro Merino. Escala de

Gestión de Empleo del INEM.

Vocales: Doña Concepción García Ibáñez. Cuerpo Facultativo

de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña María Luisa

Cuenca García. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y

Museos, y doña Carmen García Calatayud. Cuerpo de Ayudantes

de Archivos, Bibliotecas y Museos.

ANEXO IV

Don/doña ..................................................,

Con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número .....................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo .........................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ............, a .... de ............ de ....

ANEXO V

Don/doña ..................................................,

nacional de ..............., con domicilio en ...................

y documento identificativo número ..............., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo ........................................................

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ............, a .... de ............ de ....

ANEXO I

Sección Museos

1. La fase de oposición estará formada por los siguientes

ejercicios:

Primer ejercicio eliminatorio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas entre los

cuatro seleccionados a iniciativa del Tribunal de entre los que

componen el programa que figura en el anexo II, debiendo

corresponder los temas a desarrollar por el opositor del siguiente modo:

Un primer tema, entre los dos elegidos por el Tribunal del

apartado "Museología"

Un segundo tema, entre los dos elegidos por el Tribunal del

apartado "Legislación".

El Título de los temas corresponde íntegramente al enunciado

que aparece en el programa del anexo II.

Los aspirantes tendrán un tiempo máximo de tres horas para

la realización de este ejercicio.

Dicho ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en

sesión pública convocada al efecto. El Tribunal valorará la

formación general, la claridad y orden de las ideas, la aportación

personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.

Calificación: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de

los temas, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos

por cada uno de ellos. La puntuación máxima será de 20 puntos.

Aquellos aspirantes que obtengan una calificación de 15 puntos

o más estarán exentos de realizar este ejercicio en la siguiente

convocatoria, siempre que este primer ejercicio tenga similar

contenido y las mismas características.

Segundo ejercicio eliminatorio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas entre los

cuatro seleccionados por sorteo por el Tribunal, en presencia de

los aspirantes, de entre los que componen el apartado "Etnología,

Antropología, Arqueología y Bellas Artes".

Los aspirantes tendrán un tiempo máximo de tres horas para

la realización de este ejercicio, que será posteriormente leído ante

el Tribunal en sesión pública convocada a tal efecto. El Tribunal

valorará la formación general, la claridad y orden de la idea, la

aportación personal y la facilidad de expresión y exposición de

los aspirantes.

Calificación: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de

los temas, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos

por cada uno de ellos. La puntuación máxima será de 20 puntos.

Tercer ejercicio eliminatorio:

Consistirá en la cumplimentación del Libro de Registro y de

las fichas de inventario correspondientes a seis piezas elegidas

de un total de doce seleccionadas por el Tribunal entre las materias

incluidas en el apartado 3 del temario (cuatro de etnología, cuatro

de arqueología y cuatro de Bellas Artes), teniendo el opositor que

elegir, al menos, una de cada especialidad.

El opositor trabajará sobre la documentación facilitada por el

Tribunal.

El ejercicio deberá ser leído en sesión pública convocada al

efecto.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas.

Calificación: El ejercicio se calificará de cero a doce puntos,

siendo necesario obtener un punto como mínimo en cada una

de las piezas, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan

un mínimo de 6 puntos.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas.

Cuarto ejercicio no eliminatorio:

Consistirá en una prueba sobre un idioma extranjero escogido

por el aspirante entre los oficiales de cualquiera de los países

que integran la Unión Europea, y que hará constar en el apartado

25 B) de la solicitud. El aspirante deberá realizar por escrito un

resumen en castellano de un texto de carácter profesional que

propondrá el Tribunal, para lo cual dispondrá de dos horas. Para

la realización de este ejercicio el aspirante podrá utilizar

diccionario. Dicho ejercicio será posteriormente leído en sesión pública

convocada al efecto.

Calificación: El ejercicio se calificará de cero a diez puntos,

que serán añadidos a la calificación final de los ejercicios

eliminatorios.

2. Curso Selectivo:

La segunda fase del proceso selectivo a que se refiere la base

2.1. consistirá en un Curso Selectivo, bajo la supervisión de la

Secretaría de Estado de Cultura, que será organizado por la

Subdirección General de Museos Estatales.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los

aspirantes de unas pruebas sobre casos prácticos propuestos en

relación con las áreas básicas de formación que se impartan.

La duración del curso selectivo será de tres meses, en régimen

de estancia en Organismo Público. Una parte del mismo se

realizará en régimen de estancia en unidades de la Dirección General

de Bellas Artes y Bienes Culturales o Museos Estatales, como

período de prácticas.

La Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, vistos los

informes que emitan las unidades donde se haya realizado este período,

y recabado de dichas unidades o personas las aclaraciones precisas

sobre la actuación y aprovechamiento de los funcionarios en

prácticas, calificará dicho período en "apto" o "no apto", siendo

necesario obtener la calificación de apto para superar esta fase del

proceso selectivo.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el

derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta

del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no superen el curso selectivo y tengan superados los

tres ejercicios eliminatorios de la fase de oposición con al menos

el 55 por 100 de la puntuación máxima global quedarán exentos

de la práctica de los mismos en la convocatoria inmediatamente

siguiente, computándoles una puntuación equivalente a la

obtenida, siempre y cuando sean idénticos en contenido y puntuación.

3. Calificación:

La calificación final vendrá determinada por la suma total de

las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la

fase de oposición (tres eliminatorios y el cuarto ejercicio). En caso

de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor

puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio; en

caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en

el tercer ejercicio; y de persistir éste, a la mayor puntuación

obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Temario

1. Museología

1.1 El concepto del Museo.

1.2 Historia de los Museos en España.

1.3 Tipología de museos. Museos de titularidad estatal.

Sistema Español de Museos. La Junta Superior de Museos.

1.4 El museo como responsable de la conservación del

patrimonio histórico.

1.5 La concepción espacial del museo. Sus áreas y

características. Bases para el proyecto arquitectónico.

1.6 Museología y Museografía. Definición y evolución.

1.7 Proyecto museológico y programa museográfico. Criterios

para su elaboración.

1.8 La exposición permanente. Nuevos criterios en la

instalación museográfica.

1.9 Exposiciones temporales. Definición, gestión y

organización.

1.10 Organización interna del museo. El profesional de

museos.

1.11 El sistema de documentación en el museo.

1.12 Los fondos museográficos. Régimen jurídico, formas de

ingreso y tipos de movimiento.

1.13 El público en el museo. Sistemas de evaluación.

1.14 La seguridad en el museo.

1.15 La conservación en el museo. Conservación preventiva

y criterios para la restauración.

1.16 Acción cultural y educativa en los museos.

2. Legislación

2.1 La Constitución Española. Antecedentes. Estructura. Los

Principios Constitucionales.

2.2 Derechos Fundamentales y libertades públicas. Su

protección y garantía.

2.3 La organización territorial del Estado: Comunidades

Autónomas, Provincia y Municipios.

2.4 La reforma constitucional. El Tribunal Constitucional.

2.5 La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento

Administrativo Común. Derechos de los ciudadanos.

2.6 El Procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza,

caracteres y fases.

2.7 Los actos jurídicos de la administración: Públicos y

privados. Acto administrativo: concepto, elementos y clases.

2.8 Los contratos de las Administraciones Públicas.

Principios generales. Tipos de contratos y sus características.

2.9 La legislación española sobre el Patrimonio Histórico

Español. Antecedentes y situación actual. La distribución de

competencias en materia de cultura.

2.10 Normativa estatal y autonómica en materia de museos.

El Reglamento de Museos de titularidad estatal y el Sistema

Español de Museos.

2.11 Niveles de protección jurídica del patrimonio histórico.

Su régimen jurídico.

2.12 Regímenes especiales de protección.

2.13 El tráfico de bienes culturales: Movilidad y traslado

geográfico de los bienes culturales dentro del territorio nacional;

importación, exportación. Tráfico jurídico: Transacciones y

cambio de propiedad de los bienes culturales. La garantía del Estado.

2.14 Modos de adquisición de bienes culturales: Oferta

directa de venta; derechos de tanteo y retracto; subastas en el

extranjero; oferta de venta irrevocable (exportación definitiva);

exportación ilícita; decomiso; donaciones; legados y herencias;

expropiación forzosa; dación en pago de impuestos; apremio sobre el

patrimonio; hallazgos casuales; permuta; premios; usucapión;

recolección; producción propia; cambio por adscripción.

2.15 Medidas de fomento. Infracciones y sanciones

administrativas en la legislación sobre el Patrimonio Histórico. Los delitos

penales sobre el Patrimonio Histórico. La labor de los Cuerpos

y Fuerzas de Seguridad del Estado en defensa del Patrimonio

Histórico Español.

2.16 Tratamiento del Patrimonio Histórico en la Unión

Europea. Acuerdos y Tratados internacionales sobre protección del

Patrimonio Histórico suscritos por España.

3. Etnología, Antropología, Arqueología y Bellas Artes

3.1 Metodología del trabajo de campo en Antropología.

3.2 Historia de los estudios de Etnología y folklore en España.

3.3 Antropología del género.

3.4 El concepto de religiosidad popular.

3.5 Indumentaria tradicional en Andalucía.

3.6 Instrumentos musicales populares en España.

3.7 La vivienda tradicional española.

3.8 Antropología de la fiesta: La fiesta del fuego en España.

3.9 Amuletos y protectores en la joyería popular española.

3.10 Juegos y juguetes en la tradición cultural española.

3.11 Mobiliario popular en España.

3.12 El arte pastoril.

3.13 Sistemas y procedimientos de datación en arqueología.

Corrientes actuales en la investigación arqueológica.

3.14 El Paleolítico Superior en el norte peninsular.

3.15 La cerámica griega.

3.16 La escultura ibérica.

3.17 Los vidrios romanos.

3.18 El retrato romano en España.

3.19 La orfebrería visigoda.

3.20 Motivos decorativos hispano musulmanes.

3.21 Cerámica nazca.

3.22 El mundo de las creencias y la cultura material en las

sociedades maya y azteca.

3.23 Cultura material hispano sefardí.

3.24 Iconografía en el arte medieval.

3.25 La pintura hispano flamenca.

3.26 El Greco.

3.27 La escultura española en el siglo XVI.

3.28 La pintura barroca en España (I): Velázquez.

3.29 La pintura barroca en España (II): Zurbarán, Rivera,

Murillo. Otras escuelas.

3.30 La escultura española en el siglo XVII.

3.31 El siglo de Goya.

3.32 Neoclasicismo y Romanticismo en la pintura española

del siglo XIX.

3.33 Joaquín Sorolla.

3.34 Maestros de la pintura española en el siglo XX (I): Pablo

Picasso.

3.35 Maestros de la pintura española en el siglo XX (II): Dalí,

Miró, Juán Gris.

3.36 Cerámica de Talavera, Puente del Arzobispo.

3.37 Cerámica de Alcora y Manises.

3.38 La platería civil en España.

3.39 Mobiliario español siglo XVI al XIX.

3.40 Numismática como fuente de la historia.

3.41 El dibujo en España.

3.42 Armas blancas reglamentarias españolas.

3.43 Armas de fuego reglamentarias española.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Paz Cabello Carro. Cuerpo Facultativo de

Conservadores de Museos.

Secretaria: Doña Elisa de Cabo de Vega. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Carmen Padilla Montoya. Cuerpo de Ayudantes

de Museos; doña Concepción Martínez Tejedor. Cuerpo de

Ayudantes de Museos, y doña Magdalena Barril Vicente. Cuerpo

Facultativo de Conservadores de Museos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Jaime Coll Conesa. Cuerpo Facultativo de

Conservadores de Museos.

Secretaria: Doña Isabel Garaña Garcés. Cuerpo Superior

Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Isabel Arias Sánchez. Cuerpo de Ayudantes de

Museos; doña Paloma Otero Morán. Cuerpo de Ayudantes de

Museos, y doña Esther Pons Mellado. Cuerpo Facultativo de

Conservadores de Museos.

ANEXO IV

Don/doña ..................................................,

Con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número .....................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo .........................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ............, a .... de ............ de ....

ANEXO V

Don/doña ..................................................,

nacional de ..............., con domicilio en ...................

y documento identificativo número ..............., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo ........................................................

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ............, a .... de ............ de ....

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