El Real Decreto 61/2002, de 18 de enero, por el que se dispone la
creación de Deuda Pública durante el año 2002, faculta en su artículo 2,
apartado d), al Ministro de Economía y Hacienda a autorizar la segregación
de principal y cupones de determinadas emisiones de Deuda del Estado,
así como su posterior reconstitución.
La Orden de 19 de junio de 1997, del Ministerio de Economía y Hacienda,
por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones
de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar
préstamos singulares con instituciones financieras, autoriza a la citada
Dirección General a emitir bonos segregables, estableciendo que recibirán tal
calificación aquellas referencias de Bonos y Obligaciones que sean
expresamente declaradas como tales en la Resolución por la que la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera convoque su primera subasta.
Asimismo, en la misma Orden se establece que mediante Resolución se
determinará el momento a partir del cual se podrán realizar las operaciones
de segregación y reconstitución de los valores.
La mencionada Orden establece también que la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera definirá qué entidades estarán autorizadas
a segregar y reconstituir valores del Estado. En este sentido, la Orden
de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda por
la que se crea la figura de Creador de Deuda Pública del Reino de España
y, en concreto, la Resolución de 20 de febrero de 2002, de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, que la desarrolla, establece, en
su artículo cuarto, apartado 3, que sólo los Creadores de Mercado de Deuda
Pública del Reino de España podrán segregar y reconstituir valores del
Estado.
En virtud de lo anterior he dispuesto:
Primero.-Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución
sobre los siguientes valores del Estado:
Obligación a diez años, cupón 5,00 por 100, vencimiento 30 de julio
de 2012.
Obligación a quince años, cupón 5,50 por 100, vencimiento 30 de julio
de 2017.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día 31 de julio
de 2002.
Madrid, 15 de julio de 2002.-La Directora general, Gloria Hernández
García.
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