La Orden de 12 de septiembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de octubre de 2001) regula el Certamen de Fotografía sobre Cultura
Popular.
En el punto primero de la citada Orden se faculta al Director general
de Bellas Artes y Bienes Culturales a convocar anualmente el
correspondiente Certamen.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Convocatoria.-Convocar el Certamen de Fotografía sobre
Cultura Popular correspondiente a 2002.
Segundo. Objeto de la convocatoria.-El Certamen de Fotografía sobre
Cultura Popular pretende destacar los mejores trabajos fotográficos que
pongan de relieve las diferentes formas de vida y pensamiento de
los pueblos e individuos que componen las diversas culturas del Estado
español.
Tercero. Participantes.-Podrán tomar parte en la presente
convocatoria todas las personas físicas que lo soliciten y cumplan con lo
establecido en las bases del Certamen.
Cuarto. Premios.-1. Se concederán tres premios, dotados con las
siguientes cantidades:
Primer premio: 6.010,12 euros.
Segundo premio: 3.005,60 euros.
Tercer premio : 1.502,50 euros.
2. El importe de este premio se abonará con cargo a las dotaciones
presupuestarias asignadas a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales (Subdirección General de Museos Estatales, aplicación
presupuestaria 18.13.453A.483).
3. Asimismo, se podrán otorgar menciones honoríficas a las
candidaturas que a juicio del jurado, resulten merecedoras de tal reconocimiento.
4. El fallo del jurado se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
5. La entrega de los premios y las menciones honoríficas se efectuará
en un acto o actos públicos, convocados al efecto, a los que se dotará
de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
Quinto. Requisitos de los trabajos fotográficos.-1. Los trabajos
fotográficos versarán sobre cualquier aspecto de los modos de vida y
pensamiento que conforman la cultura popular en los distintos territorios
de España, y habrán de significarse por su valor antropológico para el
conocimiento y la difusión de tales expresiones culturales en la sociedad
española.
Podrán plasmar, por consiguiente, creencias religiosas y profanas,
rituales y celebraciones de todo tipo, expresiones musicales o de danza, juegos
y deportes, procesos de socialización y aculturación de grupos e individuos,
sistemas identitarios de carácter grupal o de género y edad, formas de
organización social e instituciones, actividades económicas tanto de tipo
productivo como de distribución o transformación, modos de trabajo,
ocupaciones y construcciones del espacio, aspectos de la alimentación y la
salud, indumentarias y adornos, u otras manifestaciones culturales que
contribuyan a la comprensión y divulgación antropológica de la cultura
popular de España.
2. Se valorará especialmente la calidad fotográfica y artística de los
trabajos, como medio de comunicación y expresión plástica, y de manera
singular que el tema tratado resulte de interés, ya sea por su relevancia
etnográfica y para el estudio antropológico de las distintas culturas
populares del Estado español, por referirse a culturas en contextos de crisis
y cambio o poco conocidas, o por abordar situaciones de actualidad.
3. Los trabajos deberán ser originales e inéditos.
Sexto. Presentación de los trabajos fotográficos.-1. Los trabajos
fotográficos que se presenten al Certamen contendrán un reportaje de
tres a cinco fotografías sobre el mismo tema.
2. El tamaño de las fotografías será de 24 a 30 centímetros (lado
menor), por 30 por 40 centímetros (lado mayor).
3. Las fotografías, cortadas a sangre sin ninguna clase o tipo de
margen, orla y recuadro en el papel fotográfico, se presentarán por duplicado
sobre un cartón rígido del mismo tamaño que la fotografía, sin pegar,
sujetas con esquineras, y en su parte posterior llevarán la numeración
y el lema que se elija para participar en el Certamen.
4. El trabajo guardará siempre el anonimato de sus autores, se
presentará sin firma y bajo un lema identificativo. Además, se acompañará
de dos sobres identificados con el mismo lema elegido:
Un primer sobre que se entregará abierto, contendrá una breve memoria
explicativa del reportaje fotográfico desde un punto de vista antropológico,
escrita a doble espacio y con una extensión mínima de una página y máxima
de dos páginas. Asimismo, se acompañarán los datos técnicos del mismo
(diafragma, velocidad, película, papel, etc.)
En un segundo sobre que se entregará lacrado, se dirigirá escrito al
Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, solicitando participar
en el concurso, conforme los requisitos exigidos por el artículo 70 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al que el autor o los autores adjuntarán
la siguiente documentación:
a) Datos personales del autor, domicilio, teléfono, fax, e-mail, etc.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento
acreditativo.
c) Currículum vitae del autor o autores que remiten el trabajo.
d) Declaración firmada aceptando expresamente las bases y
condiciones del Certamen, garantizando que la obra no se halla pendiente del
fallo de ningún otro Premio y que el autor o autores tienen, directa o
indirectamente, la libre disposición de todos los derechos de explotación
en sus diferentes modalidades sobre su obra. Se hará constar, asimismo,
en esta declaración que el trabajo presentado no se ha publicado, expuesto
o difundido de algún otro modo en España o en el extranjero.
5. El plazo de presentación de los trabajos será de dos meses a contar
desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
6. Los trabajos fotográficos dirigidos al Director general de Bellas
Artes y Bienes Culturales podrán presentarse en el Museo Nacional de
Antropología (sede avenida Juan de Herrera, 2, 28040 Madrid) y en el
Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Igualmente, se podrán emplear cualesquiera de las vías establecidas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14). Los candidatos podrán solicitar de los Registros de los organismos
que se mencionan recibo que acredite la fecha de presentación de sus
trabajos fotográficos.
Séptimo. Jurado.-1. El jurado será designado por la persona titular
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director
general de Bellas Artes y Bienes Culturales y estará compuesto por los
siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales
o persona en quien delegue.
Vocales:
Dos fotógrafos de reconocido prestigio profesional.
Tres expertos especializados en la temática del Certamen.
Secretario: Un funcionario del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, designado por el Director general de Bellas Artes y Bienes
Culturales, que actuará con voz pero sin voto.
2. La Orden de designación del jurado será publicada en el "Boletín
Oficial del Estado".
3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas
en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Octavo. Resolución del Certamen.-1. El Jurado elevará la propuesta
del fallo del Certamen y, en su caso, de las menciones honoríficas a través
de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales a la persona
titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Certamen podrá
ser declarado desierto en todas o algunas de sus categorías.
2. La Orden por la que se resuelva el Certamen se hará pública antes
de la primera quincena del mes de diciembre.
Noveno. Obligaciones de los participantes.-1. Los participantes
deberán comprometerse, en el propio escrito de presentación al Certamen,
a ceder los derechos de publicación y exposición de los trabajos fotográficos
de una primera edición en el caso de que resultaran premiados o con
menciones honoríficas. Este compromiso no implica la cesión o limitación
de los derechos de propiedad intelectual de los autores de esos trabajos.
2. A los efectos de la percepción del importe económico del premio,
sujeto a retención fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 16
de la Ley 40/1998, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y en el Reglamento de la misma (Real Decreto 1968/1999), los
premiados deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
3. Los trabajos fotográficos no premiados serán devueltos a petición
de los autores en el plazo de dos meses, una vez publicado el fallo del
jurado. Finalizado este plazo los trabajos pasarán a formar parte de los
fondos documentales del Museo Nacional de Antropología (sede avenida
Juan de Herrera, 2). Los trabajos premiados o con menciones honoríficas
pasarán directamente a integrar los fondos documentales del Museo
Nacional de Antropología (sede avenida Juan de Herrera, 2).
4. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales se reserva
el derecho de publicar y exponer los trabajos premiados o con menciones
honoríficas.
Décimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 5 julio de 2002.-El Director general, Joaquín Puig de la
Bellacasa Alberola.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid