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Documento BOE-A-2002-15076

Resolución de 1 de julio de 2002, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Xunta de Galicia y el Centro Nacional de Información Geográfica para la coedición del mapa "Gallaecia Regnum, descripta a F.Fer Ojea", custodiado en el archivo del Reino de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2002, páginas 27532 a 27533 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-15076

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre la Xunta de Galicia

y el Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento,

el día 18 de junio de 2002, un Convenio de Colaboración para la coedición

del mapa "Gallaecia Regnum, descripta a F.Fer Ojea", custodiado en el

archivo del Reino de Galicia, y en cumplimiento de lo establecido en el

artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo

de esta Resolución.

Madrid, 1 de julio de 2002.-El Presidente del Centro Nacional de

Información Geográfica, José Antonio Canas Torres.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre la Xunta de Galicia y el Centro Nacional

de Información Geográfica del Ministerio de Fomento para la coedición

del mapa "Gallaecia Regnum, descripta a F.Fer Ojea", custodiado en

el archivo del Reino de Galicia

En Madrid, a 18 de junio de 2002, se reúnen:

De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Pérez Varela, actuando

en representación de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e

Turismo, en virtud de su cargo de conselleiro, para el que fue nombrado

por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, en el ejercicio de las facultades

que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora

de la Xunta de Galicia y de su Presidente, así como en el artículo 2.ode

la Resolución de 8 de abril de 1991, por la que se hace público el Acuerdo

del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991 sobre convenios

de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares.

Y de otra, el ilustrísimo señor don José Antonio Canas Torres,

Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, organismo

autónomo de la Administración del Estado, en virtud de las facultades que

le confiere el artículo 2.2 del Real Decreto 1243/1990, del 11 de octubre,

y Director general del Instituto Geográfico Nacional, cargo para el que

fue nombrado por el Real Decreto 1217/1996, de 24 de mayo.

Las dos partes se reconocen mutuamente plena capacidad para llevar

adelante el presente Convenio de colaboración y

MANIFIESTAN

Que el citado Centro Nacional de Información Geográfica tiene entre

sus objetivos el dar a conocer y fomentar la cultura cartógrafica en España

y confome a este objetivo viene editando sistemáticamente reproducciones

de mapas históricos conservados en la Cartoteca del Instituto Geográfico

Nacional y en otros archivos españoles.

Que el referido Centro está interesado en reproducir un mapa

propiedad de la Xunta de Galicia, concretamente el ejemplar "Gallaecia

Regnum, descripta a F.Fer Ojea (1634)", perteneciente a la Colección

Cartográfica Martínez-Barbeito, custodiado en el Archivo del Reino de Galicia,

con el fin de reproducirlo y realizar una edición del mismo.

Que la Xunta de Galicia está interesada en la difusión de la cartografía

histórica conservada en los centros dependientes de ella.

Para la ejecución de este proyecto, ambas partes formalizan el presente

Convenio de colaboración, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo

autoriza la reproducción del mapa "Gallaecia Regnum, descripta a F.Fer

Ojea (1634)", que forma parte de la Colección Cartográfica

Martínez-Barbeito propiedad de la Xunta de Galicia y custodiado en el Archivo del

Reino de Galicia, con el fin de que se realice una edición del mismo para

su difusión generalizada.

Segunda.-Esta autorización se entiende para el fin especificado, de

difusión del patrimonio cultural gallego.

Tercera.-La reproducción del citado documento se efectuará en el

archivo por las personas que designe el Centro Nacional de Información

Geográfica, bajo la supervisión del personal del Archivo del Reino de

Galicia.

Cuarta.-Los gastos de reproducción y edición del mapa, cifrados en

mil cuatrocientos euros (1.400 euros), irán a cargo del Centro Nacional

de Información Geográfica.

Quinta.-De la presente edición se hará una tirada de 2.000 ejemplares,

de los que 500 quedarían en poder del Archivo del Reino de Galicia y

el resto de los ejemplares quedarían en el Centro Nacional de Información

Geográfica para su distribución comercial.

Sexta.-Las imágenes usadas para llevar a cabo esta edición no podrán

ser cedidas sin la autorización expresa de la Xunta de Galicia.

Séptima.-Se establecerá una Comisión mixta para el seguimiento del

presente Convenio de colaboración, integrada por cinco representantes:

Dos en representación de la Consellería de Cultura, Comunicación Social

e Turismo; dos en representación del Centro Nacional de Información

Geográfica; y conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado del

Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Las dudas que se presenten en la interpretación y ejecución de este

Convenio, en caso de discrepancia, serán resueltas por esta Comisión mixta

encargada de su seguimiento.

Octava.-El Centro Nacional de Información Geográfica se compromete

a lo siguiente:

1.o Aceptar las condiciones generales establecidas para la

reproducción total o parcial de fondos custodiados en los archivos de titularidad

estatal establecidas por la legislación de aplicación.

2.o Usar las imágenes exclusivamente para el fin indicado.

3.o A citar la procedencia de las imágenes, en este caso: Archivo del

Reino de Galicia.

4.o A respetar la integridad de las reproducciones que se realicen,

sin que sufran ninguna deformación, modificación o alteración sin permiso

expreso de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo.

5.o A entregar al Archivo del Reino de Galicia el número de ejemplares

especificado.

Novena.-El presente Convenio de colaboración mantendrá su vigencia

desde el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2002.

Décima. Rescisión y resolución del Convenio.-Será causa de

rescisión del presente Convenio de Colaboración el incumplimiento de alguna

de sus cláusulas.

Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo

cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular

su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión

definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique la rescisión,

deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe

producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

Undécima. Jurisdicción.-Se aplicarán los principios generales del

Derecho Administrativo a la resolución de las dudas que pudiera plantear

el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o

incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y

que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada

al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa

en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con los términos del presente Convenio

de colaboración, las partes comparecientes firman y rubrican por duplicado

en el lugar y fecha expresados.-El Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social e Turismo, Jesús Pérez Varela.-El Presidente del Centro Nacional

de Información Geográfica, José Antonio Canas Torres.

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