Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre la Xunta de Galicia
y el Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento,
el día 18 de junio de 2002, un Convenio de Colaboración para la coedición
del mapa "Gallaecia Regnum, descripta a F.Fer Ojea", custodiado en el
archivo del Reino de Galicia, y en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo
de esta Resolución.
Madrid, 1 de julio de 2002.-El Presidente del Centro Nacional de
Información Geográfica, José Antonio Canas Torres.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Xunta de Galicia y el Centro Nacional
de Información Geográfica del Ministerio de Fomento para la coedición
del mapa "Gallaecia Regnum, descripta a F.Fer Ojea", custodiado en
el archivo del Reino de Galicia
En Madrid, a 18 de junio de 2002, se reúnen:
De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Pérez Varela, actuando
en representación de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e
Turismo, en virtud de su cargo de conselleiro, para el que fue nombrado
por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, en el ejercicio de las facultades
que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora
de la Xunta de Galicia y de su Presidente, así como en el artículo 2.ode
la Resolución de 8 de abril de 1991, por la que se hace público el Acuerdo
del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991 sobre convenios
de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares.
Y de otra, el ilustrísimo señor don José Antonio Canas Torres,
Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, organismo
autónomo de la Administración del Estado, en virtud de las facultades que
le confiere el artículo 2.2 del Real Decreto 1243/1990, del 11 de octubre,
y Director general del Instituto Geográfico Nacional, cargo para el que
fue nombrado por el Real Decreto 1217/1996, de 24 de mayo.
Las dos partes se reconocen mutuamente plena capacidad para llevar
adelante el presente Convenio de colaboración y
MANIFIESTAN
Que el citado Centro Nacional de Información Geográfica tiene entre
sus objetivos el dar a conocer y fomentar la cultura cartógrafica en España
y confome a este objetivo viene editando sistemáticamente reproducciones
de mapas históricos conservados en la Cartoteca del Instituto Geográfico
Nacional y en otros archivos españoles.
Que el referido Centro está interesado en reproducir un mapa
propiedad de la Xunta de Galicia, concretamente el ejemplar "Gallaecia
Regnum, descripta a F.Fer Ojea (1634)", perteneciente a la Colección
Cartográfica Martínez-Barbeito, custodiado en el Archivo del Reino de Galicia,
con el fin de reproducirlo y realizar una edición del mismo.
Que la Xunta de Galicia está interesada en la difusión de la cartografía
histórica conservada en los centros dependientes de ella.
Para la ejecución de este proyecto, ambas partes formalizan el presente
Convenio de colaboración, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo
autoriza la reproducción del mapa "Gallaecia Regnum, descripta a F.Fer
Ojea (1634)", que forma parte de la Colección Cartográfica
Martínez-Barbeito propiedad de la Xunta de Galicia y custodiado en el Archivo del
Reino de Galicia, con el fin de que se realice una edición del mismo para
su difusión generalizada.
Segunda.-Esta autorización se entiende para el fin especificado, de
difusión del patrimonio cultural gallego.
Tercera.-La reproducción del citado documento se efectuará en el
archivo por las personas que designe el Centro Nacional de Información
Geográfica, bajo la supervisión del personal del Archivo del Reino de
Galicia.
Cuarta.-Los gastos de reproducción y edición del mapa, cifrados en
mil cuatrocientos euros (1.400 euros), irán a cargo del Centro Nacional
de Información Geográfica.
Quinta.-De la presente edición se hará una tirada de 2.000 ejemplares,
de los que 500 quedarían en poder del Archivo del Reino de Galicia y
el resto de los ejemplares quedarían en el Centro Nacional de Información
Geográfica para su distribución comercial.
Sexta.-Las imágenes usadas para llevar a cabo esta edición no podrán
ser cedidas sin la autorización expresa de la Xunta de Galicia.
Séptima.-Se establecerá una Comisión mixta para el seguimiento del
presente Convenio de colaboración, integrada por cinco representantes:
Dos en representación de la Consellería de Cultura, Comunicación Social
e Turismo; dos en representación del Centro Nacional de Información
Geográfica; y conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado del
Gobierno en la Comunidad Autónoma.
Las dudas que se presenten en la interpretación y ejecución de este
Convenio, en caso de discrepancia, serán resueltas por esta Comisión mixta
encargada de su seguimiento.
Octava.-El Centro Nacional de Información Geográfica se compromete
a lo siguiente:
1.o Aceptar las condiciones generales establecidas para la
reproducción total o parcial de fondos custodiados en los archivos de titularidad
estatal establecidas por la legislación de aplicación.
2.o Usar las imágenes exclusivamente para el fin indicado.
3.o A citar la procedencia de las imágenes, en este caso: Archivo del
Reino de Galicia.
4.o A respetar la integridad de las reproducciones que se realicen,
sin que sufran ninguna deformación, modificación o alteración sin permiso
expreso de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo.
5.o A entregar al Archivo del Reino de Galicia el número de ejemplares
especificado.
Novena.-El presente Convenio de colaboración mantendrá su vigencia
desde el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2002.
Décima. Rescisión y resolución del Convenio.-Será causa de
rescisión del presente Convenio de Colaboración el incumplimiento de alguna
de sus cláusulas.
Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo
cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular
su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión
definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique la rescisión,
deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe
producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.
Undécima. Jurisdicción.-Se aplicarán los principios generales del
Derecho Administrativo a la resolución de las dudas que pudiera plantear
el cumplimiento de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o
incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y
que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada
al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa
en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad con los términos del presente Convenio
de colaboración, las partes comparecientes firman y rubrican por duplicado
en el lugar y fecha expresados.-El Conselleiro de Cultura, Comunicación
Social e Turismo, Jesús Pérez Varela.-El Presidente del Centro Nacional
de Información Geográfica, José Antonio Canas Torres.
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