De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 155/1998,
de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, por el que se dispone la adscripción del INEF a la
Universidad Politécnica de Madrid y con el fin de atender a las
necesidades de personal de Administración y Servicios del
mencionado Instituto,
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por
el artículo 20.1, en relación con el artículo 2.2.e) de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín
Oficial del Estado" del 24); y por los artículos 2.1 y 3.1 de la Orden
6205/2001, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación de
la Comunidad de Madrid ("Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid" del 28), ha resuelto convocar pruebas selectivas para
ingreso en la plantilla del personal laboral del INEF, con sujeción
a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas, por el sistema general
de concurso-oposición libre, para cubrir cinco plazas de Técnico
Auxiliar de Servicios e Información, correspondientes al personal
laboral del INEF, que se detallan en el anexo III.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
el Decreto 155/1998, de 3 de septiembre; la Orden 6205/2001,
de 20 de diciembre; los Estatutos de la Universidad Politécnica
de Madrid, de 27 de diciembre de 1985, y lo dispuesto en la
presente convocatoria, cuyas bases garantizan los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de concurso-oposición libre, con las pruebas, méritos y
puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 El ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir
de la primera quincena del mes de septiembre de 2002.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de
la Unión Europea.
B) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
C) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación
de solicitudes.
D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes tareas.
E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio
de empleos públicos.
2.2 Todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización
del correspondiente contrato.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en solicitud que será facilitada
gratuitamente en el Registro General de la Universidad Politécnica de
Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, Madrid), y en el
Registro General del INEF (calle de Martín Fierro, sin número,
Madrid).
3.2 La presentación de solicitudes deberá realizarse en el
Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid (avenida
Ramiro de Maeztu, número 7, 28040 Madrid), o en la forma
prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico
de la Universidad Politécnica de Madrid.
A la solicitud deberá adjuntarse comprobante bancario original
de haber satisfecho los derechos de examen a favor de esta
Universidad. La falta del comprobante bancario original determinará
la exclusión del aspirante. Asimismo, en ningún caso el pago de
los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación de la solicitud de participación, en tiempo y forma,
ante el Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid.
Igualmente, junto a la solicitud, se acompañarán dos fotocopias
legibles del documento nacional de identidad, o documentación
acreditativa correspondiente si se es nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea y currículum vitae junto con fotocopia
cotejada de títulos, diplomas, certificados acreditativos de la
experiencia alegada o contratos de trabajo anteriores, certificados de
cotizaciones a la Seguridad Social donde consten los períodos
cotizados y grupos de tarifa u otros méritos que hayan de ser
tenidos en cuenta en la fase de concurso.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo establecido anteriormente, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en el
Registro General de esta Universidad o en los lugares previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se
considerarán presentadas en la fecha en que tengan entrada en el
Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid.
Para las plazas de Técnicos Auxiliares de Servicios e
Información sólo se deberá presentar una instancia.
3.3 Los derechos de examen son de 7,63 euros y se ingresarán
en la cuenta corriente número 0049-5121-24-2510121551 del
Banco Santander Central Hispano, a nombre de la Universidad
Politécnica de Madrid "Pruebas selectivas: Técnicos Auxiliares de
Servicios e Información-INEF-Libre".
Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
A) Las personas con minusvalía igual o superior al 33 por
100. En este caso, junto con la solicitud de participación en estas
pruebas, deberá adjuntarse fotocopia compulsada del certificado
de minusvalía expedido por la Administración Pública competente.
B) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de
convocatoria de estas pruebas. Será requisito para el disfrute de esta
exención que, en el plazo de que se trate, no hayan rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En este caso, junto a la solicitud de participación en estas pruebas,
deberá adjuntarse certificado expedido por el INEM de cumplir
todos los requisitos citados, y declaración jurada o promesa sobre
las rentas según el modelo del anexo V de esta convocatoria.
3.4 Los errores materiales, aritméticos o de hecho podrán
ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición de
los interesados.
3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
libremente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector
de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos y expresando las causas de su exclusión que se publicará
en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad
Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, Madrid),
en el tablón de anuncios del Instituto Nacional de Educación Física
(calle Martín Fierro, sin número, Ciudad Universitaria-Madrid), y
en la página web (http://www.upm.es).
Asimismo, en dicha Resolución se recogerá el lugar, día y hora
de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Para subsanar las causas que hayan motivado su
exclusión, los aspirantes excluidos y, en su caso, los omitidos
dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación de la citada Resolución en la forma
expuesta en la base anterior. Los aspirantes que dentro del plazo
señalado no subsanen el defecto que haya motivado su exclusión,
serán definitivamente apartados de la participación en estas
pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y para posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, todos los aspirantes comprobarán,
bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran en la
relación de excluidos sino que, además, constan en la lista de
admitidos.
4.3 La posible devolución de la tasa por derechos de examen
será reintegrada previa petición del interesado, en la que deberá
constar la cuenta corriente donde haya de realizarse la
transferencia.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal estará formado por las siguientes personas:
Titulares:
Presidente: Ilustrísimo señor don Fernando Lanzaco Bonilla,
Gerente de la UPM.
Vocales: Ilustrísimo señor don Félix Soriano Santandreu,
Vicerrector de Ordenación Académica de la UPM; ilustrísimo señor
don Jesús Javier Rojo González, Director del INEF; don Julio
García Alonso, en representación del personal laboral del INEF, y
don Lorenzo Jiménez Hernández, en representación del personal
del INEF.
Secretario: Don José Ángel Sánchez Morón, Jefe de la Unidad
Administrativa del INEF.
Suplentes:
Presidente: Don Sixto García Alonso, Vicegerente de la UPM.
Vocales: Don José Luis Enríquez Escudero, Adjunto al
Vicerrector de Ordenación Académica; don Enrique Navarro Cabello,
Subdirector de Jefatura de Estudios del INEF; don Francisco Barrero
Barrero, personal laboral del INEF, y don Jesús Martínez
Rodríguez, personal laboral del INEF.
Secretario: Don José Antonio Martín Hernández, funcionario
del INEF.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir en el mismo, notificándolo al Rector de la Universidad,
cuando concurran en ellos las circunstancias prevenidas en el artículo
28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
o si hubieran realizado tareas de preparación de oposiciones en
los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Igualmente, cualquier aspirante, en escrito dirigido al Rector
de la Universidad, podrá recusar a los miembros del Tribunal en
quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el
Rector de la Universidad dictará Resolución por la que se nombren
los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hayan perdido tal condición por alguna de las causas previstas
en esta base, o por otro motivo, que se publicará en el tablón
de anuncios del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid
(avenida Ramiro de Maeztu, número 7, Madrid), en el tablón de
anuncios del Instituto Nacional de Educación Física (calle Martín
Fierro, sin número, Ciudad Universitaria-Madrid), y en la página
web (http://www.upm.es).
5.3 Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes,
deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para
ingreso en las plazas convocadas, salvo que sean eximidos de
tal requisito si se cumple debidamente el principio de especialidad.
5.4 Para la válida actuación de los Tribunales, a efectos de
constitución, celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de, al menos, dos
Vocales, sean titulares o suplentes.
5.5 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta
por el Secretario. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en
la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el Secretario
con el visto bueno del Presidente. Asimismo, dichas actas podrán
ser firmadas por el resto de miembros del Tribunal.
Cualquier miembro del Tribunal podrá hacer constar en el acta
su voto contrario al acuerdo adoptado con los motivos que lo
justifiquen, su abstención o la motivación de su voto favorable.
5.6 Los miembros titulares del Tribunal serán sustituidos, en
los casos en que proceda, por sus respectivos suplentes. Sólo
podrán actuar concurrentemente, titulares y suplentes, el día de
la constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas,
o cuando el elevado número de aspirantes así lo exija.
5.7 El Tribunal queda facultado para interpretar las bases
de la presente convocatoria, así como para decidir sobre las
incidencias que puedan suscitarse en el desarrollo de todo el proceso
selectivo, actuando, en todo momento, con plena autonomía
funcional. Igualmente, le corresponde elaborar las instrucciones de
examen para el correcto desarrollo de los ejercicios.
5.8 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, y en las bases de esta convocatoria.
5.9 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas que resulten necesarias,
limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus
espe
cialidades técnicas. Asimismo podrá nombrar ayudantes para
tareas internas de organización y vigilancia de los ejercicios. De
la designación de todos ellos se dará cuenta al Rector de la
Universidad.
5.10 Los aspirantes con minusvalía podrán solicitar para el
desarrollo de los ejercicios previstos en esta Resolución que los
mismos sean adaptados a sus condiciones y/o necesidades.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, 28040
Madrid) (teléfono 91 336 60 00).
5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría establecida legalmente, tal y como recoge el anexo IV
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del
Estado" del 30).
5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de
pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará por
aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra
"T" de conformidad con lo establecido en la Resolución de la
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
de 3 de abril de 2002 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"
del 12).
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal a fin de acreditar su identidad.
Para ello, todos los aspirantes deberán acudir al ejercicio provistos
de su documento nacional de identidad, o documento acreditativo
de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan dado el carácter de unidad de
acto del mismo.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa
audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de
la Universidad, comunicándole asimismo, a los efectos legales
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en su solicitud de participación en estas pruebas selectivas.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en su sede y en el lugar de celebración del ejercicio de la
fase de oposición, la relación provisional de aspirantes que han
superado el proceso selectivo, ordenados según la puntuación
alcanzada, sumadas las fases de oposición y concursos, y con
indicación del número de documento de identidad correspondiente.
Los interesados podrán alegar ante los Tribunales, en el plazo
de diez días hábiles, cuantas cuestiones estimen contrarias a las
presentes bases.
7.2 El Tribunal, una vez resueltas las alegaciones formuladas
y, en su caso, corregidos los errores advertidos, elevará copia
certificada de la relación definitiva de aprobados al excelentísimo
señor Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid,
quien ordenará su publicación en el tablón de anuncios del
Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid (avenida Ramiro
de Maeztu, número 7, Madrid), en el tablón de anuncios del
Instituto Nacional de Educación Física (calle Martín Fierro, sin
número, Ciudad Universitaria-Madrid), y en la página web
(http://www.upm.es).
8. Presentación de documentos y formalización de los contratos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a la publicación de la relación definitiva de aprobados
en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad
Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, Madrid),
en el tablón de anuncios del Instituto Nacional de Educación Física
(calle Martín Fierro, sin número, Ciudad Universitaria-Madrid), y
en la página web (http://www.upm.es), en la sede del Tribunal,
y en el lugar de celebración del último ejercicio, los aspirantes
aprobados deberán presentar en el Servicio de Gestión de Personal
de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de
Madrid los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada de los títulos a que hace referencia
la base 2.1.C).
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para
el ejercicio de empleos públicos, según modelo que figura en el
anexo IV de esta convocatoria.
C) Certificado médico oficial exigible para el acceso a empleos
públicos de no estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las correspondientes tareas, expedido
por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
8.2 Quienes ya tuvieran la condición de funcionario público
o contratado laboral fijo estarán exentos de justificar los extremos
que sirvieron de base para su anterior nombramiento o contrato,
debiendo presentar certificación del Servicio de Personal del
Ministerio u organismo del que dependan, justificativo de tal condición.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor no presentaren la documentación o de su examen se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base
2.1, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus
actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su solicitud de participación en estas
pruebas selectivas.
8.4 Por el órgano convocante se procederá a la formalización
de los contratos en el plazo de tres meses desde la publicación
de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
8.5 Los aspirantes tendrán que realizar un período de prueba
de quince días. Transcurrido el período de prueba, el personal
que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal
laboral fijo del INEF.
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Administración universitaria podrá, en su
caso, proceder a la revisión de oficio de las decisiones del Tribunal
conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Madrid, 4 de julio de 2002.-El Rector, Saturnino de la Plaza
Pérez.
ANEXO I
El proceso selectivo constará de dos fases: Una primera fase
de oposición, que tendrá un valor respecto al total del proceso
selectivo del 70 por 100, y una segunda fase de concurso, con
un valor respecto al total del proceso selectivo del 30 por 100.
1. Fase de oposición
1.1 La fase de oposición estará formada por un único
ejercicio, obligatorio y eliminatorio, que consistirá en lo siguiente:
Primera parte: Consistirá en resolver un cuestionario de 80
preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas siendo sólo
una de ellas la correcta, basado en el contenido completo del
programa.
Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100
de una correcta.
El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio
mediante el sistema de marcas ópticas, para lo cual los aspirantes
deberán acudir al examen provistos de bolígrafo azul, lápiz del
número 2 y goma de borrar.
El Tribunal fijará el tiempo para la realización de este ejercicio
sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a cuarenta y cinco
minutos ni superior a noventa minutos.
La calificación de esta primera parte del ejercicio será de cero
a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos
para aprobarla.
Corresponde al Tribunal la fijación del número necesario de
preguntas válidamente contestadas para ser calificado con el
mínimo de 15 puntos.
Segunda parte: Consistirá en la realización de un supuesto
práctico, de carácter escrito, a desarrollar por los aspirantes,
referido a la comprensión y ejecución de instrucciones y órdenes en
el ejercicio de sus cometidos.
El Tribunal fijará el tiempo para la realización de esta parte
del ejercicio sin que, en ningún caso, pueda ser superior a sesenta
minutos.
La calificación de esta segunda parte del ejercicio será de cero
a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para aprobarla.
La calificación final de la fase de oposición se hallará con la
suma de las calificaciones obtenidas en las dos partes de que
consta el mismo, siempre que se haya alcanzado el mínimo exigido
para cada una de ellas.
2. Fase de concurso
2.1 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio,
teniendo por objeto establecer el orden de prelación de los
aspirantes.
2.2 La puntuación de la fase de concurso no podrá servir,
en ningún caso, para superar los ejercicios de la fase de oposición
y sólo se aplicará, una vez terminados los ejercicios de la fase
de oposición, a aquellos aspirantes que hayan superado ésta, de
acuerdo con el siguiente baremo:
Experiencia profesional.-La puntuación máxima por
experiencia profesional será de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. En la misma categoría en la que se opta, desempeñada
de forma remunerada, en el INEF: 0,50 puntos por mes.
2. En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de
forma remunerada, en otro centro o entidad pública: 0,15 puntos
por mes.
3. En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de
forma remunerada, en otro centro, entidad o empresa, o por cuenta
propia: 0,10 puntos por mes.
En el caso en que se hayan simultaneado dos o más contratos
en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se
derive la puntuación más favorable para el trabajador.
Los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada
completa, siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por
100 de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de
forma proporcional al tiempo trabajado.
La experiencia se acreditará mediante la siguiente
documentación:
1. Fotocopia debidamente compulsada del contrato de trabajo
o certificación original de la empresa justificativa de la experiencia
manifestada.
2. Certificado original de cotizaciones a la Seguridad Social
en la que consten, expresamente, los períodos y grupos de tarifa.
Si la experiencia es derivada del trabajo por cuenta propia,
se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente
régimen especial de la Seguridad Social en la que conste,
expresamente, el período de cotización, y certificación del alta en el
Impuesto de Actividades Económicas durante el período
correspondiente.
Si el aspirante ha mantenido una relación jurídico-laboral con
la Universidad de carácter temporal, dicha experiencia se podrá
acreditar mediante certificado expedido por el Servicio de Personal
correspondiente.
Méritos académicos.-Los méritos académicos se valorarán
hasta un máximo de 10 puntos.
Serán valorables los cursos de formación y perfeccionamiento
relacionados con la categoría a la que se opta, impartidos por
centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, así como los impartidos por organismos e
instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas
y cualquier otro financiado con fondos públicos, de acuerdo con
el siguiente baremo:
1. De veinte a treinta horas de duración o más de un mes:
0,20 puntos.
2. De treinta y una a más de setenta horas de duración o
más de dos meses: 0,40 puntos.
3. De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración
o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
4. De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración
o más de seis meses: 1,40 puntos.
5. De trescientas una o más horas de duración a un/os curso/s
académico/s: 2 puntos.
Los cursos de formación o perfeccionamiento se acreditarán
mediante presentación de fotocopia, debidamente compulsada,
de la certificación, título o diploma correspondiente.
3. Calificación final
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y concurso. En caso de empate, el orden de prioridad se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
Mayor puntuación obtenida en fase de oposición.
Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden
alfabético conforme a la letra que resulte del sorteo público
celebrado por la Comunidad de Madrid para el año 2002 (letra "T"
de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de
3 de abril de 2002, "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"
del 12).
ANEXO II
Programa
TEMARIO COMÚN
Grupo D
Tema 1: La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Garantía y suspensión de los derechos y libertades.
Tema 2: La Universidad Politécnica de Madrid: Estatutos.
Órganos de gobierno. Organización académica.
Tema 3: La Universidad Politécnica de Madrid: Régimen
jurídico del Profesorado. Personal de Administración y Servicios:
Régimen jurídico.
Tema 4: El Convenio Colectivo del Personal Laboral de
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid: Ámbito de
aplicación. Provisión de puestos de trabajo. Jornadas, vacaciones,
permisos y licencias. Suspensión del contrato de trabajo y
excedencias. Condiciones económicas. Formación y beneficios sociales
de los trabajadores. Salud laboral. Derechos sindicales. Régimen
disciplinario.
ANEXO III
Plaza Grupo Especialidad, jornada ycódigo Perfil
1 P/2001 Grupo D. Nivel
retributivo D1.
Técnico Auxiliar. (Servicios e
Información). Jornada de mañana.
Control de acceso. Efectuar recados fuera o dentro del centro.
Atención e información al usuario, mediante el manejo
básico de los sistemas de información y comunicación.
Entretenimiento básico y suministro de material y equipamiento.
Colaborar en la organización y funcionamiento de los
servicios y actividades.
2 P/2001 Grupo D. Nivel
retributivo D1.
Técnico Auxiliar. (Servicios e
Información). Jornada de tarde.
Control de acceso. Efectuar recados fuera o dentro del centro.
Atención e información al usuario, mediante el manejo
básico de los sistemas de información y comunicación.
Entretenimiento básico y suministro de material y equipamiento.
Colaborar en la organización y funcionamiento de los
servicios y actividades.
3 P/2001 Grupo D. Nivel
retributivo D1.
Técnico Auxiliar. (Servicios e
Información). Jornada de tarde.
Control de acceso. Efectuar recados fuera o dentro del centro.
Atención e información al usuario, mediante el manejo
básico de los sistemas de información y comunicación.
Entretenimiento básico y suministro de material y equipamiento.
Colaborar en la organización y funcionamiento de los
servicios y actividades.
4 P/2001 Grupo D. Nivel
retributivo D1.
Técnico Auxiliar. (Servicios e
Información). Jornada de mañana.
Control de acceso. Efectuar recados fuera o dentro del centro.
Atención e información al usuario, mediante el manejo
básico de los sistemas de información y comunicación.
Entretenimiento básico y suministro de material y equipamiento.
Colaborar en la organización y funcionamiento de los
servicios y actividades.
5 P/2001 Grupo D. Nivel
retributivo D1.
Técnico Auxiliar. (Servicios e
Información). Jornada de mañana.
Control de acceso. Efectuar recados fuera o dentro del centro.
Atención e información al usuario, mediante el manejo
básico de los sistemas de información y comunicación.
Entretenimiento básico y suministro de material y equipamiento.
Colaborar en la organización y funcionamiento de los
servicios y actividades.
Número
de
plazas
Resumendeplazas convocadas
Grupo D, nivel D1. Técnico Auxiliar. Servicios e
Información ........................................... 5
Total de plazas convocadas ........... 5
ANEXO IV
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad número .........................
Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado/a
Técnico Auxiliar de Servicios e Información de la Universidad
Politécnica de Madrid, que no ha sido separado/a del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ............................, a ...... de ............................ de ......
Aspirantes que no posean la nacionalidad española
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad número .........................
Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado/a
Técnico Auxiliar de Servicios e Información de la Universidad
Politécnica de Madrid, que no ha sido sometido/a a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
En ............................, a ...... de ............................ de ......
ANEXO V
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad número .........................
Declara bajo juramento o promesa, a efectos de quedar
exento/a del pago de los derechos de examen, que no percibe rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
En ............................, a ...... de ............................ de ......
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid