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Documento BOE-A-2002-14803

Resolución de 4 de julio de 2002, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir plazas vacantes en la plantilla del personal laboral del Instituto Nacional de Educación Física (INEF), adscrito a esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2002, páginas 27080 a 27084 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-14803

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 155/1998,

de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad

de Madrid, por el que se dispone la adscripción del INEF a la

Universidad Politécnica de Madrid y con el fin de atender a las

necesidades de personal de Administración y Servicios del

mencionado Instituto,

Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por

el artículo 20.1, en relación con el artículo 2.2.e) de la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín

Oficial del Estado" del 24); y por los artículos 2.1 y 3.1 de la Orden

6205/2001, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación de

la Comunidad de Madrid ("Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid" del 28), ha resuelto convocar pruebas selectivas para

ingreso en la plantilla del personal laboral del INEF, con sujeción

a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas, por el sistema general

de concurso-oposición libre, para cubrir cinco plazas de Técnico

Auxiliar de Servicios e Información, correspondientes al personal

laboral del INEF, que se detallan en el anexo III.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

el Decreto 155/1998, de 3 de septiembre; la Orden 6205/2001,

de 20 de diciembre; los Estatutos de la Universidad Politécnica

de Madrid, de 27 de diciembre de 1985, y lo dispuesto en la

presente convocatoria, cuyas bases garantizan los principios de

publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de concurso-oposición libre, con las pruebas, méritos y

puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir

de la primera quincena del mes de septiembre de 2002.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de

la Unión Europea.

B) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

C) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones

de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación

de solicitudes.

D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes tareas.

E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio

de empleos públicos.

2.2 Todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización

del correspondiente contrato.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en solicitud que será facilitada

gratuitamente en el Registro General de la Universidad Politécnica de

Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, Madrid), y en el

Registro General del INEF (calle de Martín Fierro, sin número,

Madrid).

3.2 La presentación de solicitudes deberá realizarse en el

Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid (avenida

Ramiro de Maeztu, número 7, 28040 Madrid), o en la forma

prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico

de la Universidad Politécnica de Madrid.

A la solicitud deberá adjuntarse comprobante bancario original

de haber satisfecho los derechos de examen a favor de esta

Universidad. La falta del comprobante bancario original determinará

la exclusión del aspirante. Asimismo, en ningún caso el pago de

los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de

presentación de la solicitud de participación, en tiempo y forma,

ante el Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid.

Igualmente, junto a la solicitud, se acompañarán dos fotocopias

legibles del documento nacional de identidad, o documentación

acreditativa correspondiente si se es nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea y currículum vitae junto con fotocopia

cotejada de títulos, diplomas, certificados acreditativos de la

experiencia alegada o contratos de trabajo anteriores, certificados de

cotizaciones a la Seguridad Social donde consten los períodos

cotizados y grupos de tarifa u otros méritos que hayan de ser

tenidos en cuenta en la fase de concurso.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo establecido anteriormente, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en el

Registro General de esta Universidad o en los lugares previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se

considerarán presentadas en la fecha en que tengan entrada en el

Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid.

Para las plazas de Técnicos Auxiliares de Servicios e

Información sólo se deberá presentar una instancia.

3.3 Los derechos de examen son de 7,63 euros y se ingresarán

en la cuenta corriente número 0049-5121-24-2510121551 del

Banco Santander Central Hispano, a nombre de la Universidad

Politécnica de Madrid "Pruebas selectivas: Técnicos Auxiliares de

Servicios e Información-INEF-Libre".

Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

A) Las personas con minusvalía igual o superior al 33 por

100. En este caso, junto con la solicitud de participación en estas

pruebas, deberá adjuntarse fotocopia compulsada del certificado

de minusvalía expedido por la Administración Pública competente.

B) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de

convocatoria de estas pruebas. Será requisito para el disfrute de esta

exención que, en el plazo de que se trate, no hayan rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En este caso, junto a la solicitud de participación en estas pruebas,

deberá adjuntarse certificado expedido por el INEM de cumplir

todos los requisitos citados, y declaración jurada o promesa sobre

las rentas según el modelo del anexo V de esta convocatoria.

3.4 Los errores materiales, aritméticos o de hecho podrán

ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición de

los interesados.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector

de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución

declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y

excluidos y expresando las causas de su exclusión que se publicará

en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad

Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, Madrid),

en el tablón de anuncios del Instituto Nacional de Educación Física

(calle Martín Fierro, sin número, Ciudad Universitaria-Madrid), y

en la página web (http://www.upm.es).

Asimismo, en dicha Resolución se recogerá el lugar, día y hora

de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Para subsanar las causas que hayan motivado su

exclusión, los aspirantes excluidos y, en su caso, los omitidos

dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día

siguiente a la publicación de la citada Resolución en la forma

expuesta en la base anterior. Los aspirantes que dentro del plazo

señalado no subsanen el defecto que haya motivado su exclusión,

serán definitivamente apartados de la participación en estas

pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y para posibilitar su

subsanación en tiempo y forma, todos los aspirantes comprobarán,

bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran en la

relación de excluidos sino que, además, constan en la lista de

admitidos.

4.3 La posible devolución de la tasa por derechos de examen

será reintegrada previa petición del interesado, en la que deberá

constar la cuenta corriente donde haya de realizarse la

transferencia.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal estará formado por las siguientes personas:

Titulares:

Presidente: Ilustrísimo señor don Fernando Lanzaco Bonilla,

Gerente de la UPM.

Vocales: Ilustrísimo señor don Félix Soriano Santandreu,

Vicerrector de Ordenación Académica de la UPM; ilustrísimo señor

don Jesús Javier Rojo González, Director del INEF; don Julio

García Alonso, en representación del personal laboral del INEF, y

don Lorenzo Jiménez Hernández, en representación del personal

del INEF.

Secretario: Don José Ángel Sánchez Morón, Jefe de la Unidad

Administrativa del INEF.

Suplentes:

Presidente: Don Sixto García Alonso, Vicegerente de la UPM.

Vocales: Don José Luis Enríquez Escudero, Adjunto al

Vicerrector de Ordenación Académica; don Enrique Navarro Cabello,

Subdirector de Jefatura de Estudios del INEF; don Francisco Barrero

Barrero, personal laboral del INEF, y don Jesús Martínez

Rodríguez, personal laboral del INEF.

Secretario: Don José Antonio Martín Hernández, funcionario

del INEF.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir en el mismo, notificándolo al Rector de la Universidad,

cuando concurran en ellos las circunstancias prevenidas en el artículo

28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

o si hubieran realizado tareas de preparación de oposiciones en

los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Igualmente, cualquier aspirante, en escrito dirigido al Rector

de la Universidad, podrá recusar a los miembros del Tribunal en

quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el

Rector de la Universidad dictará Resolución por la que se nombren

los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los

que hayan perdido tal condición por alguna de las causas previstas

en esta base, o por otro motivo, que se publicará en el tablón

de anuncios del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid

(avenida Ramiro de Maeztu, número 7, Madrid), en el tablón de

anuncios del Instituto Nacional de Educación Física (calle Martín

Fierro, sin número, Ciudad Universitaria-Madrid), y en la página

web (http://www.upm.es).

5.3 Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes,

deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para

ingreso en las plazas convocadas, salvo que sean eximidos de

tal requisito si se cumple debidamente el principio de especialidad.

5.4 Para la válida actuación de los Tribunales, a efectos de

constitución, celebración de sesiones, deliberaciones y toma de

acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario

o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de, al menos, dos

Vocales, sean titulares o suplentes.

5.5 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta

por el Secretario. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en

la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el Secretario

con el visto bueno del Presidente. Asimismo, dichas actas podrán

ser firmadas por el resto de miembros del Tribunal.

Cualquier miembro del Tribunal podrá hacer constar en el acta

su voto contrario al acuerdo adoptado con los motivos que lo

justifiquen, su abstención o la motivación de su voto favorable.

5.6 Los miembros titulares del Tribunal serán sustituidos, en

los casos en que proceda, por sus respectivos suplentes. Sólo

podrán actuar concurrentemente, titulares y suplentes, el día de

la constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas,

o cuando el elevado número de aspirantes así lo exija.

5.7 El Tribunal queda facultado para interpretar las bases

de la presente convocatoria, así como para decidir sobre las

incidencias que puedan suscitarse en el desarrollo de todo el proceso

selectivo, actuando, en todo momento, con plena autonomía

funcional. Igualmente, le corresponde elaborar las instrucciones de

examen para el correcto desarrollo de los ejercicios.

5.8 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, y en las bases de esta convocatoria.

5.9 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas que resulten necesarias,

limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus

espe

cialidades técnicas. Asimismo podrá nombrar ayudantes para

tareas internas de organización y vigilancia de los ejercicios. De

la designación de todos ellos se dará cuenta al Rector de la

Universidad.

5.10 Los aspirantes con minusvalía podrán solicitar para el

desarrollo de los ejercicios previstos en esta Resolución que los

mismos sean adaptados a sus condiciones y/o necesidades.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, 28040

Madrid) (teléfono 91 336 60 00).

5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría establecida legalmente, tal y como recoge el anexo IV

del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del

Estado" del 30).

5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de

pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará por

aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra

"T" de conformidad con lo establecido en la Resolución de la

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,

de 3 de abril de 2002 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"

del 12).

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal a fin de acreditar su identidad.

Para ello, todos los aspirantes deberán acudir al ejercicio provistos

de su documento nacional de identidad, o documento acreditativo

de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan dado el carácter de unidad de

acto del mismo.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa

audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de

la Universidad, comunicándole asimismo, a los efectos legales

procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en su solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en su sede y en el lugar de celebración del ejercicio de la

fase de oposición, la relación provisional de aspirantes que han

superado el proceso selectivo, ordenados según la puntuación

alcanzada, sumadas las fases de oposición y concursos, y con

indicación del número de documento de identidad correspondiente.

Los interesados podrán alegar ante los Tribunales, en el plazo

de diez días hábiles, cuantas cuestiones estimen contrarias a las

presentes bases.

7.2 El Tribunal, una vez resueltas las alegaciones formuladas

y, en su caso, corregidos los errores advertidos, elevará copia

certificada de la relación definitiva de aprobados al excelentísimo

señor Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid,

quien ordenará su publicación en el tablón de anuncios del

Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid (avenida Ramiro

de Maeztu, número 7, Madrid), en el tablón de anuncios del

Instituto Nacional de Educación Física (calle Martín Fierro, sin

número, Ciudad Universitaria-Madrid), y en la página web

(http://www.upm.es).

8. Presentación de documentos y formalización de los contratos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a la publicación de la relación definitiva de aprobados

en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad

Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, Madrid),

en el tablón de anuncios del Instituto Nacional de Educación Física

(calle Martín Fierro, sin número, Ciudad Universitaria-Madrid), y

en la página web (http://www.upm.es), en la sede del Tribunal,

y en el lugar de celebración del último ejercicio, los aspirantes

aprobados deberán presentar en el Servicio de Gestión de Personal

de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de

Madrid los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada de los títulos a que hace referencia

la base 2.1.C).

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para

el ejercicio de empleos públicos, según modelo que figura en el

anexo IV de esta convocatoria.

C) Certificado médico oficial exigible para el acceso a empleos

públicos de no estar afectado por limitación física o psíquica

incompatible con el desempeño de las correspondientes tareas, expedido

por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

8.2 Quienes ya tuvieran la condición de funcionario público

o contratado laboral fijo estarán exentos de justificar los extremos

que sirvieron de base para su anterior nombramiento o contrato,

debiendo presentar certificación del Servicio de Personal del

Ministerio u organismo del que dependan, justificativo de tal condición.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación o de su examen se

dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base

2.1, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus

actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en su solicitud de participación en estas

pruebas selectivas.

8.4 Por el órgano convocante se procederá a la formalización

de los contratos en el plazo de tres meses desde la publicación

de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.5 Los aspirantes tendrán que realizar un período de prueba

de quince días. Transcurrido el período de prueba, el personal

que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal

laboral fijo del INEF.

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Administración universitaria podrá, en su

caso, proceder a la revisión de oficio de las decisiones del Tribunal

conforme a lo previsto en la legislación vigente.

Madrid, 4 de julio de 2002.-El Rector, Saturnino de la Plaza

Pérez.

ANEXO I

El proceso selectivo constará de dos fases: Una primera fase

de oposición, que tendrá un valor respecto al total del proceso

selectivo del 70 por 100, y una segunda fase de concurso, con

un valor respecto al total del proceso selectivo del 30 por 100.

1. Fase de oposición

1.1 La fase de oposición estará formada por un único

ejercicio, obligatorio y eliminatorio, que consistirá en lo siguiente:

Primera parte: Consistirá en resolver un cuestionario de 80

preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas siendo sólo

una de ellas la correcta, basado en el contenido completo del

programa.

Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100

de una correcta.

El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio

mediante el sistema de marcas ópticas, para lo cual los aspirantes

deberán acudir al examen provistos de bolígrafo azul, lápiz del

número 2 y goma de borrar.

El Tribunal fijará el tiempo para la realización de este ejercicio

sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a cuarenta y cinco

minutos ni superior a noventa minutos.

La calificación de esta primera parte del ejercicio será de cero

a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos

para aprobarla.

Corresponde al Tribunal la fijación del número necesario de

preguntas válidamente contestadas para ser calificado con el

mínimo de 15 puntos.

Segunda parte: Consistirá en la realización de un supuesto

práctico, de carácter escrito, a desarrollar por los aspirantes,

referido a la comprensión y ejecución de instrucciones y órdenes en

el ejercicio de sus cometidos.

El Tribunal fijará el tiempo para la realización de esta parte

del ejercicio sin que, en ningún caso, pueda ser superior a sesenta

minutos.

La calificación de esta segunda parte del ejercicio será de cero

a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos

para aprobarla.

La calificación final de la fase de oposición se hallará con la

suma de las calificaciones obtenidas en las dos partes de que

consta el mismo, siempre que se haya alcanzado el mínimo exigido

para cada una de ellas.

2. Fase de concurso

2.1 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio,

teniendo por objeto establecer el orden de prelación de los

aspirantes.

2.2 La puntuación de la fase de concurso no podrá servir,

en ningún caso, para superar los ejercicios de la fase de oposición

y sólo se aplicará, una vez terminados los ejercicios de la fase

de oposición, a aquellos aspirantes que hayan superado ésta, de

acuerdo con el siguiente baremo:

Experiencia profesional.-La puntuación máxima por

experiencia profesional será de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. En la misma categoría en la que se opta, desempeñada

de forma remunerada, en el INEF: 0,50 puntos por mes.

2. En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de

forma remunerada, en otro centro o entidad pública: 0,15 puntos

por mes.

3. En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de

forma remunerada, en otro centro, entidad o empresa, o por cuenta

propia: 0,10 puntos por mes.

En el caso en que se hayan simultaneado dos o más contratos

en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se

derive la puntuación más favorable para el trabajador.

Los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada

completa, siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por

100 de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de

forma proporcional al tiempo trabajado.

La experiencia se acreditará mediante la siguiente

documentación:

1. Fotocopia debidamente compulsada del contrato de trabajo

o certificación original de la empresa justificativa de la experiencia

manifestada.

2. Certificado original de cotizaciones a la Seguridad Social

en la que consten, expresamente, los períodos y grupos de tarifa.

Si la experiencia es derivada del trabajo por cuenta propia,

se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente

régimen especial de la Seguridad Social en la que conste,

expresamente, el período de cotización, y certificación del alta en el

Impuesto de Actividades Económicas durante el período

correspondiente.

Si el aspirante ha mantenido una relación jurídico-laboral con

la Universidad de carácter temporal, dicha experiencia se podrá

acreditar mediante certificado expedido por el Servicio de Personal

correspondiente.

Méritos académicos.-Los méritos académicos se valorarán

hasta un máximo de 10 puntos.

Serán valorables los cursos de formación y perfeccionamiento

relacionados con la categoría a la que se opta, impartidos por

centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, así como los impartidos por organismos e

instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas

y cualquier otro financiado con fondos públicos, de acuerdo con

el siguiente baremo:

1. De veinte a treinta horas de duración o más de un mes:

0,20 puntos.

2. De treinta y una a más de setenta horas de duración o

más de dos meses: 0,40 puntos.

3. De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración

o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

4. De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración

o más de seis meses: 1,40 puntos.

5. De trescientas una o más horas de duración a un/os curso/s

académico/s: 2 puntos.

Los cursos de formación o perfeccionamiento se acreditarán

mediante presentación de fotocopia, debidamente compulsada,

de la certificación, título o diploma correspondiente.

3. Calificación final

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y concurso. En caso de empate, el orden de prioridad se establecerá

atendiendo a los siguientes criterios:

Mayor puntuación obtenida en fase de oposición.

Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden

alfabético conforme a la letra que resulte del sorteo público

celebrado por la Comunidad de Madrid para el año 2002 (letra "T"

de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de

3 de abril de 2002, "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"

del 12).

ANEXO II

Programa

TEMARIO COMÚN

Grupo D

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Garantía y suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2: La Universidad Politécnica de Madrid: Estatutos.

Órganos de gobierno. Organización académica.

Tema 3: La Universidad Politécnica de Madrid: Régimen

jurídico del Profesorado. Personal de Administración y Servicios:

Régimen jurídico.

Tema 4: El Convenio Colectivo del Personal Laboral de

Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid: Ámbito de

aplicación. Provisión de puestos de trabajo. Jornadas, vacaciones,

permisos y licencias. Suspensión del contrato de trabajo y

excedencias. Condiciones económicas. Formación y beneficios sociales

de los trabajadores. Salud laboral. Derechos sindicales. Régimen

disciplinario.

ANEXO III

Plaza Grupo Especialidad, jornada ycódigo Perfil

1 P/2001 Grupo D. Nivel

retributivo D1.

Técnico Auxiliar. (Servicios e

Información). Jornada de mañana.

Control de acceso. Efectuar recados fuera o dentro del centro.

Atención e información al usuario, mediante el manejo

básico de los sistemas de información y comunicación.

Entretenimiento básico y suministro de material y equipamiento.

Colaborar en la organización y funcionamiento de los

servicios y actividades.

2 P/2001 Grupo D. Nivel

retributivo D1.

Técnico Auxiliar. (Servicios e

Información). Jornada de tarde.

Control de acceso. Efectuar recados fuera o dentro del centro.

Atención e información al usuario, mediante el manejo

básico de los sistemas de información y comunicación.

Entretenimiento básico y suministro de material y equipamiento.

Colaborar en la organización y funcionamiento de los

servicios y actividades.

3 P/2001 Grupo D. Nivel

retributivo D1.

Técnico Auxiliar. (Servicios e

Información). Jornada de tarde.

Control de acceso. Efectuar recados fuera o dentro del centro.

Atención e información al usuario, mediante el manejo

básico de los sistemas de información y comunicación.

Entretenimiento básico y suministro de material y equipamiento.

Colaborar en la organización y funcionamiento de los

servicios y actividades.

4 P/2001 Grupo D. Nivel

retributivo D1.

Técnico Auxiliar. (Servicios e

Información). Jornada de mañana.

Control de acceso. Efectuar recados fuera o dentro del centro.

Atención e información al usuario, mediante el manejo

básico de los sistemas de información y comunicación.

Entretenimiento básico y suministro de material y equipamiento.

Colaborar en la organización y funcionamiento de los

servicios y actividades.

5 P/2001 Grupo D. Nivel

retributivo D1.

Técnico Auxiliar. (Servicios e

Información). Jornada de mañana.

Control de acceso. Efectuar recados fuera o dentro del centro.

Atención e información al usuario, mediante el manejo

básico de los sistemas de información y comunicación.

Entretenimiento básico y suministro de material y equipamiento.

Colaborar en la organización y funcionamiento de los

servicios y actividades.

Número

de

plazas

Resumendeplazas convocadas

Grupo D, nivel D1. Técnico Auxiliar. Servicios e

Información ........................................... 5

Total de plazas convocadas ........... 5

ANEXO IV

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y con documento nacional de identidad número .........................

Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado/a

Técnico Auxiliar de Servicios e Información de la Universidad

Politécnica de Madrid, que no ha sido separado/a del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ............................, a ...... de ............................ de ......

Aspirantes que no posean la nacionalidad española

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y con documento nacional de identidad número .........................

Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado/a

Técnico Auxiliar de Servicios e Información de la Universidad

Politécnica de Madrid, que no ha sido sometido/a a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a

la función pública.

En ............................, a ...... de ............................ de ......

ANEXO V

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y con documento nacional de identidad número .........................

Declara bajo juramento o promesa, a efectos de quedar

exento/a del pago de los derechos de examen, que no percibe rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

En ............................, a ...... de ............................ de ......

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