Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento y el Gobierno de la Ciudad de Melilla, el día 24 de junio de 2002,
un Protocolo General para el establecimiento del marco conjunto de
actuaciones en materia de información geográfica, y en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación de dicho Protocolo que
figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 28 de junio de 2002.-El Presidente, José Antonio Canas Torres.
ANEXO
Protocolo General entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de
la Ciudad de Melilla para el establecimiento del marco conjunto de
actuaciones en materia de información geográfica
En Madrid a 24 de junio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos
Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación
de la Administración General del Estado.
De otra parte, el excelentísimo señor don Juan José Imbroda Ortiz,
Presidente del Gobierno de la Ciudad de Melilla, que actúa en nombre
y en representación de esta Ciudad Autónoma.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno
interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este
Protocolo, y al efecto,
EXPONEN
La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en
el Estado Español, establece que es competencia de la Administración
del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional (IGN):
1. El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales
geodésica y de nivelación.
2. La formación y conservación de las series cartográficas a escala
1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.
3. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito
nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.
Se prevé en tal Ley, asimismo, la posibilidad de que en el ejercicio
de estas competencias puedan suscribirse acuerdos de cooperación entre
los distintos órganos de la Administraciones públicas.
Asimismo, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1989, creó el Centro Nacional de Información
Geográfica (CNIG) como organismo autónomo adscrito al Ministerio de
Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, asignándole la finalidad
de producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter
geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de
los que realiza el IGN en ejecución de las funciones que le están atribuidas
legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su
distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles
competencias atribuidas a otros organismos de la Administración en la
producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial
dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas,
programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica
en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.
Por ello, y con el fin de lograr el más adecuado ejercicio de las
competencias referidas y de todas aquellas que puedan corresponder a la
Ciudad de Melilla, evitando descoordinaciones y duplicidades que impidan
la mayor rentabilidad de los recursos públicos que las distintas
Administraciones afectan a la generación de información geográfica y a la
realización de trabajos cartográficos y geodésicos, resulta aconsejable
establecer mecanismos organizativos a través de los cuales se marquen las
líneas de la necesaria cooperación entre el IGN, el CNIG y los órganos
competentes de la Administración de Melilla.
A tal efecto, ambas partes han considerado la conveniencia de
establecer el presente Protocolo, que ha de servir de marco general de referencia
en la generación de información geográfica y en la actividad cartográfica
y geodésica con influencia para la Ciudad de Melilla, persiguiéndose el
objetivo de fomentar la colaboración en la realización de trabajos concretos
y la coordinación en la utilización de los recursos, para obtener un mayor
rendimiento en la consecución de los objetivos y que se realicen de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objetivo del presente Protocolo consiste en fijar las bases
de la colaboración entre el Ministerio de Fomento, que actuará a través
del Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información
Geográfica, y el Gobierno de la Ciudad de Melilla, que actuará a través
de sus Departamentos, en el desempeño de las competencias que, en
materia de información geográfica, cartografía y geodesia, les encomienda
respectivamente la vigente legislación.
Segunda.-Las materias sobre las que versa este Protocolo en el ámbito
del territorio de la Ciudad de Melilla son las relacionadas a continuación:
1. Redes geodésicas de distintos órdenes.
2. Sistema de Posicionamiento Global GPS.
3. Vuelos fotogramétricos.
4. Actualización del Mapa Topográfico Nacional.
5. Tratamiento de imágenes digitales.
6. Formación de ortofotos digitales.
7. Formación del Nomenclátor Geográfico de la Ciudad.
8. Realización de mapas temáticos y derivados en relación con la
Ciudad Autónoma.
9. Delimitación geográfica de los términos municipales.
10. Formación y actualización de bases de datos de información
geográfica.
11. Mecanismos de transferencia de información geográfica.
12. Cualquier otra actuación en el ámbito de las competencias de
cartografía y geodesia que legalmente tienen atribuidas ambas
instituciones.
Tercera.-Mediante convenios específicos, filiales de este Protocolo
General entre el Ministerio de Fomento a través del IGN, del CNIG, o
de ambos conjuntamente y el Gobierno de la Ciudad de Melilla a través
de sus Departamentos, se establecerán los trabajos a realizar, el plazo
de su ejecución, las aportaciones respectivas en medios materiales y de
personal, y el uso y destino final de los resultados de cada trabajo y las
formas de distribución de los mismos cuando proceda. Estos acuerdos
serán también de naturaleza jurídico-administrativa y su contenido se
ajustará a los términos del presente Protocolo, así como su desarrollo a cuantos
trámites y actuaciones estén ordenados en la legislación vigente.
Cuarta.-En las áreas de competencia exclusiva del Instituto Geográfico
Nacional, corresponderá a éste la realización del proyecto y la
especificación de las condiciones técnicas, la dirección, supervisión y
comprobación del trabajo, y en el caso de que ello sea compatible con sus propios
planes de actividad, la ejecución material del mismo. Los resultados de
tales trabajos son de la exclusiva propiedad del Instituto Geográfico
Nacional, pudiendo suministrarse a la otra parte copia de la documentación
en las condiciones que se establezcan en cada acuerdo específico.
En las áreas de competencia exclusiva del Gobierno de la Ciudad de
Melilla, corresponderá a éste la realización del proyecto y la especificación
de las condiciones técnicas, la dirección, supervisión y comprobación del
trabajo, y en el caso de que ello sea compatible con sus propios planes
de actividad, la ejecución material del mismo. Los resultados de tales
trabajos son de la exclusiva propiedad del Gobierno de la Ciudad de Melilla,
pudiendo suministrarse a la otra parte copia de la documentación en las
condiciones que se establezcan en cada acuerdo específico.
En las áreas de competencia no exclusiva del Instituto Geográfico
Nacional o del Gobierno de la Ciudad de Melilla, el acuerdo filial para cada
trabajo concreto establecerá todas las condiciones necesarias para su
planteamiento y ejecución.
En las colaboraciones, establecidas mediante convenios específicos
filiales de este Protocolo General, que desarrollen trabajos que hayan sido
objeto de contratación por el CNIG con terceras partes, corresponderá
a éste la realización del proyecto y la especificación de las condiciones
técnicas, la dirección, supervisión y comprobación del trabajo. La
propiedad de los trabajos resultantes quedará definida en el convenio
específico filial, y en cualquier caso será total o parcialmente de la parte con
quien el CNIG estableció el contrato que dio lugar a la colaboración.
Quinta.-Dentro de los diez días siguientes a la firma del presente
Protocolo las partes se harán saber por escrito el nombre de las tres personas
responsables de las relaciones y actuaciones que puedan surgir en el
desarrollo de este Protocolo. Uno de los miembros de esta comisión de
seguimiento será un representante de la Delegación del Gobierno en Melilla
Sexta.-La duración de este Protocolo será de cinco años y entrará
en vigor el día de su firma. Para su rescisión será necesaria la denuncia
por una de las partes, con la cual se abrirá un plazo de un mes para
que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo
similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje ésta,
en caso de que implique la rescisión, deberá contemplar las condiciones
y plazos de resolución de los acuerdos filiales en trance de ejecución.
Séptima.-Será causa de rescisión del Protocolo el incumplimiento de
sus cláusulas.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma en duplicado
ejemplar el presente Protocolo General en la ciudad y fecha indicados.-El
excelentísimo señor Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos
Fernández.-El excelentísimo señor Presidente del Gobierno de la Ciudad de
Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.
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