Contido non dispoñible en galego
Mediante Resolución de la Consejería de Cultura y Deporte, de 17 de enero de 2001, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural denominado «Iglesia de Santa María», en Lebeña, término municipal de Cillorigo de Liébana, declarada monumento nacional mediante Real Orden de 27 de marzo de 1893.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria,
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del bien mencionado y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 30 de mayo de 2002, dispongo:
Se declara el entorno de protección del bien de interés cultural, denominado «Iglesia de Santa María», en Lebeña, término municipal de Cillorigo de Liébana, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.
Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 30 de mayo de 2002.‒El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso.‒El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.
El entorno de protección limita: Al norte, con suelo calificado por las normas subsidiarias como no urbanizable de protección absoluta; al oeste, con el río Deva, y al este, con un camino que discurre norte-sur hasta su límite con el suelo urbano, y el límite del suelo calificado como no urbanizable de tipo dos.
Justificación: La delimitación del entorno se ha llevado a cabo teniendo en cuenta las características del Monumento y del entorno natural con el que guarda una relación estrecha. Se hace necesario mantener las visuales consolidadas del edificio, como son las relativas a su visión desde la carretera, entre los chopos, y desde el camino de acceso al cementerio y a la iglesia.
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