Se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda (1).
(1) La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en las Circulares del Banco de España 5/1994, de 22 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto); 7/1999, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio), y 1/2000, de 28 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero).
Junio 2002:
Porcentaje | ||
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1. | Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre: | |
a) De Bancos. | 4,925 | |
b) De Cajas de Ahorro. | 5,062 | |
c) Del conjunto de Entidades de Crédito. | 4,995 | |
2. | Tipo activo de referencia de las Cajas de Ahorro. | 6,000 |
3. | Rendimiento interno en el Mercado Secundario de la Deuda Pública entre dos y seis años. | 4,453 |
4. | Tipo interbancario a un año (Mibor) (2). | 3,862 |
5. | Referencia interbancaria a un año (Euribor). | 3,869 |
(2) Este tipo ha dejado de tener la consideración de tipo de referencia oficial del Mercado Hipotecario para las operaciones formalizadas después de la entrada en vigor de la Orden de 1 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 4). |
Madrid, 16 de julio de 2002.–El Director general, José María Roldán Alegre.
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