Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y el Instituto Asturiano de la Juventud, de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, para la realización de actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 1 de julio de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.
En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dos.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo), actuando en nombre y representación de aquél en virtud de las competencias que le corresponden según la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Antonio de Luis Solar, Director general del Instituto Asturiano de la Juventud, nombrado por Decreto 114/2001, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 240, de 16 de octubre), en nombre y representación del mismo, según Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de mayo de 2002.
EXPONEN
Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 10 de enero de 1997), sobre su estructura orgánica y funciones, en relación con los artículos 48 y 149.1.3.ª de la Constitución, tiene, entre otros fines:
El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.
La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
Que el Instituto Asturiano de la Juventud, tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de juventud corresponden al Principado de Asturias en su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 138/1999, de 16 de septiembre, modificado por el Decreto 98/2001, de 11 de octubre.
Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en materia de juventud, entre España y otros países, la realización de programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial del Principado de Asturias, se hace necesario contar con la colaboración de éste.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
Estipulaciones
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto de la Juventud, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y el Instituto Asturiano de la Juventud, de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, para la realización de los programas de intercambio juvenil aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito territorial de este Principado.
La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se realizará para la ejecución de los siguientes programas:
Subcomisión Mixta Hispano-Alemana.
Programa A.3.
Encuentro en Oviedo, durante siete días, sobre juventud e inmigración, con 6 participantes alemanes. Ejecución a cargo del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 3.024,00 euros para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.
Subcomisión Mixta Hispano-Italiana.
Programa B.3 E.
Encuentro en Asturias, durante siete días, sobre el empleo juvenil; un reto para la entidades juveniles y organismos de juventud, con 5 participantes italianos. Ejecución a cargo del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 1.923,00 euros para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.
Programa B.10 E.
Encuentro en Oviedo, durante siete días, sobre la minusvalía en el contexto sociocultural europeo, con 5 participantes italianos. Ejecución a cargo de la Asociación de Parapléjicos y Grandes Discapacitados del Principado de Asturias.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 1.923,00 euros para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.
1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:
1.1 Del Instituto de la Juventud.
a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud, determinando contenidos y condiciones generales para la realización de los programas.
b) Facilitar la información necesaria al Principado de Asturias para el desarrollo de las actividades.
c) Aportación de la cantidad máxima de seis mil ochocientos setenta euros (6.870,00) con cargo al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación será librada por el Instituto de la Juventud «en firme, previa cuenta».
1.2 Del Instituto Asturiano de la Juventud. Correrá a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior, aportando la infraestructura y los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de los mismos.
2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por el Principado de Asturias se hará conforme a las normas Económico-Administrativas de aquél.
Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá al Instituto de la Juventud, en el plazo de 30 días, informe que contenga las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.
El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2002. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio, la otra podrá denunciarlo y dar por resuelto aquél.
Este convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c de dicho texto legal.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora general del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.–El Director general del Instituto Asturiano de la Juventud, Antonio de Luis Solar.
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