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Documento BOE-A-2002-14557

Orden ECD/1853/2002, de 26 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación del Ilustre Colegio de Médicos de Córdoba".

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2002, páginas 26757 a 26758 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-14557

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jesús Aguirre Muñoz, solicitando la inscripción de la «Fundación del Ilustre Colegio de Médicos de Córdoba» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencias Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Córdoba el 29 de enero de 2002, según consta en la escritura pública número trescientos veintidós, otorgada ante el Notario don Antonio Palacios Luque, por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Córdoba. La escritura citada fue subsanada por las números mil cuatrocientos cincuenta y siete y mil ochocientos veintitrés de orden del protocolo del Notario don Antonio Palacios Luque, de fechas 9 de mayo y 13 de junio de 2002, respectivamente.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Ronda de los Tejares, número 32, 14001 Córdoba, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción, programación, desarrollo y ejecución de todo tipo de actividades educativo-docentes y científicas, que fomenten el estudio y la investigación en todas las cuestiones relacionadas con la Sanidad.

Constituye, igualmente, el objeto esencial de esta Fundación el programa, desarrollo y ejecución de actividades, de cualquier naturaleza, tendentes a fomentar proyectos de protección social destinados a la ayuda del médico con problemas familiares, huérfanos, personal de Corporaciones de esta naturaleza y organizaciones de ayuda comunitaria, todo ello en el marco del espíritu y principios que impulsaron esta Fundación privada, y siempre sin ánimo de lucro».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Jesús Ramón Aguirre Muñoz; Vicepresidente, Don Fernando León García; Secretario, don Serafín Ángel Romero Agüit; Vicesecretario, don Francisco Dios Torronteras; Tesorero, don Joaquín Tortosa Lorenzo; Vocales, don Rafael Guerrero Pabón, don Cesáreo García Poyatos, don Manuel Carlos Molina Serrano, don Cristóbal Montes Cobo, don Francisco Gómez Armenta, doña María Félix Navarro Gallardo, don Francisco López Raya-Serrano, don Enrique Cantillo Baños, don Juan Francisco Muñoz Bellido, don Luis Armenta Camacho y doña Rosa María Marín Montero, según consta en escritura de constitución de la Fundación.

Todos los patronos aceptaron sus cargos en la escritura de constitución de la Fundación, ratificada en debida forma por los no presentes según consta en el expediente.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación del Ilustre Colegio de Médicos de Córdoba» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación del Ilustre Colegio de Médicos de Córdoba», de ámbito estatal, con domicilio en Ronda de los Tejares, número 32, 14001 Córdoba, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de junio de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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