La Instrucción de Hormigón Estructural, EHE, aprobada por Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, establece un conjunto de especificaciones que deben cumplir los productos de construcción incluidos en su ámbito.
Con carácter voluntario, dichos productos pueden ostentar distintivos de calidad (marcas, sellos, etcétera) que avalen la conformidad de los mismos respecto a normas, disposiciones reguladoras o reglamentos particulares de los correspondientes organismos emisores de los distintivos.
Por su parte, EHE otorga unas consideraciones especiales a los productos de construcción que posean distintivos cuando se asegure, por la posesión de los mismos, el cumplimiento, por los correspondientes productos, de las especificaciones obligatorias que se les exigen en la citada Instrucción y dichos distintivos hayan sido reconocidos oficialmente. A este respecto, en el artículo 1.º, apartado 1.1. «Certificación y distintivos» de la referida EHE, se establece por una parte, que un distintivo se reconocerá como tal cuando esté reconocido oficialmente por un Centro Directivo de las Administraciones Públicas con competencias en el campo de la construcción y, por otra parte, el procedimiento y requisitos que han de cumplirse para otorgar dicho reconocimiento.
La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), ha solicitado el reconocimiento de la marca «AENOR» para hormigón preparado a los efectos de la Instrucción de Hormigón Estructural. A tal fin, se requirió de AENOR copia de los documentos que regulan la concesión de la citada marca, y como consecuencia de ello se ha dispuesto de la siguiente documentación:
Reglamento General para la Certificación de Productos y Servicios de la marca «AENOR» (2.ª revisión, noviembre 1997).
Reglamento de los Comités Técnicos de Certificación de AENOR (2.ª revisión, noviembre 1997).
Reglamento particular de la marca «AENOR» para hormigón preparado (RP 61.01, revisión 3-A, de 23 de mayo de 2002).
Relación de centrales en posesión de la marca «AENOR» (29 de mayo de 2002).
Relación de laboratorios verificadores.
Relación de inspecciones y auditorías realizadas del comienzo de la certificación.
Analizado el contenido de la referida documentación, comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la EHE, en relación con la solicitud formulada, y en virtud de lo preceptuado en el apartado 1.1 del artículo 1.º de la Instrucción de Hormigón Estructural, resuelvo:
Reconocer la marca «AENOR» para hormigón preparado a los efectos de lo establecido por la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), por lo que le podrán ser aplicadas las consideraciones especiales otorgadas al efecto en la citada Instrucción.
La Asociación Española de Normalización y Certificación deberá comunicar a esta Secretaría General Técnica la relación de productos que posean la referida marca «AENOR» para hormigón preparado, en el plazo de quince días desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y, asimismo, cualquier variación que se produzca en dicha relación durante el período de validez de este reconocimiento, en un plazo máximo de quince días.
Este reconocimiento, que tiene un período de validez de dos años, está condicionado al mantenimiento de las condiciones que lo motivan. A tal efecto, la Asociación Española de Normalización y Certificación deberá comunicar a esta Secretaría General Técnica cualquier modificación que altere el contenido de la documentación remitida a la concesión de la marca «AENOR» para hormigón preparado y, asimismo, deberá velar por el correcto uso de la marca.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la presente Resolución para general conocimiento, a los efectos de lo establecido en la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).
Madrid, 1 de julio de 2002.‒El Secretario general técnico, Francisco Sanz Gandasegui.
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