Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-14550

Resolución de 20 de junio de 2002, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.L) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a la 3.a edición de los Premios de Investigación Hacienda Canaria, convocados por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias de 7 de marzo de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2002, páginas 26751 a 26751 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-14550

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 22 de abril de 2002 en el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, en calidad de entidad convocante de los premios, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.L) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), a la 3.ª edición de los Premios de Investigación Hacienda Canaria, correspondientes al año 2002.

Adjunto a la solicitud se acompaña:

Orden de 7 de marzo de 2002, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, por la que se convoca la segunda edición de los premios de investigación Hacienda Canaria.

Anuncio de la convocatoria de los premios en el «Boletín Oficial de Canarias» y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2002 el objeto perseguido por el Gobierno de Canarias al convocar los Premios de Investigación Hacienda Canaria es el de «incentivar la investigación científica de alto nivel acerca de las peculiaridades canarias», acorde, por tanto, con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.L) de la Ley del Impuesto tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Boletín Oficial de la Canarias» de 25 de marzo de 2002, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que la convocatoria de los premios tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a), del punto 3.º, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de las premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según pone de manifiesto la base octava de la convocatoria, la entidad concedente de los premios no está interesada en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que los premios se conceden respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premios de Investigación Hacienda Canaria, convocados por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias de 7 de marzo de 2002.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y el domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la comunidad autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 20 de junio de 2002.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid