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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 2 de julio de 2002, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión de 10 de junio de 2002, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la mencionada Audiencia, del siguiente tenor literal:
"Primero.-El reparto por materias entre las diversas Secciones se realizará en los siguientes términos:
Sección Primera:
Ministerio de Medio Ambiente.
Ministerio del Interior: Recursos dirigidos contra actuaciones en materia de asilo y refugio cuyo número en el Registro de la Sala termine en 1, 3, 5 y 7, con la salvedad prevista en el apartado quinto de estas normas.
La Agencia de Protección de Datos.
Sección Segunda:
Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y otros órganos de los Ministerios de Economía y de Hacienda relativos a:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto de Sociedades.
Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sección Tercera:
Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del:
Ministerio de Educación y Cultura.
Instituto Cervantes.
Consejo de Universidades.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Ministerio del Interior: Los recursos dirigidos contra actuaciones en materia de asilo y refugio cuyo número en el Registro de la Sala termine en 9 y 0, con la salvedad prevista en el apartado quinto de estas normas.
Sección Cuarta:
Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del:
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Consejo Económico y Social.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio del Interior: Recursos dirigidos contra actuaciones del Ministerio del Interior en materia de asilo y refugio cuyo número de Registro de la Sala termine en 2 y 4, con la salvedad prevista en el apartado quinto de estas normas.
Sección Quinta:
Los recursos dirigidos contra actuaciones del:
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Administraciones Públicas.
Ministerio del Interior: Todos los recursos, salvo los relativos a actuaciones en materia de asilo y refugio.
Sección Sexta:
Los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) relativos a:
Contrabando.
Haciendas locales y autonómicas.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El resto de los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de los Ministerios de Economía y de Hacienda no atribuidos a las Secciones Segunda y Séptima.
Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:
Banco de España.
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Tribunal de Defensa de la Competencia.
Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.
Comisión del Sistema Eléctrico Nacional.
Comisión Nacional de la Energía.
Sección Séptima:
Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y otros órganos de los Ministerios de Economía y de Hacienda relativos a:
Clases Pasivas.
Impuestos Especiales.
Renta de Aduanas (incluye desgravación fiscal a la exportación).
El resto de los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del TEAC no atribuidos a las Secciones Segunda y Sexta.
Consejo de Seguridad Nuclear.
Sección Octava:
Ministerio del Interior: Los recursos dirigidos contra actuaciones en materia de asilo y refugio cuyo número en el Registro de la Sala termine en 6 y 8, con la salvedad prevista en el apartado quinto de estas normas.
Ministerio de Fomento:
Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.
Segundo.-Los recursos de apelación contra los autos y sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero.
Tercero.-Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el apartado primero.
Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados, en función del Ministerio, a la Sección competente. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un Ministerio u otros entes públicos, la competencia corresponderá a la Sección Quinta.
Cuarto.-Los recursos que se tramiten por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en el título V, capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero.
Quinto.-Los recursos dirigidos contra resoluciones del Ministerio del Interior en materia de asilo y refugio en los que se requiera una decisión de carácter urgente sobre medidas cautelares por encontrarse el recurrente en frontera o situación análoga, se turnarán entre las Secciones Primera, Tercera, Cuarta y Octava de forma rotatoria por meses naturales, comenzando por la Sección Cuarta a la entrada en vigor de estas normas. La Sección a la que corresponda el asunto así turnado asumirá la tramitación y resolución del litigio cualquiera que sea el número en el Registro de la Sala.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no operará en el mes de agosto de cada año. En este mes, todos los recursos en materia de asilo y refugio se turnarán entre las Secciones Primera, Tercera, Cuarta y Octava con arreglo a los criterios establecidos en el apartado primero de estas normas.
Estas normas de reparto de asuntos entre las diversas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, una vez publicadas, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2002."
Dado en Madrid a 2 de julio de 2002.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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