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Documento BOE-A-2002-14425

Orden CTE/1841/2002, de 8 de julio, por la que se declara la utilización compartida de determinados tramos del dominio público local de titularidad del Municipio de Barcelona, a efectos de la instalación de redes públicas de telecomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2002, páginas 26550 a 26550 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-14425

TEXTO ORIGINAL

El artículo 43 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones, establece que los titulares de licencias individuales para

la instalación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones se

beneficiarán de los derechos de ocupación de dominio público.

La liberalización en la prestación de servicios y la explotación de redes

de telecomunicaciones llevada a cabo por la Ley General de

Telecomunicaciones conlleva la existencia de una pluralidad de operadores que

necesitan ocupar dominio público para la instalación de sus redes. Un

desarrollo desordenado de las redes de telecomunicaciones podría producir

graves perjuicios de tipo medioambiental o urbanístico.

Para evitar el impacto negativo de la instalación de múltiples redes,

el artículo 47 de la Ley General de Telecomunicaciones prevé que los

operadores puedan ser obligados a compartir las infraestructuras para

la instalación de redes que se encuentren situadas en el dominio público.

El procedimiento para el uso compartido de infraestructuras se

desarrolla en el artículo 49 del Reglamento sobre obligaciones de servicio público,

aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio. Este artículo

prevé que los supuestos en los que podrá seguirse dicho procedimiento

serán establecidos mediante Orden del Ministro de Fomento (ahora

Ministra de Ciencia y Tecnología).

Aun no habiéndose aprobado la Orden que, de manera general, regule

los supuestos de uso compartido de infraestructuras, se han recibido ya

algunas solicitudes de diversas Administraciones titulares de dominio

público que se encuentran interesadas en iniciar procedimientos de uso

compartido sobre los bienes de los que son titulares.

Se ha recibido en el Ministerio de Ciencia y Tecnología la petición

del Ayuntamiento de Barcelona para que los tramos de dominio público

incluidos en el ámbito del Plan Especial de infraestructuras Distrito de

Actividades 22UBCN del Poblenou sean declarados de uso compartido

para la instalación de redes de telecomunicaciones. Para ello resulta

necesaria la aprobación de la presente Orden, que declara la exigencia de

utilizar el procedimiento de uso compartido de infraestructuras para la

ocupación de dicho dominio público de su titularidad para la instalación

de redes públicas de telecomunicaciones.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se seguirá el procedimiento para el establecimiento del uso

compartido de infraestructuras de telecomunicaciones, previsto en el

artículo 49 del Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley

11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones en lo relativo

al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de

servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación

de servicios y en la explotación de redes de telecomunicaciones, respecto

al dominio público que se relaciona a continuación:

Los tramos de dominio público incluidos en el ámbito del Plan Especial

de infraestructuras Distrito de Actividades 22UBCN del Poblenou, de

titularidad del municipio de Barcelona.

Segundo.-Para proceder a la utilización compartida, deberá efectuarse

el oportuno anuncio público, de acuerdo con el citado artículo 49 del

Reglamento aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

Tercero.-Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de julio de 2002.

BIRULÉS I BERTRÁN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad

de la Informacion.

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