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Documento BOE-A-2002-14412

Resolución de 1 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la promoción de los jóvenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2002, páginas 26458 a 26460 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-14412

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud

y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la promoción de los jóvenes,

y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que

figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 1 de julio de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la

Comunidad Autónoma de Madrid

En Madrid, a 9 de abril de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora

general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999

de 18 de marzo, actuando en nombre y representación de la Administración

General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que

le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por

el Artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Carlos Mayor Oreja,

Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, en nombre y

representación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de

conformidad con lo previsto en el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de

13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

y el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril de adecuación de la normativa

de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,

a su vez modificado por la disposición final primera de la Ley 1/2001,

de 29 de marzo, y en virtud de su nombramiento realizado por Decreto

28/2001, de 20 de septiembre del Presidente de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

EXPONEN

1. Que la Comunidad de Madrid, tiene competencia plena conforme

al artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, y a los Reales Decretos

537/1984, de 25 de enero, 416/89, de 21de abril, 942/1995, de 9 de junio,

209/1996, de 9 de febrero y 926/1999 de 28 de mayo, entre otros, en

materia de fomento de la cultura, investigación, juventud y educación.

Que la Consejería de Educación tiene atribuidas competencias en

materia de investigación, juventud y enseñanza, constituyéndose en la

Administración Educativa de la Comunidad conforme al artículo 1 del Decreto

313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias

y la estructura orgánica de aquella.

2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes

públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre y

eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural",

siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a

la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias

competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para

la promoción de la juventud.

Concretamente, al Instituto de la Juventud, corresponde, en el marco

del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo

determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio

de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación,

la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en

general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos

ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre

el sector de población juvenil.

3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes,

la Comunidad Autónoma de Madrid y el Instituto de la Juventud coinciden

en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento

de la participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de

la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento

de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los

valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural y, en general,

en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.

4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan

su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio

con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la

Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Consejería de Educación y

el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas

adecuados a tal fin.

Segunda.-I. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula

anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado II

de la presente cláusula, de entre los que se especifican a continuación:

Programa de formación, empleo y orientación. Nuevos yacimientos de

empleo: Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia de

empleo para jóvenes potenciando la interelación de la oferta, la demanda

y la intermediación laboral.

Programa de acceso a la vivienda: Estará dirigido a favorecer las

condiciones que posibiliten la autonomía, emancipación y bienestar de los

y las jóvenes mediante la mejora de las oportunidades de acceso a la

vivienda.

Programa de educación para la salud: Estará dirigido a establecer

medidas tendentes a generar actitudes entre los jóvenes de prevención ante

los riesgos contra la salud.

Programa sobre alternativas de ocio y tiempo libre: Estará dirigido

a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute, de los valores

culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.

Programa sobre exclusión e integración social: Estará dirigido a la

prevención de la marginación juvenil con medidas y actuaciones positivas

en los ámbitos familiar, social y laboral de los jóvenes.

Programa de participación, voluntariado y asociacionismo juvenil:

Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las estructuras

de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del

apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes

sociales, culturales, artísticas y educativas. Así como a potenciar actitudes

de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.

Programa de información, estudios y publicaciones: Estará dirigido

a fomentar los sistemas de información a través de campañas informativas

y de difusión de estos servicios a la juventud así como de la dotación

de equipamientos y publicaciones en las oficinas de información.

II. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan

que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio,

los programas siguientes:

Estudio sobre jóvenes.

III Encuentros de Asociaciones Juveniles.

Servicio de asistencia técnica para asociaciones.

III Escuela de Otoño.

Programa de formación de formadores.

Tercera.-I. Los programas expresados en la cláusula segunda se

desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo

acuerdo entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Instituto de la

Juventud:

Preparación y elaboración del estudio.

Celebración del encuentro y publicación de las conclusiones.

Servicio de acompañamiento en la gestión de asociaciones en temas

legales, fiscales, económicos, administrativos e informáticos.

Cursos dirigidos a técnicos, mediadores y responsables de asociaciones

juveniles sobre animación, interculturalidad, educación ambiental, calidad

de la formación y nuevas titulaciones en el tiempo libre.

Cursos dirigidos a formadores sobre intervención con jóvenes en

dificultad social, discapacitados, animación juvenil, educación no formal,

educación intercultural y ambiental.

II. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales

de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.

III. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en

la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución

de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades

siguientes:

a) El Instituto de la Juventud:

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de

las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño

de la evaluación de resultados.

Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través

de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) La Comunidad Autónoma:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se

requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo

de las actuaciones.

Cuarta.-El Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de

Madrid, se comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente

Convenio, en los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas

con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323

A, Concepto 450, por un importe de ciento cinco mil ciento setenta y

siete euros con doce céntimos (105.177,12), distribuidos entre los siguientes

Programas:

1.1 Estudio sobre jóvenes: 27.045,54 euros.

1.2 III Encuentros de Asociaciones Juveniles: 9.015,18 euros.

1.3 Servicio de asistencia técnica para asociaciones: 18.030,36 euros.

1.4 III Escuela de Otoño: 15.025,30 euros.

1.5 Programa de formación de formadores: 36.060,74 euros.

El INJUVE transferirá a la Comunidad Autónoma de Madrid la cantidad

señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio

y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidos en el párrafo

penúltimo del apartado siguiente.

2. La Comunidad Autónoma de Madrid contribuirá a financiar estos

programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del

Programa 525, Partidas 26090 y 28010, por un importe de treinta y cinco

mil cincuenta y nueve euros con tres céntimos (35.059,03), distribuidos

entre los siguientes Programas:

2.1 Estudio sobre jóvenes: 9.015,18 euros.

2.2 III Encuentros de Asociaciones Juveniles: 3.005,06 euros.

2.3 Servicio de asistencia técnica para asociaciones: 6.010,12 euros.

2.4 III Escuela de Otoño: 5.008,43 euros.

2.5 Programa de formación de formadores: 12.020,24 euros.

La Comunidad de Madrid queda obligada a presentar una Memoria

de las actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado

el periodo de vigencia del presente Convenio.

Igualmente, la Comunidad Autónoma deberá de acreditar, mediante

certificación del Interventor de la Consejería de Educación que el importe

total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo.

Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de las facturas

justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las

actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente

Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá

figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (Instituto de la Juventud).

Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en

el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento

integrada por dos representantes de la Administración General del Estado,

uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad

Autónoma y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para

el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según

queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.

C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades

realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía

de los designados por la Administración General del Estado y actuará

de Secretario quien designe la Comunidad Autónoma, de entre sus

representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la

Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes

para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la

cláusula séptima.

Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de

noviembre de 2002.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes

será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que

corresponda con una antelación mínima de 15 días.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial

de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid, ésta

deberá reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades que

proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las pendientes

de realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará

lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación

al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso

administrativo.

Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa,

de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) del texto refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto

Legislativo 2/2000 de 16 de junio). La Jurisdicción Contencioso

Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan

derivarse del Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado

ejemplar, en lugar y fecha anteriormente indicados.-La Directora general

del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-El Consejero de

Educación, Carlos Mayor Oreja.

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