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Documento BOE-A-2002-14257

Resolución de 27 de junio de 2002, del Centro Nacional de Información Geográfica por la que se ordena la publicación del Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de La Rioja en desarrollo del Protocolo General de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja en materia de cartografía y geodesia sobre cooperación en materia de replanteo de líneas límite municipales que afectan a montes y vías pecuarias en la cuenca del Iregua.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2002, páginas 26262 a 26263 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-14257

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de La Rioja, el día 27 de mayo de 2002, un Convenio Específico de Colaboración en desarrollo del Protocolo General de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja en materia de cartografía y geodesia sobre cooperación en materia de replanteo de líneas límite municipales que afectan a montes y vías pecuarias en la cuenca del Iregua, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta publicación.

Madrid, 27 de junio de 2002.–El Presidente, José Antonio Canas Torres.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de La Rioja en desarrollo del protocolo general de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja en materia de cartografía y geodesia sobre cooperación en materia de replanteo de líneas límite municipales que afectan a montes y vías pecuarias en la cuenca del Iregua

En Logroño a 27 de mayo de 2002.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Canas Torres, Director general del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del Centro de Información Geográfica.

De otra parte, don Luis Torres Sáez-Benito, Consejero de Turismo y Medio Ambiente facultado para la firma del presente Convenio Específico por Acuerdo del Gobierno de 21 de enero de 2000.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 18 de octubre de 2001 se suscribió un Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja en materia de Cartografía y Geodesia, en cuya cláusula primera se establecía que su objeto consistía en fijar las bases de colaboración en el desempeño de las competencias en materia de cartografía y geodesia y en todas las cuestiones relacionadas con estas materias.

II. En la cláusula tercera del Protocolo aludido, se establece que mediante acuerdos en desarrollo del Protocolo General entre el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), y el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente se concretarán los trabajos a realizar, plazos de ejecución, aportaciones respectivas en medios materiales y de personal y uso y destino final de los resultados de cada trabajo.

III. Los límites político-administrativos municipales son un aspecto primordial a la hora de actuar en materia de Ordenación del Territorio y protección del medio ambiente. Estos límites están formados, en la mayor parte de los casos, siguiendo accidentes geográficos, como pueden ser arroyos, ríos, cumbreras, divisorias, etc., pero, en todos los casos existen unos hitos o Mojones, bien sean de separación de los municipios o de separación de tres Términos (M3T), que unen los mencionados linderos.

IV. Resulta necesario reponer todos aquellos mojones que a lo largo del tiempo han ido desapareciendo, para que los límites político-administrativos estén claramente señalados.

V. El Instituto Geográfico Nacional ha sido la Institución encargada de realizar el deslinde de la totalidad de los límites administrativos, ejecutando las acciones de campo y componiendo las libretas de campo y las actas de deslinde, presentando una amplia experiencia en este tipo de trabajos.

VI. El Centro Nacional de Información Geográfica está encargado por Ley de la comercialización de los productos que realiza el IGN en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, con especial dedicación a la prestación de asistencias técnicas en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.

Por ello, persiguiéndose el objetivo de fomentar la colaboración en la realización de estos trabajos y la coordinación en la utilización de recursos, para obtener un mayor rendimiento en la consecución de los objetivos fijados, a tal efecto, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio Específico de Colaboración con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio Específico de Colaboración es desarrollo del Protocolo General suscrito con fecha 18 de octubre 2001 entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja en materia de Cartografía y Geodesia.

Segunda.

El objeto del presente Convenio Específico de Colaboración es el replanteo sobre el terreno de las líneas límites municipales dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la delimitación entre los Municipios de Lumbreras-Laguna, Gallinero-Laguna, Pinillos-Laguna, Almarza-Laguna, Almarza-Muro, Almarza-Torre, Viguera-Torre, Viguera-San Román, Viguera-Soto, Nalda-Soto, Nalda-Clavijo, Villoslada-Brieva, Brieva-Ortigosa, Brieva-El Rasillo, El Rasillo-Anguiano, Anguiano-Nieva, Anguiano-Torrecilla, Torrecilla-Pedroso, Nestares-Castroviejo, Mancomunidad de Viguera-Castroviejo, Villanueva-Lumbreras, Villanueva-Villoslada, Villanueva-Ortigosa, Villanueva-Pradillo, Villanueva-Gallinero, Gallinero-Pradillo, Gallinero-Pinillos, Gallinero-Lumbreras, Pradillo-El Rasillo, Pradillo-Nieva, Pradillo-Pinillos, Pinillos-Nieva y Pinillos-Almarza.

Por replanteo sobre el terreno de las líneas límite se entiende:

a) Identificación de los mojones o hitos que definen las líneas límite con las actas y cuadernos de campo, así como con la documentación complementaria, señalando en el terreno la ubicación de aquellos mojones desaparecidos. En los casos en que existan deslindes y amojonamientos de montes de utilidad pública se analizará la concordancia de los correspondientes mojones o hitos.

b) La redacción de las fichas correspondientes a los mojones componentes de cada línea, incluyendo fotografía, coordenadas, reseña, croquis, características y emplazamiento y los documentos correspondientes a memorias, actas de deslinde y planos.

c) Su transcripción a los siguientes soportes:

Al MTN 25 y/o, en su defecto, al MTN50 del I.G.N.

A la Cartografía a escala 1/5.000 de la Comunidad Autónoma.

A la base de datos de líneas límite mantenida por el IGN.

d) Se realizará el recorrido de la línea límite identificada con los representantes de los Ayuntamientos afectados y se redactará un acta que refleje esta operación de revisión y puesta al día.

Tercera.

Este trabajo consiste en la revisión y mejora técnica de las líneas límite, sin que en ningún caso suponga una modificación de las mismas.

En el caso de que a resultas de la revisión se estimase conveniente una modificación, se iniciaría, a tal fin, el trámite previsto en la normativa vigente, de manera totalmente independiente al presente Convenio Específico.

Cuarta.

También se excluye expresamente de este Convenio Específico el proceso de amojonamiento, que será realizado en su caso por el órgano competente.

Quinta.

El Centro Nacional de Información Geográfica aportará los medios materiales necesarios para la realización de los trabajos y el Instituto Geográfico Nacional ejercerá la Dirección Técnica de los mismos, aportando los Ingenieros e Ingenieros Técnicos necesarios para su correcta ejecución, así como la preparación de la documentación original que obra en sus archivos.

Sexta.

De la documentación producida se aportarán seis copias por línea límite, una para el Instituto Geográfico Nacional, otra para el Centro Nacional de Información Geográfica, otra para la Consejería de Turismo y Medio Ambiente, otra para la Dirección General de Administración Local y otras dos, una para cada Ayuntamiento colindante.

Séptima.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente se ocupará de la coordinación de este trabajo con los Ayuntamientos.

Octava.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente aportará para la realización de estos trabajos los vehículos todo terreno, cuando sean necesarios, la asistencia de los guardas de monte u otro personal conocedor del terreno y la documentación sobre los montes que se considere relacionada con los trabajos a realizar.

Novena.

El presente Convenio Específico entrará en vigor el mismo día de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2002. En este plazo deberán realizarse todos los trabajos previstos en este Convenio Específico.

Décima.

Los límites municipales cuya revisión y mejora técnica se va a realizar a través del presente Convenio corresponden a los Municipios indicados en la cláusula segunda y se detallan en la Memoria Económica anexa al presente Convenio Específico.

Undécima.

La Consejería de Turismo y Medio Ambiente se compromete a aportar, para la realización de los trabajos en los Límites de los Municipios descritos, la cantidad de cincuenta y seis mil trescientos setenta y nueve con cuarenta y ocho euros (56.379,48 euros), con cargo a la Partida Presupuestaria 07.03.5321.421, con cargo al presupuesto de 2002.

Duodécima.

El abono de los trabajos se hará efectivo en la Cuenta Corriente número 0182-2370-46-0200201065 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), C/ Alcalá, 16, MADRID, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica (C.N.I.G.).

El abono se realizará tras la presentación de la documentación especificada en la cláusula sexta sobre cada uno de los límites realizados en los términos municipales previstos en la cláusula novena y previo informe favorable del personal técnico de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente. Esta aportación económica podrá efectuarse parcialmente con arreglo a las unidades de partida de trabajo desglosadas en el Anexo al presente Convenio Específico, bien para una o para varías líneas límite.

Decimotercera.

Se creará una Comisión para el seguimiento y control de las actuaciones previstas en el presente Convenio Específico, integrada por un representante de la Delegación del Gobierno en La Rioja, el Director del Servicio Regional de La Rioja del Instituto Geográfico Nacional como representante del IGN/CNIG y por dos representantes del Gobierno de La Rioja, que quedará constituida en el plazo de diez días desde la firma del presente Convenio Específico.

Decimocuarta.

Será causa de rescisión del Convenio Específico, el incumplimiento de sus cláusulas.

Decimoquinta.

El presente Convenio Específico de Cooperación posee naturaleza administrativa, debiendo resolverse cualquier cuestión que se plantee en su interpretación y desarrollo por la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con las determinaciones contenidas en el clausulado del presente Convenio Específico, lo firman y rubrican los comparecientes en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Consejero de Turismo y Medio Ambiente, Luis Torres Sáez-Benito.–El Director general del Instituto Geográfico y Presidente del CNIG, José Antonio Canas Torres.

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