Visto el expediente de indulto relativo a don Pablo García de Sola y Pérez de Seoane, condenado mediante sentencia de fecha 27 de abril de 1951, dictada en la causa número 214/1950 por el Consejo de Guerra de Oficiales Generales de Aviación celebrado en Madrid, a la pena de separación del servicio, como autor de un delito de negligencia, previsto y penado en el artículo 391 del hoy derogado Código de Justicia Militar, y constando en el mismo los informes en favor del otorgamiento de indulto emitidos por el Tribunal sentenciador y por el Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 2002,
Vengo en conceder el indulto total de la pena de separación del servicio impuesta a don Pablo García de Sola y Pérez de Seoane.
Dado en Madrid a 28 de junio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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