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Visto el expediente de indulto de doña Purificación Francés Martínez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial de Albacete, Sección Primera, en sentencia de fecha 11 de junio de 2001, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 37.620 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 2002,
Vengo en conmutar a doña Purificación Francés Martínez, la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 28 de junio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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