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Documento BOE-A-2002-13663

Resolución de 9 de abril de 2002, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda incoar procedimiento para la declaración de Las Cavenes, en El Cabaco (Salamanca), como bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2002, páginas 25254 a 25256 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2002-13663

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:

Primero.

Incoar procedimiento para la declaración de Las Cavenes, en El Cabaco (Salamanca), como bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica, según la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución, y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Hacer saber al Ayuntamiento de El Cabaco que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que realizar en la zona arqueológica que se pretende declarar no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o, si es el caso, por la Dirección General.

Cuarto.

Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Valladolid, 9 de abril de 2002.–La Directora general, Begoña Hernández Muñoz.

ANEXO
Las Cavenes, El Cabaco (Salamanca)

Se trata de un conjunto arqueológico de interés singular, localizado en el municipio de El Cabaco, en el piedemonte de la sierra de Francia, al suroeste de la provincia de Salamanca.

El conjunto que conforma esta zona arqueológica está constituido por las estructuras resultantes de la explotación aurífera romana, y el asentamiento humano relacionado con ella, conocido como Fuente de la Mora, fechable entre la primera mitad del s. I d.C. y finales del s. II d.C., conservado de forma excepcional por la fosilización del paisaje.

Su explotación se encuentra vinculada a la reorganización del territorio de Lusitania septentrional, iniciada por Augusto, de forma paralela a la reestructuración provincial de Hispania.

La técnica de explotación empleada en Las Cavenes fue el sistema selectivo conocido como «series de surcos convergentes». El procedimiento consistía en remover y lavar de forma exhaustiva y sistemática el conglomerado, utilizando el agua como agente erosivo y extractor. El agua era arrojada desde los canales emisarios o de explotación sobre surcos que se trazan en el suelo y que van erosionando sucesivamente el conglomerado aurífero y acarreándolo en forma de lodos hacia los canales de lavado o «agogae» donde quedaría depositado el oro.

Las estructuras resultantes de este procedimiento de extracción del oro pueden clasificarse en tres grandes grupos, la red hidráulica, los desmontes o vaciados mineros resultantes del proceso de extracción del mineral aurífero y las zonas de evacuación y acumulación de los estériles resultantes.

La red hidráulica está formada por canales y depósitos que aportan y regulan el agua necesaria para la explotación, ya que el agua es utilizada sucesivamente para deshacer, arrastrar, lavar y evacuar los estériles del conglomerado aurífero. En Cavenes se han distinguido los siguientes tipos de canalizaciones y zonas de embalsamiento:

1. Canales de abastecimiento, o «corrugi», que son los que generan una nueva red hidráulica, parten desde la propia captación de agua (arroyos en las faldas de la Peña de Francia) o desde los depósitos reguladores y desembocan en sectores de explotación, generalmente con sus correspondientes depósitos.

2. Los depósitos de agua, «piscinae» o «stagna», que actúan como reguladores de la corriente suministrada por los canales de abastecimiento y envían el agua a los diferentes frentes de laboreo.

3. Los canales emisarios o de explotación, «emissaria», que desde los depósitos desembocan en los frentes de explotación.

Los desmontes o vaciados mineros producidos sobre el yacimiento, que constituyen la mina de oro propiamente dicha, es decir, la zona concreta de extracción del oro, están delimitados en su cabecera por los frentes de explotación, que marcan la extensión máxima de la mina, y por los canales de lavado en la parte opuesta, marcando el fin del desmonte. Aunque estos últimos no se han conservado, sí se puede identificar el final de las zonas de extracción gracias al estrechamiento que comúnmente marca el inicio del canal de evacuación de estériles. La superficie interna de todas las labores muestra hileras de cantos rodados que testimonian la separación de los estériles más gruesos antes de la posición que ocuparía el canal de lavado. A una escala más amplia, se puede comprobar la convergencia de todos los surcos hacia un mismo punto y la formación a partir de él de las colas de lavado o conos de deyección donde se acumulaban los estériles más finos.

El avance de la mina exigía poder evacuar permanentemente la gran mayoría del material estéril fuera del yacimiento, de forma que el posible frente de explotación quedase siempre limpio y libre para la extracción. Esto se conseguía mediante la excavación de unos canales de evacuación por donde se hacía salir casi todo el material removido, una vez lavado y recogido todo el oro que contenía. Sólo el material más grueso y pesado quedaba depositado en el interior de la labor minera. Cada labor daba lugar a una acumulación de estériles. El mayor o menor encajonamiento de las vaguadas donde se concentraron hace que los conos de deyección sean más o menos difusos o nítidos.

Delimitación de la zona arqueológica

Para el trazado de la zona arqueológica se han tomado como referencia elementos físicos claramente reconocibles sobre el terreno, como caminos, carreteras o arroyos. En los casos en que esto no ha sido posible se ha procurado que el límite sea identificable sobre el terreno sin dificultad.

La descripción de los puntos que marcan la delimitación es la siguiente:

Al noroeste, el primer punto de la delimitación (A) se ha tomado sobre el arroyo Cabaquillo, afluente del arroyo del Zarzoso; el límite sigue el arroyo Cabaquillo en dirección sur hasta llegar al punto B, en la desembocadura del regato Madroñal en el arroyo Cabaquillo. Desde aquí el límite va remontando el curso del regato Madroñal hasta el punto C, situado en el lugar en que la carretera C-515 atraviesa este arroyo (en el kilómetro 58,700). El límite sigue desde aquí durante 100 metros. La carretera en dirección sudeste (dirección al pueblo de El Cabaco) hasta D, marcado por la portela del camino de la Cavén de Pedro Teso, desde donde sigue por ese camino hacia el sudoeste hasta llegar al punto E, localizado en el cruce del camino de la Cavén de Pedro Teso con el antiguo camino de El Maíllo. Desde ese punto sigue una línea recta hasta el punto F, situado en el lugar donde el camino de la Ruta de las Quilamas se separa de las fincas del Hoyo Grande (en las lindes de la propiedad de don Valentín Hernández Sánchez).

El límite sigue la Ruta de las Quilamas, bordeando el cerro de La Corona hasta llegar al punto G, marcado por el cruce de la pista con el arroyo de la Cavén Chica, afluente del río Gabín; desde allí sigue el curso del arroyo en dirección este, bordeando el lado sur de La Corona (zona conocida como Val del Catañar) hasta el punto H.

Desde H (localizado en el puente de la carretera SA-202 sobre dicho arroyo, en el kilómetro 68,900) el límite sigue en dirección sur el trazado de esta carretera hasta llegar al punto I, situado en el lugar donde la SA-202 atraviesa el río Gabín, a la altura del kilómetro 70.700. Desde ahí sigue el río hasta el punto J. Éste es el punto más meridional del área delimitada. Se localiza en el lugar donde la carretera que va desde El Casarito a El Maíllo cruza el río Gabín (a la altura del kilómetro 5). En este punto el límite coincide con la línea que divide los municipios de El Cabaco y Nava de Francia. Sigue a partir de aquí esta segunda carretera hasta llegar a K, localizado en el kilómetro 4 de la carretera. Este punto está marcado por el cruce entre ésta y el canal de La Reguera, el cual, desde la toma de agua, abastece uno de los depósitos de El Cabaco. El límite sigue el recorrido de La Reguera hasta L, situado en el punto donde el canal se bifurca en dos ramales; uno de ellos continúa hacia el norte y el otro desemboca en el depósito de agua El Cabaco. Desde este punto el límite está definido por una línea que bordea la Cavén de Las Pedregueras (sector de explotación S-11); esta línea está marcada a una distancia de 100 metros. Del frente de explotación hasta llegar al punto M, situado sobre el canal de La Reguera, que en este tramo coincide con la linde de la Finca del Zarzosillo. Desde aquí el límite sigue en dirección norte la linde del Zarzosillo hasta llegar al punto N, marcado por la portela de la finca, en kilómetro 59,800 de la carretera C-515. Sigue esta carretera unos 200 metros hasta el punto Ñ, marcado por la salida del camino hacia el Campo del Potro a la carretera. El límite sigue en dirección norte el trazado del camino hasta el punto O, marcado por la bifurcación de ese camino en el Campo del Potro.

El perímetro delimitado se cierra con una línea recta que une O con el punto A, vértice noroeste del área señalada.

Coordenadas UTM de la zona delimitada

Puntos X Y
A 742500 4496050
B 742600 4495350
C 742500 4495050
D 742650 4495000
E 742550 4494700
F 742800 4494600
G 742600 4493840
H 742960 4493860
I 742550 4492000
J 741900 4490700
K 741500 4491540
L 741800 4492700
M 741990 4493400
N 741500 4495250
Ñ 741350 4495250
O 741300 4496030

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